Normativa
Organización
Normativa sismorresistente
La Norma actualmente vigente, NC SE-02, ha sido elaborada por una Subcomisión integrada por expertos de arquitectura, ingeniería, sismología, geología, etc, y aprobada por la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, presidida por el Director General del Instituto Geográfico Nacional. Ha incorporado nuevos criterios y sugerencias extraídos de lecciones aprendidas en los últimos grandes terremotos destructores [como los México (1985), Armenia (1988), Loma Prieta (1989), Kobe (1995), Izmir (1999) o Taiwan (1999)] y del análisis de otras normas internacionales, que también han sido revisadas y actualizadas.
Las características más destacables de la NCSE-02 son las siguientes:
- Simplifica los criterios generales de aplicabilidad a partir del mapa de peligrosidad sísmica y del tipo de construcciones. En un anexo se dan, para cada municipio donde es obligatoria la Norma, las aceleraciones sísmicas básicas esperadas para un periodo de retorno de 500 años.
- Recoge explícitamente que la finalidad última de la Norma es evitar la pérdida de vidas humanas y reducir el daño y pérdidas económicas por terremotos futuros, tal como se hace en los principales códigos sísmicos internacionales.
- Incorpora una novedad para los casos de terremotos de intensidad alta, que causen daños en construcciones: obliga a que se haga un reconocimiento de la gravedad de dichos daños en las construcciones afectadas, de modo que se puedan tomar medidas preventivas y evitar así riesgos aún mayores. Una de estas medidas es que no sean utilizadas, durante las réplicas al terremoto, aquellas edificaciones con daños estructurales graves.
- En las zonas donde es obligatoria la aplicación de la Norma, se impide que se realicen nuevas construcciones destinadas a vivienda o a uso público cuya estructura sea de mampostería en seco, adobe o tapial, ya que la experiencia ha demostrado su alta vulnerabilidad ante terremotos de magnitud media y alta.
- La Norma es más exigente con las construcciones de importancia especial como son, por ejemplo, servicios esenciales (hospitales, centros ligados con emergencias, etcétera) o instalaciones básicas de las poblaciones (agua, electricidad, etcétera) de modo que éstas puedan ser utilizadas en situaciones de emergencia y desastres.
- También es más exigente con la influencia del terreno de cimentación de las construcciones, ya que se ha observado que muchos de los fallos durante terremotos destructores son debidos a una cimentación inadecuada a las características de dichos terrenos. Se dan prescripciones y criterios claros para la caracterización de los suelos y para el diseño y ejecución de la cimentación.
- Introduce un cuarto tipo de suelo, el muy blando, para el que se prescriben exigencias en el diseño y la ejecución mayores que en la anterior Norma, de forma similar a lo recogido en el Eurocódigo y otras normativas sismorresistentes internacionales. Esto se ha considerado ahora completamente necesario, ya que se están incorporando en los planes urbanos terrenos que anteriormente no lo estaban como, por ejemplo, terrenos ganados al mar, zonas desecadas, etcétera, que son del tipo de suelos muy blandos.
- Se dan unas reglas de diseño y prescripciones constructivas mas completas, detalladas, rigurosas y claras, sobre todo en las construcciones de muros de fábrica y en las de hormigón armado, para dotar a las mismas de propiedades sismorresistentes acordes con los niveles de intensidad de las sacudidas sísmicas que pueden afectar a cada zona, niveles que vienen claramente reflejados en el mapa de peligrosidad, facilitándose así su aplicación.
- Se proporcionan criterios para evitar que elementos no estructurales como cerramientos, particiones, antepechos, chimeneas, revestimientos, etcétera, se desprendan durante los movimientos sísmicos, para reducir así las víctimas que estos desprendimientos pudiesen ocasionar sobre todo si cayesen sobre zonas transitadas.
Los valores de la aceleración sísmica básica y los correspondientes coeficientes de contribución de la NCSE-02 constituyen la referencia para el proyecto de puentes. Sin embargo, en el proyecto de puentes deben tomarse en consideración determinadas características específicas de los mismos: frecuencia de vibraciones, proceso constructivo respuesta estructural, vida útil, etc., aspectos a que no se tratan en la NCSE-02 con el grado de detalle con el que se desarrolla para la edificación.
Adicionalmente, debe de tenerse en cuenta que los puentes, tanto de carretera como de ferrocarril, constituyen elementos esenciales de las infraestructuras de transporte y, en consecuencia, su comportamiento ante fenómenos sísmicos deben ser tal que se evite, en casos de terremotos de intensidad elevada, consecuencias graves para la seguridad y salud de las personas, pérdidas económicas y propicie la conservación de un servicio básico como es el del transporte, en caso de terremotos de intensidad elevada. Las consideraciones expuestas, junto a la experiencia adquirida en la aplicación de la norma NCSE-02, la existencia de una nueva normativa técnica internacional y europea, y la evolución experimentada en el conocimiento del comportamiento de puentes ante fenómenos sísmicos, han motivado que se elaborase, en el marco general de la NCSE-02, un proyecto de norma de construcción sismorresistente relativo a puentes.