Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
El programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas es uno de los cinco pilares sobre los que se articula el plan de rehabilitación integral residencial dotado con 3.420 millones de euros e incluido en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.
El programa a nivel vivienda tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Las ayudas van dirigidas principalmente a propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas. Sólo se financiarán las actuaciones que se realicen en los domicilios habituales y permanentes de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, lo que podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.
Cuantía de las ayudas
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Los destinatarios últimos de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Asimismo, las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y no se destinan a abonar los mismos gastos.
Se podrá ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación, que es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.
Imagen con los datos clave de financiación y requisitos - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Descargar imagen
Descripción de la imagen: En este gráfico se recogen los aspectos básicos que el Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales establece para la financiación de las actuaciones con objeto de mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual y permanente.
Requisito
La vivienda objeto de la actuación debe ser vivienda habitual y permanente.
Actuaciones susceptibles de financiación:
Actuaciones que logran reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
Actuaciones destinadas a reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración al menos un 7%.
Aquellas actuaciones que tiene como fin la modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada con adecuación al CTE (Código Técnico de la Edificación).
Procedimiento de selección:
A través de una convocatoria pública de la comunidad o la ciudad autónoma.
Por concurrencia simple según el orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar la provisión de los fondos.
Cuantía de las ayudas:
La ayuda será del 40% del coste de la actuación con un máximo de 3.000 euros.
El coste mínimo de la actuación no será inferior a 1.000 euros por vivienda.
Destinatarios:
Propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas.
Administraciones y organismos públicos.
Entidades de derecho público.
Empresas públicas.
Sociedades mercantiles estatales.
Plazos límite:
El plazo máximo establecido para la finalización de las actuaciones subvencionables termina el segundo trimestre de 2026.
El Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales se halla incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y está financiado a través de los fondos Next Generation EU.
Fin de la descripción de la imagen.
¿Cómo se adjudican las subvenciones?
Las Comunidades y ciudades autónomas serán las encargadas de ejecutar el reparto de las ayudas a través de convocatorias públicas mediante el procedimiento de concurrencia simple, es decir, por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos. Así, los gobiernos regionales fijarán los plazos para solicitar las subvenciones y decidirán si se abonan por anticipado o al final del proyecto. Eso sí, los anticipos sólo se podrán abonar a petición del destinatario último y no podrán superar el importe total de la ayuda que se vaya a conceder, ni destinarse a sufragar gastos no elegibles.
Al final de esta página encontrará un recuadro con los enlaces a las convocatorias publicadas por cada CCAA o a las páginas de transparencia y sede electrónica donde suelen colgar las subvenciones y ayudas.
¿Qué plazo hay para terminar las obras?
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, las actuaciones objeto de financiación deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
¿Cómo se justifican las actuaciones?
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, deberán entregar, entre otras cosas, la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se realizará mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente.
Acceso a las convocatorias de ayudas de las CCAA, Ceuta y Melilla
Pincha en el mapa interactivo para conocer los detalles de este programa en cada uno de los territorios.
Aviso importante: El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) publica los enlaces a las convocatorias de ayudas de las CCAA, Ceuta y Melilla en esta página web para facilitar el acceso público a la información. En el caso de no haberse publicado la convocatoria, no aparecerá ningún link. Estos enlaces se encuentran bajo el control de los gobiernos autonómicos, por lo que el contenido de estas páginas es responsabilidad exclusiva de los mismos. El grado de cobertura y detalle, así como la forma de presentación de la información en las páginas web, puede variar considerablemente de una autonomías a otra, por lo tanto Mitma declina cualquier responsabilidad derivada del uso que se haga de los mismos.