El Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, incluido en el componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), pretende incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler social o a precio asequible con altos estándares de eficiencia energética, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda sobre terrenos de titularidad pública, de acuerdo con las condiciones previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan las ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.
El programa está dotado con 1.000 millones de euros de los fondos Next Generation EU, que llegarán a los beneficiarios finales a través de las comunidades y ciudades autónomas, con las que se ha llegado a un acuerdo para la distribución de la primera mitad de los fondos, en proporción al número de hogares de cada región (Fuente: encuesta continua de hogares del INE de 2020). En 2022 ya se han transferido 500 millones de euros y, en 2023, está previsto ejecutar la transferencia de los otros 500 millones de euros. El reparto de esta segunda anualidad se hará a través de un nuevo acuerdo de la Conferencia Sectorial, y atendiendo a los compromisos adquiridos por las CCAA y Ceuta y Melilla en el año 2022.
De esta forma, los 1.000 millones se repartirán entre las comunidades y las ciudades autónomas tal y como se recoge en la tabla, una vez alcanzado el referido acuerdo en Conferencia Sectorial. En la infografía también se desgranan los objetivos orientativos de construcción de nuevas viviendas en alquiler asequible por comunidades y ciudades autónomas en función de los fondos que van a percibir. Así, a través del programa se prevé alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la construcción de 20.000 viviendas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética, tal y como se recoge en los objetivos establecidos en el PRTR.
Las nuevas viviendas, que recibirán financiación de los fondos europeos solo podrán ser alquiladas para domicilio habitual y permanente, priorizando siempre el criterio social. Así, en líneas generales, para optar a un alquiler social en el marco de este programa, los beneficiarios han de cumplir con criterios de carácter social: nivel de ingresos, edad, situación y composición de la unidad familiar, etc.
Además, según los requisitos establecidos en el PRTR, las viviendas deben construirse en edificios energéticamente eficientes, lo que implica que se garantice que el consumo de energía primaria es al menos un 20% inferior al exigido para los edificios de consumo de energía casi nulo en la normativa española.
El objetivo general de las actuaciones es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa.
Estas actuaciones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, podrán promoverse fórmulas de colaboración público-privada, que optimicen la utilización de los fondos públicos, debiendo finalizar en todo caso antes del 30 de junio de 2026.
Destinatarios de estas ayudas:
Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.
La inversión total de la actuación puede ser superior, pero el importe de la subvención no podrá superar estos límites.
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye:
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda deberán destinarse al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo de 50 años, en ambos casos.
Los edificios deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a una serie de valores límite en función de la zona climática, tal y como se recoge en la segunda infografía.
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Con carácter general, a través de estas actuaciones se pretende garantizar que en la construcción de edificios se logre un consumo de energía primaria al menos un 20 % inferior al requisito de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales. A tal efecto, se introduce el requisito de limitar el valor del consumo de energía primaria no renovable al 80 % del límite establecido en el apartado HE 0 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.
Las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones que pretendan financiar con cargo al programa. Esta propuesta irá acompañada de una memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos, que justifique su viabilidad técnica y económica, así como la consecución de objetivos de consumo de energía primaria no renovable.
Las comunidades y ciudades autónomas definirán los procedimientos de ejecución y concesión de ayudas de sus actuaciones, cuya financiación requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las CC.AA. y el ayuntamiento/s correspondientes cuando el suelo afectado sea de su titularidad. El acuerdo de la comisión bilateral deberá recoger:
Las actuaciones podrán ejecutarse mediante promoción pública o mediante colaboración público – privada:
Promoción pública:
Colaboración público – privada: