Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Vivienda

Dar soluciones a las situaciones de vulnerabilidad que pueden estar experimentando los arrendatarios de vivienda habitual por la expansión del COVID-19, la pérdida de empleos, la reducción de jornadas y, en suma, la disminución o desaparición de los ingresos.
 

Las personas y familias que, por estar en una situación de vulnerabilidad coyuntural, no pueden afrontar el pago del alquiler de su residencia habitual.

No, pretende proteger el derecho constitucional de acceso a la vivienda reconocido en el artículo 47 de la Constitución. Las ayudas al alquiler de pymes y empresas se regularán en una norma distinta. 

Quienes queden en paro, incluidos en un ERTE, o vean reducidos sustancialmente los ingresos (equivalentes a un máximo de tres veces el IPREM con variables por hijos o mayores de 65).

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad grave o que impida trabajar.

Siempre que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Mediante los certificados oficiales correspondientes e incluso, ante la imposibilidad transitoria de conseguirlos, mediante declaración responsable que refleje el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

La persona que haya hecho la declaración es responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de las medidas excepcionales de protección a que se hubiera tenido acceso. Además, se deberá devolver cualquier beneficio económico obtenido indebidamente.

Se suspenden los lanzamientos sin alternativa habitacional durante seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. En el caso de que el arrendador sea también una persona en situación de vulnerabilidad, el juez decidirá las medidas o el tiempo de suspensión tras informe de los servicios sociales.

Si así lo solicita el inquilino, se prorrogan hasta seis meses y en idénticas condiciones los contratos de alquiler que venzan hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma.

De no haber acordado arrendatario y arrendador una reducción de la renta o aplazamiento del pago, los arrendadores deciden si durante el período que dure la situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses:

  1. Cobran el 50% de la cuota del alquiler.
  2. Aplazan el pago del alquiler durante ese período. El montante adeudado lo devolverán los inquilinos durante un plazo de hasta tres años desde que finalice la situación de vulnerabilidad o hasta el vencimiento del contrato.

En todo caso, los inquilinos tendrán acceso a las ayudas transitorias financieras, sin intereses, para aplazar hasta 6 mensualidades en un plazo de hasta 6 años, prorrogable por 4 años más.

Las que sean titulares más de diez inmuebles urbanos, excluyendo los garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

En todo caso puede acogerse a la línea crediticia avalada por el Estado prevista en este real Decreto y pagar así hasta 6 mensualidades al arrendador, devolviendo ese préstamo sin intereses durante un plazo de hasta 6 años, prorrogable otros 4 más.

No, puede solicitar igualmente el aplazamiento o reducción al arrendador. Y, en caso de que éste no lo aceptase, podrá igualmente acceder a la línea crediticia sin intereses avalada por el Estado que le permitirá hacer frente hasta seis mensualidades de renta, siempre que se encuentre en la situación de vulnerabilidad derivada del Covid-19 que se defina por Orden Ministerial.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) suscribe un acuerdo con el ICO para que las familias o personas en situación de vulnerabilidad puedan beneficiarse de préstamos bancarios, avalados por el Estado y sin intereses, para pagar el alquiler. Esta línea de avales protege tanto a los inquilinos que se encuentren en una situación coyuntural de vulnerabilidad como a los arrendadores, que en más de un 85% son pequeños propietarios que también sufren la crisis desatada por la pandemia de COVID19.

Para proteger a las familias e inquilinos que entren en una situación de vulnerabilidad prolongada, el MITMA:

  1. Crea un nuevo programa de ayudas dentro del actual Plan Estatal de Vivienda (2018-2021) que permitirá la concesión de ayudas directas al alquiler por parte de las CCAA, con un máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta del alquiler.
  2. Aporta una dotación adicional de 100 millones de euros al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Esta dotación contribuirá a atender las ayudas al alquiler que sean necesarias no solamente como consecuencia de la vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19 sino también a los supuestos de vulnerabilidad que puedan prolongarse más allá.
    Recordemos que las ayudas ordinarias al alquiler del actual Plan Estatal de Vivienda se conceden por plazo de hasta tres años y para supuestos de vulnerabilidad similares a los sobrevenidos.
  3. Posibilita la reorientación de dos programas del actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para profundizar en soluciones habitacionales para las personas víctimas de violencia de género, en situación de desahucio, sin hogar o especialmente vulnerables, y para fomentar que las Administraciones Públicas y entidades vinculadas puedan valerse de las ayudas del Plan para adquirir viviendas y así incrementar el parque público de viviendas.

En absoluto, el RD-L siempre establece como primera opción el acuerdo entre las partes. De hecho, en la práctica se está llegando a menudo a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios para que, de manera solidaria, se pueda acomodar el pago de la renta a las posibilidades y situación socioeconómica en que se encuentran ambas partes.