Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Secretaría General de Transporte y Movilidad

(Según Real Decreto 645/2020, de 7 de julio)

  1. Corresponde a la Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal en orden a garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
    • a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.
    • b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma.
    • c) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados y el impulso de los procedimientos de contratación y gestión.
    • d) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado en la elaboración, desarrollo, coordinación y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de políticas de movilidad, así como en el impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad segura y sostenible, incluida la movilidad activa, y en las medidas que se adopten de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas.
    • e) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General.
    • f) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1.
    • g) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a los planes de movilidad urbana sostenible y estudios de movilidad, en relación con las materias de competencia de las direcciones generales y entidades dependientes de la Secretaría General.
    • h) La coordinación de la participación de los órganos directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transportes y Movilidad en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes aéreo, terrestre y marítimo.
    • i) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales de movilidad en relación con el transporte terrestre, aéreo y marítimo.
    • j) La elaboración de estudios para el análisis del sistema de transporte y la movilidad, así como la recopilación e integración de la información necesaria, para proporcionar una visión integrada del funcionamiento de todos los modos y de su intermodalidad.
    • k) El seguimiento, coordinación, y cooperación con los centros directivos del Departamento, en el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del transporte y la movilidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como el seguimiento de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del transporte y la movilidad.
    • l) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre, aéreo y marítimo.
    • m) La participación, seguimiento y control de la política de la Unión Europea en relación con los programas europeos de navegación por satélite que resulten de aplicación al transporte y la movilidad, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea así como los internacionales, así como la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos en la materia, asumiendo la secretaría del Grupo Interministerial para la coordinación de la actuación del Estado Español en los programas europeos de navegación por satélite.
    • n) El seguimiento y análisis de las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático, mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, así como el apoyo técnico a la formulación de las estrategias de respuesta a estos retos ambientales y energéticos, y la coordinación en el cumplimiento de las obligaciones de información y en la representación del Departamento en órganos colegiados relacionados con estas materias.
    • ñ) El seguimiento y supervisión de la gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  2. De la Secretaría General de Transportes y Movilidad dependen los órganos directivos siguientes:
  3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
  4. Depende directamente de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.j), k), m) y n).

    De la Secretaría General de Transportes y Movilidad, a través de esta División de Estudios y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.

  5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con autonomía funcional para el ejercicio de sus funciones.
  6. Está adscrita a la Secretaría General de Transportes y Movilidad, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
  7. Está adscrita a la Secretaría General de Transportes y Movilidad la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.