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Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

El programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación es uno de los cinco pilares sobre las que se articula el plan de rehabilitación integral residencial dotado con 3.420 millones de euros e incluido en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.

El objetivo de la iniciativa es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000, cuyo uso predominantemente sea vivienda y que al menos un 50% de la superficie construida sobre rasante, excluyendo la planta baja, se destine a vivienda. Así, se subvencionarán parte de los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas que permiten alcanzar:

  • Un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso.

Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.

Cuantía de las ayudas

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se concederán a través de convocatorias públicas de las diferentes CCAA

Libro del edificio existente para la rehabilitación:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de 3.500 euros.
  • La ayuda podrá incrementarse hasta en un 50% si no se dispone de la ITE, del IEE o análogo.

Proyectos técnicos de rehabilitación:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros

La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Los destinatarios últimos de estas ayudas son:

  • Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas.

Se podrá ceder el cobro de las ayudas al agente o gestor de la rehabilitación, que es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.

¿Cómo se adjudican los fondos asociados al programa?

Las ayudas se concederán a través de convocatorias en concurrencia simple que publiquen las CCAA, Ceuta y Melilla, lo que implica que las solicitudes serán seleccionadas por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos.

Las subvenciones serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Acceso a las convocatorias de ayudas de las CCAA, Ceuta y Melilla

Pincha en el mapa interactivo para conocer los detalles de este programa en cada uno de los territorios.

Aviso importante: El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) publica los enlaces a las convocatorias de ayudas de las CCAA, Ceuta y Melilla en esta página web para facilitar el acceso público a la información. En el caso de no haberse publicado la convocatoria, no aparecerá ningún link. Estos enlaces se encuentran bajo el control de los gobiernos autonómicos, por lo que el contenido de estas páginas es responsabilidad exclusiva de los mismos. El grado de cobertura y detalle, así como la forma de presentación de la información en las páginas web, puede variar considerablemente de una autonomías a otra, por lo tanto Mitma declina cualquier responsabilidad derivada del uso que se haga de los mismos.

Documentación y normativa sobre la convocatoria

Enlaces de interés

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