Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura

(Según Real Decreto 645/2020, de 7 de julio)

  1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:
    • a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.
    • b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
    • c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las direcciones generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.
    • d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
    • e) La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales.
    • f) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.
    • g) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
    • h) La gestión de los asuntos relativos a la contratación de la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
    • i) Prestación de los servicios de información en las materias propias de vivienda, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
    • j) Coordinación de los desarrollos informáticos que se realicen en el ámbito de la Secretaría General.
    • k) La cooperación en la gestión de los servicios generales de la Secretaría General, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría..
  2. De la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura dependen los órganos directivos siguientes:
  3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
  4. Depende directamente de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.g), h), i), j) y k).
  5. Corresponde al titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.