Deberán de estar en posesión de la Libreta de Navegación Marítima los ciudadanos españoles que puedan formar parte de la dotación de los buques y embarcaciones civiles españolas de acuerdo con el Artículo 158 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
En la sede electrónica está disponible el servicio de verificación de Libreta de Navegación Marítima al que puede acceder siguiendo el siguiente enlace.
Verificación de Libreta Marítima
Siga las instrucciones que podrá encontrar en la página de verificación de la Sede del MITMA.
La Libreta de Navegación Marítima es un documento personal de la gente de mar expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, que contiene los títulos que posee la gente de mar y el registro de los periodos de embarco que efectúe, emitiéndose solo a quienes cumplan los siguientes requisitos:
A continuación, se detallan los trámites administrativos que pueden solicitarse según su caso:
Todos los procedimientos, salvo el de reclamación, comportan el pago del precio por la emisión de dicho documento.
El precio actual establecido para esta publicación es de 1,84 €.
En el siguiente enlace puede verse el precio en la web de publicaciones.
Expedición
Renovación
Duplicado
Reclamación
En caso de que el marino, pasado el tiempo de reclamación, solicitara una nueva Libreta de Navegación Marítima por advertir un error, se tratará de subsanar en la propia Libreta de Navegación Marítima por el funcionario designado. De no ser posible, se emitirá una nueva por el procedimiento de renovación con un nuevo pago, trasladándose los datos y asientos que hubiese a la nueva Libreta de Navegación Marítima. La Libreta de Navegación Marítima defectuosa será anulada y se enviará a la Dirección General de la Marina Mercante para su registro y posterior destrucción.
La Libreta de Navegación Marítima tendrá el formato de libreta.
La emisión de un Libreta de Navegación Marítima puede realizarse generalmente de forma ágil. El tiempo estimado, sí previamente se cumple los requisitos, se le indicará en la Capitanía Marítima donde solicite la tramitación.
Van a coexistir en circulación las dos versiones de la libreta marítima. Por un lado, tenemos la “Libreta Marítima/DIM” y por otro lado la “Libreta de Navegación Marítima”.
Debido a la implantación del nuevo formato “DIM tipo tarjeta” ya no se emite la versión de Libreta Marítima/DIM en las Capitanías Marítimas. Por ello, se pueden dar los siguientes casos relacionados con la Libreta de Navegación Marítima.
A continuación, se muestra una tabla resumen con los casos indicados, el resultado de los documentos que deben solicitarse y cómo proceder.
Premisas | Resultado | ¿Cómo proceder? | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Caso |
Libreta Marítima/DIM en: |
Hojas de servicio | Cumple requsitos emisión nueva DIM tipo tarjeta | Se emite nueva DIM tipo tarjeta | Se emite Libreta de Navegación Marítima | |
A | VIGOR | DISPONIBLES | No se aplica | NO* | NO** |
En caso de tener la libreta marítima/DIM en vigor y con hojas de servicio disponible no es necesario realizar solicita ningún trámite. *Nota: el DIM aún está en vigor y no le corresponde nuevo DIM y **tiene hojas para seguir anotando embarques. |
B | VIGOR | AGOTADAS | SI | NO* | SI |
Se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos embarques, y que deberán llevar a bordo junto a la citada Libreta Marítima/DIM al efecto de acreditar su condición de gente de mar. *Nota: el DIM aún está en vigor y no le corresponde nuevo DIM. |
C | VIGOR | AGOTADAS | NO | NO | SI | Se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos embarques. |
D | CADUCADA | DISPONIBLES | SI | SI | NO | Se solicitará un DIM de acuerdo con el trámite de renovación. En este caso, el marino tendrá la Libreta Marítima/DIM caducada sólo a los efectos de registrar sus enroles y desenroles hasta agotar sus hojas y el nuevo DIM al efecto de acreditar su condición de gente de mar. |
E | CADUCADA | DISPONIBLES | NO | NO | NO | Puede seguir navegando con la misma Libreta Marítima/DIM hasta que agote todas las páginas. Una vez agotadas, se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para que registre sus enroles y desenroles. No se le emite un nuevo DIM porque no tiene derecho a ello. |
F | No se aplica | No se aplica | SI | SI | SI | En caso de robo, extravío o deterioro se solicitará un nuevo DIM por trámite de renovación junto con la Libreta de Navegación Marítima. |
G | No se aplica | No se aplica | NO | NO | SI | Se le emitirá sólo la Libreta de Navegación Marítima. |
De acuerdo con el Reglamento de Despacho de buques, se entenderá por enrole la formalización administrativa del embarque en un buque de los miembros de la tripulación y por desenrole la formalización administrativa del desembarque.
El Capitán llevará a cabo las anotaciones en el historial de navegación de la libreta marítima de la persona afectada, debiendo consignarse debidamente fechadas, firmadas y selladas. Se indicará el cargo que ocupará a bordo. No debe anotarse el título profesional con el que se presta servicio en la plaza a bordo si no la plaza que ocupa. Por ejemplo, si se posee el Título de Mecánico Mayor Naval, deberá consignarse que ocupa plaza de segundo oficial de máquinas o primer oficial de máquinas o jefe de máquinas.
El enrole de cualquier tripulante en un buque español deberá ser autorizado por la Capitanía Marítima, para lo cual comprobará que el tripulante a embarcar reúne los requisitos de titulación, certificados obligatorios y reconocimiento médico de aptitud, entre otros requisitos.
La autorización de enrole se considera otorgada por el visto bueno de la Autoridad Marítima mediante la firma y sellado de la Libreta de Navegación Marítima del tripulante a embarcar.
Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta de Navegación Marítima podrá ser sustituida por el certificado de embarque. En el siguiente enlace puede descargar el modelo oficial del “certificado de embarque para tripulantes extranjeros”.
El desenrole de los miembros de la tripulación será realizado por el Capitán del buque, mediante la oportuna anotación en el Rol (si fuese el caso), formalizándose el mismo tras el visto bueno otorgado por la Autoridad Marítima.
Solamente podrán promoverse los desenroles:
El Capitán del buque anotará la causa que motiva el desenrole en la Libreta de Navegación Marítima del tripulante.
Para más información sobre la normativa relacionada con los enroles y desenroles véase el capítulo IV de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Son varios los documentos que se necesitan para embarcarse, además de los títulos o certificados correspondientes, como son el DIM, la Libreta de Navegación Marítima o el Certificado Médico de aptitud para el embarque. Cada uno de estos documentos tienen sus propios requisitos de obtención que pueden consultarse en la web del MITMA y en algunos casos la obtención de uno de ellos está supeditada a la obtención previa de otro documento. Por ejemplo, para poder acceder al reconocimiento médico es necesario presentar libreta marítima y un documento que acredite haber superado el curso de formación básica en seguridad.
Por todo lo anterior, se recomienda que el orden de solicitudes sea el siguiente: