Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Libreta de navegación marítima

Deberán de estar en posesión de la Libreta de Navegación Marítima los ciudadanos españoles que puedan formar parte de la dotación de los buques y embarcaciones civiles españolas de acuerdo con el Artículo 158 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

¿Cómo se verifica la validez y la autenticidad?

En la sede electrónica está disponible el servicio de verificación de Libreta de Navegación Marítima al que puede acceder siguiendo el siguiente enlace.

Verificación de Libreta Marítima

Siga las instrucciones que podrá encontrar en la página de verificación de la Sede del MITMA.

Requisitos de titulación previos a obtener una Libreta de Navegación Marítima

La Libreta de Navegación Marítima es un documento personal de la gente de mar expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, que contiene los títulos que posee la gente de mar y el registro de los periodos de embarco que efectúe, emitiéndose solo a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Requisitos de nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
  • Requisitos de titulación previos a obtener una libreta de navegación marítima: Los ciudadanos españoles que estén en disposición de solicitar un libreta de navegación marítima de acuerdo con los requisitos indicados anteriormente, deberán estar en posesión de un título de competencia de la marina mercante o de pesca, o bien disponer de un certificado de suficiencia de formación básica en seguridad para aquellos tripulantes que ocupen cargos diferentes a los de oficial o marinero, o sean personal técnico (como buzos, científicos, inspectores de pesca, etc…) que formen parte de la dotación del buque y necesiten la Libreta de Navegación Marítima a los efectos de revalidar sus certificados.

Trámites

A continuación, se detallan los trámites administrativos que pueden solicitarse según su caso:

  1. Expedición: trámite que hace referencia a la solicitud por primera vez de una Libreta de Navegación Marítima. Podrá solicitarse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos para la posesión de la Libreta de Navegación Marítima.
  2. Renovación: trámite que hace referencia a la solicitud en caso de haber finalizado todas las hojas para los asientos de los periodos de embarque o por cambio de datos personales en el DNI. Podrá solicitarse cuando concurran cualquiera de las circunstancias de renovación.
  3. Duplicado: trámite que hace referencia a la solicitud en el caso de pérdida, deterioro o robo. Podrá solicitarse en cualquier momento.
  4. Reclamación: trámite gratuito que hace referencia a la solicitud de examen y comprobación de la validez de todos los datos referentes al solicitante almacenados en la base de datos, con el fin de rectificar errores en los datos personales del solicitante. Podrá solicitarse en cualquier momento. Este trámite también será el pertinente en el caso de defecto de fabricación no detectados en la emisión. En este supuesto deberá alertarse de los errores en el momento de la recepción del documento.

Todos los procedimientos, salvo el de reclamación, comportan el pago del precio por la emisión de dicho documento.

Precio de venta

El precio actual establecido para esta publicación es de 1,84 €.

En el siguiente enlace puede verse el precio en la web de publicaciones.

Documentación necesaria para la obtención de la Libreta de Navegación Marítima según su trámite

Expedición

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Documento Nacional de Identidad.
  3. Una fotografía tamaño pasaporte sobre fondo blanco, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en la que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
  4. Estar en posesión de título de competencia o un certificado de suficiencia de los indicados en el apartado 4 de esta guía.

Renovación

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Documento Nacional de Identidad.
  3. Una fotografía tamaño pasaporte sobre fondo blanco, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en la que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
  4. A efectos de comprobación, deberá presentarse la Libreta de Navegación Marítima sin hojas disponibles para anotar embarques. Se recomienda hacer una anotación de este hecho en la hoja de anotaciones de la Libreta de Navegación Marítima.
  5. Sólo en caso de cambio de datos personales: justificación de modificación de datos personales (sexo y apellidos) mediante DNI, pasaporte, o documentos del registro civil.

Duplicado

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Documento Nacional de Identidad.
  3. Una fotografía tamaño pasaporte sobre fondo blanco, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en la que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
  4. Una “declaración responsable de extravío de la Libreta de Navegación Marítima” de acuerdo con el modelo para el caso de extravío, deterioro o robo que puede descargar en este enlace.
  5. Denuncia presentada en Comisaria de Policía para el caso de robo.

Reclamación

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Deberá presentar en su caso, la documentación acreditativa del error si fuera necesario.
  3. La Libreta de Navegación Marítima errónea o defectuosa. Este deberá ser entregada al funcionario para su invalidación. Posteriormente, las capitanías marítimas los enviaran a la Dirección General de la Marina Mercante para su registro y posterior destrucción.

En caso de que el marino, pasado el tiempo de reclamación, solicitara una nueva Libreta de Navegación Marítima por advertir un error, se tratará de subsanar en la propia Libreta de Navegación Marítima por el funcionario designado. De no ser posible, se emitirá una nueva por el procedimiento de renovación con un nuevo pago, trasladándose los datos y asientos que hubiese a la nueva Libreta de Navegación Marítima. La Libreta de Navegación Marítima defectuosa será anulada y se enviará a la Dirección General de la Marina Mercante para su registro y posterior destrucción.

Formato

La Libreta de Navegación Marítima tendrá el formato de libreta.

Libreta de Navegación Marítima

Tiempo de tramitación y entrega de la libreta de navegación marítima

La emisión de un Libreta de Navegación Marítima puede realizarse generalmente de forma ágil. El tiempo estimado, sí previamente se cumple los requisitos, se le indicará en la Capitanía Marítima donde solicite la tramitación.

Casos especiales relativos a la libreta marítima/dim y la libreta de navegación marítima

Van a coexistir en circulación las dos versiones de la libreta marítima. Por un lado, tenemos la “Libreta Marítima/DIM” y por otro lado la “Libreta de Navegación Marítima”.

  • Caso especial 1
  • Caso especial 2

Debido a la implantación del nuevo formato “DIM tipo tarjeta” ya no se emite la versión de Libreta Marítima/DIM en las Capitanías Marítimas. Por ello, se pueden dar los siguientes casos relacionados con la Libreta de Navegación Marítima.

Caso de Libreta Marítima/DIM en vigor y hojas de servicio disponibles

  • A - caso de tener la libreta marítima/DIM en vigor y con hojas de servicio disponible no es necesario realizar ninguna solicitud.

Caso de Libreta Marítima/DIMen vigor y hojas de servicio agotadas

  • B - Aquellos marinos a los que sí corresponde obtener un DIM y estén en posesión de una Libreta Marítima/DIM en vigor, pero esta libreta tenga todas sus hojas completadas con los periodos de embarque realizados, solicitarán una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos enroles y desenroles, que deberán llevar a bordo junto a la citada Libreta Marítima/DIM al efecto de acreditar su condición de gente de mar.
  • C - En caso de que el marino vaya a navegar en buques a cuyas tripulaciones no les hace falta el DIM y estén en posesión de una Libreta Marítima/DIM en vigor, pero esta libreta tenga todas sus hojas completadas con los periodos de embarque realizados, solicitará una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos enroles y desenroles.

Caso de Libreta Marítima/DIM caducada y hojas de servicio disponibles

  • D - Aquellos marinos a los que sí corresponde obtener un DIM, lo solicitarán de acuerdo con el trámite de renovación. En este caso el marino tendrá la Libreta Marítima/DIM caducada solo a los efectos de registrar sus enroles y desenroles y el nuevo DIM, al efecto de acreditar su condición de gente de mar.
  • E - En caso de que el marino vaya a navegar en buques a cuyas tripulaciones no les hace falta el DIM, puede seguir navegando con la misma Libreta Marítima/DIM hasta que agote todas las páginas. Una vez agotadas, se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para que registre sus enroles y desenroles.

Caso de extravío o deterioro de la Libreta Marítima/DIM

  • F - Si le corresponde un DIM, se solicitará uno por trámite de renovación junto con la Libreta de Navegación Marítima.
  • G - En caso contrario, si no le corresponde un DIM, se solicitará solo la Libreta de Navegación Marítima.

A continuación, se muestra una tabla resumen con los casos indicados, el resultado de los documentos que deben solicitarse y cómo proceder.

Tabla resumen de casos especiales relativos a la Libreta Marítima/DIM y Libreta de navegación marítima
Premisas Resultado ¿Cómo proceder?
Caso Libreta Marítima/DIM
en:
Hojas de servicio Cumple requsitos emisión nueva DIM tipo tarjeta Se emite nueva DIM tipo tarjeta Se emite Libreta de Navegación Marítima
A VIGOR DISPONIBLES No se aplica NO* NO** En caso de tener la libreta marítima/DIM en vigor y con hojas de servicio disponible no es necesario realizar solicita ningún trámite.
*Nota: el DIM aún está en vigor y no le corresponde nuevo DIM y **tiene hojas para seguir anotando embarques.
B VIGOR AGOTADAS SI NO* SI Se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos embarques, y que deberán llevar a bordo junto a la citada Libreta Marítima/DIM al efecto de acreditar su condición de gente de mar.
*Nota: el DIM aún está en vigor y no le corresponde nuevo DIM.
C VIGOR AGOTADAS NO NO SI Se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para la anotación de los nuevos embarques.
D CADUCADA DISPONIBLES SI SI NO Se solicitará un DIM de acuerdo con el trámite de renovación. En este caso, el marino tendrá la Libreta Marítima/DIM caducada sólo a los efectos de registrar sus enroles y desenroles hasta agotar sus hojas y el nuevo DIM al efecto de acreditar su condición de gente de mar.
E CADUCADA DISPONIBLES NO NO NO Puede seguir navegando con la misma Libreta Marítima/DIM hasta que agote todas las páginas. Una vez agotadas, se solicitará una Libreta de Navegación Marítima para que registre sus enroles y desenroles. No se le emite un nuevo DIM porque no tiene derecho a ello.
F No se aplica No se aplica SI SI SI En caso de robo, extravío o deterioro se solicitará un nuevo DIM por trámite de renovación junto con la Libreta de Navegación Marítima.
G No se aplica No se aplica NO NO SI Se le emitirá sólo la Libreta de Navegación Marítima.

Uso de la Libreta de Navegación Marítima

De acuerdo con el Reglamento de Despacho de buques, se entenderá por enrole la formalización administrativa del embarque en un buque de los miembros de la tripulación y por desenrole la formalización administrativa del desembarque.

El Capitán llevará a cabo las anotaciones en el historial de navegación de la libreta marítima de la persona afectada, debiendo consignarse debidamente fechadas, firmadas y selladas. Se indicará el cargo que ocupará a bordo. No debe anotarse el título profesional con el que se presta servicio en la plaza a bordo si no la plaza que ocupa. Por ejemplo, si se posee el Título de Mecánico Mayor Naval, deberá consignarse que ocupa plaza de segundo oficial de máquinas o primer oficial de máquinas o jefe de máquinas.

Formalización de los enroles y desenroles

El enrole de cualquier tripulante en un buque español deberá ser autorizado por la Capitanía Marítima, para lo cual comprobará que el tripulante a embarcar reúne los requisitos de titulación, certificados obligatorios y reconocimiento médico de aptitud, entre otros requisitos.

La autorización de enrole se considera otorgada por el visto bueno de la Autoridad Marítima mediante la firma y sellado de la Libreta de Navegación Marítima del tripulante a embarcar.

Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta de Navegación Marítima podrá ser sustituida por el certificado de embarque. En el siguiente enlace puede descargar el modelo oficial del “certificado de embarque para tripulantes extranjeros”.

El desenrole de los miembros de la tripulación será realizado por el Capitán del buque, mediante la oportuna anotación en el Rol (si fuese el caso), formalizándose el mismo tras el visto bueno otorgado por la Autoridad Marítima.

Solamente podrán promoverse los desenroles:

  1. Por iniciativa del Capitán.
  2. Por iniciativa de la empresa naviera.
  3. Por resolución motivada de la Autoridad Marítima.
  4. A petición del interesado.

El Capitán del buque anotará la causa que motiva el desenrole en la Libreta de Navegación Marítima del tripulante.

Para más información sobre la normativa relacionada con los enroles y desenroles véase el capítulo IV de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Otros procesos a solicitar relacionados con la Libreta de Navegación Marítima

Son varios los documentos que se necesitan para embarcarse, además de los títulos o certificados correspondientes, como son el DIM, la Libreta de Navegación Marítima o el Certificado Médico de aptitud para el embarque. Cada uno de estos documentos tienen sus propios requisitos de obtención que pueden consultarse en la web del MITMA y en algunos casos la obtención de uno de ellos está supeditada a la obtención previa de otro documento.  Por ejemplo, para poder acceder al reconocimiento médico es necesario presentar libreta marítima y un documento que acredite haber superado el curso de formación básica en seguridad.

Por todo lo anterior, se recomienda que el orden de solicitudes sea el siguiente:

  • 1º Solicitud de certificado de formación básica en seguridad, una vez obtenido este certificado,
  • 2º Solicitud de la libreta de navegación marítima.
    Posteriormente a obtener el certificado o la Libreta de navegación marítima,
  • 3º Solicitud del reconocimiento médico y, una vez obtenido este certificado,
  • 4º Solicitud del DIM. Este último, si fuese necesario, por el tipo de tráfico en el que se va a trabajar.