Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Brexit

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El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido solicitó oficialmente su salida (“Brexit”) de la Unión Europea, invocando lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Acuerdo de Retirada es el que establece las condiciones de salida de Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Su texto fue acordado por los negociadores el 14 de noviembre de 2018 y refrendado el 25 de noviembre de 2018 por un Consejo Europeo Extraordinario. Está pendiente de firma y ratificación por Reino Unido y la UE.

Se adopte o no el acuerdo, a las 00:00 horas (CET) del 30 de marzo de 2019 el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea. A no ser que se revoque esta decisión o se prorrogue por unanimidad el plazo previsto al efecto.

Se plantean por tanto dos posibles escenarios:

  • Uno en el que se llegue a un acuerdo efectivo para el Brexit, o “Brexit con acuerdo”. En este caso, se abrirá un período transitorio que comprende desde el 30 de marzo de 2019, fecha en la que Reino Unido pasará a ser tercer Estado, hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prorrogarse uno o dos años.  Durante este período se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Retirada dirigidas a facilitar una salida ordenada y dando un plazo suficiente para que se negocie y concluya el acuerdo que regirá la relación futura entre ambas partes.

    El texto acordado entre los negociadores de la Unión Europea y Reino Unido el 14 de noviembre de 2018 prevé que durante este período continúe aplicándose por parte de Reino Unido la práctica totalidad del acervo comunitario a pesar de que ya no formará parte del proceso de toma de decisiones de la Unión Europea.

  • Otro en el que no se llegue a un acuerdo efectivo, llamado “Brexit sin acuerdo”. En este caso, los Tratados y la totalidad del acervo comunitario dejarán de aplicarse en las relaciones con Reino Unido el 30 de marzo de 2019. Este escenario, supone que el Reino Unido pasará a ser un tercer Estado y no participará ni el mercado interior ni de las libertades vinculadas al mismo.

    Para el supuesto en que el Acuerdo de Retirada no llegue a firmarse y ratificarse antes del 30 de marzo de 2019, y a fin de que el impacto en nuestra ciudadanía y operadores económicos sea el menor posible el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019 de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. (BOE de 2 de marzo de 2019).

    La Unión Europea también está trabajando en una solución a fin de evitar posibles perturbaciones graves en general, y en el ámbito de los transportes en particular, a través de diversos “reglamentos de contingencia” que es previsible que se aprueben en próximas fechas.

La finalidad de este espacio es dar respuesta a las posibles dudas e inquietudes de los ciudadanos y profesionales sobre el impacto que pueda tener el Brexit en aquellos ámbitos competencia de este Departamento.

Es necesario tener en cuenta que a día de hoy no se conocen a ciencia cierta las condiciones en las que se producirá esta salida, por lo que a medida que éstas se vayan concretando es probable que las respuestas tengan que ser actualizadas.

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