Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Participación del conductor en la carga y descarga

Preguntas frecuentes sobre la nueva regulación de la participación del conductor en la carga y descarga: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM).

No, las nuevas reglas sobre participación del conductor en la carga y descarga de las mercancías están orientadas a evitar situaciones que comprometan la seguridad de los conductores profesionales en el mercado del transporte profesional de mercancías. Por tanto, únicamente se aplican al transporte público de mercancías.

No, el aparatado c) se refiere al supuesto de vehículos para efectuar un transporte muy específico, no pudiendo aplicarse con carácter general la excepción a todos los vehículos que disponen de plataforma para facilitar las labores de carga y descarga de las mercancías.

No obstante, la norma no impide que el conductor maneje la plataforma elevadora inherente al vehículo.

El propio precepto señala que “a efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje o clasificación, u otras similares”.

No, la letra e) de la disposición adicional decimotercera distingue entre el transporte de carga fraccionada, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

Por tanto, la norma considera, a efectos de la regulación de la participación del conductor en la carga y descarga de la mercancía, que el transporte de carga fraccionada y la paquetería son actividades sujetas a condiciones diferenciadas, estando la primera vinculada al cumplimiento de limitaciones adicionales.

Teniendo en cuenta la definición que recoge la norma de carga fraccionada, y considerando que el transporte de carga fraccionada es distinto del de paquetería, se entiende que sí, no siendo condición necesaria que dicho grupaje se efectúe por el transportista.

La disposición adicional decimotercera de la LOTT no altera el régimen jurídico aplicable a las actividades de estiba o desestiba y carga o descarga de las mercancías previsto en otras normas, cómo la normativa sobre el contrato de transporte, la normativa de tráfico o la normativa de prevención de riesgos laborales.

Dada la casuística existente, no es posible establecer una línea divisoria clara, aplicable a todos los supuestos, que pueda deslindar la estiba y desestiba de la carga y la descarga.

No obstante, este hecho no podrá amparar prácticas contrarias al objetivo que pretende salvaguardar la norma.

Con carácter general, una fábrica no puede considerase un centro de distribución.

Se entiende que es aquel establecimiento destinado a la venta de un producto terminado o a la prestación de un servicio al destinario final del mismo. Se englobarían en este supuesto las instalaciones desde las que se gestionan las ventas online de los supermercados.

Son aquellos que se regulan por el Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.

La regulación de la disposición adicional decimotercera de la LOTT únicamente se aplica dentro de España. No es una norma de derecho laboral.

No obstante, cada empresa transportista podrá determinar, en el marco de la normativa aplicable, las condiciones de participación de sus conductores en las operaciones de carga y descarga de las mercancías efectuadas fuera de España.

Un contrato de duración indefinida cumple con la condición prevista en la letra e) de la disposición adicional decimotercera relativa a que “dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador”.

Los palés vacíos son una mercancía, por lo que habrá que valorar si procede aplicar, por cumplirse las condiciones previstas en dicho supuesto, la excepción de la letra e) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT.

En este supuesto se entiende que sí se podría participar en el transbordo de las mercancías a otro punto o vehículo, al no existir dolo o culpa, ni, por tanto, responsabilidad del conductor.

No, la LOTT limita la participación del conductor en la carga y descarga de las mercancías a bordo del vehículo, salvo en determinados supuestos.

No obstante, si en un determinado contrato de transporte de mercancías la responsabilidad de llevar a cabo la carga y/o descarga de las mercancías corresponde hacerla al cargador, destinatario o porteador se rige por las reglas que a tal efecto regula la LCTTM. Si las partes en el contrato no han pactado expresamente por escrito que corresponde al porteador, deberán asumir estas tareas el cargador y destinatario.