Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Requisitos del gestor de transporte

Es una persona que deben tener todas las empresas de transporte que se dediquen al transporte de mercancías con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o al transporte de viajeros en autobús. También deben contar con un gestor de transporte las empresas que tengan vehículos de más de 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y vayan a realizar, al menos, un servicio internacional con alguno de sus vehículos.

El gestor de transporte debe:

  • dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa.
  • tener un vínculo real con la empresa.
  • estar en posesión del certificado de competencia profesional.
  • cumplir a título personal el requisito de honorabilidad.

Como requisito previo es necesario estar en posesión del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, según corresponda.

El anexo II del ROTT recoge el régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.

Es preciso superar los exámenes que convocan, previa solicitud del interesado, las Comunidades Autónomas. Para ello deberá dirigirse a su Comunidad Autónoma. No necesita participar en el examen si está en posesión del título de “Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística”.

No obstante, deberá dirigirse a su Comunidad Autónoma para que le expida el correspondiente certificado de competencia profesional.

Actualmente no existe ninguna otra titulación que permita obtener el certificado de competencia profesional.

Únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

  • Título de Bachiller o equivalente.
  • Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
  • Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
  • Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

Pueden considerarse equivalentes al título de Bachiller a los efectos del punto 4.1 del anexo II del ROTT, aquellos títulos equivalentes a efectos profesionales con el título de Bachiller. Estos títulos se establecen en el artículo 4 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El examen constará de dos pruebas:

La primera prueba consistirá en contestar a 200 preguntas, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que integran el programa. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuará 1 punto y cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.

La segunda prueba consistirá en resolver cuatro supuestos prácticos que requieran aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. A tal efecto, el aspirante, tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos. Esta prueba tendrá igualmente una puntuación máxima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos y cada supuesto erróneo se penalizará descontando un tercio del valor de un supuesto correcto.

Para aprobar el examen deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50 por ciento de los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtenerse un mínimo del 60 por ciento del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.

El tiempo para la realización de cada una de las pruebas de que consta el examen será de dos horas.

El programa del examen para la obtención del certificado de competencia profesional estará integrado por la lista de materias señaladas al efecto en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

Puede acceder a dicho Reglamento a través del siguiente enlace.

Este Ministerio no dispone de publicación alguna.

No obstante, en la página Web del Ministerio tiene a su disposición el banco de preguntas y supuestos prácticos desde el que se generan los exámenes de competencia profesional:

www.mitma.gob.es

  1. Click en el menú superior: “Transporte Terrestre”
  2. En el centro de la página en: “Profesionales del transporte”
  3. Click en el menú: “Servicios al transportista” Click en el apartado: “Exámenes de competencia profesional”

O bien puede copiar el siguiente enlace en su navegador:

https://www.mitma.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/competencia-profesional

También puede dirigirse a cualquier asociación de transportistas, pues la mayoría disponen de servicios de formación

La competencia sobre los exámenes es de las Comunidades Autónomas, debe, pues, informarse en la Dirección General con competencias en materia de transporte terrestre de su Comunidad Autónoma.

La gestión se hace a través de administración electrónica. Cualquier problema o duda durante el proceso debe dirigirla a su Comunidad Autónoma ya que ésta es la única que puede consultar su expediente.

No se permite ser gestor de varias empresas salvo en el supuesto de varias personas jurídicas, en las que el capital pertenezca en más de un 50% a un mismo titular.

En este supuesto, el gestor podrá cumplir el “requisito de vinculación con la empresa”* únicamente en una de ellas si bien debe realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 del ROTT en todas las empresas.

*Vinculación con la empresa: el artículo 113.1.b) del ROTT exige al gestor de una empresa (persona jurídica) tener la condición de socio con participación en el capital social igual o superior al 15% y alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o bien, se exige que el gestor esté contratado laboralmente por la empresa y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.

No, la normativa permite únicamente y de forma excepcional que un gestor capacite a varias empresas (personas jurídicas) titulares de autorizaciones de transporte, pero no permite la capacitación múltiple a los gestores de personas físicas titulares de autorizaciones de transporte.

Sí, siempre y cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular y se cumplan todos requisitos del artículo 113.3 del ROTT, enumerados en estas mismas preguntas frecuentes en el apartado “¿Puedo ser gestor de transporte en varias empresas?”

Sí, siempre y cuando acredite los mismos requisitos que se exigen a cualquier gestor por la normativa de transporte

No, porque ha de estar contratado a tiempo completo

En el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) se pueden consultar los títulos vigentes de una determinada persona física o jurídica. En el caso de que la persona (física) tenga la competencia profesional, la consulta facilita el tipo (mercancías o viajeros) y la fecha en la que la obtuvo, ya que estos títulos no caducan.

Si la consulta responde que una empresa es titular de autorizaciones de transporte y el tipo de autorización de la que es titular requiere gestor de transporte, entonces la consulta facilita también los datos del gestor (nombre, apellidos y tipo de competencia).

Puede consultar el REAT en tiempo real desde la página Web del Ministerio.

  • Click en el menú superior: “Transporte Terrestre
  • En el centro de la página en: “Profesionales del transporte” click en el menú: “Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte
  • En el cuadro “Registro de Empresas y Actividades de Transporte” click en: “Acceso a la aplicación de consulta del Registro

O bien puede copiar el siguiente enlace en su navegador:

https://apps.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio&lang=es&estilo=default