Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Profesionales del transporte

FAQ COVID-19

En primer lugar, gracias por el trabajo que nuestros transportistas están realizando todos los días para garantizar el abastecimiento de nuestros ciudadanos y de nuestro sistema productivo en general.

Conocemos las dificultades a las que se enfrentan todos los días, y estamos trabajando de forma intensa para facilitarles al máximo su trabajo.

En cuanto a las medidas implementadas, el Ministerio ha trabajado para:

  1. Garantizaros el acceso a servicios básicos de aseo y manutención, así como para flexibilizar vuestras condiciones de trabajo (tiempos de conducción diaria flexibles y más descansos semanales reducidos que se pueden realizar en cabina).
  2. Extender la vigencia de las tarjetas de cualificación de conductor profesional que no se hayan podido renovar como consecuencia del estado de alarma para que estos conductores puedan seguir haciendo su labor.
  3. Permitir la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor cuando sea para un uso profesional de los transportistas de mercancías.
  4. Aclarar que pueden ir dos personas en la cabina del vehículo cuando se necesita por las condiciones de transporte.

También estamos trabajando con la Unión Europea para:

  1. Flexibilizar las condiciones de tiempos de conducción y descanso a fin de que resulten de aplicación al transporte internacional de mercancías por todo el territorio europeo.
  2. Que se permita el uso de tarjetas de cualificación del conductor que no hayan sido susceptibles de ser renovadas a consecuencia la emergencia sanitaria actual.
  3. Promover la posibilidad de emplear permisos y certificados oficiales caducados durante estas fechas, ante la imposibilidad de poder realizar la renovación (ADR, Carnet de Conducir, CAP, ITV, etc.), extendiendo esto también al modo marítimo.
  4. La implantación de un punto de información común, fiable y actualizado de todas las restricciones de transporte terrestre que se están estableciendo a nivel de la Unión Europea.

Nuestra intención es facilitaros la realización de vuestro trabajo contribuyendo, del mismo modo a asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera.

Asimismo, desde el Ministerio se ha hecho una labor muy intensa de difusión y de concienciación de la importancia y de la obligatoriedad de las medidas que os garantizan el acceso a servicios básicos de aseo y manutención. La respuesta está siendo muy positiva, con un claro compromiso tanto desde las asociaciones de cargadores como de las asociaciones de suministradores de combustible.

La Guardia Civil y las Policías Autonómicas están colaborando también en su difusión visitando las estaciones de servicio y explicando la norma.

Sí. El transporte de mercancías no está limitado durante el estado de alarma y no se ven afectadas por las restricciones. Tampoco por la restitución de fronteras terrestres declarada desde el 17 de marzo. 

Es nuestra misión garantizar que los suministros se produzcan sin ninguna anomalía.

La Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, declara la validez en todo el territorio nacional de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

En cuanto al visado de las autorizaciones de transporte del año 2020, queda suspendido. Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto en dicho calendario no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado.

Los transportistas jugáis un papel esencial en la garantía de abastecimiento de nuestros ciudadanos y estamos trabajando para adoptar medidas que o faciliten al máximo vuestro trabajo para que podáis realizarlo en las mejores condiciones posibles.

En esta línea, en colaboración con la Comisión Europea, se ha creado una plataforma para proporcionar información sobre las medidas adoptadas por los distintos Estados miembros, a la cual puedes acceder a través del siguiente enlace: https://ec.europa.eu/transport/coronavirus-response_en

Igualmente, en el siguiente enlace podrás informarte sobre las medidas de flexibilización de tiempos de conducción y descanso que han adoptado los distintos Estados: https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/temporary-relaxation-drivers-covid.pdf

Sí, los certificados de los vehículos que transportan determinadas mercancías peligrosas continuarán siendo válidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las posibles prórrogas que pudieran adoptarse.  Todos los derechos que otorgan dichos certificados siguen vigentes encontrándose estos habilitados para su carga, descarga y transporte correspondiente.

Puede encontrar más información en esta nota aclaratoria

Hemos regulado mediante la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, la garantía de acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.

De tal manera que, los establecimientos de suministro de combustible y centros de carga y descarga que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales; y los establecimientos que dispongan de cocina, restauración o comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.

La Orden TMA 259/2020, de 19 de marzo, permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

Es necesario asegurar las reparaciones y mantenimiento de los vehículos, no solo de los de transporte de mercancías sino de todos aquellos utilizados para los transportes permitidos en el RD 463/2020, es decir todos los empleados para transporte colectivo, transporte público, transporte sanitario, vehículos particulares u otros que se necesiten para los desplazamientos permitidos.  También es necesario asegurar la reparación de otros vehículos de motor necesarios para determinadas actividades como por ejemplo las de agricultura. 

Por eso se permite que los talleres de vehículos a motor estén abiertos.  Sin embargo, las tiendas de piezas y accesorios no puede estar abiertas al público general.

En todo caso, asegúrate de adoptar las medidas de precaución recomendadas por sanidad: salir lo mínimo posible, mantener la separación entre personas, etc.

Pedimos responsabilidad a todos los ciudadanos. Si es posible, aplaza este tipo de operaciones.

Si no fuera posible aplazar la mudanza, se deberán adoptar las medidas de precaución recomendadas por sanidad: salir lo mínimo posible, mantener la separación entre personas, etc.

No obstante, las mudanzas también dependen de si las autoridades locales exigen una autorización específica.

Sí. El transporte de mercancías no está limitado durante el estado de alarma y no se ven afectadas por las restricciones.

En el siguiente punto de información de servicios de restauración se localizan todas aquellas estaciones de servicio, áreas de servicio o establecimientos de restauración en el entorno de las principales autovías y carreteras que dan servicio de comidas preparadas para apoyo de los profesionales que lo necesiten.  Además, se indica los puntos de venta de bebidas calientes y bocadillos, así como los que tienen servicios de ducha.

Acceso al mapa: https://portalweb.fomento.gob.es/VisorGeograficoDGTT/InformacionRestauracion

Es un listado que se actualiza constantemente a partir de la información que se envía al Ministerio.  Consúltalo por si hay nuevos puntos que se han añadido al listado.

Además en dicha página se puede encontrar información sobre alojamientos y estaciones de servicios que se han declarado esenciales , áreas de descanso y talleres que dan servicio a vehículo industrial.