Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Documento de Identidad del Marino -DIM-

Es importante resaltar en primer lugar que el DIM no es un pasaporte. Su única finalidad es identificar a la gente de mar con el fin de ejercitar los derechos de facilitación del permiso para bajar a tierra, de tránsito y del reembarco de la gente de mar, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, (Convenio 185 de la OIT).

¿Cómo se verifica la validez y la autenticidad?

En la sede electrónica está disponible el servicio de verificación de la DIM (tipo libreta) al que puede acceder siguiendo el siguiente enlace.

Verificación de Libreta Marítima

Siga las instrucciones que podrá encontrar en la página de verificación de la Sede del MITMA.

Las verificaciones del DIM (tipo tarjeta), de momento sólo puede realizarse escribiendo al siguiente buzón:  subdireccionsci.dgmm@mitma.es, o también a está dirección de correo electrónico dim.dgmm@mitma.es impresa en el reverso de la tarjeta DIM. Para ello, puedes adjuntar al correo de verificación una imagen del DIM en pdf o jpg.

Formatos en circulación

Actualmente están en circulación los siguientes dos formatos, uno tipo libreta y otro tipo tarjeta con formato de DNI.

Modelo antiguo y nuevo de Libreta DIM

Descripción de la imagen

Ejemplos de formato antiguo, tipo libreta, y nuevo, tipo DNI, para el documento de identidad del marino.

Coexistencia de los documentos DIM

Como primera indicación, es importante saber que no es necesario canjear el DIM antiguo por el nuevo.

Ambos documentos pueden coexistir en tanto en cuanto estén vigentes.

Adicionalmente y como ya se ha mencionado, la antigua Libreta Marítima/DIM, incluso una vez caducada, si tiene hojas de embarques disponibles, podrá usarse como Libreta Marítima.

No obstante, si así lo desea el interesado, se le puede entregar una Libreta de Navegación Marítima, en cuyo caso se anularán las hojas remanentes de la DIM antigua.

El nuevo DIM se desvincula de la Libreta de Navegación Marítima, por lo que los poseedores de este nuevo formato deberán disponer, a su vez, de una Libreta de Navegación Marítima para anotar los registros de enroles y desenroles a bordo de los buques españoles en los que presten servicio.

El modelo antiguo de DIM, que incluye la Libreta de Navegación Marítima, aun habiendo caducado, puede usarse para anotar los periodos de embarque, en tanto en cuanto tenga hojas disponibles.

¿Quién ha de solicitar el DIM?

El Documento de Identidad del Marino es el documento de identidad de la gente de mar y está pensado para que acrediten esa condición los marinos que realizan navegaciones exteriores o extranacionales, expidiéndose solo a quienes cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos de nacionalidad

Tener la nacionalidad española.

Los ciudadanos extranjeros deberán estar en posesión de un DIM emitido por el país que les otorga la nacionalidad, de acuerdo con el Convenio nº 185 de la Organización Internacional del Trabajo de 2003 sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar.

No está permitido tener dos DIM de distintas nacionalidades.

Para la expedición del DIM, el DNI del interesado debe tener una vigencia superior a 6 meses. En el caso de que la caducidad del DNI sea de 6 meses o inferior, el interesado deberá renovar primero su DNI para que se le pueda emitir un DIM por el procedimiento oportuno.

Requisitos de ejercicio profesional para obtener el DIM

Pueden solicitarlo:

  1. Los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques mercantes nacionales o extranjeros, que realicen navegación exterior o extranacional.
  2. Los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques de pesca nacionales o extranjeros, que faenen en aguas marítimas internacionales.

Requisitos de titulación previos a obtener un DIM

Los ciudadanos españoles que estén en disposición de solicitar un DIM, de acuerdo con los requisitos indicados anteriormente, deberán tener en vigor un título de competencia de la marina mercante o de pesca, o bien un certificado de suficiencia de formación básica en seguridad para aquellos tripulantes que ocupen cargos diferentes a los de oficial o marinero, o sean personal técnico (como buzos, científicos, inspectores de pesca, etc…) que formen parte de la dotación del buque.

Trámites

Los trámites administrativos que se indican a continuación podrán ser solicitados en las Capitanías Marítimas, distritos marítimos y en el área de formación marítima de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), situada en Madrid.

El DIM tiene una caducidad vinculada a la validez del DNI. Si la vigencia del DNI es de 5 años o más, el DIM se emite por 10 años, pero si la vigencia del DNI es menor de 5 años, el DIM se emite por 5 años.

  1. Expedición: trámite que hace referencia a la solicitud por primera vez del DIM. Podrá solicitarse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos para la posesión de la DIM.
  2. Renovación: trámite que hace referencia a la solicitud en caso de caducidad por haber finalizado su periodo de validez o por cambio de datos personales en el DNI. Podrá solicitarse hasta seis meses antes del vencimiento del DIM.
  3. Duplicado: trámite que hace referencia a la solicitud en el caso de pérdida, deterioro o robo. Podrá solicitarse en cualquier momento. Las fechas se mantienen si el duplicado es sobre la base del mismo formato DIM tipo tarjeta. En caso de que fuese el formato antiguo de la Libreta marítima/DIM que tuviese originalmente, la fecha de este puede variar para acompasarse a los criterios de expedición.
  4. Reclamación: trámite gratuito que hace referencia a la solicitud de examen y comprobación de la validez de todos los datos referentes al solicitante almacenados en la base de datos, con el fin de rectificar errores en los datos personales del solicitante no visibles en la tarjeta DIM incorporados en el chip. Podrá solicitarse en cualquier momento. Este tramité también será el pertinente en el caso de defecto de fabricación no detectado en la emisión. En este supuesto deberá alertarse de los errores en el momento de la recepción del documento.

Documentación necesaria en la tramitación de expedientes

Expedición del DIM

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Documento Nacional de Identidad con una fecha de caducidad superior a 6 meses en el momento de la solicitud. Si el DNI presenta una fecha de caducidad igual o inferior a 6 meses, deberá procederse a su renovación previamente a la solicitud del DIM. El acceso a los datos del DNI del titular, a los efectos de emisión del DIM, es un requisito indispensable y debe ser autorizado por el ciudadano en la solicitud.
  3. Resguardo acreditativo del abono de la tasa en concepto de trámites del documento de identidad del marino (DIM).
  4. Tener en vigor un título de competencia o un certificado de suficiencia de los indicados en el apartado 4 de esta guía.
  5. Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW, realizado por un facultativo del Instituto Social de la Marina o reconocido por este o, de no ser ello posible, por un facultativo reconocido por un Estado parte del Convenio STCW, todo ello de acuerdo con la normativa reguladora de sanidad marítima. En todo caso, el certificado extendido deberá contener mención expresa y detallada de su cumplimiento con la sección A-I/9 del Código STCW.
  6. Certificado de empresa a los efectos de expedición del DIM (modelo anexo I). Que indique que presta o va a prestar servicio en un buque mercante que realice navegación exterior o extranacional o en el caso de buques de pesca faenen en aguas internacionales o contrato de trabajo en caso de empresas extranjeras.

Renovación del DIM

Para la renovación es necesario tener el DIM caducado o próximo a su caducidad. Deberá presentarse además de la documentación siguiente:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Documento Nacional de Identidad con una fecha de caducidad superior a 6 meses en el momento de la solicitud. Si el DNI presenta una fecha de caducidad igual o inferior a 6 meses, deberá procederse a su renovación previamente a la solicitud del DIM. El acceso a los datos del DNI del titular a los efectos de emisión del DIM es un requisito indispensable y debe ser autorizado por el ciudadano en la solicitud.
  3. Resguardo acreditativo del abono de la tasa en concepto de trámites del documento de identidad del marino (DIM).
  4. Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW, realizado por un facultativo del Instituto Social de la Marina o reconocido por este, o, de no ser ello posible, por un facultativo reconocido por un Estado parte del Convenio STCW, todo ello de acuerdo con la normativa reguladora de sanidad marítima. En todo caso, el certificado extendido deberá contener mención expresa y detallada de su cumplimiento con la sección A-I/9 del Código STCW.
  5. Certificado de empresa española, de acuerdo con el modelo del anexo II, de que presta o va a prestar servicio en un buque mercante que realice navegación exterior o extranacional o, en el caso de buques de pesca, faenen en aguas internacionales. O contrato de trabajo en caso de empresas extranjeras. .
  6. En caso de cambio de datos personales, será suficiente con la autorización en la solicitud para el acceso a los datos del DNI del titular, a los efectos de una nueva emisión del DIM con los nuevos datos incorporados.

Duplicado del DIM

Para la solicitud de un duplicado deberá presentarse la documentación siguiente:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Documento Nacional de Identidad con una fecha de caducidad superior a 6 meses en el momento de la solicitud. Si el DNI presenta una fecha de caducidad igual o inferior a 6 meses, deberá procederse a su renovación, previamente a la solicitud del DIM. El acceso a los datos del DNI del titular, a los efectos de emisión del DIM, es un requisito indispensable y debe ser autorizado por el ciudadano en la solicitud.
  3. Resguardo acreditativo del abono de la tasa en concepto de trámites del documento de identidad del marino (DIM).
  4. Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW, realizado por un facultativo del Instituto Social de la Marina o reconocido por este, o, de no ser ello posible, por un facultativo reconocido por un Estado parte del Convenio STCW, todo ello de acuerdo con la normativa reguladora de sanidad marítima. En todo caso, el certificado extendido deberá contener mención expresa y detallada de su cumplimiento con la sección A-I/9 del Código STCW.
  5. Declaración responsable a los efectos de expedición del DIM (modelo anexo I).
  6. Una “declaración responsable de extravío del DIM” de acuerdo con el modelo del anexo III para el caso de extravío, deterioro o robo. .
  7. Denuncia presentada en Comisaria de Policía para el caso de robo.

Reclamación

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Deberá presentar, en su caso, la documentación acreditativa del error si fuera necesario.
  3. El DIM erróneo o defectuoso. Este deberá ser entregado al funcionario para su invalidación. Posteriormente, las Capitanías Marítimas los enviaran a la Dirección General de la Marina Mercante para su registro y posterior destrucción.

En caso de que el marino, pasado el tiempo de reclamación, solicitara un nuevo DIM por advertir un error en el mismo, deberá solicitar una Renovación.

Tasa

La tasa vigente es la regulada por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en concreto sus artículos 289 y 290, con el valor actualizado al año en curso.

  • Modelo:  790.  Código:  094.
  • Cuantía.

Todos los procedimientos, salvo el de reclamación, comportan el pago de una tasa por la emisión de dicho documento.

Cuando corresponda emitir también una Libreta de Navegación Marítima deberá abonarse 1,84 € en conceptos separados al de la tasa del DIM.

Casos especiales relativos a la Libreta Marítima/DIM y el DIM

Como se ha comentado, coexistirán en circulación las dos versiones del DIM. Por un lado, tenemos la “Libreta Marítima/DIM” y por otro lado el “DIM con formato tarjeta”.

Debido a esto se pueden dar los siguientes casos:

  • Caso de Libreta Marítima/DIM en vigor y hojas de servicio disponibles.
    • A - En caso de tener la libreta marítima/DIM en vigor y con hojas de servicio disponible no es necesario realizar ningún trámite.
  • Caso de Libreta Marítima/DIM en vigor y hojas de servicio agotadas.
    • B - Para aquellos marinos que sí le corresponde obtener un DIM y estén en posesión de una Libreta Marítima/DIM en vigor, pero tenga todas sus hojas completadas con los periodos de embarque realizados, se les expedirá una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos enroles y desenroles, que deberán llevar a bordo junto a la citada Libreta Marítima/DIM al efecto de acreditar su condición de gente de mar.
    • C - En caso de que el marino vaya a navegar en buques a cuyas tripulaciones no les hace falta el DIM y estén en posesión de una Libreta Marítima/DIM en vigor pero que tenga todas sus hojas completadas con los periodos de embarque realizados, se le expedirá una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos enroles y desenroles.
  • Caso de Libreta Marítima/DIM caducada y hojas de servicio disponibles.
    • D - Para aquellos marinos que sí les corresponde obtener un DIM, se les emitirá uno de acuerdo con el trámite de renovación. En este caso, el marino tendrá la Libreta Marítima/DIM caducada solo a los efectos de registrar sus enroles y desenroles y el nuevo DIM, al efecto de acreditar su condición de gente de mar.
    • E - En caso de que el marino vaya a navegar en buques a cuyas tripulaciones no les hace falta el DIM, puede seguir navegando con la misma Libreta Marítima/DIM hasta que agote todas las páginas. Una vez agotadas, se le emitirá una Libreta de Navegación Marítima para que registre sus enroles y desenroles.
  • Caso de extravío o deterioro de la Libreta Marítima/DIM.
    • F - Si le corresponde un DIM, se le emitirá uno por trámite de renovación junto con la Libreta de Navegación Marítima.
    • G - En caso contrario, si no le corresponde un DIM se le emitirá solo la Libreta de Navegación Marítima.

A continuación, se muestra una tabla resumen con los casos indicados, el resultado de los documentos que deben emitirse y cómo proceder.

Tabla resumen de casos especiales relativos a la Libreta Marítima/DIM
Premisas Resultado ¿Cómo proceder?
Caso Libreta Marítima/ DIM en: Hojas de servicio Cumple requsitos emisión nueva DIM tipo tarjeta Se emite nueva DIM tipo tarjeta Se emite Libreta de Navegación Marítima
A Vigor Disponibles No se aplica NO* NO** En caso de tener la libreta marítima/DIM en Vigor y con hojas de servicio disponible no es necesario realizar ningún trámite.
*Nota: el DIM aún está en Vigor y no le corresponde nuevo DIM y **tiene hojas para seguir anotando embarques.
B Vigor Agotadas SI NO* SI Se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos embarques, y que deberán llevar a bordo junto a la citada Libreta Marítima/DIM al efecto de acreditar su condición de gente de mar.
*Nota: el DIM aún está en Vigor y no le corresponde nuevo DIM.
C Vigor Agotadas NO NO SI Se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos embarques.
D Caducada Disponibles SI SI NO Se solicitará un DIM de acuerdo con el trámite de renovación. En este caso, el marino tendrá la Libreta Marítima/DIM Caducada sólo a los efectos de registrar sus enroles y desenroles hasta agotar sus hojas y el nuevo DIM al efecto de acreditar su condición de gente de mar.
E Caducada Disponibles NO NO NO Puede seguir navegando con la misma Libreta Marítima/DIM hasta que agote todas las páginas. Una vez Agotadas, se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para que registre sus enroles y desenroles. No se le emite un nuevo DIM porque no tiene derecho a ello.
F No se aplica No se aplica SI SI SI En caso de robo, extravío o deterioro se solicitará un nuevo DIM por trámite de renovación junto con la Libreta de Navegación Marítima.
G No se aplica No se aplica NO NO SI Se solicitará sólo la Libreta de Navegación Marítima.

Tiempo de tramitación y entrega del DIM

La emisión de un DIM comporta un tiempo de fabricación, transporte y entrega al ciudadano que puede demorarse como mínimo 20 días, ya que su producción está centralizada en la FNMT. La inmediatez queda eliminada. Por eso se recomienda la solicitud con tiempo suficiente.

Acto de entrega del DIM

Una vez que la Capitanía o el Cistrito marítimo ha recibido el DIM, se citará lo antes posible al marino para su retirada. El marino, al firmar dicho documento, acepta que los datos contenidos en el DIM son correctos. Cualquier disconformidad con el contenido o si se observase un error, deberá realizarse por el procedimiento de Reclamación.

En caso de que la persona que retira el documento sea diferente al solicitante, deberá incluirse los datos personales y de contacto del receptor.

Otros procesos a solicitar relacionados con la Libreta de Navegación Marítima

Son varios los documentos que se necesitan para embarcarse, además de los títulos o certificados correspondientes, como son el DIM, la Libreta de Navegación Marítima o el Certificado Médico de aptitud para el embarque. Cada uno de estos documentos tienen sus propios requisitos de obtención, que pueden consultarse en la web del MITMA y, en algunos casos, la obtención de uno de ellos está supeditada a la obtención previa de otro documento. Por ejemplo, para poder acceder al reconocimiento médico es necesario presentar libreta marítima y un documento que acredite haber superado el curso de formación básica en seguridad.

Por todo lo anterior, se recomienda que el orden de solicitudes sea el siguiente:

  • 1º Solicitud de certificado de formación básica en seguridad, una vez obtenido este certificado,
  • 2º Solicitud de la libreta de navegación marítima.
    Posteriormente a obtener el certificado o la Libreta de navegación marítima,
  • 3º Solicitud del reconocimiento médico, y una vez obtenido este certificado,
  • 4º Solicitud del DIM. Este último, si fuese necesario, por el tipo tráfico en el que se va a trabajar.