Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Pruebas de idoneidad durante el 2022 y 2023

Títulos para los que se requiere Prueba de Idoneidad

La prueba de idoneidad es un requisito para la obtención de los títulos de:

  • Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
  • Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
  • Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
  • Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
  • Patrón de Altura.
  • Patrón de Litoral.
  • Mecánico Mayor Naval.
  • Mecánico Naval.

Elección del centro donde realizar la prueba de idoneidad

Los alumnos podrán elegir preferentemente el centro de formación donde finalizaron sus estudios para realizar la prueba de idoneidad. No obstante, cuando por  razones justificadas no se celebre dicha prueba de idoneidad en el centro elegido, los alumnos podrán presentarse en cualquier otro centro de formación profesional del territorio nacional.

En caso de que en una misma capitanía tengan asignado dos tribunales de diferentes centros de formación profesional, por razones de eficiencia, se podrá convocar en una misma prueba a los alumnos de esos centros, siempre que el número de  alumnos no sea inasumible para una misma convocatoria.

Documentación a presentar para la prueba de idoneidad

La documentación que los aspirantes, sean alumnos de FP o universidad, deben aportar es la que establece la base tercera de la resolución convocante, la cual deberá ser comprobada por el tribunal antes de publicarse la lista de admitidos a la prueba. La documentación es la siguiente:

  1. Solicitud (anexo I de la resolución convocante).
  2. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
  3. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
  4. Libro de Registro de la Formación (o Libro de Formación A Bordo) del alumno cumplimentado.
  5. Certificado de prácticas obligatorias admitidas (sólo para alumnos de FP).

Particularidades sobre el libro de formación del alumno

El libro de formación se devolverá, en cualquier caso:

  • una vez terminado el proceso de evaluación se devolverá al alumno;
  • en los casos de no ser admitido a la prueba de idoneidad o resultar no apto; o
  • al no ser validada su experiencia previamente a la prueba de idoneidad.

Criterios de evaluación

Los tribunales de estas pruebas evaluarán de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante sobre métodos y prácticas de evaluación de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y III/1 del Código STCW adecuados según se trate de alumnos de FP o Universidad.

Este tribunal comprobará y certificará la superación de la prueba de idoneidad siguiendo lo estipulado en el artículo 23 del Real Decreto 973/2009 y lo determinado en:

  • la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Patrón de Altura, Mecánico Mayor Naval, Patrón de Litoral y Mecánico Naval, o bien
  • la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda clase y oficial electrotécnico.

Emisión del certificado a los alumnos aptos

Los tribunales emitirán los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas de idoneidad acorde al modelo incluido en el anexo V de la resolución convocante del año en curso.

La superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima de la documentación exigida para la obtención del título profesional del que se trate, incluido el citado certificado emitido por el tribunal, de conformidad con la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Normativa de aplicación a las prácticas reglamentarias previas a la entrada en vigor del RD 269/2022

  • Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante («BOE» núm. 159, de 2 de julio), modificado por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, y Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre.
  • Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. («BOE» núm. 164, de 10 de julio).
  • Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia. («BOE» núm. 161, de 4 de julio).
  • Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 175, de 20 de julio).
  • Del marco regulatorio, resultan de aplicación al caso las siguientes disposiciones:
    1. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 8.1.d, 9.1.d, 14.1.d y 15.1.d del Real Decreto 973/2009.
    2. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.
    3. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y anexos III y IV.
    4. Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período. (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6).
    5. Validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros. (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6).