Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Formación Universitaria

La formación universitaria en el ámbito de marina mercante se acredita mediante títulos académicos oficiales. Los títulos universitarios de carácter oficial tienen validez en todo el territorio nacional, son establecidos por el Gobierno y están adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Por tanto, tienen validez en todos los países que lo conforman. Estos títulos son homologables/convalidables en otros países que no pertenezcan a este espacio.

La denominación de los títulos universitarios oficiales es Grado Oficial y Máster Universitario.

1er Ciclo: Grado

El título de Grado, que sustituye a los anteriores títulos de Diplomado y Licenciado, tiene una duración de 240 créditos ECTS, repartidos en cuatro años académicos (incluido el Trabajo Fin de Grado).

El título de Grado está estructurado de la siguiente manera:

  • Asignaturas de formación básica (mínimo de 60 créditos).
  • Asignaturas obligatorias.
  • Asignaturas optativas.
  • Prácticas externas (máximo de 60 créditos).
  • Trabajo Fin de Grado (mínimo de 6 créditos y un máximo de 30).
  • Reconocimiento por actividades culturales (máximo de 6 créditos). El estudiante debe matricularse de un mínimo de 9 créditos y de un máximo de 90 créditos en cada curso académico.

2º Ciclo: Máster

Los másteres tienen una duración de entre 60 y 120 créditos ECTS, repartidos en uno o dos años académicos.

Los estudios oficiales de máster tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y culminan con la obtención del título de Máster que es válido en todos los países firmantes del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Los estudiantes podrán ser admitidos en un máster conforme a los criterios específicos y de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario elegido.

Las universidades disponen de una Comisión de Coordinación de los títulos que establece los procedimientos y criterios de admisión al programa de máster en cualquiera de sus períodos.

En la actualidad, los grados conducentes a la obtención de las diferentes titulaciones profesionales de marina mercante (puente, máquinas y radio) en las diferentes universidades reúnen los requisitos establecidos por el Convenio STCW u otros convenios y reglamentos internacionales de aplicación.

Tipos de centros y requisitos de acceso

Las enseñanzas marítimas académicas están desarrolladas por centros públicos, dependientes de la administración educativa e integradas en las enseñanzas universitarias, con los niveles y títulos mencionados anteriormente.

El acceso a las citadas enseñanzas requiere haber superado los cursos generales del sistema educativo español. Concretamente:

Para acceder a las Universidades se requiere haber superado el Bachillerato, así como superar la EBAU- Evaluación del Bachillerato para Acceso a la Universidad-(edad mínima de 18 años) o estar en posesión de un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional de la Rama Marítimo Pesquera.

Esta formación asegura la suficiente madurez del alumno y la posesión de los conocimientos generales para comprender materias más complejas y técnicas. Los diferentes niveles o ciclos de cada enseñanza se desarrollan en cursos o años lectivos. Cada curso integra diferentes materias que, a su vez, están integradas en programas de estudio. Los planes de estudio y sus programas son publicados en las webs de cada escuela náutica (universitaria), e incluyen objetivos, conocimientos y métodos de evaluación, además de otra información relevante.

Universidad de A Coruña

  • Graduado o Graduada en Ingeniería Marina.
  • Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Plan de estudio

Universidad de Cádiz

  • Graduado o Graduada en Marina Civil - Ingeniería Marina.
  • Graduado o Graduada en Marina Civil - Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
  • Graduado o Graduada en Marina Civil - Ingeniería Radioelectrónica.

Plan de estudio

Universidad de Cantabria

  • Graduado o Graduada en Ingeniería Marina.
  • Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Plan de estudio

Universitat Politècnica de Catalunya

  • Graduado o Graduada en Ingeniería Marina.
  • Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Plan de estudio

Universidad de La Laguna

  • Graduado o Graduada en Ingeniería Marina.
  • Graduado o Graduada en Náutica y Transporte Marítimo.

Plan de estudio

Universidad de Oviedo

  • Graduado o Graduada en Ingeniería Marina.
  • Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Plan de estudio

Universidad del País Vasco

  • Graduado o Graduada en Ingeniería Marina.
  • Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Plan de estudio

La Universidad y su sistema de normas de calidad

Todas las enseñanzas académicas están sometidas a la alta inspección del Ministerio de Educación, a través de inspectores independientes. En este sentido, los centros docentes universitarios están acogidos a un sistema de evaluación continuo. Es necesario destacar que estas entidades someten su Sistema de Gestión de Calidad a una evaluación externa e independiente a través de un organismo de Certificación.

Actualmente, la universidad española ha adaptado sus sistemas al Convenio Bolonia, para ello se publicó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado posteriormente por el Real Decreto 861/2010, de conformidad con lo previsto en el Título VI de la LOMLOU 4/2007, que establece el marco normativo para la ordenación y verificación de enseñanzas universitarias oficiales. En dicho Decreto se establece, asimismo, mecanismos de garantía de la calidad de la enseñanza superior. Además, todos los títulos deberán pasar una evaluación cada seis años para renovar la acreditación de su calidad.

No obstante, en lo referente a las competencias de la Dirección General de la Marina Mercante, se aplica el capítulo V del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, dedicado a las Normas de calidad en la formación marítima,  estableciéndose los siguientes preceptos:

Artículo 75. Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima.

Todas las actividades, docentes y administrativas, relacionadas con la formación de marinos estarán sujetas a un sistema de calidad documentado que se ajustará, como mínimo, a las disposiciones de la regla I/8 del anexo del Convenio STCW y a la normativa reguladora del sistema de calidad establecida en este real decreto y en lo determinado mediante orden ministerial para su desarrollo. El sistema de calidad incluirá procedimientos de vigilancia, control y revisión que permitan adoptar las medidas necesarias para corregir toda deficiencia que se detecte.

Artículo 76. Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad.

  1. Los sistemas de calidad se aplicarán por los centros docentes universitarios, los centros docentes de formación profesional y las entidades de formación aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, donde se cursen estudios conducentes a la obtención de los títulos académicos que den acceso a títulos profesionales u otros certificados formativos para acceder a los certificados de suficiencia y certificados de formación marítima.
  2. Los centros docentes y entidades a los que se refiere el apartado 1 aplicarán sus sistemas de calidad a las actividades de formación y evaluación de aptitudes de los estudiantes, a la cualificación del personal docente, formador y evaluador, y a la expedición de los títulos académicos y de cualquier otro documento que les competa emitir en relación con dichas actividades.
  3. La Dirección General de la Marina Mercante aplicará su sistema de calidad a las actividades de evaluación y supervisión de la competencia, así como a la expedición, refrendo, revalidación y duplicación de títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima, regulados en este real decreto y en lo determinado mediante orden ministerial para su desarrollo.

Artículo 77. Auditorías

  1. A intervalos no superiores a cinco años los centros docentes y entidades a los que se refiere el artículo 76 y la Dirección General de la Marina Mercante someterán sus respectivos sistemas de calidad a una auditoría independiente y externa, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto por personas que no estén involucradas en las actividades objeto de la auditoría.

    Las entidades auditoras que lleven a cabo auditorías externas sobre los sistemas de calidad de entidades de formación aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante precisarán asimismo de autorización por este órgano, que la otorgará con arreglo al procedimiento determinado mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

  2. La auditoría comprobará si el sistema de calidad cumple las disposiciones de la regla I/8 del anexo del Convenio STCW y la normativa reguladora del sistema de calidad establecida en este real decreto y en lo determinado mediante orden ministerial para su desarrollo, si está efectiva y eficazmente implantado, y si se aplica a todas las actividades que correspondan al centro docente, entidad u órgano, de las señaladas en el artículo 76.
  3. Se documentarán y pondrán en conocimiento de los responsables del área auditada los resultados de cada auditoría.
  4. Las auditorías finalizarán cuando se remita el correspondiente informe definitivo a la Dirección General de la Marina Mercante y éste sea recibido por la misma, que garantiza la confidencialidad de su contenido.

Artículo 78. Remisión de la información relativa a la calidad

  1. Los centros docentes y entidades a los que se refiere el artículo 76 proporcionarán a la Dirección General de la Marina Mercante la información requerida en la regla I/7 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-I/7 del Código STCW, relativa a las medidas adoptadas para dar plena y total efectividad a sus disposiciones sobre la implantación del sistema de normas de calidad, cumplimiento y desarrollo de las normas de competencia y auditorias independientes.
  2. La Dirección General de la Marina Mercante revisará la adecuación de la información recibida a los contenidos del Convenio STCW y la trasladará al Secretario General de la OMI y a la Comisión Europea.

La ORDEN FOM/1415/2003, de 23 de mayo, desarrolla el sistema de normas de calidad que desarrollarán los centros que imparten las enseñanzas marítimas y de certificados de especialidad, y que de forma resumida se indican a continuación:

Los centros universitarios y de formación profesional que impartan formación conducente a la obtención de títulos académicos preceptivos para la expedición de un título profesional de Marina Mercante, y que tengan implantados modelos de calidad determinados en sus respectivas disposiciones educativas, deberán incluir en sus sistemas de normas de calidad los contenidos genéricos que desarrollen actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación en el campo de las profesiones marítimas recogidos en el Anexo I de la citada orden.