Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Preguntas más frecuentes

Es muy importante seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias en cuanto a movilidad.
#QuedateEnCasa. Sal sólo si es absolutamente imprescindible.

Las 20 preguntas más frecuentes

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy estrictos. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables.

Con carácter general, puedes desplazarte sol@, salvo que acompañes a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

También está permitida la circulación de vehículos particulares para la realización de dichas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.  En estos casos, sólo podrá viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Además, también se permite realizar paseos o actividad física no profesional al aire libre, así como realizar paseos con niños o personas dependientes, bajo determinadas condiciones que puede consultar en este enlace.

No obstante, para los territorios que se encuentran en fase 1, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.

Recuerda que, en todo desplazamiento, deberás respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Recuerda en primer lugar que la movilidad de las personas está restringida a unos supuestos muy limitados. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables. 

Pero si por estrictas razones de necesidad debes utilizar un vehículo turismo, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Las personas que residan en la misma vivienda, independientemente de la fase de desescalada, podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo. En este caso, no será necesario el uso de mascarilla.

En cualquier caso, recuerda que sólo puedes desplazarte por motivos de: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy limitados y, en caso de que tengas que moverte, debes minimizar el trayecto. Evita en lo posible salir de tu ciudad o provincia salvo por causas inaplazables

De forma general puedes hacerlo si vas sol@ -salvo que estés acompañando a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y si vas en coche y viaja más de una persona, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, salvo en el caso de que convivan, que podrán ocupar todas las plazas y no llevar mascarillas, y sólo por los motivos de:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo. 
  4. Retorno al lugar de residencia habitual. 
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. 
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy limitados. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables. 

Pero si por estrictas razones de necesidad debes utilizar un taxi o un VTC, debes saber que el uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo y que podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio que podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos.

En cualquier caso, recuerda que sólo puedes desplazarte por motivos de: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Sí. El transporte de mercancías no está limitado durante el estado de alarma y no se ven afectadas por las restricciones. Tampoco por la restitución de fronteras terrestres declarada desde el 17 de marzo. 

Es nuestra misión garantizar que los suministros se produzcan sin ninguna anomalía.

No. España no ha cerrado el espacio aéreo, pero si ha reducido el número de vuelos de pasajeros para minimizar los riesgos de contagio.

También se han restringido las conexiones de Canarias y Baleares con la península, así como en las rutas interinsulares.

Finalmente, se han prohibido las siguientes conexiones: Italia, Melilla y Ceuta.

En cualquier caso, recuerda que sólo puedes desplazarte por: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

También se permite el vuelo de aeronaves de Estado, vuelos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

Se recomienda a aquellos ciudadanos españoles que se encuentren en el extranjero y necesiten volver a España que quieran retornar que lo hagan cuanto antes.

Hay países que están restringiendo sus vuelos con España. No sabemos con certeza cómo se va a desarrollar la situación del transporte aéreo a nivel mundial en los próximos días.

Recuerda en primer lugar que los desplazamientos para ir a trabajar están restringidos a unos supuestos muy limitados.

Sólo podrán hacerlo aquellos cuya actividad no se encuentre suspendida por la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que se puede consultar aquí.

Para esos casos permitidos, se puede ir a trabajar tanto en autobús, de transporte público o autobús de la empresa, como en vehículo turismo, bien sea un transporte público (taxi o VTC) o un coche particular o de la empresa.

Si viajas en autobús, cualquier clase de ellos, debes respetar las condiciones de viaje, usar una mascarilla que te cubra nariz y boca, no sentarte en la fila posterior del conductor y dejar vacíos los asientos contiguos a otros viajeros.  En el caso de personas que convivan, podrán viajar en asientos contiguos.

Y si viajas en vehículo turismo para ir al centro de trabajo, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.  Si se convive se podrán ocupar todas las plazas de un vehículo particular sin necesidad de llevar mascarillas.

En el caso de utilizar taxi o VTC, el uso de mascarillas que cubra nariz y boca es obligatorio, no se podrá ocupar la fila del conductor y si se convive se podrán ir tres personas por fila de asientos.

¡Recuerda guardar todas las medidas de precaución necesarias y seguir las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad!

No obstante, siempre que puedas, se recomienda utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal.

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy estrictos. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables

La red de transporte público se puede usar para dar solución a las necesidades de movilidad que estos estrictos supuestos requieren, y trabaja todos los días para que se puedan hacer en unas condiciones seguras, y en ese sentido, el uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio para todos los usuarios del transporte público.

Hemos establecido un dispositivo de personal de seguridad para ordenar los accesos a las estaciones que puedan congregar mayor número de viajeros y también se ha limitado la ocupación de los autobuses de manera que los pasajeros que viajen sentados tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y, en los que existen plataformas habilitadas para viajar de pie, se ha limitado a dos viajeros por cada metro cuadrado en dichas plataformas.

Recuerda guardar todas las medidas de precaución necesarias y seguir las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad: salir lo mínimo posible, mantener la separación entre personas (al menos un metro), etc.

No obstante, siempre que puedas, se recomienda utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal.

En los viajes en autobús, de transporte público o autobús de la empresa, la ocupación de los autobuses está limitada de forma que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Si hay pasajeros que conviven y viajan juntos podrán sentarse juntos, pero mantendrán asientos vacíos con el resto de los pasajeros.  En los que existen plataformas habilitadas para viajar de pie, se ha limitado a dos viajeros por cada metro cuadrado en dichas plataformas.

Además, te recordamos que:

  • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio
  • No te sientes en la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  • Debes dejar vacíos los asientos contiguos a tus compañeros de viaje (salvo que sean convivientes).

Recuerda en primer lugar que los movimientos están restringidos a unos supuestos muy estrictos. Evita en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables.

Si bien se establecieron reducción de servicios, tanto en las horas valle como en las horas punta, se irán restableciendo a sus niveles habituales, en función de la demanda previsible y procurando la máxima separación posible entre los pasajeros.

Además, hemos establecido un dispositivo de personal de seguridad para ordenar los accesos a las estaciones que puedan congregar mayor número de viajeros.

Es importante también que trates de separarte al máximo de las personas que están junto a ti (al menos un metro), en particular si ocupas plazas sentadas, que deberás dejar vacío los asiento contiguos.

Dar soluciones a las situaciones de vulnerabilidad que pueden estar experimentando los arrendatarios de vivienda habitual por la expansión del COVID-19, la pérdida de empleos, la reducción de jornadas y, en suma, la disminución o desaparición de los ingresos.

De no haber acordado arrendatario y arrendador una reducción de la renta o aplazamiento del pago, los arrendadores deciden si durante el período que dure la situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses:

  1. Cobran el 50% de la cuota del alquiler.
  2. Aplazan el pago del alquiler durante ese período. El montante adeudado lo devolverán los inquilinos durante un plazo de hasta tres años desde que finalice la situación de vulnerabilidad o hasta el vencimiento del contrato.

En todo caso, los inquilinos tendrán acceso a las ayudas transitorias financieras, sin intereses, para aplazar hasta 6 mensualidades en un plazo de hasta 6 años, prorrogable por 4 años más.

Si ante una reclamación la compañía no te responde o la respuesta no es satisfactoria, podrás:

  • Reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Recurrir ante los tribunales a título particular si considera que sus derechos han sido vulnerados.

En cualquier caso, ante las distintas situaciones que se puedan suscitar y para poder atender todas tus dudas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para atenderte en el teléfono +34 913968210 de lunes a viernes de 8:30 a 14:30.

En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre una de las tres siguientes opciones:

  • Reembolso
  • Transporte alternativo lo antes posibles
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero

En la situación actual y en algunos casos, el derecho al transporte alternativo lo más rápidamente posible se puede ver afectado ya que no hay certidumbre acerca de cuándo se puede restablecer el transporte en ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son más beneficiosas para el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero.

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

En cualquier caso, ante las distintas situaciones que se puedan suscitar y para poder atender todas tus dudas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para atenderte en el teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30.

Puedes consultar tus derechos en el siguiente enlace: https://www.seguridadaerea.gob.es/

Igualmente, ante las distintas situaciones que se puedan suscitar y para poder atender todas tus dudas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para atenderte en el teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30.

Finalmente, en los supuestos de cancelación, retrasos o denegaciones de embarque debidos al COVID-19, se establecen las siguientes interpretaciones:

Derecho a reembolso o a transporte alternativo

En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecerte la elección de una de las tres opciones:

  • Reembolso
  • Transporte alternativo lo antes posibles
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

Derecho a atención (comida, bebida, alojamiento…)

Si te encuentras afectados por la cancelación del vuelo debes recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que debas esperar, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.

Además, los aeropuertos deben de prestar atención a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida según lo previsto en el Reg. (CE) nº1107/2006.

Atención: la compañía deja de tener esta obligación si eliges el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga. Por lo tanto, sólo mantienes este derecho mientras esperas a ser transportado a su destino final.

Derecho a compensación

Cuando la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no está obligada a pagar una compensación económica.

En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende también para los vuelos de vuelta.

Los casos enumerados no se consideran exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que también podrían considerarse como extraordinarias.

En primer lugar, gracias por el trabajo que nuestros transportistas están realizando todos los días para garantizar el abastecimiento de nuestros ciudadanos y de nuestro sistema productivo en general.

Conocemos las dificultades a las que se enfrentan todos los días, y estamos trabajando de forma intensa para facilitarles al máximo su trabajo.

En cuanto a las medidas implementadas, el Ministerio ha trabajado para:

  1. Garantizaros el acceso a servicios básicos de aseo y manutención, así como para flexibilizar vuestras condiciones de trabajo (tiempos de conducción diaria flexibles y más descansos semanales reducidos que se pueden realizar en cabina).
  2. Extender la vigencia de las tarjetas de cualificación de conductor profesional que no se hayan podido renovar como consecuencia del estado de alarma para que estos conductores puedan seguir haciendo su labor.
  3. Permitir la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor cuando sea para un uso profesional de los transportistas de mercancías.
  4. Aclarar que pueden ir dos personas en la cabina del vehículo cuando se necesita por las condiciones de transporte

También estamos trabajando con la Unión Europea para:

  1. Flexibilizar las condiciones de tiempos de conducción y descanso a fin de que resulten de aplicación al transporte internacional de mercancías por todo el territorio europeo.
  2. Que se permita el uso de tarjetas de cualificación del conductor que no hayan sido susceptibles de ser renovadas a consecuencia la emergencia sanitaria actual.
  3. Promover la posibilidad de emplear permisos y certificados oficiales caducados durante estas fechas, ante la imposibilidad de poder realizar la renovación (ADR, Carnet de Conducir, CAP, ITV, etc.), extendiendo esto también al modo marítimo.
  4. La implantación de un punto de información común, fiable y actualizado de todas las restricciones de transporte terrestre que se están estableciendo a nivel de la Unión Europea

Nuestra intención es facilitaros la realización de vuestro trabajo contribuyendo, del mismo modo a asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera.

Asimismo, desde el Ministerio se ha hecho una labor muy intensa de difusión y de concienciación de la importancia y de la obligatoriedad de las medidas que os garantizan el acceso a servicios básicos de aseo y manutención. La respuesta está siendo muy positiva, con un claro compromiso tanto desde las asociaciones de cargadores como de las asociaciones de suministradores de combustible.

La Guardia Civil y las Policías Autonómicas están colaborando también en su difusión visitando las estaciones de servicio y explicando la norma.

Los transportistas jugáis un papel esencial en la garantía de abastecimiento de nuestros ciudadanos y estamos trabajando para adoptar medidas que o faciliten al máximo vuestro trabajo para que podáis realizarlo en las mejores condiciones posibles.

En esta línea, en colaboración con la Comisión Europea, se ha creado una plataforma para proporcionar información sobre las medidas adoptadas por los distintos Estados miembros, a la cual puedes acceder a través del siguiente enlace: https://ec.europa.eu/transport/coronavirus-response_en

Igualmente, en el siguiente enlace podrás informarte sobre las medidas de flexibilización de tiempos de conducción y descanso que han adoptado los distintos Estados: https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/temporary-relaxation-drivers-covid.pdf

Sí, sólo podrán acceder por los puestos fronterizos de puertos y aeropuertos:

  1. Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  5. Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  8. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

También se ha acordado el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta medida se suma a la reintroducción de controles en las fronteras interiores terrestres con Portugal y Francia

ESTAS RESTRICCIONES SE MANTENDRÁN TENDRÁN HASTA LAS 24:00 DEL 15 DE MAYO, SIN PREJUICIO DE LAS PRÓRROGAS QUE PUEDAN ACORDARSE.

En el siguiente punto de información de servicios de restauración se localizan todas aquellas estaciones de servicio, áreas de servicio o establecimientos de restauración en el entorno de las principales autovías y carreteras que dan servicio de comidas preparadas para apoyo de los profesionales que lo necesiten.  Además, se indica los puntos de venta de bebidas calientes y bocadillos, así como los que tienen servicios de ducha.

Acceso al mapa: https://portalweb.fomento.gob.es/VisorGeograficoDGTT/InformacionRestauracion

Además, en dicha página se puede encontrar información sobre alojamientos y estaciones de servicios que se han declarado esenciales, áreas de descanso y talleres que dan servicio a vehículo industrial.