Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

(Según Real Decreto 645/2020, de 7 de julio)

  1. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible en lo social, lo económico y lo medioambiental, basada en criterios de justicia social, incluyendo la promoción de la movilidad activa, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
  2. Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
  3. También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.
  4. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  5. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
    • a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.
    • b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la intermodalidad.
    • c) El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria.
    • d) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.
    • e) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.
    • f) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.
    • g) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
    • h) La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.
    • i) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.
    • j) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible orientadas a las infraestructuras.
    • k) La planificación en materia de intermodalidad, logística, modos y medios saludables y otros programas sectoriales.
    • l) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial, de acuerdo a los criterios señalados en el apartado d) anterior.
    • m) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte, incluida su resiliencia frente al cambio climático, y de la movilidad y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.
    • n) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras de interés general y a la movilidad.
    • ñ) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en coordinación con ellos.
    • o) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.
    • p) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), CEF (Mecanismo Conectar Europa) y Fondo de Solidaridad que corresponda al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
    • q) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.
  6. En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
    • a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.
    • b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general y de los planes y estrategias de movilidad.
    • c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad.
    • d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
    • e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.
    • f) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.
    • g) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.
    • h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.
    • i) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos de interés general previstas en la normativa de aplicación.
    • j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad.
    • k) El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.
    • l) La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los Planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración en los planes urbanísticos.
    • m) La ordenación e impulso de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.
    • n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.
    • ñ) La planificación y seguimiento de los instrumentos económicos y las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.
    • o) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.
    • p) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas.
  7. En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
    • a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.
    • b) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
    • c) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.
    • d) La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas urbanas y en la edificación.
    • e) El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.
    • f) La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.
    • g) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
    • h) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.
    • i) El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.
    • j) La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.
    • k) El seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Agenda Urbana Española, así como el impulso para su implementación.
    • l) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento.
    • m) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.
  8. Corresponde al Secretario de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.
  9. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación con las situaciones de crisis y emergencias, así como de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, en colaboración con el resto de los órganos directivos del Departamento en sus respectivos ámbitos funcionales:
    • a) Definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en colaboración con los órganos directivos del Departamento y con los organismos y entidades adscritas al mismo, en sus respectivos ámbitos funcionales.
    • b) Supervisión y coordinación de las situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y asesoramiento al Ministro y a los órganos directivos del Departamento y organismos y entidades adscritas al mismo en la gestión de las mismas.
    • c) La coordinación de las situaciones de crisis y emergencias con los órganos competentes, ejerciendo de punto focal con los mismos, sin perjuicio de las atribuciones de otros Ministerios, órganos u organismos de la Administración General del Estado y de las Administraciones Territoriales.
    • d) Coordinación de la asistencia a las víctimas de los siniestros en los modos de transporte o de situaciones catastróficas y a sus familiares, desempeñada por los responsables de los órganos directivos del Departamento y por los organismos y entidades adscritas al mismo que sean competentes en sus respectivos ámbitos funcionales, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de coordinación aplicables.
    • e) Gestión de la seguridad y emergencias del régimen interior del Ministerio y coordinación de las áreas de seguridad y emergencias del régimen interior de los organismos y entidades adscritas al Departamento y coordinación de los puestos de enlace de los Ministerios del Interior y de Defensa adscritos tanto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como a sus organismos y entidades adscritas o dependientes.
    • f) Gestión del subregistro principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  10. De la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:
  11. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  12. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 5.h), i), k), l), m), n) y p).
  13. Depende directamente del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango de subdirección general, la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 9.
  14. Están adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos:
    • a) El ente público Puertos del Estado y, a través de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias.
    • b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
    • c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.
    • d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
    • e) La entidad pública empresarial Enaire.
    • f) La entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad.
  15. Depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).