Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Reconocimientos de títulos STCW extranjeros

De acuerdo con la Regla I/10 del Convenio STCW, los reconocimientos de títulos de otros Estados se reglan en la sección segunda del Capítulo del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

En el reconocimiento hay que diferenciar entre los títulos de competencia expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los emitidos por un tercer país. En este último caso debe existir un acuerdo en vigor de reconocimiento suscrito por ambas partes.

Se podrán reconocer títulos de competencia del Capítulo II, III, IV y VII y los certificados de suficiencia de las Reglas V/1-1 y V/1-2 del anexo del Convenio STCW solo a capitanes y oficiales.

A continuación, se indican los títulos de competencia y certificados de suficiencia que deben ser reconocidos para formar parte de la dotación de un buque español.

Títulos de competencia:

  • Capitán de la Marina Mercante. (Regla II/2 nivel gestión)
  • Piloto de Primera. (Regla II/2 nivel gestión)
  • Oficial encargado de la guardia de navegación. (Regla II/1 nivel operacional)
  • Jefe de Máquinas. (Regla III/2 nivel gestión)
  • Primer Oficial de Máquinas  (Regla III/2 nivel gestión)
  • Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas (Regla III/1 nivel operacional)
  • Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante (Regla III/6 nivel operacional)
  • Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. (Regla IV/2 nivel operacional)
  • Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. (Regla IV/2 nivel operacional)

Títulos de suficiencia:

  • Formación Básica Operaciones de Carga en Petroleros y Quimiqueros. (Regla V/1-1.1)
  • Formación Avanzada Operaciones de Carga en Petroleros. (Regla V/1-1.3)
  • Formación Avanzada Operaciones de Carga en Quimiqueros. (Regla V/1-1.5)
  • Formación Básica para Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado. (Regla V/1-2.1)
  • Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado. (Regla V/1-2.3)

Podrán solicitar el reconocimiento de los citados títulos emitidos por algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien por algún tercer país con los que España tiene suscrito un acuerdo de reconocimiento como:

  • República de México,
  • República Argentina,
  • República de Chile,
  • República del Perú,
  • República de Cuba,
  • República de Ecuador,
  • República de Uruguay,
  • República de Ghana,
  • República Árabe de Egipto y
  • Georgia.

No se reconocerán los títulos refrendados por un Estado diferente del que lo haya expedido, ni títulos de competencia emitidos por un tercer país diferentes a los relacionados anteriormente.

No es necesario el reconocimiento de certificados de suficiencia para cargos diferente a los de oficiales, a nivel de apoyo, como marineros y demás personal de la dotación de un buque.

Prueba documental

Durante el período de tramitación del reconocimiento del título se podrá solicitar una prueba documental, con una validez de tres meses, para ejercer las funciones inherentes al citado título en buques civiles españoles. A estos efectos, la Dirección General de la Marina Mercante emitirá la correspondiente prueba documental de que ha presentado solicitud de un refrendo, de conformidad con la Regla I/10 del anexo del Convenio STCW.

En los casos que sea de aplicación, sin el examen de legislación marítima española aprobado, en la prueba documental se consignará el cargo a nivel operacional que corresponda.

Caducidad

La fecha de validez de la tarjeta profesional que contiene el refrendo extranjero o el certificado de suficiencia es la misma que la que contiene el título de competencia o el certificado de suficiencia original emitido por el Estado reconocido.

Documentos que acompañan al refrendo extranjero

A bordo, el marino debe tener el original emitido por el país emisor del título de conformidad con la Regla I/2 del Convenio STCW, párrafo 11, junto a la tarjeta profesional o el certificado de reconocimiento o la prueba documental expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante.

Documentación necesaria en la tramitación de expedientes

Tabla de datos

 

Documentación
A B C D E F G H
Procedimientos Expedición x x x x x x    
Revalidación

x

x x x x x    

Duplicado

Pérdida, robo, deterioro, modificación datos personales. x x x       x  
Reclamación x x           x

Trámites disponibles

A continuación, se especifica la documentación (usando la misma nomenclatura que en la tabla superior) que se debe adjuntar para la realización de cada trámite:

  • Expedición: deberá presentar: A, B, C, D, E y F.
  • Revalidación: deberá presentar: A, B, C, D, E y F.
  • Duplicado: A, B, C y G.
    El documento G se entrega en caso de actualizar los datos personales del marino en nuestra base de datos.
  • Reclamación: A, B y J.

Documentación a entregar según el trámite

  1. Solicitud. Formato de solicitud establecido por la DGMM cumplimentado completa y correctamente.
  2. Una copia auténtica del documento nacional de identidad, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
  3. Pago de las Tasas vigentes que correspondan por concepto expedición de tarjeta profesional.
  4. Una fotografía tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
  5. Copia compulsada de la titulación profesional exigida por la Administración marítima del respectivo país en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW.

    Los títulos profesionales se acreditan mediante el correspondiente título de competencia, “Certificate of Competency” (CoC).

    Los certificados se acreditan mediante el correspondiente certificado de suficiencia, “Certificate of Proficiency” (CoP).

    En todos los casos, la documentación debe estar en vigor en el momento de presentar la solicitud.

  6. Copia auténtica del certificado médico en vigor del Instituto Social de la Marina acreditativo de la aptitud física, o en su lugar, el certificado médico equivalente expedido por un facultativo médico conforme al Convenio STCW y al Convenio MLC 2006.
  7. Certificado de Organismo competente que acredite la validez de los nuevos datos, sólo en caso de que los mismos ofrezcan dudas. Por ejemplo: Certificado de la Comisaría de Policía por cambio de nacionalidad.
  8. Refrendo expedido por la DGMM, por el que se efectúa la reclamación. Además, en caso de que sea por error en la expedición del refrendo (datos personales, fechas, foto o datos relativos al título) el interesado deberá entregar la tarjeta profesional original con dichos errores para ser físicamente y, en su caso, informáticamente anulado. Si fuese preciso, se incluirá un breve escrito con la motivación de la reclamación en el apartado correspondiente de la solicitud.

Prueba de legislación para extranjeros

El reconocimiento de los títulos de competencia de nivel de gestión se realizará sin perjuicio de la superación de la prueba de legislación marítima española, de acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril y la resolución convocante que dicte el director general de la Marina Mercante.

Se realizará una prueba de legislación para la sección de puente y otra para la sección de máquinas.

En el siguiente enlace se puede descargar el Manual de conocimientos generales sobre legislación marítima española para jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas extranjeros.

Manual sección de máquinas

Manual sección de puente

Preguntas de autoevaluación