La Dirección General de Marina Mercante ha dispuesto en su página web una relación de disposiciones que pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/maritimo/estado-alarma
En todos ellos se adoptarán las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población.
Esta limitación de entrada no aplicará a los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar esta medida autorizando puntualmente buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en la Orden INT/401/2020.