El programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación es uno de los cinco pilares sobre las que se articula el plan de rehabilitación integral residencial dotado con 3.420 millones de euros e incluido en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.
El objetivo de la iniciativa es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000, cuyo uso predominantemente sea vivienda y que al menos un 50% de la superficie construida sobre rasante, excluyendo la planta baja, se destine a vivienda. Así, se subvencionarán parte de los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.
El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas que permiten alcanzar:
Un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso.
Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.
Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se concederán a través de convocatorias públicas de las diferentes CCAA
Libro del edificio existente para la rehabilitación:
Proyectos técnicos de rehabilitación:
La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.
Los destinatarios últimos de estas ayudas son:
Se podrá ceder el cobro de las ayudas al agente o gestor de la rehabilitación, que es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.
Las ayudas se concederán a través de convocatorias en concurrencia simple que publiquen las CCAA, Ceuta y Melilla, lo que implica que las solicitudes serán seleccionadas por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos.
Las subvenciones serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Este cuadro redirige a la convocatoria de ayudas publicadas por las comunidades y ciudades autónomas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. En aquellas regiones donde todavía no se haya abierto la convocatoria, no se mostrará ninguna página. Se irá completando el cuadro a medida que se vayan publicando en las respectivas sedes electrónicas o portales de transparencia de cada comunidad o ciudad autónoma.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aviso importante: El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) publica los enlaces a las convocatorias de ayudas de las CCAA, Ceuta y Melilla en esta página web para facilitar el acceso público a la información. En el caso de no haberse publicado la convocatoria, no aparecerá ningún link. Estos enlaces se encuentran bajo el control de los gobiernos autonómicos, por lo que el contenido de estas páginas es responsabilidad exclusiva de los mismos. El grado de cobertura y detalle, así como la forma de presentación de la información en las páginas web, puede variar considerablemente de una autonomías a otra, por lo tanto Mitma declina cualquier responsabilidad derivada del uso que se haga de los mismos.