Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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M11: Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos

Tren de mercancias junto a un lago

El Programa de apoyo al transporte sostenible y digital, incluido en el Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),está formado por 15 medidas, de las que 13 se conceden a través de la presente convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva y en las que se garantizan los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia e igualdad de trato. El crédito asignado a estas 13 medidas es de 460 millones de euros.

La Medida 11 (M11) Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos, que se describe en esta página, forma parte de estas 13 medidas y, en concreto, está recogida en la Línea 5 del programa, Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo, que cuenta con 111 millones de los fondos europeos. El objetivo de esta línea es, así, garantizar sistemas de transportes sostenibles y eficientes a largo plazo, contribuyendo a la preparación para los futuros flujos previstos, así como permitir la descarbonización mediante la transición a tecnologías innovadoras, hipocarbónicas y energéticamente eficientes, optimizando asimismo la seguridad.

Esta medida está enfocada en apoyar el uso de GNL como combustible y así reducir el uso de combustibles convencionales (derivados del petróleo), cuyo perjuicio medioambiental es significativamente mayor, incluido el relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero. Los objetivos son impulsar la oferta de servicios de suministro en puertos y aeropuertos, y el uso de combustibles alternativos/cero emisiones en las flotas de vehículos de asistencia a aeronaves.

En este contexto, la Medida 11 cuenta con un presupuesto de 100 millones de euros para ayudar a alcanzar uno de los objetivos del Componente 6, que es impulsar modos de transporte más sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del empleo de fuentes de energía más limpias.

A continuación, encontrará información sobre las condiciones específicas que deben cumplir los potenciales beneficiarios para optar a las ayudas de la Medida 11, el tipo de proyectos susceptibles de ser financiados, etc. Toda la información y detalles sobre la Medida 11 están disponibles en el Anexo I de la Orden Ministerial 370/2022 de 21 de abril por la que se aprueban las Bases Reguladoras para el Programa de apoyo al transporte sostenible y digital en concurrencia competitiva.

Potenciales beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir todos los requisitos del artículo 6 de la Orden Ministerial 370/2022 de 21 de abril y, además, dependiendo de qué medida se enmarque el proyecto, deberán cumplir los “Requisitos adicionales para ostentar la condición de beneficiario” establecidos en el Anexo I para cada medida. En líneas generales, pueden optar al Programa de apoyo al transporte sostenible y digital todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial, que ejerzan una actividad económica en el mercado relacionada con el objeto de las subvenciones y que tengan su domicilio fiscal en España o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español. También se pueden presentar agrupaciones de empresas públicas y/o privadas siempre que todos los miembros cumplan los requisitos para ser potenciales beneficiarios.

Para esta medida, no existen requisitos adicionales.

Pequeña - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Descripción de la imagen

Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos de la medida 11, denominada Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos, de la convocatoria de ayudas del programa de apoyo al transporte sostenible y digital. Este programa está financiado con los fondos europeos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que gestiona el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Objetivo: Apoyar el cambio hacia combustibles alternativos en puertos y aeropuertos

Presupuesto: 100 millones de euros

Intensidad máxima de la ayuda:

  • 30 por ciento de los costes elegibles para gas natural licuado (GNL)
  • 40 por ciento hidrógeno y electricidad. Máximo 15 millones de euros por empresa y proyecto

Subvención mínima:

  • Puertos: 1 millón de euros
  • Aeropuertos: 200.000 euros

Potenciales beneficiarios: empresas públicas o privadas

Proyectos elegibles

  • Puertos:
    • Infraestructuras, instalaciones y equipos de suministro de combustibles en operaciones de bunkering de gas natural licuado (GNL)
    • Tanques de almacenamiento para terminal “Small Scale”
    • Suministro eléctrico para Cold Ironing
    • Hidrogeneras para usos portuarios o para avituallamiento de embarcaciones auxiliares del puerto y de buques en general
    • Proyectos de generación eléctrica local de cero emisiones
  • Aeropuertos:
    • Instalación bajo plataforma de una red de suministro eléctrico a 400 Hz
    • Adquisición de vehículos nuevos para asistencia en tierra a aeronave que estén propulsados por combustibles alternativos (electricidad o hidrógeno)
    • Remotorización de vehículos de asistencia a aeronaves para adecuarlos a propulsión cien por cien eléctrica o por hidrógeno
    • Costes elegibles
      • Redacción de los proyectos constructivos
      • Ejecución de las obras contempladas en el proyecto
      • Asistencias técnicas necesarias para la dirección de la obra
      • Coordinación de prevención de riesgos laborales
      • Costes de inversión en estudios y proyectos relacionados con la implementación y análisis de la inversión para su ejecución

Ayudas

La Medida 11 cuenta con un crédito de 100 millones de euros. Los potenciales beneficiarios deberán solicitar una subvención mínima por proyecto de 1 millón de euros, en el caso de puertos, y de 200.000 euros, en el caso de aeropuertos. Como máximo, los fondos europeos financiarán un 30% de los costes elegibles para GNL y un 40% para hidrógeno y electricidad. El importe máximo de subvención será de 15 millones de euros por empresa y por proyecto en el marco de esta medida en cumplimiento del régimen de ayudas de Estado. En el caso de que el déficit de financiación sea inferior a la subvención solicitada, ésta tendrá el valor del déficit.

¿Cuáles son los costes elegibles?

Para puertos:

Infraestructuras, instalaciones y equipos de suministro de combustibles en operaciones de bunkering de GNL para las siguientes operativas:

  • Operativa Pipe to Ship (PTS):

    • Instalación de almacenamiento de GNL.

    • Brazos de carga o mangueras.

    • Conectores y sistemas de carga del GNL.

    • Tubería desde los depósitos hasta el muelle.

    • Otras instalaciones necesarias.

  • Operativa Ship to Ship (STS). Embarcaciones destinadas al suministro de GNL a buques para:

    • Adaptación de gabarra de combustibles tradicionales a gabarra multicombustibles: equipación con tanques de GNL y sistemas de transferencia (bombas, mangueras, etc.).

    • Adquisición de buques de suministro de GNL diseñados específicamente para suministro de GNL.

Construcción de tanques de almacenamiento para terminal “Small Scale” para suministro de GNL desde muelle a buques atracados en puertos de interés general.

Adaptación o construcción de infraestructuras para suministro eléctrico Cold Ironing: Instalaciones para conectar el buque a una fuente de energía externa y así poder apagar los motores auxiliares del barco. Estos sistemas pueden consistir en contenedores modulares con motores de GNL, en aerogeneradores, o de manera más habitual, en conexiones a la red eléctrica general del puerto.

  • Hidrogeneras para usos portuarios o avituallamiento de embarcaciones:

    • Instalaciones de generación in situ de hidrógeno renovable, incluyendo la conexión a la red eléctrica, electrolizadores, almacenamiento en baja presión, compresores, almacenamiento en alta presión y sistemas de dispensación.

    • Instalaciones de recepción y almacenamiento de hidrógeno en baja presión, compresores, almacenamiento en alta presión y sistemas de dispensación.

  • Adaptación o construcción de infraestructuras eléctricas en puerto necesarias para Cold Ironing:

    • Conexión a la red eléctrica nacional en altos voltajes (200-100-66 kV) o a la red de distribución en media tensión (66, 25 y 15 kV).

    • Subestación y/o centro de transformación local de voltaje al estándar internacional ISO 80005.

    • Convertidor de frecuencia de 50 Hz al estándar americano de 60 Hz.

    • Sistema de distribución y canalizaciones de la red a todos los puntos de atraque, con sus contadores.

    • Sistema de izado de cables para evitar la manipulación, mediante grúas.

    • Cajas de conexiones con la toma eléctrica necesaria para la conexión del cable del suministro.

  • Redacción de los proyectos, ejecución de las obras, asistencias técnicas necesarias, coordinación y prevención de riesgos laborales y costes de inversión en estudios y proyectos relacionados con la implementación y análisis de la inversión.

Para aeropuertos:

  • Tendido de red eléctrica a 400 Hz bajo plataforma e instalación de tomas para suministro a aeronaves estacionadas en remoto y para aquellas posiciones de contacto en las que la pasarela asociada no permite suministrar electricidad a 400 Hz a la aeronave.

  • Adquisición de vehículos de asistencia a aeronaves propulsados por combustibles alternativos (eléctricos, hidrógeno) en aeropuertos de Interés General: push backs, grupos eléctricos, autobuses para transporte de pasajeros, plataformas elevadoras. Se subvencionará la diferencia de coste entre el vehículo nuevo y su equivalente en versión diésel. La cantidad para cada vehículo elegible es la siguiente:

    • Push backs grandes (>15 Tn): 42.000 €

    • Push backs pequeños (<15 Tn): 8.600 €

    • Grupos eléctricos (GPU): 34.400 €

    • Autobuses para transporte de pasajeros: 85.000 €

    • Plataformas elevadoras para aviones de fuselaje estrecho: 24.000 €

    • Plataformas elevadoras para aviones de fuselaje ancho: 48.000 €

  • Remotorización de vehículos de asistencia a aeronaves: costes de sustitución de la unidad propulsora de combustibles fósiles por una unidad 100% eléctrica o de hidrógeno para vehículos push backs, grupos eléctricos, autobuses para transporte de pasajeros y plataformas elevadoras.

  • Redacción de los proyectos, ejecución de las obras, asistencias técnicas necesarias (para la dirección la obra, coordinación de prevención de riesgos laborales etc.) costes de inversión en estudios y análisis relacionados con la implementación.

AvisoLos servicios de consultoría y los estudios de ingeniería de detalle serán subvencionables cuando se desarrollen en el marco de un proyecto que incluya, como parte necesaria, dichos estudios o trabajos de consultoría e ingeniería, no pudiendo ser objeto de subvención de forma aislada.

AvisoNo serán elegibles los costes financieros, los impuestos indirectos, las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos. Tampoco los seguros, la seguridad y vigilancia, los gastos asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales o el coste de arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.

¿Cómo se pueden pedir las ayudas?

Los potenciales beneficiarios deben presentar las solicitudes en el portal de ayudas de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Recuerde que en ningún caso se podrá presentar en la misma solicitud proyectos que se integren en diferentes medidas y que se pueden presentar todas las solicitudes que se deseen. En el apartado de “Documentación y normativa” de esta página encontrará la Guía del solicitante, donde se describen los pasos que hay que dar para cumplimentar correctamente todos los documentos necesarios para presentar la solicitud. Además, se incluyen manuales para elaborar la memoria técnica y financiera de los proyectos a cofinanciar, un documento con preguntas y respuestas frecuentes y la Orden Ministerial 370/2022. Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con el MITMA cumplimentando el buzón de consultas ubicado al final de la página o en este enlace

Acceso al portal de subvenciones

Aviso importante: el contenido de esta página es meramente informativo. Para poder presentar una o varias solicitudes de ayuda es necesario leerse la Orden Ministerial 370/2022 de 21 de abril, que aprueba las bases regulatorias y la convocatoria, ya que es la que contiene la información oficial y vinculante.

Enlaces de interés

  • FaqPreguntas frecuentes
  • Buzón de consultasBuzón de consultas