Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Objetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación

COD: 18

¿A quién corresponde la responsabilidad cuando se detecta una manipulación de un tacógrafo?

  1. La responsabilidad corresponde exclusivamente al transportista.
  2. La responsabilidad corresponde, además de al transportista, a quien la realiza y a todos los colaboradores en la instalación y comercialización.
  3. La responsabilidad corresponde exclusivamente al conductor que la realiza.
  4. La responsabilidad corresponde exclusivamente al taller que la instala.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 29

¿Cada cuánto tiempo debe seguirse un curso de formación continua para la renovación de la tarjeta de cualificación del conductor (CAP)?

  1. Al menos, cada 10 años.
  2. Al menos, cada 3 años.
  3. Al menos, cada 5 años.
  4. No es necesario renovar la tarjeta, pues tiene vigencia indefinida.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 30

¿Desde qué fecha se empieza a computar el periodo de tiempo estipulado para que los conductores que tienen el certificado de aptitud profesional (CAP) realicen el curso de formación continua?

  1. A partir de la obtención del permiso de conducir de clase B.
  2. A partir de la obtención del certificado CAP de cualificación inicial.
  3. A partir de la obtención del permiso de conducir de clase C, C1, D o D1, según sea el caso.
  4. A partir de la obtención de cualquiera de los permisos de conducir, salvo los de clase A.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 35

¿Cómo considera el Reglamento (CE) 561/2006 el tiempo utilizado en viajar, en tren o ferry y con acceso a una litera, a un lugar para hacerse cargo de un vehículo equipado con tacógrafo?

  1. Tiempo de presencia.
  2. Tiempo de disponibilidad.
  3. Tiempo de pausa o descanso.
  4. Tiempo de otro trabajo.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 9.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 49

¿Cómo define la "pausa" el Reglamento (CE) 561/2006?

  1. Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo superior a 5 minutos.
  2. Cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
  3. Cualquier período de descanso de, al menos, 11 horas.
  4. Cualquier período superior a 30 minutos.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.d

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 50

¿Cómo pueden demostrar los conductores profesionales de otros países, que efectúen transportes en España, que cumplen los requisitos de formación y cualificación exigidos por la normativa?

  1. Con el permiso de conducción de modelo comunitario que lleve el código armonizado correspondiente inscrito en él.
  2. Con la tarjeta de cualificación del conductor, en la que constará el código comunitario correspondiente.
  3. Con el certificado de conductor de terceros países previsto en el Reglamento (CE) 1072/2009, si incluye el código correspondiente.
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 58

¿Cómo puede realizarse el curso de formación continua para la renovación de la tarjeta de cualificación del conductor?

  1. En un único período de 35 horas de duración.
  2. En un único período de 25 horas de duración.
  3. En dos períodos de 15 horas de duración cada uno, en dos años alternos.
  4. En tres períodos de 10 horas de duración cada uno, en tres años consecutivos.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 59

¿Cómo puede realizarse el curso de formación continua para la renovación de la tarjeta de cualificación del conductor?

  1. En tres períodos de 10 horas de duración cada uno, en tres años consecutivos.
  2. En diversos períodos discontinuos, siempre que estos se impartan por una misma empresa autorizada, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas, pudiendo dividirse en dos días consecutivos.
  3. En tres períodos de 10 horas de duración cada uno, en dos años alternos.
  4. En diversos períodos discontinuos, siempre que estos se impartan en una misma empresa autorizada, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas, debiendo efectuarse dentro del mismo día.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 60

¿Cómo puede tomarse el descanso diario normal cuando se fracciona en dos períodos?

  1. El primero deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 4 horas y el segundo, una duración ininterrumpida mínima de 8 horas.
  2. El primero deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 3 horas y el segundo, una duración ininterrumpida mínima de 9 horas.
  3. El primero deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 9 horas y el segundo, una duración ininterrumpida mínima de 3 horas.
  4. Como lo considere el conductor siempre que sumen 12 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65

¿Cómo se considera en la normativa de transporte el exceso superior al 50 % en los tiempos máximos de conducción diaria?

  1. Falta leve.
  2. Falta grave.
  3. Falta muy grave.
  4. Delito.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.37

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 66

¿Cómo se considera la carencia del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso en un vehículo obligado a su utilización?

  1. Falta grave.
  2. Falta muy grave.
  3. Falta leve.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 69

¿Cómo define la normativa comunitaria el tiempo diario de conducción?

  1. La conducción efectuada en 24 horas.
  2. El tiempo acumulado de conducción entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal.
  3. La conducción efectuada en un día laboral.
  4. La conducción acumulada de toda la semana.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.k

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 72

¿Cómo se denomina al certificado que acredita que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores?

  1. Permiso de conducir de la clase F-1.
  2. Tarjeta de conductor de tacógrafo.
  3. Número de Identificación Fiscal (NIF).
  4. Certificado de aptitud profesional (CAP).

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 110

¿Cómo se denomina la tarjeta de tacógrafo que identifica a la empresa titular de los vehículos y permite visualizar, transferir e imprimir la información que se encuentre almacenada en los aparatos de control instalados en los mismos?

  1. Tarjeta de control.
  2. Tarjeta de empresa.
  3. Tarjeta de conductor.
  4. Tarjeta de centro de ensayo.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.l

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 111

¿Cómo se denomina la tarjeta de tacógrafo que identifica al conductor y permite almacenar datos sobre su actividad?

  1. Tarjeta de control.
  2. Tarjeta de centro de ensayo.
  3. Tarjeta de conductor.
  4. Tarjeta de empresa.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.t

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 112

¿Cómo se denomina la tarjeta de tacógrafo que identifica al organismo de control y permite acceder a la información almacenada en la memoria o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura o impresión?

  1. Tarjeta de centro de ensayo.
  2. Tarjeta de empresa.
  3. Tarjeta de conductor.
  4. Tarjeta de control.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.o

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 113

¿Cómo se denomina la tarjeta de tacógrafo que identifica a su titular y permite probar, activar, calibrar y transferir datos del tacógrafo digital?

  1. Tarjeta de control.
  2. Tarjeta de centro de ensayo.
  3. Tarjeta de empresa.
  4. Tarjeta de conductor.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, apartado I.qq

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 116

¿Cómo se denominan los documentos en los que se registran los datos recogidos por el tacógrafo analógico?

  1. Hojas de registro o discos-diagrama.
  2. Tarjetas de conductor.
  3. Tarjetas de empresa.
  4. Libretas de conducción.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 117

Los datos que registra un tacógrafo analógico son recogidos en unos documentos llamados:

  1. cuadro de servicio.
  2. hojas de registro.
  3. tarjetas de empresa.
  4. libro de ruta.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 148

¿Cómo se llama la situación en la que hay, al menos, dos conductores en el vehículo que participan en la conducción?

  1. Conducción en serie.
  2. Conducción en equipo, aunque en la primera hora haya un solo conductor.
  3. Doble conducción de vehículos.
  4. Conducción solidaria.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.o

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 237

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a cómo puede tomarse el período de descanso diario normal?

  1. Exclusivamente puede ser de 11 horas consecutivas.
  2. Exclusivamente puede ser de 9 horas consecutivas.
  3. Puede ser de 11 horas consecutivas o dividido en dos períodos, el primero de los cuales deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 3 horas y el segundo una duración ininterrumpida mínima de 9 horas.
  4. Puede ser de 11 horas consecutivas o dividido en tres períodos, de los cuales uno deberá tener una duración ininterrumpida de 8 horas y la suma de los otros dos no debe ser inferior a 4 horas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 238

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a cómo puede tomarse el período de descanso diario normal?

  1. Puede ser dividido en dos períodos, el primero de los cuales deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 9 horas y el segundo una duración ininterrumpida mínima de 3 horas.
  2. Puede ser de 11 horas consecutivas.
  3. Exclusivamente puede ser de 9 horas consecutivas.
  4. Puede ser dividido en dos períodos, el primero de los cuales deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 4 horas y el segundo una duración ininterrumpida mínima de 8 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 248

¿Qué datos registra automáticamente el tacógrafo?

  1. Exclusivamente las actividades de los conductores.
  2. Solo la velocidad.
  3. Únicamente la distancia recorrida.
  4. Datos sobre la marcha de los vehículos y sobre determinados tiempos de trabajo de los conductores.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 249

¿Qué datos registra automáticamente el tacógrafo?

  1. La temperatura exterior.
  2. La velocidad.
  3. El nivel de combustible.
  4. El consumo de aceite.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 250

¿Qué datos registra automáticamente el tacógrafo?

  1. El consumo de combustible.
  2. La distancia recorrida.
  3. La temperatura del motor.
  4. El nivel de aceite.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 251

¿Qué datos registra automáticamente el tacógrafo digital?

  1. Las actividades del conductor.
  2. El nivel del combustible.
  3. La temperatura exterior.
  4. Las estaciones de servicio más cercanas.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 276

¿Qué documento deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional?

  1. El Documento Nacional de Identidad.
  2. El pasaporte.
  3. La tarjeta de cualificación del conductor.
  4. La licencia comunitaria.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 326

¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?

  1. Nombre, apellidos y domicilio o marca del transportista.
  2. Nombre, apellidos y domicilio del conductor.
  3. Marca y modelo del vehículo utilizado.
  4. Marca de homologación del modelo o de los modelos de aparatos en los que puede utilizarse la hoja.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 327

¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?

  1. Marca de homologación del modelo del vehículo.
  2. Datos del fabricante del vehículo en que se utilice.
  3. Límite superior de distancia recorrida por el vehículo, solo para autobuses.
  4. Límite superior de la velocidad registrable, impresa en km/h.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 328

¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?

  1. Coeficiente característico del vehículo, en la forma "w = & r/km" "w =& imp/km".
  2. Marca de homologación del modelo o de los modelos de aparatos en los que puede utilizarse el disco.
  3. Indicaciones relativas a las distancias recorridas.
  4. Lugar en el que se encuentran los precintos.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 329

¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?

  1. Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, en la forma "l = & mm".
  2. Nombre, apellidos y dirección o marca del instalador o taller autorizado.
  3. Nombre, apellidos y domicilio o marca del fabricante.
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 339

¿Qué información es capaz de registrar el tacógrafo digital?

  1. Consumo de combustible del vehículo.
  2. Control de la inserción y extracción de las tarjetas de fabricante de vehículos.
  3. Localización del taller instalador.
  4. La velocidad, la distancia y las actividades de los conductores.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 356

¿Qué norma interna española regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera?

  1. El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.
  2. El Reglamento General de Conductores.
  3. El Reglamento General de Vehículos.
  4. No se ha aprobado ninguna norma interna en España.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 362

¿Qué período de validez tiene la tarjeta de tacógrafo de conductor?

  1. Cinco años.
  2. Dos años.
  3. Tres años.
  4. La misma validez que el permiso de conducir.

RESPUESTA: A

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 390

¿Qué Reglamento de la Unión Europea regula los tiempos de conducción y descanso de los conductores de vehículos de transporte por carretera?

  1. El Reglamento (CE) 155/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2006, relativo a los transportes especiales.
  2. El Reglamento (CE) 211/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia de seguridad vial.
  3. El Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
  4. El Reglamento (CE) 326/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2007, relativo a los períodos de trabajo y vacacionales de los conductores.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 427

El tacógrafo analógico registra datos acerca del conductor y del vehículo en:

  1. hojas para las averías del tacógrafo.
  2. cuadros-diagrama de trabajo.
  3. hojas de ruta.
  4. hojas de registro o discos-diagrama.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 458

¿Se considera infracción llevar instalado un tacógrafo analógico cuando, por la fecha de matriculación del vehículo, el tacógrafo instalado debería ser digital?

  1. Sí, se considera una infracción grave.
  2. No, no se considera infracción.
  3. Sí, se considera una infracción muy grave.
  4. Sí, pero se considera una infracción leve si efectúa el cambio de tacógrafo en 15 días.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 459

¿Se considera infracción que un conductor prolongue su jornada diaria de conducción hasta alcanzar 10 horas?

  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, si lo hace más de dos veces a la semana.
  3. Sí, en todo caso.
  4. Solo puede hacerlo cuatro veces al mes.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 460

¿Se considera infracción que un conductor prolongue su jornada diaria de conducción hasta alcanzar 10 horas 30 minutos?

  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, aunque excepcionalmente, por motivos de seguridad, se permite llegar a un punto de parada adecuado.
  3. No, porque dos veces en semana puede conducir hasta 11 horas diarias.
  4. No, pero solo puede hacerlo una vez al mes.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6 y 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 461

¿Se considera una infracción no llevar insertada la tarjeta de conductor en el tacógrafo cuando ello resulte exigible?

  1. No se considera infracción
  2. Sí, se considera una infracción leve.
  3. Sí, se considera una infracción muy grave.
  4. Sí, se considera una infracción grave.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.22

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 462

¿Se considera una infracción no llevar insertada la hoja de registro o disco-diagrama en el tacógrafo cuando ello resulte exigible?

  1. Sí, se considera una infracción muy grave.
  2. Sí, se considera una infracción leve.
  3. Sí, se considera una infracción grave.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.22

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 503

En relación con los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), concluida la corrección de los ejercicios y habiendo superado la prueba, ¿cómo se reconoce al conductor el cumplimiento del requisito de cualificación inicial?

  1. Con la expedición a favor del conductor de la tarjeta de tacógrafo de conductor.
  2. Con la expedición a favor del conductor del permiso de conducir.
  3. Con la expedición a favor del conductor de la tarjeta de cualificación de conductor.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 563

En un vehículo provisto de tacógrafo analógico, ¿qué deberá estar en disposición de presentar el conductor a los agentes de control, referido al día en curso y los 28 días anteriores?

  1. Solo los discos-diagrama, puesto que el tacógrafo es analógico.
  2. La tarjeta de conductor, en todo caso.
  3. Los discos-diagrama utilizados por el conductor en ese período y la tarjeta de conductor si posee una.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 36.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 564

En un vehículo provisto de tacógrafo digital, el conductor deberá estar en disposición de presentar a los agentes de control, referido al día en curso y los 28 días anteriores:

  1. los discos-diagrama, solamente en el supuesto de que hubiese conducido un vehículo con tacógrafo analógico en ese período.
  2. la tarjeta de conductor.
  3. los registros manuales e impresiones si se hubiese visto obligado a efectuarlos en dicho lapso de tiempo.
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 36.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 595

La descarga de datos de las tarjetas de tacógrafo de los conductores deberá hacerse, al menos:

  1. una vez al año.
  2. cada 28 días con actividad registrada.
  3. cada 31 días con actividad registrada.
  4. una vez por semana.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 581/2010, art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 610

La extracción de las tarjetas de tacógrafo puede realizarse:

  1. únicamente cuando lo solicite el agente de control.
  2. únicamente con el vehículo en movimiento.
  3. con el vehículo en movimiento o parado, indistintamente.
  4. únicamente con el vehículo parado.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 631

Efectuar un descanso diario normal de 10 horas y media, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Leve.
  2. Grave.
  3. Muy grave.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 142.17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 632

La minoración de dos horas sobre el período de descanso semanal normal, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Muy grave.
  2. Grave.
  3. Leve.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 142.17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 633

¿Qué tipo de infraccion se considera la disminución en una hora y 20 minutos del período de descanso diario obligatorio?

  1. Grave.
  2. Muy grave.
  3. Leve.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 141.24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 634

Una disminución de tres horas y media en el descanso semanal, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. No se considera infracción.
  2. Leve.
  3. Muy grave.
  4. Grave.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, Art. 141.24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 635

La minoración superior al 50 % sobre los períodos de descanso diario obligatorios, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Muy grave.
  2. Grave.
  3. Leve.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.37

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 636

La minoración superior al 50 % sobre los períodos de descanso semanales obligatorios, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Leve.
  2. Muy grave.
  3. Grave.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.37

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 647

La realización de transportes de animales vivos entre granjas, mercados locales y mataderos, en una distancia no superior a 100 km en línea recta entre origen y destino del transporte, está:

  1. exento del uso de tacógrafo.
  2. obligado al uso de tacógrafo, pero analógico.
  3. obligado al uso de tacógrafo, pero digital.
  4. obligado al uso de tacógrafo.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.h

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 648

La realización de transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente equipados para ello está:

  1. obligada al uso de tacógrafo, pero analógico.
  2. exenta del uso de tacógrafo.
  3. obligada al uso de tacógrafo.
  4. obligada al uso de tacógrafo, pero digital.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.k

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 649

La realización de transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos:

  1. está obligado al uso de tacógrafo, pero basta con que sea analógico.
  2. está obligado al uso de tacógrafo, que ha de ser digital.
  3. está exento del uso de tacógrafo.
  4. está obligado al uso de tacógrafo.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.o

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 707

La tarjeta de tacógrafo de un conductor no puede ser retirada y remitida a la autoridad administrativa que la entregó cuando:

  1. se utilice una tarjeta falsa.
  2. haya indicios de la obtención de la tarjeta con documentos falsos.
  3. se compruebe un exceso en los tiempos de conducción.
  4. se utilice la tarjeta de otro conductor.

RESPUESTA: C

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 769

Antes de concluir seis períodos consecutivos de 24 horas cada uno desde la finalización del período de descanso semanal anterior, el conductor debe comenzar:

  1. un período de descanso semanal.
  2. un período de descanso bisemanal.
  3. un período de vacaciones.
  4. una pausa de, al menos, 30 minutos.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 793

Conducción semanal es el tiempo acumulado total de conducción durante una semana. ¿A partir de qué momento se contabiliza ese tiempo?

  1. Desde el inicio del período de conducción hasta transcurridos 6 períodos más.
  2. Desde las cero horas del día en que empieza a conducir hasta las 24 horas del séptimo día posterior.
  3. Desde las cero horas del lunes hasta las 24 horas del domingo.
  4. Desde las cero horas del lunes hasta que se produzca un descanso semanal.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 814

Cuando se agota la capacidad de almacenamiento de la memoria del tacógrafo digital, ¿qué ocurre con los datos más antiguos?

  1. Se almacenan en la tarjeta de empresa durante un año más.
  2. Se almacenan en una segunda memoria durante un año más.
  3. Se sustituyen por otros nuevos.
  4. La memoria del tacógrafo digital no tiene límite de almacenamiento.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 818

Cuando se efectúa un descanso semanal reducido, el Reglamento (CE) 561/2006 obliga a compensar el tiempo restante. ¿Cómo debe realizarse esa compensación?

  1. Deberá tomarse la compensación antes de que finalice la semana en curso.
  2. Deberá tomarse la compensación junto con otro período de descanso de, al menos, nueve horas.
  3. Se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 832

De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, ¿a qué concepto se refiere la expresión "cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo"?

  1. Descanso.
  2. Tiempo de presencia.
  3. Pausa.
  4. Otros trabajos.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 833

De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, ¿a qué concepto se refiere la expresión "el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo"?

  1. Período de descanso diario.
  2. Día civil.
  3. Semana.
  4. Descanso semanal.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 834

De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, ¿a qué concepto se refiere la expresión "el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o un período de descanso diario y un período de descanso semanal"?

  1. Tiempo semanal de conducción.
  2. Tiempo diario de conducción.
  3. Conducción ininterrumpida.
  4. Conducción bisemanal.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 835

De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué debe tenerse en cuenta para calcular el tiempo diario de conducción?

  1. Únicamente las horas de conducción efectuadas en territorio comunitario.
  2. Todas las horas de conducción efectuadas en territorio comunitario o en un país tercero.
  3. Únicamente las horas de conducción efectuadas en un país tercero.
  4. El Reglamento (CE) 561/2006 no considera el tiempo diario de conducción.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 836

De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, para calcular el tiempo semanal de conducción deberá tenerse en cuenta:

  1. todas las horas de conducción efectuadas en territorio comunitario o en un país tercero.
  2. únicamente las horas de conducción efectuadas en territorio comunitario.
  3. únicamente las horas de conducción efectuadas en un país tercero.
  4. El Reglamento (CE) 561/2006 no considera el tiempo semanal de conducción.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 856

Después de un período de conducción de 4 horas y media, el conductor debe efectuar una pausa de, al menos:

  1. 35 minutos.
  2. 45 minutos.
  3. 25 minutos.
  4. 40 minutos.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 857

Para sustituir la pausa de 45 minutos, en un período de conducción de 4 horas y media de conducción el conductor debe efectuar una pausa de, al menos:

  1. 35 minutos.
  2. 30 minutos, seguida de otras interrupciones de, al menos, 10 minutos que sumen en total 30 minutos.
  3. 15 minutos, seguida de otra de, al menos, 30 minutos, intercaladas en dicho período de conducción.
  4. 40 minutos.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 860

Durante cada período de treinta horas, a contar desde la finalización de un período de descanso diario o semanal, en el cual haya por lo menos dos conductores a bordo de un vehículo, estos deberán gozar de un descanso diario de, al menos:

  1. siete horas.
  2. ocho horas.
  3. nueve horas.
  4. diez horas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 874

El tacógrafo digital cambiará de modo de funcionamiento atendiendo a:

  1. las tarjetas de tacógrafo válidas que se inserten en los dispositivos de interfaz.
  2. las indicaciones del controlador.
  3. las interacciones del técnico del taller.
  4. la marcha del vehículo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 875

El tacógrafo digital cambiará de modo de funcionamiento según:

  1. demande el agente de control actuante.
  2. las tarjetas de tacógrafo válidas que se inserten en los dispositivos de interfaz.
  3. actúe el conductor sobre el conmutador de actividades.
  4. se realice un calibrado con tarjeta de empresa.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 887

El certificado de aptitud profesional y la tarjeta de cualificación de conductor se consideran necesarios para aquellos conductores de vehículos que necesiten estar en posesión de los permisos de conducir:

  1. A, A1, B, B1.
  2. C, C+E, C1, C1+E.
  3. D, D+E, D1, D1+E.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 892

¿Qué debe hacer constar el conductor en una nueva hoja de registro o disco-diagrama antes de insertarla en el tacógrafo?

  1. Nombre y apellidos.
  2. Hora UTC.
  3. Homologación del sensor de movimiento.
  4. Número de chasis del vehículo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 893

¿Qué debe hacer constar el conductor en una nueva hoja de registro o disco-diagrama antes de insertarla en el tacógrafo?

  1. Nombre y apellidos.
  2. Lugar y fecha.
  3. Lectura del cuentakilómetros.
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 894

¿Qué debe hacer constar el conductor en una nueva hoja de registro o disco-diagrama antes de insertarla en el tacógrafo?

  1. Matrícula del vehículo.
  2. Número de bastidor.
  3. Marca del vehículo.
  4. Hora UTC.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 918

El exceso de 45 minutos sobre los tiempos máximos de conducción diarios, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Leve.
  2. Grave.
  3. Muy grave.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 142.17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 919

Una conducción semanal de 58 horas, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Muy grave.
  2. Grave.
  3. Leve.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 142.17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 920

Un exceso de una hora y media sobre el tiempo máximo de conducción diaria, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Muy grave.
  2. Grave.
  3. Leve.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 141.24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 921

Una conducción semanal de 65 horas, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Muy grave.
  2. Leve.
  3. Grave.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 2016/403, Anexo I, 1.9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 922

El exceso superior a dos horas sobre los tiempos máximos de conducción diaria, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Muy grave.
  2. Grave.
  3. Leve.
  4. No se considera infracción.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.37

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 923

El exceso superior al 25 % sobre los tiempos máximos de conducción semanales, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Grave.
  2. Leve.
  3. No se considera infracción.
  4. Muy grave.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.37

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 940

El período de conducción bisemanal no puede exceder de:

  1. 56 horas.
  2. 90 horas.
  3. 112 horas.
  4. 80 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 941

La normativa vigente establece que, como norma general, el período de conducción diario no puede exceder de:

  1. 12 horas.
  2. 9 horas.
  3. 11 horas.
  4. 8 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 942

El período de conducción semanal no puede exceder de:

  1. 45 horas.
  2. 36 horas.
  3. 72 horas.
  4. 56 horas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 943

¿Cómo puede ser el período de descanso semanal?

  1. Ordinario (todo período ininterrumpido de descanso de, al menos, 45 horas) o reducido (todo período ininterrumpido de descanso de, al menos, 22 horas consecutivas).
  2. Ordinario (todo período ininterrumpido de descanso de, al menos, 45 horas) o reducido (todo período ininterrumpido de descanso de, al menos, 23 horas consecutivas).
  3. Ordinario (todo período ininterrumpido de descanso de, al menos, 45 horas) o reducido (todo período ininterrumpido de descanso de, al menos, 24 horas consecutivas).
  4. Solamente ordinario.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.h

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 960

El tacógrafo es obligatorio con carácter general, salvo en autobuses de líneas regulares con recorrido:

  1. superior a 50 kilómetros.
  2. igual o inferior a 50 kilómetros.
  3. igual o superior a 50 kilómetros.
  4. inferior a 50 kilómetros.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 981

¿Qué sucede en caso de avería o mal funcionamiento del tacógrafo?

  1. Si en el plazo de una semana el vehículo no regresa a los locales de la empresa, deberá ser reparado en el camino.
  2. Será reparado en un máximo de 4 días.
  3. Será sustituido en un máximo de 30 días.
  4. No es necesaria su reparación hasta la próxima revisión periódica.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 37.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 982

En caso de avería o mal funcionamiento del tacógrafo analógico, el conductor:

  1. dejará de conducir.
  2. seguirá trabajando y posteriormente informará al jefe de tráfico de su empresa.
  3. indicará los bloques de tiempos en una hoja, que adjuntará a los discos-diagrama, y seguirá trabajando.
  4. Ninguna respuesta es correcta.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 37.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 983

En caso de avería o mal funcionamiento del tacógrafo analógico, el conductor:

  1. dejará de conducir inmediatamente.
  2. anotará los datos en el reverso del permiso de conducir.
  3. anotará los datos relativos a los bloques de tiempos en la hoja de registro o en una hoja al efecto, que deberá adjuntar a la hoja de registro.
  4. lo comunicará al puesto más cercano de la Guardia Civil.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 37.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 984

En caso de avería o mal funcionamiento del tacógrafo digital, el aparato será:

  1. sustituido en un máximo de 30 días.
  2. reparado en un máximo de 4 días.
  3. reparado tan pronto lo permitan las circunstancias.
  4. No es necesaria su reparación hasta la próxima revisión periódica por ser un tacógrafo digital.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 37.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 985

En caso de avería o mal funcionamiento del tacógrafo digital, el aparato será:

  1. sustituido en un máximo de 24 horas.
  2. sustituido en un máximo de 30 días.
  3. reparado en un máximo de 4 días.
  4. reparado en el camino si el regreso a los locales de la empresa va a tardar más de una semana desde el día de la avería.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 37.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 986

En caso de avería o mal funcionamiento del tacógrafo digital, el conductor:

  1. dejará de conducir.
  2. indicará los bloques de tiempos en una hoja al efecto, que adjuntará a la tarjeta, y seguirá trabajando.
  3. seguirá trabajando y posteriormente informará al jefe de tráfico de su empresa.
  4. seguirá trabajando e indicará las actividades a mano en la tarjeta de empresa.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 37.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1018

En el tacógrafo digital, ¿cómo se denomina a la actualización o confirmación de parámetros del vehículo que van a guardarse en la memoria?

  1. Calibrado.
  2. Activación.
  3. Autentificación.
  4. Instalación.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.f

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1019

En el tacógrafo digital, ¿cómo se denomina la acción por la que el aparato de control pasa a ser totalmente operativo y realiza todas sus funciones, incluidas las de seguridad?

  1. Calibración.
  2. Activación.
  3. Autentificación.
  4. Comprobación.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.a

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1020

En el transcurso de dos semanas consecutivas, el conductor tendrá que tomar:

  1. dos períodos de descanso semanal normal.
  2. un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de, al menos, 24 horas.
  3. dos períodos de descanso semanal reducidos de, al menos, 24 horas.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1056

En la memoria del tacógrafo digital se almacenan actividades realizadas por los conductores de un vehículo:

  1. en los últimos 30 días de actividad media.
  2. en los últimos 365 días de actividad media.
  3. en los últimos 3 meses de actividad media.
  4. en los 10 primeros años de funcionamiento.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1084

En relación con el certificado de aptitud profesional (CAP), ¿cuántas veces al año deben convocarse exámenes?

  1. Al menos tres veces al año.
  2. Al menos seis veces al año.
  3. Al menos una vez al año.
  4. No existe un mínimo de convocatorias establecido.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1085

¿A qué conductores no es de aplicación lo relativo al certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. A los conductores de camiones con una MMA > 10.000 kg.
  2. A los conductores de autobuses con más de 45 plazas.
  3. A los conductores de vehículos que desarrollen una velocidad máxima autorizada inferior a 45 kilómetros por hora.
  4. A los conductores de vehículos que desarrollen una velocidad máxima autorizada inferior a 65 kilómetros por hora.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1086

¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Para los conductores de vehículos de transporte de mercancías que desarrollen una velocidad máxima autorizada de 90 kilómetros por hora.
  2. Para los conductores de vehículos de los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  3. Para los conductores de autobuses con más de 45 plazas.
  4. Para los conductores de camiones con una MMA > 10.000 kg.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1087

¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Para los conductores de vehículos de transporte de mercancías que desarrollen una velocidad máxima autorizada de 90 kilómetros por hora.
  2. Para los conductores de autobuses con más de 45 plazas.
  3. Para los conductores de vehículos que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento.
  4. Para los conductores de camiones con una MMA > 10.000 kg.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1088

¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Para los conductores de vehículos utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
  2. Para los conductores de vehículos de transporte de mercancías que desarrollen una velocidad máxima autorizada de 90 kilómetros por hora.
  3. Para los conductores de autobuses con más de 45 plazas.
  4. Para los conductores de camiones con una MMA > 10.000 kg.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1089

¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Para los conductores de vehículos de transporte de mercancías que desarrollen una velocidad máxima autorizada de 70 kilómetros por hora.
  2. Para los conductores de vehículos utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  3. Para los conductores de autobuses con más de 45 plazas.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1090

¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Para los conductores de vehículos que se destinen a las clases prácticas para la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
  2. Para los conductores de vehículos de transporte de mercancías que desarrollen una velocidad máxima autorizada inferior a 65 kilómetros por hora.
  3. Para los conductores de camiones con una MMA inferior a 12.000 kg.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1091

¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Para los conductores de camiones con una MMA > 15.000 kg.
  2. Para los conductores de vehículos de transporte de mercancías que desarrollen una velocidad máxima autorizada superior a 65 kilómetros por hora.
  3. Para los conductores de vehículos utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  4. Para los conductores de autobuses con más de 45 plazas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1092

¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Para los conductores de vehículos que efectúen transporte privado complementario transportando exclusivamente material o equipos para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
  2. Para los conductores de camiones con una MMA > 40.000 kg.
  3. Para los conductores de autobuses con más de 55 plazas.
  4. Para los conductores con permiso de conducir C1.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1093

En relación con el certificado de aptitud profesional (CAP), ¿quiénes son los encargados de la convocatoria y organización de los exámenes?

  1. La Dirección General de Tráfico, con independencia del territorio de que se trate.
  2. El Ministerio de Transportes.
  3. Los órganos competentes para la expedición de los permisos de conducir en el territorio de que se trate.
  4. Los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1097

En relación con la convocatoria y realización de exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), ¿cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?

  1. Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año.
  2. La convocatoria de exámenes deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.
  3. El plazo de inscripción no será inferior a quince días.
  4. Una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes deberán superar un examen en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del curso.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 17; RD 284/2021, art. 16

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1098

En relación con la cualificación inicial y la formación continua de los conductores, ¿en qué registro se anota la expedición del correspondiente certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. En el Registro General del CAP.
  2. En el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  3. En el Registro General de Conductores de la Dirección General de Tráfico.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 19

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1099

En relación con la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, ¿por quién será registrado el certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Por el Ministerio de Transportes.
  2. Por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.
  3. Por la Dirección General de Tráfico, con independencia de la residencia del conductor.
  4. Por la Jefatura Provincial de Tráfico donde tenga fijada su residencia el conductor.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1100

¿Qué conductores están exentos de la obligación de cualificación inicial para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Los titulares del permiso D1+E, expedido después del 10-09-2009.
  2. Los titulares del permiso D+E, expedido después del 10-09-2010.
  3. Los titulares del permiso C+E, expedido después del 11-09-2011.
  4. Los titulares del permiso C+E, expedido antes del 11-09-2009.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1101

Los tacógrafos fabricados para ser instalados en los vehículos deben estar:

  1. debidamente homologados.
  2. calibrados antes de la instalación.
  3. activados antes de la instalación.
  4. fabricados en el país de matriculación del vehículo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 19

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1102

Los tacógrafos instalados en los vehículos deberán pasar un control periódico, al menos:

  1. cada año.
  2. cada dos años.
  3. cada diez años.
  4. No están obligados a pasar controles periódicos.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, VI, 3; Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, VI, 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1105

Los transportes de envíos postales en vehículos o conjuntos de vehículos de una MMA no superior a 7,5 toneladas dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor de la empresa, si la conducción no es la actividad principal del conductor:

  1. son transportes especiales.
  2. están exentos del uso del tacógrafo.
  3. no se consideran transportes.
  4. están exentos de autorización.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.b

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1106

Los transportes de mercancías de carácter privado complementario, realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa:

  1. están exentos de llevar instalado tacógrafo.
  2. deben llevar instalado un tacógrafo especial.
  3. deben llevar instalado tacógrafo, pero digital.
  4. deben llevar instalado tacógrafo, pero analógico.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1107

Los transportes de mercancías de carácter privado complementario, realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas forestales que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa:

  1. deben llevar instalado tacógrafo, pero analógico.
  2. deben llevar instalado un tacógrafo especial.
  3. deben llevar instalado tacógrafo, pero digital.
  4. están exentos de llevar instalado tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1108

Los transportes de recogida de leche en las granjas que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular del vehículo:

  1. están exentos de llevar instalado tacógrafo.
  2. deben llevar instalado un tacógrafo especial.
  3. deben llevar tacógrafo exclusivamente si el transporte es público.
  4. deben llevar tacógrafo si la MMA del vehículo es superior a 7,5 toneladas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1109

Los transportes efectuados mediante vehículos considerados históricos según la normativa y que se utilicen para el transporte no comercial:

  1. están exentos del uso de tacógrafo.
  2. deben llevar instalado un tacógrafo especial.
  3. deben llevar tacógrafo si el transporte que efectúan es público.
  4. deben llevar tacógrafo si son vehículos destinados al transporte de viajeros.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.i

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1110

Los transportes efectuados mediante vehículos cuya velocidad máxima autorizada es inferior a 40 km por hora:

  1. están exentos de tacógrafo si efectúan transporte privado.
  2. deben usar tacógrafo si realizan un transporte agrícola.
  3. están exentos de llevar espejos retrovisores exteriores.
  4. están exentos del uso del tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.b

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1111

Los transportes efectuados mediante vehículos destinados al transporte regular de viajeros en trayectos que no superen 50 km:

  1. están obligados a usar un tacógrafo especial.
  2. están obligados a utilizar tacógrafo si efectúan un transporte escolar.
  3. solo están exentos de tacógrafo si efectúan un transporte privado complementario.
  4. están exentos del uso del tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.a

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1112

Los transportes efectuados mediante vehículos especiales usados con fines médicos:

  1. están exentos del uso de tacógrafo.
  2. están exentos del uso de retrovisores exteriores.
  3. solo están exentos de tacógrafo si pertenecen a la sanidad pública.
  4. están exentos de tacógrafo cuando realicen un transporte privado complementario.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1113

Los transportes efectuados mediante vehículos especializados en la reparación de averías, cuando trabajen dentro de un radio de acción de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación:

  1. están obligados a usar un tacógrafo especial.
  2. deberán utilizar tacógrafo en los transportes no solicitados por las fuerzas de vigilancia del tráfico.
  3. deberán utilizar tacógrafo si el transporte no está relacionado con vehículos implicados en un accidente de circulación.
  4. están exentos del uso de tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.f

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1114

Los transportes efectuados mediante vehículos o conjuntos de vehículos de MMA no superior a 7,5 toneladas, utilizados para el transporte no comercial de mercancías:

  1. están obligados a usar un tacógrafo especial.
  2. están obligados al uso de tacógrafo si el transporte supera 100 km de distancia en línea recta entre los puntos de inicio y final del mismo.
  3. están exentos del uso de tacógrafo.
  4. están obligados a usar tacógrafo si el transporte supera 50 km en línea recta entre la sede de la empresa y el punto final del mismo.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.h

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1115

Los transportes efectuados mediante vehículos oficiales, utilizados por el Ejército, la Policía, los bomberos, etc., en el ejercicio de sus funciones:

  1. están obligados a usar un tacógrafo especial.
  2. están obligados a usar un tacógrafo oficial.
  3. están obligados al uso de tacógrafo digital.
  4. están exentos del uso de tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.c

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1116

Los transportes efectuados mediante vehículos que se sometan a pruebas en carretera y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación:

  1. deben usar un tacógrafo no activado.
  2. están exentos del uso de tacógrafo.
  3. deben usar un tacógrafo no calibrado.
  4. están obligados al uso de un tacógrafo especial.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1118

Los transportes que tengan por objeto llevar a las granjas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa:

  1. están obligados al usar tacógrafo si el transporte es público.
  2. están exentos de utilizar tacógrafo únicamente si el transporte es privado particular.
  3. deben llevar instalado un tacógrafo especial.
  4. están exento de utilizar tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1119

Los transportes realizados en el desarrollo de cursos de aprendizaje de la conducción o del certificado de aptitud profesional en vehículos equipados para ello:

  1. deben llevar instalado un tacógrafo, pero no es necesario que esté calibrado.
  2. están exentos de tacógrafo únicamente cuando el titular sea un centro autorizado por la Administración competente.
  3. están obligados al uso de un tacógrafo especial.
  4. están exentos del uso de tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.l

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1120

Los transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios de alcantarillado:

  1. están exentos de llevar instalado tacógrafo.
  2. están exentos de llevar instalado tacógrafo únicamente cuando el vehículo sea de propiedad municipal.
  3. están obligados a usar tacógrafo en los desplazamientos efectuados fuera del núcleo urbano.
  4. están obligados al uso de un tacógrafo especial.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.c

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1121

Los transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio, íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular:

  1. están exentos de tacógrafo solo si el vehículo es de propiedad municipal.
  2. deben llevar instalado un tacógrafo, pero no es necesario que esté calibrado.
  3. están exentos de tacógrafo solo si en las condiciones de la concesión municipal se especifica.
  4. están exentos del uso del tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.d

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1211

Según la normativa comunitaria, ¿cuál es el máximo de tiempo de conducción semanal?

  1. 56 horas.
  2. 65 horas.
  3. 46 horas.
  4. 54 horas.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1212

Según la normativa comunitaria, ¿cuál será el período de descanso semanal normal?

  1. Como máximo, 45 horas.
  2. Como mínimo, 54 horas.
  3. Al menos, 45 horas.
  4. Al menos, 54 horas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1285

Si, en una inspección en carretera, el conductor se niega a entregar los discos-diagrama obligados a llevar en el vehículo al agente de control, ¿qué tipo de infracción estaría cometiendo?

  1. Una infracción muy grave, por obstrucción.
  2. Una infracción leve.
  3. No comete infracción, pues no existe obligación de entregar los discos-diagrama a los agentes de control.
  4. Una infracción grave.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1286

Si, en un control en carretera, los agentes encargados del control detectan durante su comisión una falta de descanso diario considerada grave, ¿qué deberán hacer?

  1. Proceder a denunciar la infracción y a inmovilizar el vehículo hasta que el conductor efectúe el descanso reglamentario.
  2. No es un hecho denunciable.
  3. Proceder a denunciar la infracción correspondiente.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 143.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1287

Si, en un control en carretera, los agentes encargados del control detectan durante su comisión un exceso de conducción diario considerado grave, ¿qué deberán hacer?

  1. Proceder a denunciar la correspondiente infracción.
  2. Proceder a denunciar la correspondiente infracción y a inmovilizar el vehículo hasta que el conductor realice el descanso obligatorio.
  3. No es un hecho denunciable.
  4. Ninguna de las respuestas es correcta.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 143.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1314

Si, en una inspección en carretera, el conductor impide el control del tacógrafo, ¿qué tipo de infracción estaría cometiendo?

  1. Una infracción de carácter leve.
  2. Una infracción de carácter muy grave.
  3. Una infracción de carácter grave.
  4. No comete infracción, pues el conductor no está obligado a facilitar ese control.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1343

Si una semana se conducen 56 horas, ¿cuántas horas se pueden conducir la siguiente semana?

  1. 34 horas.
  2. 56 horas.
  3. 90 horas.
  4. No existe límite.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1344

Si un conductor conduce durante varias jornadas un vehículo no sujeto al Reglamento Comunitario 561/2006 y en una jornada posterior conduce un vehículo que sí está incluido en su ámbito de aplicación, ¿cómo deberá justificar las jornadas en las que efectuó conducciones en vehículos excluidos de su ámbito de aplicación?

  1. Realizando entradas manuales y registrando dichas jornadas como tiempo de presencia.
  2. Realizando entradas manuales y registrando dichas jornadas como tiempo de conducción.
  3. Realizando entradas manuales y registrando dichas jornadas como "otro trabajo".
  4. Con el certificado de actividades cumplimentado.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1345

Si un conductor una semana conduce 40 horas, ¿cuántas horas puede conducir la siguiente semana?

  1. 56 horas.
  2. 90 horas.
  3. 50 horas.
  4. No existe límite.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1366

Todo período diario durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo puede ser un período:

  1. de trabajo.
  2. de descanso diario ordinario o de descanso diario reducido.
  3. de conducción.
  4. de disponibilidad.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1367

De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, el período diario durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo es:

  1. de descanso diario.
  2. de presencia diario.
  3. de conducción diario.
  4. de disponibilidad diario.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1394

Una vez finalizado el curso de formación continua CAP, los alumnos tienen que superar un examen en el plazo de:

  1. un mes.
  2. tres meses.
  3. un año.
  4. La formación continua no exige la realización de un examen posterior al curso.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1409

Un período de 10 horas ininterrumpidas durante el cual un conductor dispone libremente de su tiempo, ¿puede ser considerado como un período de descanso diario?

  1. Sí, en todo caso.
  2. No, en ningún caso.
  3. Sí, porque entre dos períodos de descanso semanales podrán tomarse hasta tres períodos de descanso diario reducidos.
  4. Sí, pero solo si el vehículo lleva instalado un tacógrafo digital.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1418

Un transporte realizado por un vehículo exclusivamente dedicado a la prestación de servicios que se desarrollan íntegramente en un recinto cerrado, en el que se realizan actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones:

  1. debe llevar tacógrafo, aunque sirve sin calibrar.
  2. debe llevar instalado un tacógrafo especial.
  3. está exento de llevar instalado o de usar el tacógrafo.
  4. está exento de llevar tacógrafo solo si los recintos son de titularidad pública.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.o

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1431

Un vehículo de transporte de mercancías con una MMA de 3 toneladas:

  1. debe llevar instalado tacógrafo.
  2. debe llevar instalado tacógrafo si se destina al transporte público.
  3. está exento de llevar instalado tacógrafo.
  4. debe utilizar tacógrafo en transporte internacional.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 2.1.a

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1432

Un vehículo de viajeros fabricado o adaptado de forma permanente para transportar hasta nueve personas, incluido el conductor:

  1. debe llevar instalado tacógrafo.
  2. debe utilizar tacógrafo si efectúa transporte escolar.
  3. está exento de llevar instalado tacógrafo.
  4. debe utilizar tacógrafo si realiza un transporte internacional.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 2.1.b

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1444

¿Qué se pretende conocer con la implantación del tacógrafo en la Unión Europea?

  1. Las actividades que realizan todos los conductores de vehículos.
  2. Únicamente las actividades de los conductores que transporten viajeros.
  3. Únicamente las actividades de los conductores que transporten mercancías.
  4. Las actividades de los conductores que realicen transporte.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1445

¿Cuál es el objetivo principal del tacógrafo?

  1. Reducir el consumo de carburante.
  2. Reducir la contaminación.
  3. Controlar de forma eficaz la normativa social en el sector del transporte por carretera.
  4. Conocer la hora de llegada de las mercancías al destino.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Considerando 33

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1446

El tacógrafo ayuda a:

  1. mejorar la seguridad en carretera.
  2. mejorar el tráfico en las ciudades.
  3. controlar a los viajeros.
  4. cargar los vehículos.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Considerando 17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1447

El tacógrafo ayuda a:

  1. conocer las rutas.
  2. llegar antes a destino.
  3. mejorar las condiciones de trabajo de los conductores.
  4. controlar el mercado laboral en el sector del transporte.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Considerando 17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1448

El tacógrafo garantiza a las autoridades:

  1. que el vehículo no sufra averías.
  2. que se usará correctamente el disco.
  3. un control eficaz de las normas en materia social en el sector del transporte.
  4. que no se cometerán infracciones.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1449

¿Qué información debe facilitar el tacógrafo analógico de cada conductor?

  1. Sus datos personales.
  2. La matrícula del vehículo que conducen.
  3. Los datos de la empresa.
  4. Los datos de los distintos periodos de actividad.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 a

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1450

¿Quién es el responsable de que funcione y se utilice correctamente el tacógrafo?

  1. El conductor del vehículo.
  2. El taller que lo instale.
  3. La empresa.
  4. Tanto el empresario como los conductores.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 32.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1456

¿Qué tipos de aparatos de control de tiempos de conducción y descanso existen?

  1. Electrónicos y magnéticos.
  2. Magnéticos y digitales.
  3. Eléctricos y analógicos.
  4. Analógicos y digitales.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 g y h

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1457

¿Cómo se denomina el tacógrafo que deben instalar los vehículos de nueva matriculación?

  1. Magnético.
  2. Electrónico.
  3. Digital.
  4. Manual.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 27; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1459

¿Qué se necesita para conducir un vehículo equipado con tacógrafo digital?

  1. Llevar hojas de registro.
  2. Poseer tarjeta de conductor.
  3. Tener tarjeta analógica y discos.
  4. Llevar tres paquetes de rollos de papel de impresora.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1542

¿Se puede saber qué Estado ha homologado un tacógrafo viendo la marca de homologación?

  1. Sí, puesto que el número que hay fuera del rectángulo identifica al Estado que concede la homologación.
  2. No se puede saber.
  3. Sí, puesto que el número que hay dentro del rectángulo identifica al Estado que concede la homologación.
  4. Sí, pero hay que llevar el tacógrafo a un taller.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo II, I.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1544

¿Un tacógrafo puede estar homologado por cualquier Estado?

  1. Sí.
  2. No necesariamente.
  3. Sí, por un Estado miembro de la Unión Europea.
  4. Sí, pero no puede ser el mismo Estado donde se fabrique.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1545

¿Un tacógrafo puede estar homologado por dos Estados a la vez?

  1. Sí, siempre que se fabrique conjuntamente en ambos.
  2. Sí, siempre que uno de ellos no sea miembro de la Unión Europea.
  3. No, solo se puede presentar a la homologación en un Estado.
  4. Sí, siempre que sea digital.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1546

¿Dónde podemos encontrar la marca de homologación de un tacógrafo?

  1. En la placa descriptiva del tacógrafo.
  2. En la placa de montaje.
  3. En la placa de matrícula.
  4. Puede estar situada en cualquier lugar del vehículo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.e; Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1547

¿Cuándo se ha de colocar la placa de instalación?

  1. Solo después de la instalación.
  2. Solo después de una revisión.
  3. Después de instalar y verificar el aparato de control y después de cada nueva intervención.
  4. No hay que colocar ninguna placa.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, V.3; Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, V.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1548

¿Dónde se ha de colocar la placa de instalación?

  1. En el motor del vehículo.
  2. En la puerta del copiloto donde se vea bien.
  3. Debajo del asiento del conductor para que no se vea bien.
  4. En el tacógrafo, o junto a él, en lugar visible y de fácil acceso.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, V.3; Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, V.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1739

¿En qué vehículos es obligatorio el uso de tacógrafo en la Unión Europea?

  1. Solo en los matriculados en los 12 países que se integraron primero.
  2. Solo en los matriculados en los 18 países más antiguos.
  3. En los matriculados en cualquiera de los Estados de la Unión Europea.
  4. En los matriculados en cualquier Estado de la Unión Europea, excepto Rumanía y Bulgaria.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 3.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1740

¿Cuál de los siguientes vehículos está exento del uso de tacógrafo?

  1. Vehículos cuya velocidad máxima no supere 40 km/h.
  2. Un autocar con 20 plazas.
  3. Un autocar de línea regular de más de 100 km de recorrido.
  4. Un autocar que realiza transporte discrecional.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.b

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1741

Un autocar antiguo, considerado histórico, que transporta viajeros de forma no comercial, ¿está obligado a usar tacógrafo?

  1. Sí, siempre.
  2. No, nunca.
  3. Solo si en su recorrido pasa por varios países.
  4. No si solo hace viajes dentro del mismo Estado.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.i

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1742

¿Cuál de los siguientes vehículos está exento del uso de tacógrafo?

  1. Un autocar de línea regular de ámbito nacional.
  2. Un autocar de línea regular de ámbito internacional.
  3. Un autocar dedicado exclusivamente a la donación de sangre.
  4. Un autocar de transporte discrecional de viajeros que sólo efectúa recorridos de menos de 50 km.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1743

Un autocar que pertenece al Ejército y transporta soldados desde un cuartel a un campo de maniobras con un recorrido de 150 km está:

  1. obligado a usar tacógrafo.
  2. obligado a llevar siempre los discos insertados en el tacógrafo.
  3. exento de usar el tacógrafo.
  4. exento de usar únicamente el tacógrafo digital.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.c

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1744

¿Qué autocar está exento de la utilización del tacógrafo?

  1. Un autocar de la Guardia Civil para el transporte de su personal.
  2. Un autocar con turistas franceses.
  3. Un autocar de línea regular.
  4. Un autocar realizando un viaje de fin de curso por países de la Unión Europea.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1745

Un autocar que transporta bomberos a otro Estado para ayudar en tareas de salvamento en un terremoto está:

  1. exento de utilizar el tacógrafo.
  2. obligado a usar el tacógrafo, puesto que no se puede desconectar.
  3. obligado a usar el tacógrafo, puesto que el viaje transcurre por varios países de la Unión Europea.
  4. obligado a llevar y utilizar tacógrafo digital.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1746

¿Qué vehículos están exentos de usar el aparato de control tacógrafo?

  1. Autocares para realizar excursiones desde los hoteles a zonas turísticas.
  2. Autocares para llevar viajeros desde el aeropuerto hasta los hoteles de la zona.
  3. Autocares que emplea exclusivamente una asociación de transportes para dar clases de conducción a sus asociados, equipados de modo específico para ello.
  4. Autocares de línea regular de viajeros.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.l

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1747

¿Qué vehículo está exento de usar el tacógrafo?

  1. Un autocar de línea regular de viajeros con 60 km de recorrido.
  2. Un autocar de línea regular de viajeros que transcurre dentro de una Comunidad Autónoma.
  3. Un autocar de una autoescuela dedicado a la formación de alumnos para obtener el permiso de conducción, equipado de modo específico para ello.
  4. Un autocar de transporte discrecional de viajeros que recorre menos de 50 km en sus servicios.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.l

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1748

Los autobuses que trasladan viajeros dentro de un aeropuerto están:

  1. obligados al uso de tacógrafo.
  2. obligados al uso de tacógrafo, siempre que los viajeros lleven equipaje.
  3. exentos del uso de tacógrafo, siempre que no salgan de las instalaciones del aeropuerto.
  4. exentos, aunque ocasionalmente salgan con viajeros fuera del recinto del aeropuerto.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.n

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1749

Un autocar de más de 9 plazas que realiza una línea regular de viajeros de 120 km de recorrido está:

  1. exento de utilizar tacógrafo analógico.
  2. obligado a usar tacógrafo digital.
  3. exento de utilizar tacógrafo digital.
  4. obligado a usar tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.a

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1750

¿Qué vehículo está exento de usar tacógrafo en todo caso?

  1. Un autocar que realiza transporte discrecional sin salir de una isla no unida a territorio peninsular y cuya superficie no supera 2.300 km cuadrados.
  2. Un autocar que realiza transporte regular de viajeros con recorridos de 90 km sin salir de una isla no unida a territorio peninsular y cuya superficie no supera 2.300 km cuadrados.
  3. Un autocar que realiza transporte discrecional sin salir de una isla no unida a territorio peninsular y cuya superficie no supera 250 km cuadrados.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.o

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1751

¿Qué vehículo está obligado a usar tacógrafo?

  1. Un autocar alquilado sin conductor por la Policía nacional para trasladar agentes de una ciudad a otra con un recorrido de 200 km.
  2. Un autocar que hace una línea regular de 40 km de recorrido.
  3. Un autocar que traslada trabajadores de una empresa para asistir a un congreso.
  4. Un vehículo de 8 plazas, incluido el conductor.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 2; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1752

Un autocar de línea regular exento de utilizar el tacógrafo está:

  1. obligado a usarlo en el trayecto desde la sede de la empresa hasta el punto de recogida de los primeros viajeros.
  2. exento en los trayectos en vacío que necesite hacer para la realización del servicio.
  3. exento siempre.
  4. obligado a usarlo en cuanto termine el servicio.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 640/2007, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1753

Los vehículos exentos del uso del tacógrafo, ¿tienen que usarlo en los recorridos en vacío que necesariamente realicen antes o después del servicio en el que están exentos?

  1. Siempre.
  2. Nunca.
  3. No si el recorrido en vacío es de 5 km.
  4. Solo si el recorrido en vacío es de más de 5 km.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 640/2007, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1754

Un autocar de línea regular de viajeros de menos de 50 km, si su limitador de velocidad recibe la señal de velocidad del tacógrafo:

  1. está exento de utilizar el tacógrafo, pero está obligado a pasar las revisiones obligatorias de este aparato.
  2. está obligado a utilizar el tacógrafo siempre.
  3. tiene que revisar el tacógrafo cada 10 años.
  4. tiene que inutilizar el tacógrafo.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1756

¿Puede un Estado de la Unión Europea imponer sanciones por infracciones de los tiempos de conducción y descanso cometidas en territorio de otro Estado?

  1. Sí, siempre.
  2. Sí, pero solo para infracciones que afecten a la seguridad vial.
  3. No, solo las puede imponer el Estado donde se cometen las infracciones.
  4. Sí, cuando se hayan descubierto en su territorio y dichas infracciones no hayan sido sancionadas anteriormente.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 19.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1757

¿Quién es responsable de que se respeten las normas de tiempos de conducción y descanso?

  1. Solo las empresas.
  2. Los conductores.
  3. Las empresas y los conductores.
  4. Las empresas, los expedidores, transitarios, operadores turísticos, contratistas principales, subcontratistas y las agencias de colocación de conductores.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 10.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1758

¿Puede una empresa de transporte remunerar a sus trabajadores en función de la distancia recorrida?

  1. Sí, siempre que lo crea conveniente.
  2. Sí, pero solo a conductores de la Unión Europea.
  3. No, en ningún caso.
  4. No, si dichas remuneraciones fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 10.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1759

¿Puede una empresa de transporte remunerar a sus trabajadores en función del volumen de las mercancías transportadas?

  1. No, si dichas remuneraciones pudiesen comprometer la seguridad vial.
  2. Sí, siempre.
  3. Solo si transportan cereales.
  4. Sí, pero solo en el transporte de viajeros.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 10.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1760

¿Puede una empresa de transporte conceder primas a sus trabajadores dependiendo de los kilómetros recorridos?

  1. Sí, siempre.
  2. No, si llevan al conductor a cometer infracciones de los tiempos de conducción y descanso.
  3. Sí, pero solo si realizan transporte regular de viajeros.
  4. No, en ningún caso.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 10.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1761

¿Puede una empresa de transporte conceder primas a sus trabajadores en función del volumen de las mercancías transportadas?

  1. Sí, aunque comprometa la seguridad en carretera.
  2. No, si dichas primas fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera.
  3. No, en ningún caso.
  4. Sí, pero siempre que hagan transporte discrecional.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 10.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1762

¿Puede una empresa de transporte conceder aumentos de sueldo a sus trabajadores en función de la distancia que recorran?

  1. Sí, pero solo a trabajadores de la Unión Europea.
  2. Sí, aunque comprometa la seguridad en carretera.
  3. No, si pudieran fomentar cometer infracciones de los tiempos de conducción y descanso.
  4. No, en ningún caso.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 10.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1763

¿Puede una empresa de transporte conceder aumentos de sueldo a sus trabajadores en función de la carga que transporten?

  1. Sí, aunque comprometa la seguridad en carretera.
  2. No, si dichas primas fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera.
  3. No, en ningún caso.
  4. Sí, pero solo para transporte de ganado.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 10.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1764

Las empresas de transporte están obligadas a organizar el trabajo de sus conductores de tal manera que:

  1. cumplan las normas de tiempos de conducción y descanso.
  2. los trabajadores pernocten en su domicilio.
  3. prolonguen la vida de los vehículos.
  4. tengan más vacaciones.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 10.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1765

¿Están las empresas obligadas a realizar controles a sus trabajadores en materia de tiempos de conducción y descanso?

  1. Solo en épocas de mucho trabajo.
  2. Sí, pero solo a trabajadores de transporte internacional.
  3. Sí, para asegurarse de que cumplen con la normativa vigente.
  4. No, nunca.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 10.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1766

En caso de aplicar una sanción por una infracción relacionada con la normativa de tiempos de conducción y descanso, ¿qué se debe entregar al conductor?

  1. Justificación escrita de las pruebas de la infracción.
  2. Un documento que indique la hora de la inspección.
  3. Un documento que indique el lugar de la inspección.
  4. Documentos en el idioma que hable el conductor.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 19.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1767

¿Qué deberá hacer el conductor en caso de que se le imponga una sanción por incumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso?

  1. Abonarla al momento.
  2. Conservar la prueba durante el tiempo necesario para que no se imponga una segunda sanción por el mismo motivo.
  3. Comunicarlo inmediatamente a la empresa.
  4. Enviar rápidamente la prueba a la empresa.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 20.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1768

¿Está obligado el conductor a presentar las pruebas que le haya suministrado la Administración respecto de infracciones de las normas sobre tiempos de conducción y descanso?

  1. Sí, cuando le sean requeridas.
  2. Sí, pero solo si se le requiere notarialmente.
  3. No.
  4. No, si las autoridades que lo requieren son del mismo Estado que impuso la sanción.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 20.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1769

¿Pueden las autoridades proceder a la inmovilización de un vehículo por incumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso?

  1. No, nunca.
  2. Sí, siempre que lo consideren oportuno.
  3. Solo para el transporte nacional.
  4. Sí, en caso de que afecte a la seguridad en carretera.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 21

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1770

¿Tienen las autoridades la posibilidad de suspender la autorización a una empresa por incumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso?

  1. Sí, siempre.
  2. Sí, siempre que se trate de una establecida en ese Estado.
  3. No, nunca.
  4. Sí, pero solo por cometer infracciones de tráfico.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 21

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1771

En caso de que la comisión de una infracción por exceso de conducción ponga en peligro la seguridad en carretera, las autoridades podrán:

  1. obligar al conductor a realizar el descanso diario.
  2. obligar al conductor a comer.
  3. comunicárselo a la empresa inmediatamente.
  4. obligar al conductor a comunicárselo a su empresa.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 21

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1772

En caso de que un conductor haya infringido el Reglamento (CE)561/2006, poniendo en peligro la seguridad vial, las autoridades podrán:

  1. obligar a la empresa a despedirlo.
  2. sancionar al conductor.
  3. retirarle el permiso de conducción.
  4. comunicárselo a las autoridades de todos los Estados de la Unión Europea.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 21

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1773

Si un conductor trabaja para dos empresas distintas, ¿qué obligaciones tiene en relación con las normas sobre tiempos de conducción y descanso?

  1. No tiene ninguna obligación especial.
  2. Está obligado a abandonar una de ellas.
  3. Está obligado a utilizar una tarjeta de conductor diferente para cada una de ellas.
  4. Si ambas son de transporte, está obligado a facilitarles la información necesaria sobre sus actividades, de modo que se pueda cumplir con dichas normas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 20.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1774

¿En qué vehículos es obligatorio instalar tacógrafo?

  1. En todos.
  2. En todos los vehículos que no sean para uso particular.
  3. En todos aquellos que no sean turismos y furgonetas.
  4. En determinados vehículos que efectúen transporte de mercancías o de viajeros.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1775

¿Qué vehículos de transporte de viajeros están obligados a llevar instalado tacógrafo?

  1. Los vehículos con más de 8 plazas.
  2. Los vehículos con más de 14 plazas.
  3. Los vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de 9 personas, incluido el conductor.
  4. Todos los vehículos dedicados al transporte de viajeros.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 2.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1776

Todos los vehículos con más de nueve plazas, incluido el conductor, que realizan transporte de viajeros están obligados a:

  1. utilizar tacógrafo cuando efectúen transporte escolar.
  2. llevar tacógrafo instalado, excepto en los casos contemplados en la normativa de transportes.
  3. utilizar tacógrafo cuando efectúen un transporte público.
  4. llevar cobrador.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 2.1.b

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1778

¿Se puede visualizar a través de la pantalla del tacógrafo los datos registrados en la tarjeta de conductor?

  1. No.
  2. Sí, pero solo el nombre del conductor.
  3. Sí, siempre y cuando esté la tarjeta insertada en el tacógrafo.
  4. Sí, aunque la tarjeta esté fuera del tacógrafo.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.15

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1779

Las actividades del conductor se registran en la tarjeta de conductor:

  1. únicamente en el momento de insertarla en el tacógrafo.
  2. solo con el vehículo en movimiento.
  3. únicamente cuando está insertada en el tacógrafo.
  4. solo con el contacto puesto.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1780

La impresión de datos mediante un tacógrafo digital:

  1. solo se puede hacer de los datos del tacógrafo.
  2. solo se puede hacer de los datos de la tarjeta.
  3. se puede hacer tanto de los datos del tacógrafo como de la tarjeta.
  4. se debe hacer con el vehículo en movimiento.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.16

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1802

¿Un autobús tiene que pasar las revisiones obligatorias del tacógrafo si solo circula en una isla de menos de 250 km cuadrados de superficie no unida a territorio peninsular?

  1. Sí, siempre.
  2. No, en ningún caso.
  3. Sí, cuando su limitador de velocidad recibe la señal de velocidad del tacógrafo.
  4. No, si se limita a circular a la velocidad correcta.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1803

El tacógrafo instalado en un vehículo obligado a llevarlo tiene que:

  1. estar homologado.
  2. estar homologado por el país de matriculación del vehículo.
  3. estar cerca del motor.
  4. estar homologado en un país distinto al de matriculación del vehículo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 19

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1804

¿Se puede saber si un tacógrafo está homologado?

  1. No se puede saber.
  2. Sí, ha de tener una marca de homologación.
  3. No, puesto que no es necesario que esté homologado.
  4. Sí, pero solo si se lleva a un taller.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1805

¿Cómo es la marca de homologación que debe tener el tacógrafo?

  1. Un número y la letra "h" dentro de un círculo.
  2. Un cuadro con la letra "e" y un número fuera del cuadrado.
  3. Un rectángulo con la primera letra del país que hace la homologación y cerca del mismo el número de homologación.
  4. La letra "e" minúscula y el número del país que homologa dentro de un rectángulo, acompañados del número de homologación en un lugar cercano.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo II, I.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1806

¿En qué lugar debe estar colocada la placa descriptiva de un tacógrafo?

  1. En cualquier lugar del vehículo.
  2. En el aparato de control.
  3. En la caja de cambios.
  4. No es necesario que lleve placa descriptiva.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.e; Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1809

¿Cada cuántos años deben pasar revisión periódica los tacógrafos instalados en vehículos que estén exentos de utilizarlos, pero cuyo limitador de velocidad recibe la señal de velocidad del tacógrafo?

  1. Cada 6 años.
  2. Cada 10 años.
  3. Cada 2 años.
  4. Cada 8 años.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, art. 3; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 23

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1810

¿Dónde se han de realizar los controles periódicos?

  1. En cualquier taller mecánico.
  2. Solo en talleres de electricidad.
  3. Solo en talleres autorizados.
  4. Solo en los talleres de los fabricantes de vehículos.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, VI.2; Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, VI.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1813

El tacógrafo indica y registra automática o semiautomáticamente los datos:

  1. del vehículo solamente.
  2. de un conductor solamente.
  3. de dos conductores solamente.
  4. acerca de la marcha del vehículo y los bloques de tiempos de los conductores.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1814

¿Cuál es una de las diferencias que existen entre el tacógrafo analógico y el digital?

  1. Que el tacógrafo digital registra las actividades de los conductores y el analógico no.
  2. Que el analógico solo registra las actividades de un conductor y el digital puede registrar las de dos.
  3. Que el tacógrafo analógico indica y registra las actividades y el digital, además de esto, las almacena en su memoria.
  4. Que el tacógrafo analógico registra y almacena en su memoria las actividades y el digital sólo las indica.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, I.a; Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.ee

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1815

¿Qué deberá registrar un tacógrafo analógico?

  1. Los datos de la empresa.
  2. Las aperturas de la caja que contiene la hoja de registro.
  3. La fecha de instalación del tacógrafo.
  4. Los datos personales del conductor.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.d).2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1816

Los diferentes bloques de tiempo se registran en el tacógrafo analógico:

  1. solamente cuando el vehículo se mueve.
  2. solamente cuando el vehículo está parado.
  3. una vez que el conductor ha seleccionado el tipo de actividad que realiza.
  4. al insertar la tarjeta de conductor.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.c).4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1821

¿Qué registra el tacógrafo digital?

  1. Los incidentes y fallos.
  2. Los incidentes, pero no los fallos.
  3. Solo los fallos.
  4. Las averías del vehículo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.12.8 y 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1878

Cuando un conductor cambia de empresa:

  1. está obligado a cambiar de tarjeta de conductor.
  2. hay que descargar los datos de su tarjeta de conductor.
  3. tiene que llevarse el tacógrafo que use habitualmente.
  4. está obligado a pasar un control periódico de su tarjeta.

RESPUESTA: B

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1879

¿Es obligatorio descargar los datos de la tarjeta de conductor cuando caduca?

  1. Sí.
  2. No.
  3. Solo si el conductor es de la Unión Europea.
  4. Solo si el conductor no es de la Unión Europea.

RESPUESTA: A

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1880

¿Qué permite la tarjeta de empresa?

  1. Conducir un vehículo de la empresa.
  2. Descargar los datos de los tacógrafos digitales.
  3. Hacer una inspección en el tacógrafo digital.
  4. Calibrar el tacógrafo.

RESPUESTA: B

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 1882

¿Es necesario introducir en el tacógrafo digital la tarjeta de taller para hacer una intervención técnica?

  1. No.
  2. Sí, pero solo para activar el tacógrafo.
  3. Sí, pero solo para realizar el primer calibrado.
  4. Sí, en todas las intervenciones técnicas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, IV.5.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2784

¿Qué debe entregar el empresario al conductor en relación con el tacógrafo analógico?

  1. Los discos-diagrama suficientes para el tiempo de duración del servicio.
  2. Al menos una caja de discos.
  3. Al menos dos cajas de discos.
  4. Como mínimo, 15 discos-diagrama.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 33.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2785

¿Cuándo debe el conductor colocar el disco-diagrama u hoja de registro en el tacógrafo?

  1. Siempre que se haga cargo de un vehículo que lleve instalado cualquier clase de tacógrafo.
  2. Al hacerse cargo del vehículo, en caso de llevar instalado un tacógrafo analógico.
  3. Solo el primer día de la semana.
  4. Solo cuando utilice por primera vez un vehículo.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2786

El disco-diagrama u hoja de registro debe mantenerse insertado en el tacógrafo analógico durante:

  1. un mes obligatoriamente.
  2. el tiempo que dure la jornada del conductor.
  3. el tiempo que el conductor estime oportuno.
  4. al menos 48 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2787

¿En qué hora deben grabarse las actividades en el disco-diagrama u hoja de registro de un tacógrafo analógico?

  1. En hora UTC.
  2. En la hora del país de matriculación del vehículo.
  3. En la hora local de cada país por el que se circule.
  4. En hora UTC más 2 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2788

¿Está el conductor obligado a indicar al tacógrafo analógico la actividad que realiza en cada momento?

  1. Sí, pero solo si realiza trabajos distintos a la conducción.
  2. Sí, pero solo para indicar descanso.
  3. No está obligado.
  4. Sí, debe utilizar el conmutador de actividad para cada cambio que sea necesario.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2789

En caso de avería, ¿es obligatorio reparar el tacógrafo analógico tan pronto las circunstancias lo permitan?

  1. Sí, tan pronto las circunstancias lo permitan.
  2. Sí, pero se puede reparar cuando se quiera.
  3. No es obligatorio.
  4. Sí, en un máximo de cinco días desde que se avería.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 37.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2790

En un vehículo equipado con tacógrafo digital, ¿cuándo está obligado a insertar su tarjeta el conductor?

  1. Cuando se la entreguen por primera vez y no debe extraerla más.
  2. Cuando se haga cargo del vehículo.
  3. Cuando lo crea oportuno.
  4. Solo cuando conduzca.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2944

Un conductor que conduce una semana 25 horas, ¿cuántas horas puede conducir, como máximo, la semana siguiente, según la reglamentación social europea?

  1. 65 horas.
  2. 56 horas.
  3. 70 horas.
  4. 75 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2945

Según la reglamentación social europea, la parte del tiempo de conducción diaria que se realice en un país no comunitario:

  1. no computa en el total de conducción diaria.
  2. computa para el límite de conducción diaria.
  3. computará como disponibilidad.
  4. computará como descanso.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2946

Un conductor que, en una determinada semana, tiene varias horas de conducción en un país no comunitario:

  1. debe computarlas en el tiempo de conducción semanal.
  2. no debe computarlas en el tiempo de conducción semanal.
  3. solo debe computarlas si las hace al final de la semana.
  4. solo debe acumular las horas de días no festivos.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2968

¿Durante cuántos días se puede conducir sin tarjeta de conductor un vehículo equipado con tacógrafo digital?

  1. 2 meses, o más, si fuese necesario.
  2. 1 mes, o más, si es para devolver el vehículo a sus locales y se justifica la imposibilidad de utilizar tarjeta.
  3. 15 días naturales, o más, si es para devolver el vehículo a sus locales y se justifica la imposibilidad de utilizar tarjeta.
  4. Como máximo, 5 días naturales.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 29.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2974

¿Cómo se llaman los símbolos que aparecen en determinados mensajes de la pantalla del tacógrafo digital?

  1. Estiletes.
  2. Pictogramas.
  3. Códigos secretos.
  4. Señales de actividades.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, Apéndice 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2975

¿Pueden combinarse los pictogramas que aparecen en el tacógrafo digital entre sí?

  1. Sí, para expresar diferentes contenidos.
  2. No.
  3. Sí, pero solo los de incidentes.
  4. Sí, pero solo los de fallos.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, Apéndice 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2976

¿Qué datos ha de anotar el conductor en las impresiones que debe realizar en caso de no poder utilizar en el tacógrafo digital su tarjeta de conductor?

  1. Ninguno, es suficiente con los que imprima el tacógrafo.
  2. Deberá anotar el nombre solamente.
  3. Solo es necesario firmarlos.
  4. Deberá identificarse y firmar.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 35.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2977

¿Es necesario presentar a los agentes de control los discos-diagrama si en ese momento se utiliza un tacógrafo digital?

  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, de los 28 días anteriores si se ha conducido en ese período un vehículo con tacógrafo analógico.
  3. Sí, pero solo los de la semana en curso.
  4. Sí, siempre que se haya conducido un vehículo con tacógrafo analógico en el último año.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 36.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2978

¿Qué tipos de tiempos establece la normativa laboral española para los conductores profesionales?

  1. Conducción y descanso.
  2. Pausa e interrupción.
  3. Trabajo efectivo y tiempo de presencia.
  4. Ninguno.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1561/1995, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2979

El tiempo durante el que un conductor efectúa la carga del vehículo, ¿cómo se considera según la normativa laboral española?

  1. Tiempo de trabajo efectivo.
  2. Descanso.
  3. Pausa.
  4. Tiempo de espera.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1561/1995, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2980

¿Qué actividad es considerada tiempo de trabajo efectivo para un conductor profesional, según la normativa laboral española?

  1. El tiempo empleado en comer en ruta.
  2. La asistencia a los pasajeros en la subida o bajada del vehículo.
  3. Los períodos de copiloto cuando el vehículo lo está conduciendo el compañero.
  4. El tiempo de descanso en el domicilio del conductor.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1561/1995, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2981

El tiempo dedicado por un conductor a limpieza y mantenimiento técnico del vehículo, ¿cómo se considera en la normativa laboral española?

  1. Tiempo de descanso.
  2. Tiempo de pausa.
  3. Tiempo de trabajo efectivo.
  4. Tiempo de presencia.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1561/1995, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2982

Según la normativa laboral española, los tiempos de presencia de un conductor profesional:

  1. no pueden exceder de 50 horas semanales.
  2. pueden prolongarse todo lo que sea necesario.
  3. no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de un mes.
  4. no se admiten los fines de semana.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1561/1995, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2983

Según la normativa laboral española, la jornada diaria de los conductores profesionales:

  1. no podrá superar las 14 horas.
  2. no podrá superar las 12 horas.
  3. podrá ser de tantas horas como estime la empresa.
  4. no podrá superar las 10 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1561/1995, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2984

La normativa laboral española establece para los conductores profesionales un máximo de:

  1. 60 horas semanales de trabajo efectivo, que no podrán superarse en ningún caso.
  2. 120 horas mensuales de tiempo de trabajo efectivo.
  3. 90 horas semanales de trabajo efectivo, que no podrán superarse en ningún caso.
  4. 90 horas mensuales de tiempo de trabajo efectivo.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2985

Según la normativa laboral española, ¿cómo se computa el tiempo de trabajo si un conductor trabaja en dos empresas?

  1. Solo se computa el tiempo de la empresa en la que más horas haga de tiempo efectivo.
  2. No se computa ninguna de las dos.
  3. Solo se computa el tiempo de la empresa en la que menos horas haga de tiempo efectivo.
  4. Debe computar el tiempo de trabajo de las dos empresas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2986

Si un conductor trabaja para varias empresas, ¿cómo debe facilitar al empresario los datos de las horas de trabajo efectuadas para otra empresa, según la normativa laboral española?

  1. Por escrito.
  2. No tiene que facilitarlos.
  3. Solo por teléfono.
  4. Por cualquier medio.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2987

En caso de trabajo nocturno, efectuado por trabajadores móviles del transporte por carretera que no tienen la consideración de trabajador nocturno, según normativa laboral española, la jornada de trabajo diaria:

  1. será de 15 horas máximo.
  2. no podrá exceder de 10 horas por período de 24 horas.
  3. será de 12 horas al menos.
  4. será de 3 horas máximo.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2988

En lo que se refiere a las interrupciones de la jornada de los conductores profesionales, ¿qué establece la normativa laboral española?

  1. Un mínimo de 30 minutos si excede de 6 horas y 45 minutos si excede de 9 horas.
  2. 30 minutos sea cual sea la duración de la jornada.
  3. Un mínimo de 45 minutos si excede de 6 horas y 60 minutos si excede de 9 horas.
  4. 50 minutos sea cual sea la jornada.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2989

Según la reglamentación laboral española, los empresarios están obligados a:

  1. llevar un registro del tiempo de trabajo de los conductores y conservarlo 1 año.
  2. tener un registro del trabajo de los conductores, pero solo del tiempo de presencia.
  3. llevar un registro del tiempo de trabajo de los conductores y conservarlo 3 años.
  4. tener un registro del trabajo de los conductores, pero solo de su tiempo de descanso.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2990

¿Cuánto puede conducir un conductor, como máximo, sin hacer una interrupción, según la reglamentación social europea?

  1. 3 horas y 30 minutos.
  2. 5 horas y 30 minutos.
  3. 9 horas.
  4. 4 horas y 30 minutos.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2991

Según la reglamentación social europea, la pausa en la conducción debe ser de:

  1. 30 minutos cada 4 horas de conducción.
  2. 15 minutos al día.
  3. 90 minutos durante la jornada.
  4. 45 minutos cada 4 horas y 30 minutos de conducción.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2992

Según la reglamentación social europea, si un conductor conduce 2 horas y hace una pausa de 15 minutos, después conduce 2 horas y 30 minutos y hace una pausa de 30 minutos:

  1. está haciendo la interrupción correctamente.
  2. no está haciendo correctamente la interrupción, puesto que debería hacer 45 minutos de pausa al final.
  3. no es correcto, puesto que solo puede conducir 4 horas, como máximo.
  4. no es correcto, puesto que la primera pausa debería ser de 20 minutos.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2993

Según la reglamentación social europea, si un conductor conduce 3 horas y hace una pausa de 30 minutos, y después conduce otras 3 horas:

  1. está haciendo la pausa correctamente.
  2. no está haciendo la pausa correctamente, puesto que la pausa debería ser de 40 minutos.
  3. no está haciendo la pausa correctamente, puesto que en 6 horas de conducción solo ha hecho una pausa de 30 minutos.
  4. está haciendo la pausa correctamente, pero ahora debe parar 45 minutos.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2994

¿Cómo se calcula el tiempo de conducción diaria de un conductor, según la reglamentación social europea?

  1. Se suman todas las conducciones que se encuentren entre un descanso diario y otro.
  2. Se suman todas las conducciones que haya en un día civil (de 0 a 24 horas).
  3. Se suman las conducciones que haya entre dos pausas superiores a 15 minutos.
  4. Se suman tanto las actividades de conducción como de otros trabajos de un día civil.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.k

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2995

¿Cuántas veces a la semana puede exceder de 9 horas de conducción diaria un conductor, según la reglamentación social europea?

  1. 2 veces a la semana hasta 12 horas de conducción diaria.
  2. 3 veces a la semana hasta 10 horas de conducción diaria.
  3. 2 veces a la semana hasta 10 horas de conducción diaria.
  4. Ninguna.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2996

Según la reglamentación social europea, ¿cómo se calcula la conducción diaria de un conductor si partimos de un descanso semanal?

  1. Se van sumando todas las conducciones hasta encontrar un descanso diario.
  2. Se van sumando todas las conducciones hasta encontrar una pausa.
  3. Se van sumando todas las actividades de conducción y otros trabajos hasta encontrar un descanso diario.
  4. No se puede calcular a partir de un descanso semanal.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.k

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2997

Un conductor que en una misma semana lleva una conducción diaria de 9 horas y 15 minutos y otra de 9 horas y 20 minutos, ¿cuántas veces más puede pasar de 9 horas, según la reglamentación social europea?

  1. Una sola vez más en esta semana.
  2. 3 veces más en esta semana.
  3. Todas la que quiera.
  4. Ninguna.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2998

¿Cuántas horas de conducción a la semana puede hacer, como máximo, un conductor según la reglamentación social europea?

  1. 60 horas.
  2. 90 horas.
  3. 45 horas.
  4. 56 horas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 2999

Un conductor que lleva acumuladas 50 horas de conducción en una semana, ¿cuántas horas más puede hacer esa semana, según la reglamentación social europea?

  1. 10 horas más.
  2. 2 horas más.
  3. 6 horas más.
  4. Todas las que quiera.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3000

¿Cuántas horas, como máximo, puede conducir un conductor en 2 semanas consecutivas, según la reglamentación social europea?

  1. 120 horas.
  2. 90 horas.
  3. 80 horas.
  4. 60 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3001

Un conductor que conduce en una semana 52 horas, ¿cuántas horas puede conducir, como máximo, la semana siguiente, según la reglamentación social europea?

  1. 38 horas.
  2. 28 horas.
  3. 18 horas.
  4. 8 horas.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3003

Según la reglamentación social europea, descanso es el período durante el cual el conductor:

  1. está obligado a dormir.
  2. está obligado a permanecer en su domicilio.
  3. puede disponer libremente de su tiempo.
  4. lo único que no puede realizar es otros trabajos.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.f

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3004

Según la reglamentación europea, ¿cuándo debe tomar el conductor el descanso diario?

  1. Dentro de las 40 horas siguientes al final del período de descanso anterior.
  2. Dentro del día civil (de 0 a 24 horas).
  3. Siempre en horario nocturno.
  4. Dentro de las 24 horas siguientes al final del período de descanso anterior.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3027

¿Cuántas veces puede un conductor realizar un descanso diario de 9 horas y 30 minutos, según la reglamentación social europea?

  1. 2 veces por semana.
  2. 3 veces entre dos descansos semanales, como máximo.
  3. Ninguna.
  4. 5 veces entre dos descansos semanales, como máximo.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3028

Según la reglamentación social europea, ¿cómo se llama el tipo de descanso diario en el que se descansa al menos 9 horas, pero menos de 11 horas?

  1. Descanso diario normal.
  2. Descanso diario reducido.
  3. Descanso diario semanal.
  4. No hay ningún tipo de descanso diario con esas características.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3029

¿Puede un conductor realizar su descanso diario dividiéndolo en dos períodos, uno de 4 horas y otro de 8 horas?

  1. No, puesto que el primero debe ser de 5 horas.
  2. Sí, puesto que entre los dos períodos suman 12 horas.
  3. Sí, porque así lo dice la reglamentación europea.
  4. No, puesto que el segundo período tiene que ser de 9 horas mínimo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3030

Según la reglamentación social europea, ¿puede un conductor iniciar un descanso semanal 5 días después del fin del anterior descanso semanal?

  1. Sí, pero solo en transporte interior.
  2. Sí.
  3. No, puesto que debe iniciarlo al finalizar la sexta jornada.
  4. No, puesto que debe iniciarlo al finalizar la séptima jornada.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3031

Según la reglamentación social europea y salvo excepciones, ¿puede un conductor iniciar un descanso semanal 7 días después del fin del anterior descanso semanal?

  1. Sí, pero solo si es lunes.
  2. No, puesto que debería iniciarlo después de cinco días.
  3. Sí, pero solo si necesita llegar a su domicilio.
  4. No, puesto que debería iniciarlo antes de concluir el sexto día.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3032

Salvo excepciones, ¿cuántas semanas consecutivas puede reducir un conductor su descanso semanal a 24 horas, según la reglamentación social europea?

  1. No se puede reducir 2 semanas consecutivas.
  2. Todas las que necesite.
  3. Solo 3 semanas, como máximo.
  4. Solo 2 semanas, como máximo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3033

Según la reglamentación social europea, si un conductor decide realizar un descanso semanal reducido de 24 horas, tiene que recuperarlo:

  1. en la semana siguiente.
  2. en un mes.
  3. en las 3 semanas siguientes.
  4. en 3 meses.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, 8.6 ter

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3034

Según la reglamentación social europea, las recuperaciones del descanso semanal reducido de un conductor:

  1. se pueden hacer en períodos de 1 hora hasta sumar el total del período a recuperar.
  2. se pueden hacer en períodos de 4 horas hasta sumar el total del período a recuperar.
  3. se deben hacer en un solo bloque, unido a un período de descanso diario de, al menos, 9 horas.
  4. se deben hacer en un solo bloque, unido a un período de descanso diario de, al menos, 11 horas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3035

Según la reglamentación social europea, los períodos de descanso semanal que empiezan en una semana y terminan en la siguiente pueden computarse:

  1. en las dos semanas.
  2. solo en la primera semana.
  3. solo en la segunda semana.
  4. en cualquiera de ellas, pero no en ambas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3036

¿Cómo debe registrarse la conducción realizada en un vehículo exento del uso de tacógrafo, al hacerse cargo de otro que no está exento?

  1. Como otro trabajo.
  2. Como descanso.
  3. Como pausa.
  4. Como conducción.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3037

¿En qué caso debe presentar un conductor un certificado de actividades a los agentes de control?

  1. En un control en carretera en todo caso.
  2. En un control en carretera para justificar una baja por enfermedad que se produjo hace 2 meses.
  3. En un control en carretera para justificar una baja por enfermedad dentro del período de los últimos 28 días.
  4. En ningún caso.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3038

Después de tomar un período de vacaciones, ¿qué debe llevar a bordo del vehículo el conductor?

  1. Un certificado de actividades para poder justificar las actividades de los últimos 28 días.
  2. Un certificado de actividades para poder justificar las actividades de los últimos 3 meses.
  3. Un justificante de la empresa que indique las fechas.
  4. Ninguno de los documentos anteriores.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3041

¿Quién tiene la responsabilidad administrativa por las infracciones a la normativa de transportes por carretera?

  1. El conductor.
  2. El conductor y la empresa.
  3. La empresa.
  4. Nadie.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 138.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3046

Si un conductor no colabora y se niega a entregar la documentación requerida por los agentes encargados de un control en carretera, está cometiendo una infracción:

  1. de obstrucción a la labor inspectora.
  2. de colaboración con la empresa.
  3. de imprudencia.
  4. de descanso diario.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3050

¿Qué tipo de infracción es la obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando imposibilita el ejercicio de sus funciones?

  1. Grave.
  2. Muy grave.
  3. Leve.
  4. No es una infracción.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3053

Un vehículo que lleva instalado un tacógrafo analógico cuando debería llevar instalado uno digital, ¿comete una infracción?

  1. Sí, se considera como carencia de aparato de control.
  2. No, puesto que lleva instalado un tacógrafo.
  3. Sí, pero solo en transporte de mercancías.
  4. Sí, pero solo en transporte de viajeros.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3054

La utilización de un tacógrafo no homologado equivale a una infracción de:

  1. obstrucción a la actuación inspectora.
  2. tiempos de conducción.
  3. seguridad vial.
  4. carencia de aparato de control.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3055

La alteración del funcionamiento normal del aparato de control o hacer que los registros no correspondan a la realidad está considerado una infracción de:

  1. manipulación del aparato de control.
  2. carencia de tacógrafo.
  3. minoración del descanso.
  4. mal uso de la hoja de registro.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3056

¿Está considerado como manipulación del tacógrafo la instalación de elementos externos que hagan registrar descanso cuando la actividad realizada es conducción?

  1. Sí, siempre.
  2. No, nunca.
  3. Sí, pero solo para vehículos nacionales.
  4. Sí, pero solo para vehículos de países terceros.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3057

Si un vehículo es descubierto con una manipulación en una inspección del tacógrafo, pero no está funcionando en ese momento:

  1. no se considera infracción.
  2. se considera igualmente infracción.
  3. solo se considerará infracción si está instalada en el interior del tacógrafo.
  4. solo se considerará infracción si el vehículo está matriculado en ese país.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3058

¿Quién es el responsable cuando los agentes de control detectan una manipulación del tacógrafo?

  1. Solo el transportista, puesto que la usa en sus vehículos.
  2. Solo el conductor.
  3. El conductor y el empresario.
  4. El transportista y todos aquellos que la realicen o colaboren en la instalación y comercialización.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3059

¿Qué está considerado como manipulación del tacógrafo?

  1. Circular con la tapa del tacógrafo analógico abierta para que no grabe las actividades.
  2. Circular habiendo conducido 6 horas sin interrupción.
  3. Circular después de realizar un descanso diario de 7 horas.
  4. Insertar la tarjeta durante la conducción en un tacógrafo digital.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3060

¿Cuándo se incurre en infracción por inadecuado funcionamiento del aparato de control?

  1. Siempre que funcione mal el tacógrafo.
  2. No existe esta infracción.
  3. Solo en caso de avería del tacógrafo digital.
  4. Siempre que el mal funcionamiento sea imputable al transportista.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.33

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3061

En caso de que dos conductores utilicen en régimen de conducción en equipo un tacógrafo que, por fabricación, solo puede usar un conductor, se considerará una infracción:

  1. de manipulación.
  2. equiparable a inadecuado funcionamiento del tacógrafo imputable al transportista.
  3. de violación de la seguridad.
  4. por minoración del descanso.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.33

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3062

¿Qué caso es equiparable a una infracción de inadecuado funcionamiento del aparato de control analógico o digital?

  1. Circular con el tacógrafo averiado en circunstancias no permitidas.
  2. Circular con el tacógrafo averiado durante más de 1 día.
  3. Circular con el tacógrafo averiado durante más de 3 días.
  4. Circular con un exceso de conducción diaria.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.33

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3063

No pasar las revisiones periódicas del tacógrafo es una infracción equiparable:

  1. a la manipulación del tacógrafo.
  2. al inadecuado funcionamiento del aparato de control.
  3. al exceso de velocidad.
  4. a carecer de aparato de control.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.34

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3064

¿Constituye infracción llevar mal instalado el disco-diagrama u hoja de registro de forma que no se puedan leer los registros?

  1. Sí, es una infracción de carácter grave.
  2. Sí, es una infracción de carácter muy grave.
  3. No, en ningún caso.
  4. Sí, equiparable a minoración del descanso.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.22

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3092

¿Cuándo se puede levantar una inmovilización que se produjo por no respetar su conductor las pausas reglamentarias?

  1. Después de un descanso de 8 horas.
  2. Después de un descanso de 9 horas.
  3. No se puede inmovilizar por esto.
  4. Después de completar la pausa reglamentaria.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, Art. 143.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3096

¿Qué infracción comete un conductor que realiza un descanso diario de 6 horas y 30 minutos cuando debería descansar, como mínimo, 9 horas?

  1. Una infracción grave.
  2. Una infracción leve.
  3. Una infracción muy grave.
  4. No comete ninguna infracción.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.37

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3097

¿Comete alguna infracción un conductor que conduce 5 horas y 15 minutos sin hacer ninguna pausa?

  1. Sí, una infracción leve.
  2. Sí, una infracción grave.
  3. Sí, siempre que se conduce más de 4 horas es una infracción muy grave.
  4. No, nunca.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 141.24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3098

¿Cometen alguna infracción dos conductores cuando hacen un descanso diario de 8 horas si van conduciendo un vehículo en equipo?

  1. Sí, una infracción grave.
  2. Sí, una infracción leve.
  3. No, ninguna.
  4. Sí, muy grave.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 142.17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3099

Un conductor que conduce un total de 54 horas desde las 00.00 horas de un lunes hasta las 24.00 horas del domingo siguiente, ¿comete alguna infracción?

  1. Sí, una infracción muy grave siempre que pase de 52 horas.
  2. Sí, una infracción grave puesto que está entre el 20 % y el 50 % de exceso.
  3. Sí, una infracción leve.
  4. No, puesto que se puede conducir hasta un total de 56 horas en una semana.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3100

Un conductor que conduce un total de 110 horas en dos semanas consecutivas, ¿comete alguna infracción?

  1. Sí, leve.
  2. Sí, muy grave.
  3. No, ninguna.
  4. Sí, grave.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 2016/403, Anexo I, 1.12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3101

¿Comete alguna infracción un conductor que realiza un descanso semanal de 30 horas y a la semana siguiente uno de 45 horas?

  1. No, nunca.
  2. Sí, una infracción grave puesto que siempre hay que descansar 45 horas.
  3. No, siempre que recupere las 15 horas que faltan en la primera semana durante las 3 semanas siguientes.
  4. Sí, una infracción leve.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, 8.6 ter

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3102

Un conductor que realiza un descanso semanal de 35 horas y la semana siguiente de 38 horas, ¿comete alguna infracción?

  1. Sí, una grave la 2ª semana puesto que normalmente no puede realizar dos descansos reducidos en dos semanas consecutivas.
  2. No, pero luego tiene que recuperar en las tres semanas siguientes.
  3. No, en ningún caso.
  4. Sí, una infracción muy grave puesto que siempre hay que descansar 45 horas.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 141.24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3103

Un conductor que realiza un descanso semanal reducido de 21 horas, ¿comete alguna infracción?

  1. No, ninguna.
  2. Sí, una infracción grave.
  3. No, si recupera en las tres semanas siguientes lo que le falta.
  4. Sí, siempre que descanse menos de 24 horas es una infracción muy grave.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 141.24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3104

Un conductor que conduce durante una semana un total de 62 horas, ¿comete alguna infracción?

  1. Sí, leve.
  2. No, puesto que puede conducir hasta 66 horas.
  3. Sí, muy grave puesto que solo se puede conducir hasta 56 horas semanales.
  4. Sí, grave.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, Art. 141.24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3105

Un conductor que conduce en un período de conducción diario 10 horas, ¿comete alguna infracción?

  1. Sí, infracción leve siempre que pase de las 9 horas máximas permitidas.
  2. Sí, infracción grave al pasar de 9 horas.
  3. No, nunca.
  4. No, si esa semana no ha realizado ya dos períodos con más de 9 horas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3117

¿Dónde debe anotar la nueva matrícula un conductor si cambia de un vehículo a otro y ambos tienen tacógrafo analógico?

  1. No es necesario anotarla.
  2. En el disco-diagrama u hoja de registro, si está homologado para ambos tacógrafos.
  3. En una hoja cualquiera.
  4. En el certificado de actividades.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.d)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3347

¿Cuál de los siguientes transportes no está obligado al uso del tacógrafo?

  1. El transporte por carretera efectuado mediante vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere 50 kilómetros.
  2. El transporte por carretera efectuado mediante vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere 60 kilómetros por hora.
  3. El transporte por carretera efectuado mediante vehículos de transporte de mercancías que superen 3.500 kg de masa máxima autorizada.
  4. El transporte por carretera efectuado mediante vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere 90 kilómetros por hora.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3348

¿Cuál de los siguientes transportes no está obligado al uso del tacógrafo?

  1. El transporte efectuado mediante vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica.
  2. El transporte efectuado mediante vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
  3. El transporte efectuado mediante vehículos utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3349

¿Cuál de los siguientes transportes no está obligado al uso del tacógrafo?

  1. Transportes oficiales.
  2. Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular.
  3. Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas que se desarrollen íntegramente en un radio de 150 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
  4. Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y mataderos locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 500 kilómetros.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3371

¿Cuál es el período de vigencia de la tarjeta de cualificación de conductor, una vez se ha superado el examen de cualificación inicial del CAP?

  1. Tres años, mínimo.
  2. Cuatro años, máximo.
  3. Cinco años, mínimo.
  4. Cinco años, máximo.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3390

¿Cuál es la finalidad de la formación continua para la renovación del certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Avanzar en la formación previa a la obtención del permiso de conducir.
  2. Garantizar un mantenimiento racional de los vehículos utilizados por los conductores.
  3. Otorgar el certificado de aptitud profesional (CAP).
  4. Profundizar y revisar algunas de las materias impartidas en los cursos de formación inicial.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3395

¿Cuál es la función de la formación continua para la renovación del certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Actualizar los conocimientos de los conductores en materia de tiempos de conducción y descanso.
  2. Actualizar los conocimientos de los conductores en materia de señalización vial.
  3. Actualizar los conocimientos de los conductores en materia de ADR.
  4. Actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental de la conducción.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3454

¿Cuáles son los cuatro modos de funcionamiento que tiene el tacógrafo digital?

  1. Operativo, de control, de calibrado y de calidad.
  2. Operativo, de control, de calibrado y de empresa.
  3. Operativo, de control, de calidad y de empresa.
  4. Operativo, de velocidad, de calidad y de empresa.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3456

¿Cuáles son los cuatro modos de funcionamiento que tiene el tacógrafo digital?

  1. De control, de empresa, de prueba y operativo.
  2. De control, de empresa, de calibrado y de policía.
  3. De control, de empresa, de calibrado y operativo.
  4. No tiene cuatro modos de funcionamiento, tiene cinco.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3473

¿Cuáles son los objetivos que establece la normativa sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera?

  1. Ahorrar costes energéticos.
  2. Mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor, incluso durante las actuaciones efectuadas por el conductor con el vehículo parado.
  3. Optimizar el régimen de consumo de carburantes.
  4. Incrementar la seguridad jurídica en los procesos sancionadores relativos a la seguridad vial.

RESPUESTA: B

NORMA: Directiva (UE)2022/2561, Considerandos

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3475

¿Cuáles son los tipos de actividad que permite registrar, por separado y de modo diferenciado, el tacógrafo?

  1. Conducción.
  2. Descanso.
  3. Otro trabajo.
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3476

¿Cuáles son los tipos de actividad que permite registrar, por separado y de modo diferenciado, el tacógrafo?

  1. Conducción, descanso, disponibilidad y otro trabajo.
  2. Presencia y ausencia.
  3. Carga y descarga.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3505

¿Cuál es uno de los modos de funcionamiento del tacógrafo digital?

  1. Modo operación descarga.
  2. Modo de trabajo.
  3. Modo de descanso.
  4. Modo de empresa.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3534

¿Cuándo deben colocar el disco-diagrama u hoja de registro los conductores?

  1. Al comienzo de cada semana de trabajo, aunque no vayan a conducir.
  2. Todos los días que conduzcan, a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo.
  3. Solo al comienzo de cada semana de trabajo, siempre que vayan a conducir.
  4. Todos los días, un disco nuevo cada vez que se inicie la conducción.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3538

¿Cuándo debe volcarse la información de las tarjetas de conductor?

  1. Nunca.
  2. Todas las semanas.
  3. Cuando cambie de vehículo.
  4. Al abandonar la empresa el conductor.

RESPUESTA: D

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3539

¿Cuándo debe volcarse la información de las tarjetas de conductor?

  1. Al abandonar la empresa.
  2. Todas las semanas.
  3. Todos los días al final de la jornada.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3562

¿Cuántas tarjetas de conductor debe tener un conductor que trabaja para dos empresas y conduce tres vehículos distintos con tacógrafo digital?

  1. Una por cada empresa para la que trabaje.
  2. Tres.
  3. Una.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTA: C

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3563

¿Cuántas veces a la semana puede llegar a 10 horas el período de conducción diario?

  1. Dos veces en semana siempre que, en el total semanal, no supere 45 horas.
  2. Nunca.
  3. Tres veces en semana.
  4. Dos veces en semana.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3564

¿Cuántas veces se podrá interrumpir, para llevar a cabo otras actividades, el período de descanso diario normal cuando se acompañe un vehículo transportado por trasbordador o tren?

  1. El período de descanso diario normal nunca puede interrumpirse.
  2. Se podrá interrumpir un máximo de tres veces, siempre que no excedan en total de una hora.
  3. Se podrá interrumpir un máximo de dos veces, siempre que no excedan en total de dos horas.
  4. Se podrá interrumpir un máximo de dos veces, siempre que no excedan en total de una hora.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3565

¿Cuántos discos-diagrama tiene obligación de entregar el empresario a los conductores?

  1. El empresario entregará un disco por cada día de la semana en curso y por los 15 días siguientes en que deba conducir.
  2. El empresario entregará tantos discos-diagrama como jornadas de conducción tenga previstas realizar el conductor en un mes.
  3. El empresario entregará a los conductores un número suficiente de discos, atendiendo a la duración del servicio y a la obligación de sustituir, en su caso, las hojas estropeadas o que hubiere retirado un agente encargado del control.
  4. El empresario no está obligado a entregar discos; será el conductor quien deberá adquirirlos.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 33.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3577

¿Cuánto tiempo deberá ser capaz de mantener los datos almacenados la memoria del tacógrafo digital?

  1. Durante, al menos, 30 días.
  2. Durante, al menos, 365 días.
  3. Durante, al menos, una semana.
  4. Durante, al menos, 15 días.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3612

¿De qué tipos diferentes pueden ser las tarjetas de tacógrafo?

  1. De conductor, de control, de centro de ensayo y de visita.
  2. De primer conductor, de segundo conductor, de centro de ensayo y de empresa.
  3. De conductor, de crédito, de débito y de empresa.
  4. De conductor, de control, de centro de ensayo y de empresa.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.kk

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3626

¿Dónde se solicitan las tarjetas de tacógrafo de conductor?

  1. En el Ministerio de Transportes.
  2. En la oficina de transporte de la Comunidad Autónoma donde esté residenciado el conductor.
  3. En la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al domicilio del conductor.
  4. En la Subdelegación del Gobierno correspondiente a la residencia del conductor.

RESPUESTA: B

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3633

¿En qué modalidades puede obtenerse el certificado de aptitud profesional de conductores acreditativo de la cualificación inicial?

  1. Modalidades simple y compuesta.
  2. Modalidades sencilla y avanzada.
  3. Modalidades específica y genérica.
  4. Modalidades ordinaria y acelerada.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3634

¿En qué modalidades puede obtenerse el certificado de aptitud profesional de conductores acreditativo de la cualificación inicial?

  1. Modalidades inicial ordinaria e inicial acelerada.
  2. Modalidades inicial básica e inicial avanzada.
  3. Modalidades inicial sencilla e inicial compleja.
  4. Modalidades inicial simple e inicial especial.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3656

¿En qué consiste la formación continua para la renovación de la tarjeta de cualificación del conductor?

  1. En realizar un curso de una duración de 55 horas y superar un examen.
  2. En realizar un curso de una duración de 35 horas y superar un examen.
  3. En superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.
  4. En superar un curso de una duración de 35 horas cada tres años.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3657

¿En qué consiste la modalidad acelerada de obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial del conductor?

  1. En la asistencia a un curso de 280 horas de duración y la superación de un examen.
  2. En la asistencia a un curso de 140 horas de duración y la superación de un examen.
  3. En la asistencia a un curso de 35 horas de duración cada 5 años.
  4. En la asistencia a un curso de 50 horas de duración y la superación de un test.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3658

¿En qué consiste la modalidad ordinaria de obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial del conductor?

  1. En la asistencia a un curso de 200 horas de duración y la superación posterior de un examen.
  2. En la asistencia a un curso de 300 horas de duración.
  3. En la asistencia a un curso de 280 horas de duración y la superación posterior de un examen.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3667

¿En qué supuestos, durante su período de validez, podrá ser retirada o suspendida la tarjeta de tacógrafo de un conductor?

  1. Cuando se constate que la tarjeta está deteriorada.
  2. Cuando se constate que la tarjeta ha sido falsificada.
  3. Cuando se constate que la memoria de la tarjeta está llena.
  4. La tarjeta de conductor no puede ser retirada en ningún caso.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 26.7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3668

¿En qué supuestos, durante su período de validez, podrá ser retirada o suspendida la tarjeta de tacógrafo de un conductor?

  1. Cuando se constate que el conductor utiliza una tarjeta de la que no es titular.
  2. Cuando se constate que la tarjeta ha perdido su color original.
  3. Cuando se constate que la memoria de la tarjeta está llena.
  4. La tarjeta de conductor no puede retirarse en ningún caso.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 26.7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3689

¿Es necesario poseer permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada?

  1. Sí, es necesario.
  2. Sí, es necesario en algunos supuestos.
  3. No es necesario.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3690

¿Es necesario poseer permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria?

  1. No es necesario.
  2. Sí, es necesario.
  3. Sí, es necesario en algunas ocasiones.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3698

¿Es una infracción no pasar la revisión periódica del tacógrafo?

  1. Sí, es una infracción leve.
  2. Sí, es una infracción grave.
  3. Sí, es una infracción muy grave.
  4. No se considera infracción si la pasa con un retraso máximo de 15 días.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.34

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3711

El certificado de aptitud profesional es necesario para conducir alguno de los siguientes autobuses o autocares:

  1. Aquellos cuya velocidad máxima autorizada supere 45 kilómetros por hora.
  2. Los que se utilicen en situaciones de emergencia o misiones de salvamento.
  3. Los que se usen para clases en la obtención del permiso de conducir o del propio certificado de aptitud profesional, aunque no se efectúe transporte durante dicha actividad.
  4. Los que se estén probando para fines de mejora técnica.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 3766

¿Qué datos registra, automática o semiautomáticamente, el tacógrafo?

  1. Distancia recorrida por el vehículo.
  2. Velocidad del vehículo.
  3. Actividad del conductor (tiempo de conducción).
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4088

¿Es posible transferir los datos registrados en la memoria del tacógrafo digital a medios externos?

  1. Sí.
  2. Sí, pero solo los datos de actividades del conductor.
  3. No.
  4. Sí, pero solo la velocidad.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.18

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4092

El tacógrafo analógico es obligatorio que tenga un dispositivo indicando:

  1. el consumo de combustible.
  2. el tiempo (un reloj).
  3. el nombre de la empresa.
  4. el tiempo de frenada.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.a).6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4093

¿Es obligatorio un dispositivo indicador de velocidad en el tacógrafo analógico?

  1. Sí, en todos.
  2. Sí, pero solo en los modelos más antiguos.
  3. No es obligatorio.
  4. Sí, pero solo en los modelos más modernos.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.a).5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4094

¿Es obligatorio que el tacógrafo analógico registre los cortes de alimentación?

  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, en todos los tacógrafos analógicos.
  3. Sí, en los tacógrafos analógicos que funcionan mediante señales eléctricas transmitidas eléctricamente desde el sensor de distancia y velocidad.
  4. Sí, pero solo en los modelos de última generación.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, II.7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4095

La hoja de registro es el documento donde:

  1. registra los datos el tacógrafo analógico.
  2. registra los datos el tacógrafo digital.
  3. registran los datos el tacógrafo analógico y el digital.
  4. registra los datos el tacógrafo magnético.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4096

¿Con qué otro nombre se conocen los discos-diagrama utilizados en el tacógrafo analógico?

  1. Libro de ruta.
  2. Tarjeta de conductor.
  3. Hojas de registro.
  4. Hojas de ruta.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4097

Los registros de los discos-diagrama deben ser:

  1. claros y concisos.
  2. indelebles y que se lean con claridad.
  3. concisos y que se puedan leer con claridad.
  4. borrados una vez concluida la jornada.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.a).1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4098

El disco-diagrama u hoja de registro es un documento:

  1. que se debe pasar de un conductor a otro.
  2. personal del conductor.
  3. que puede registrar actividades de dos conductores cuando hacen conducción en equipo.
  4. válido para tres conductores a la vez.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 33.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4099

Cuando un conductor, dentro de su jornada de trabajo, cambia de un vehículo con tacógrafo analógico a otro que tiene también tacógrafo analógico debe:

  1. utilizar siempre el mismo disco que estaba utilizando.
  2. poner un disco nuevo siempre.
  3. utilizar el mismo disco, siempre que esté homologado para ambos tacógrafos.
  4. utilizar una libreta para anotar las actividades.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4100

¿Cuál es la capacidad mínima de registro de un disco-diagrama u hoja de registro?

  1. 10 horas.
  2. 20 horas.
  3. 24 horas.
  4. 48 horas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.a).2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4101

¿De qué otra forma se llaman los punzones del tacógrafo analógico que registran los datos en los discos-diagrama?

  1. Clavos.
  2. Agujas.
  3. Dispositivo marcador.
  4. Impresora.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, 2.2 e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4102

Cuando un conductor cambia de vehículo:

  1. tiene que llevarse los discos de tacógrafo al nuevo vehículo.
  2. no tiene que llevarse los discos si el nuevo vehículo lleva tacógrafo digital.
  3. tiene que llevarse el tacógrafo.
  4. No puede cambiar de vehículo durante la jornada.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 36.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4103

El disco-diagrama u hoja de registro del tacógrafo analógico tiene una zona que indica:

  1. la velocidad, subdividida en tramos de 20 en 20 km/h por lo menos.
  2. la distancia, subdividida en tramos de 40 km.
  3. el nivel de combustible del depósito del vehículo.
  4. la empresa a la que pertenece el vehículo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.b)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4104

¿Tiene las hojas de registro del tacógrafo analógico una zona que nos indique la distancia recorrida?

  1. No.
  2. Sí, pero solo en los discos estándar.
  3. Sí.
  4. Sí, pero solo en los discos automáticos.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.b)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4105

Los bloques de tiempos de las actividades del conductor:

  1. aparecen reflejados en una zona del disco-diagrama del tacógrafo analógico.
  2. no aparecen reflejados en las hojas de registro.
  3. solo aparecen reflejados en el tacógrafo digital.
  4. aparecen reflejados en los tacógrafos magnéticos.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.d)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4106

El nombre y los apellidos del conductor:

  1. no se pueden reflejar en el disco-diagrama u hoja de registro del tacógrafo analógico, puesto que no existe una zona donde anotarlos.
  2. solo se pueden anotar en discos estándar.
  3. solo se pueden anotar en discos automáticos.
  4. tienen una zona del disco-diagrama u hoja de registro reservada para su anotacion.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.d)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4107

¿Tiene la hoja de registro del tacógrafo analógico alguna zona destinada a anotar el lugar donde se encuentra el conductor al poner o quitar el disco?

  1. Sí, pero solo para cuando pone el disco.
  2. No.
  3. Sí, pero solo para cuando quita el disco.
  4. Sí, para ambos casos.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.d)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4108

El disco-diagrama u hoja de registro del tacógrafo analógico tiene una zona donde anotar:

  1. la matrícula del vehículo.
  2. el número de bastidor del vehículo.
  3. la marca del vehículo.
  4. el nombre de la empresa.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.d)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4109

¿Existe una zona en el disco-diagrama u hoja de registro del tacógrafo analógico donde anotar los kilómetros que marca el contador del vehículo al principio y al final de la utilización del disco?

  1. Sí, pero solo para anotar los del principio.
  2. Sí, pero solo para anotar los de final.
  3. No.
  4. Sí, para ambos casos.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.d)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4110

¿Tiene la hoja de registro del tacógrafo analógico una zona donde anotar la fecha de comienzo y fin de utilización de la misma?

  1. Sí, pero solo para la fecha de comienzo.
  2. Sí.
  3. No.
  4. Sí, pero solo para la fecha de finalización.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.d)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4111

¿Debe el disco-diagrama u hoja de registro del tacógrafo analógico llevar impresos los datos del fabricante?

  1. Sí, pero solo si el disco es estándar.
  2. Sí, es obligatorio.
  3. No.
  4. Sí, pero solo para discos mecánicos.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4112

La marca de homologación de la hoja de registro utilizada en tacógrafos analógicos es:

  1. obligatorio que aparezca impresa.
  2. obligatorio que aparezca en letras mayúsculas para que se vea bien.
  3. opcional ponerla.
  4. necesario que esté impresa en color rojo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4113

¿Sirve cualquier tipo de hoja de registro para todos los tacógrafos analógicos?

  1. Sí, aunque no estén homologadas.
  2. No, las hojas deben indicar para qué modelos de tacógrafo están homologadas.
  3. Sí, cualquier hoja, una vez homologada, debe servir para todos los modelos.
  4. Sí, incluso para el tacógrafo digital.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4114

Los discos-diagrama de tacógrafo analógico tienen que llevar impreso:

  1. la marca del vehículo para el que sirven.
  2. el nombre de la empresa que los utiliza.
  3. la marca de homologación de los tacógrafos para los que sirven.
  4. el número de serie del tacógrafo para el que sirven.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4115

¿Tiene que aparecer impreso en un disco-diagrama u hoja de registro de tacógrafo analógico el límite superior de velocidad que se puede registrar en el mismo?

  1. No.
  2. Sí, pero solo en discos estándar.
  3. Sí, pero solo en discos automáticos.
  4. Sí, siempre.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4120

En un vehículo equipado con tacógrafo digital, ¿puede el conductor extraer la tarjeta de conductor al terminar su jornada?

  1. No, está obligado a dejarla insertada.
  2. Sí, puesto que solo está obligado a tenerla insertada durante su jornada.
  3. Sí, pero solo si coincide con el fin de una conducción.
  4. Sí, pero solo si llega a su domicilio.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4121

¿Está obligado un conductor a presentar a los agentes de control la tarjeta de conductor, aunque conduzca un vehículo con tacógrafo analógico?

  1. Sí, siempre.
  2. No, en ningún caso.
  3. Sí, en caso de que posea una.
  4. Sí, pero solo en caso de tener actividades de tacógrafo digital en el último año.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 36.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4122

Si un conductor cambia de un vehículo a otro y ambos tienen tacógrafo analógico, ¿dónde debe anotar la lectura del cuentakilómetros del nuevo vehículo?

  1. En el disco-diagrama u hoja de registro que había utilizado en el primer vehículo, si está homologado para ambos.
  2. No es necesario anotarlo.
  3. En una hoja cualquiera.
  4. En el parte de incidencias de la jornada.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4123

En caso de que un conductor no pueda utilizar su tarjeta al hacerse cargo de un vehículo con tacógrafo digital, ¿qué deberá hacer?

  1. Imprimir un documento que identifique al vehículo al inicio y otro con las actividades al final del viaje.
  2. Conducir hasta que pueda utilizarla.
  3. Anotar las actividades en cualquier hoja e imprimir los incidentes y fallos.
  4. Comunicárselo a la empresa y continuar viaje.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 35.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4124

Al abrir la caja del tacógrafo analógico, se registra una marca de apertura en la hoja de registro:

  1. manualmente.
  2. automáticamente.
  3. en determinados modelos, pero en otros hay que hacerla manualmente.
  4. por el reverso.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.d).2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4125

El tacógrafo analógico registra en la hoja de registro los bloques de tiempos de las actividades del conductor:

  1. automáticamente la conducción, los otros es necesario que el conductor los seleccione.
  2. automáticamente la conducción y el descanso.
  3. manualmente todos.
  4. por la parte de atrás del disco.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.c).4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4126

¿Cómo se diferencian los registros de las actividades del conductor en el disco-diagrama u hoja de registro?

  1. Rápidamente, puesto que están escritos en letra roja.
  2. No se diferencian.
  3. Con facilidad, puesto que destacan en letras mayúsculas.
  4. Por la diferencia en el grosor o la diferente posición de los trazos en la zona donde se registran.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.c).4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4127

¿Cómo registra las actividades el tacógrafo analógico en el caso de que participen dos conductores en la conducción?

  1. A cada conductor en su disco.
  2. A los dos en el mismo disco y después ellos, a mano, tienen que marcar cada uno las suyas.
  3. Solo registra las actividades de uno de ellos.
  4. En el mismo disco, unas en el anverso y otras en el reverso.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.c).4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4128

Según la normativa laboral española, ¿en qué consiste el tiempo de presencia de los conductores profesionales?

  1. Estar descansado en su domicilio.
  2. Realizar actividades de conducción en un vehículo.
  3. Estar a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo.
  4. Realizar cualquier trabajo de mantenimiento del vehículo.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4129

Según la normativa laboral española, cuando un conductor acompaña a un vehículo en un transbordador, el tiempo empleado está considerado como:

  1. tiempo de presencia cuando se haya comunicado su duración de antemano.
  2. tiempo de pausa.
  3. tiempo de otros trabajos.
  4. tiempo de descanso.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4130

El tiempo de espera en una frontera de un vehículo, ¿qué tipo de tiempo es considerado por la normativa laboral española de cara al conductor profesional?

  1. Tiempo de trabajo efectivo.
  2. Tiempo de espera.
  3. Tiempo de pausa.
  4. Tiempo de presencia cuando se haya comunicado su duración de antemano.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4131

Los períodos en los que un conductor, que conduce en equipo, no va conduciendo y el vehículo está en movimiento, ¿cómo se consideran por la normativa laboral española?

  1. Tiempo de presencia.
  2. Tiempo de otros trabajos.
  3. Tiempo de espera.
  4. Tiempo de descanso.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4133

Se considera una infracción relativa a la utilización del tacógrafo:

  1. no respetar el descanso diario.
  2. no respetar las pausas reglamentarias.
  3. seleccionar la actividad de descanso cuando se están realizando otros trabajos.
  4. manipular el sensor de movimiento.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.26

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4134

¿Se considera infracción la alteración de las anotaciones obligatorias de un disco-diagrama u hoja de registro?

  1. Sí, falsificación de hoja de registro.
  2. Sí, pero solo si cambia el nombre del conductor.
  3. Sí, pero solo si altera los datos de kilómetros.
  4. No, nunca.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4135

Utilizar una tarjeta de conductor obtenida con documentos falsos, ¿qué tipo de infracción se considera?

  1. Falseamiento de documentos.
  2. Manipulación.
  3. Violación de la seguridad.
  4. Carencia de tarjeta.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4136

¿A quién corresponde la responsabilidad de las infracciones cometidas por manipulación de los elementos del tacógrafo?

  1. A las personas que realizan la manipulación o colaboran en ella y al transportista que las utiliza.
  2. Solo al transportista.
  3. Solo al conductor.
  4. Solo al que realiza la manipulación.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4137

La no presentación a los agentes de control de todos los discos utilizados por un conductor en los 28 días anteriores, ¿supone cometer alguna infracción?

  1. Sí, muy grave.
  2. No, nunca.
  3. Sí, pero solo si faltan más de 7 días.
  4. Sí, pero solo si faltan más de 3 días.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.35

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4138

¿Está un conductor cometiendo alguna infracción si circula utilizando la tarjeta de otro conductor insertada en la ranura 1 del tacógrafo digital?

  1. Sí, es una infracción muy grave.
  2. No, en ningún caso.
  3. No, si la tarjeta pertenece a un conductor de la empresa.
  4. No, si la tarjeta es del jefe de la empresa.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.22

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4139

¿Cuándo puede levantarse una inmovilización si se produce por una minoración del descanso diario?

  1. Cuando lo estime oportuno el agente que la realiza.
  2. Cuando el conductor haya descansado las horas reglamentarias.
  3. No se puede inmovilizar por minoraciones del descanso.
  4. Cuando lo comunique la empresa propietaria del vehículo.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 143.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4140

¿Puede levantarse una inmovilización, después de 45 minutos de pausa, si se impuso por una conducción diaria de 14 horas?

  1. No, nunca.
  2. Sí, pero solo para vehículos nacionales.
  3. Sí, puesto que después de la pausa se inicia un nuevo período de conducción diario.
  4. Sí, pero solo para vehículos de países terceros.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 143.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4170

¿Cómo registra el tacógrafo analógico la distancia recorrida por el vehículo en un disco-diagrama u hoja de registro?

  1. En números grandes para que se lea bien.
  2. Con números en letra roja.
  3. No la registra.
  4. Con movimientos del estilete de subida y bajada en la zona más interior del disco.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.c).2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4172

¿Dónde se registra la velocidad en un disco-diagrama u hoja de registro?

  1. En la zona exterior del reverso.
  2. En la zona más exterior del anverso.
  3. En la zona más interior del anverso.
  4. En la zona más interior del reverso.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.c).3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4173

El tacógrafo digital se activa automáticamente:

  1. al insertar por primera vez una tarjeta de centro de ensayo.
  2. cuando el taller le da corriente.
  3. en la fábrica.
  4. al insertar una tarjeta de empresa.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, V.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4174

El tacógrafo digital funciona correctamente desde:

  1. que se introduce por primera vez una tarjeta de conductor, puesto que ya registra totalmente las actividades.
  2. que sale de fábrica.
  3. la activación, puesto que desde ese momento las funciones de registro y almacenamiento están totalmente operativas.
  4. que se hace la primera descarga de datos.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, V.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4182

¿Cuántas ranuras para inserción de tarjeta tiene el tacógrafo digital?

  1. Dos.
  2. Una, porque solo graba conducción al conductor.
  3. Tres, porque pueden ir tres conductores en un vehículo.
  4. No tiene ranuras, puesto que graba las actividades en su memoria.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4189

¿De qué depende el modo de funcionamiento del tacógrafo digital?

  1. De la clase de tarjetas que se encuentren alojadas en sus ranuras.
  2. Del tipo de empresa a la que pertenece el vehículo.
  3. De lo que se seleccione a través del menú.
  4. Del modo que se instale en fábrica.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4190

¿Cómo se refleja el modo de funcionamiento del tacógrafo digital en la pantalla?

  1. No se refleja.
  2. Se refleja con un pictograma que nos indica el modo en el que funciona en ese momento.
  3. Con un incidente.
  4. Con un fallo que nos indica el modo en el que funciona en ese momento.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, Apéndice 3.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4191

Cualquier advertencia que realiza un tacógrafo digital aparecerá:

  1. reflejada en pantalla.
  2. en los discos-diagrama.
  3. impresa en papel automáticamente.
  4. vía GPS en el órgano de inspección de transportes de cada ciudad.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4192

¿En qué modo de funcionamiento estará un tacógrafo digital si tiene dos tarjetas de conductor insertadas?

  1. En modo operativo.
  2. En ningún modo, siempre está igual.
  3. En modo de calibrado.
  4. En modo de control.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4193

En un tacógrafo digital, si introducimos una tarjeta de empresa aunque ya haya una de conductor:

  1. pasamos a modo de empresa.
  2. pasamos a modo de reconocimiento.
  3. pasamos a modo de control.
  4. no pasamos a ningún modo de funcionamiento nuevo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4194

Si, en una inspección en carretera, el controlador inserta su tarjeta en el tacógrafo digital, pasa a modo:

  1. de funcionamiento de taller.
  2. operativo si ya hay una tarjeta de conductor.
  3. de carretera.
  4. de funcionamiento de control.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4195

¿Cambia el modo de funcionamiento del tacógrafo digital dependiendo de las tarjetas que tenga insertadas?

  1. Sí.
  2. No.
  3. Sí, pero solo cambia si insertas una tarjeta no válida.
  4. Sí, pero solo cambia cuando insertas una tarjeta caducada.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4196

¿De qué forma se identifica un usuario en el tacógrafo digital?

  1. Al introducir las actividades manuales.
  2. Al hacer una descarga.
  3. No se puede identificar.
  4. Al introducir su tarjeta.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4199

¿Se puede utilizar una tarjeta de conductor caducada en el tacógrafo digital?

  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, pero el tacógrafo registrará un incidente de manipulación.
  3. Sí, pero solo para hacer impresión, visualización o descargar datos.
  4. Sí, pero solo si el conductor es de un país tercero.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4200

¿Qué acción debe realizar el conductor para extraer su tarjeta del tacógrafo digital?

  1. Acceder al menú.
  2. Desconectar el tacógrafo.
  3. Abrir la impresora para que así salga la tarjeta.
  4. Presionar el botón de expulsión.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4201

En un tacógrafo digital, ¿se puede extraer la tarjeta con el vehículo en movimiento?

  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, pero solo si no rebasa 20 km/h.
  3. Sí, pero solo la del segundo conductor.
  4. Sí, a cualquier velocidad.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4209

¿Qué ocurre cuando la memoria del tacógrafo digital se llena?

  1. No puede ocurrir nunca puesto que tiene capacidad para muchos años.
  2. Los datos más nuevos sustituyen a los más antiguos.
  3. Deja de funcionar el tacógrafo.
  4. Registra un incidente en su memoria.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.12.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4214

¿Con qué resolución, como mínimo, debe medir la distancia el tacógrafo digital?

  1. 0,1 km.
  2. 1.000 km.
  3. 0,5 km.
  4. 2.000 km.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.2.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4227

¿Pueden transferirse desde el tacógrafo los datos registrados en una tarjeta de conductor?

  1. Sí, pero es necesario que la tarjeta esté insertada en el tacógrafo.
  2. No, aunque esté insertada en el tacógrafo.
  3. Solo en determinadas marcas de tacógrafo.
  4. Solo si se tiene la clave de acceso.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.18

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4271

Los datos registrados en una tarjeta de conductor se pueden descargar:

  1. solo a través del tacógrafo digital.
  2. solo desde un taller.
  3. desde el tacógrafo o a través de un lector de tarjetas que tenga acceso a los datos de usuario.
  4. solo desde un lector de tarjetas que tenga acceso a los datos de usuario.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, IV.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4272

¿Sustituye la tarjeta de tacógrafo del conductor al permiso de conducir?

  1. No, nunca.
  2. Sí, pero solo para conductores de la Unión Europea.
  3. Sí, pero solo si el conductor procede de algún país hispanoamericano.
  4. Sí, pero solo mientras se está renovando el permiso.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 26

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 4273

¿Qué capacidad tiene la memoria de la tarjeta de conductor?

  1. 10 años.
  2. Máximo 10 días.
  3. Máximo 15 días.
  4. Al menos 28 días de actividad.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, IV.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5205

¿Qué mecanismo sirve para controlar los tiempos de conducción y descanso del conductor profesional?

  1. El termógrafo.
  2. El tacógrafo.
  3. El limitador de velocidad.
  4. El cuentarrevoluciones.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5312

La formación continua es obligatoria para los titulares de los permisos de conducir:

  1. de cualquier tipo.
  2. de la clase D o D+E, solamente.
  3. de la clase D1 o D1+E, solamente.
  4. de las clases D, D+E, D1 y D1+E.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5313

La formación continua es obligatoria para los titulares de los permisos de conducir:

  1. de las clases C o C+E, solamente.
  2. de cualquier tipo.
  3. de las clases C, C+E, C1 y C1+E.
  4. de las clases C1 o C1+E, solamente.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5382

¿Está obligado a utilizar tacógrafo un vehículo dedicado al transporte de mercancías que pertenece a la Administración pública?

  1. No, siempre que lo haga dentro de las actividades propias de la Administración.
  2. Sí, pero solo si supera 7.500 kg de Masa Máxima Autorizada.
  3. Sí, pero solo si supera 3.500 kg de Masa Máxima Autorizada.
  4. Sí, pero solo si supera 15.500 kg de Masa Máxima Autorizada.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.a

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5383

Un vehículo dedicado al transporte de envíos postales con 15.000 kg de Masa Máxima Autorizada está:

  1. exento de tacógrafo, pero solo en trayectos inferiores a 200 km.
  2. obligado a usar tacógrafo, pero solo cuando el transporte sea público.
  3. obligado a usar tacógrafo.
  4. exento de usar tacógrafo.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.b

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5384

Un vehículo que pertenece a Correos, si no supera 7.500 kg de masa máxima autorizada y es conducido por personal de reparto, está:

  1. obligado al uso de tacógrafo siempre, ya sea analógico o digital.
  2. obligado al uso de tacógrafo digital.
  3. exento de utilizar tacógrafo siempre.
  4. exento de utilizar el tacógrafo siempre que el transporte no supere un radio de 100 km alrededor del centro de explotación de la empresa.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.b

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5385

¿Qué vehículos están exentos del uso de tacógrafo?

  1. Todos los vehículos de transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada no supere 12.000 kg.
  2. Los vehículos dedicados exclusivamente al servicio de alcantarillado.
  3. Los vehículos destinados al transporte internacional de ganado.
  4. Todos los vehículos que transportan turismos.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.c

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5386

Un vehículo que recoge leche de una granja y la lleva a una fábrica de envasado está:

  1. obligado a usar tacógrafo solo cuando el transporte sea público.
  2. obligado a usar tacógrafo en cualquier caso.
  3. exento de utilizar tacógrafo siempre que el radio de acción no supere los 100 km alrededor del centro de explotación de la empresa.
  4. exento en cualquier caso de usar tacógrafo.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.g

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5387

Un vehículo que transporta animales vivos entre una granja y un mercado local está:

  1. obligado al uso del tacógrafo siempre.
  2. obligado a usar tacógrafo digital, siempre que el recorrido sea superior a 10 km en línea recta.
  3. exento del uso del tacógrafo, siempre que el recorrido no supere los 100 km en línea recta.
  4. exento siempre de usar tacógrafo.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.h

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5388

Un vehículo que se dedica exclusivamente a transportar material de feria está:

  1. exento de usar tacógrafo en los trayectos inferiores a 200 km.
  2. exento del uso de tacógrafo si se trata de un transporte privado complementario y el vehículo está especialmente acondicionado para ello.
  3. obligado a usar tacógrafo si los trayectos son superiores a 200 km.
  4. obligado a usar tacógrafo.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.i

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5389

Un vehículo que traslada una exposición móvil de finalidad educativa, acondicionado para ello, está:

  1. exento del uso de tacógrafo, siempre que se utilice con fines educativos cuando se encuentra estacionado.
  2. exento del uso de tacógrafo digital.
  3. obligado al uso de tacógrafo digital, siempre que el recorrido sea superior a 50 km.
  4. obligado al uso de tacógrafo siempre.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.j

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5390

Un vehículo de transporte de mercancías utilizado exclusivamente en el aprendizaje y obtención del permiso de conducir, equipado específicamente para ello, está:

  1. obligado al uso de tacógrafo analógico.
  2. obligado a utilizar tacógrafo digital.
  3. exento de utilizar tacógrafo, pero sólo si su MMA no supera 3,5 toneladas.
  4. exento de utilizar tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.l

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5391

Un vehículo destinado exclusivamente a trasladar mercancías dentro del recinto de un puerto está:

  1. obligado al uso de tacógrafo digital.
  2. obligado al uso de tacógrafo analógico, al menos.
  3. exento del uso de tacógrafo siempre que la Masa Máxima Autorizada no supere 12.000 kg.
  4. exento del uso de tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.n

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5392

Un vehículo que realiza transporte privado complementario y lleva maquinaria que utiliza el conductor en el ejercicio de su profesión está:

  1. obligado a usar tacógrafo digital siempre.
  2. exento de utilizar tacógrafo, cualquiera que sea su MMA, si se desarrolla íntegramente en un radio de 50 km alrededor del centro de explotación de la empresa.
  3. exento del uso de tacógrafo siempre.
  4. exento del uso de tacógrafo siempre que no supere 7.500 kg de masa máxima autorizada, se desarrolle íntegramente en un radio de 100 km alrededor del centro de explotación de la empresa y la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5393

¿Qué vehículos están exentos del uso de tacógrafo?

  1. Los vehículos destinados al transporte de mercancías dentro de un aeropuerto.
  2. Los vehículos destinados al transporte de mercancías desde un aeropuerto a una factoría local.
  3. Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías dentro de una misma ciudad.
  4. Todos los vehículos destinados al transporte de animales vivos.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, 2.n

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5394

Los vehículos que realizan transportes de mercancías exentos del uso del tacógrafo, ¿están obligados a realizar las revisiones periódicas de dicho aparato en algún caso?

  1. Sí, todos los que estén obligados a llevar limitador de velocidad, si este aparato recibe la señal de velocidad del tacógrafo.
  2. Sí, pero solo los de más de 12 toneladas de Masa Máxima Autorizada.
  3. No, en ningún caso.
  4. Sí, pero solo los de más de 15 toneladas de Masa Máxima Autorizada.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5395

¿Qué vehículos de transporte de mercancías están obligados a utilizar tacógrafo?

  1. Los de más de 3,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada.
  2. Los de más de 5 toneladas de Masa Máxima Autorizada únicamente.
  3. Los de más de 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada.
  4. Los de más de 1,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 2.1.a

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5396

Un vehículo utilizado para el transporte no comercial de ayuda humanitaria está:

  1. obligado a usar tacógrafo.
  2. obligado a usar tacógrafo solo en caso de que el destino sea un país tercero.
  3. obligado a usar tacógrafo digital.
  4. exento del uso de tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.d

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5397

Un vehículo que transporta varios turismos averiados entre su base y una ciudad que se encuentra a 200 km está:

  1. obligado a usar tacógrafo.
  2. obligado a usar tacógrafo digital.
  3. exento de usar tacógrafo.
  4. obligado a usar tacógrafo analógico.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5398

¿Qué establece la legislación europea en lo que se refiere a la formación de los conductores?

  1. Una formación obligatoria para determinados conductores, distinta de la del permiso de conducir.
  2. Una formación exclusiva solo para conductores de autobús.
  3. Una formación obligatoria solo para los conductores que transporten mercancías perecederas.
  4. No existe ninguna obligación de formación de conductores distinta de la del permiso de conducir.

RESPUESTA: A

NORMA: Directiva (UE)2022/2561, art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5399

¿Es necesario tener el certificado de aptitud profesional para ejercer como conductor profesional de determinado transporte?

  1. Sí, para conducir determinados vehículos, tanto de mercancías como de viajeros.
  2. Sí, pero solo para transporte de viajeros.
  3. Sí, pero solo para transporte de mercancías.
  4. No.

RESPUESTA: A

NORMA: Directiva (UE)2022/2561, art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5400

¿Dónde tiene validez el certificado de aptitud profesional de los conductores?

  1. Solo en los países donde tenga sede la empresa.
  2. Solo en el país de residencia del conductor.
  3. En todo el mundo.
  4. En todo el territorio de la Unión Europea.

RESPUESTA: D

NORMA: Directiva (UE)2022/2561, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5401

¿Qué se pretende mejorar con la formación obligatoria de los conductores, adicional a la del permiso de conducir?

  1. La economía de las empresas.
  2. Las prestaciones mecánicas de los vehículos.
  3. Únicamente el consumo de carburante del vehículo.
  4. La seguridad vial y la del conductor, incluso con el vehículo parado.

RESPUESTA: D

NORMA: Directiva (UE)2022/2561, Considerandos

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5402

¿Qué se pretende conseguir con la formación obligatoria de los conductores adicional a la del permiso de conducir?

  1. Que los conductores puedan responder a las nuevas exigencias originadas por la evolución del sector.
  2. Que los conductores respondan a las exigencias de los empresarios en cuanto a horas de conducción.
  3. Que las empresas obtengan más beneficios.
  4. Que los Estados dejen de realizar inspecciones en carretera.

RESPUESTA: A

NORMA: Directiva (UE)2022/2561, Considerandos

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5403

La formación obligatoria de los conductores profesionales distingue entre:

  1. formación inicial y continua.
  2. formación continuada y final.
  3. formación inicial y final.
  4. formación única y discontinua.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5404

¿Pueden seguir los cursos de cualificación inicial los conductores que no posean el permiso de conducir correspondiente?

  1. No.
  2. Sí.
  3. Sí, pero solo para vehículos de viajeros.
  4. Sí, pero solo para vehículos de mercancías.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 5; RD 284/2021, art. 6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5405

¿Qué pretende la formación continua de los conductores profesionales?

  1. Mantener actualizados los conocimientos de los conductores en activo.
  2. Mantener actualizados los conocimientos de los conductores de terceros países.
  3. Mantener actualizados únicamente los conocimientos de mecánica.
  4. Mantener a los conductores informados de las restricciones de tráfico.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5406

Para conducir un vehículo para el que sea necesario un permiso de conducir de clase D o D+E, se precisa:

  1. solo el permiso de conducir correspondiente.
  2. el certificado de competencia profesional.
  3. un certificado de la Jefatura de Tráfico.
  4. el certificado de aptitud profesional y el permiso de conducir correspondiente.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5408

En transporte de mercancías, para conducir un vehículo para el que se precise un permiso de conducir de clase C1 o C1+E, se necesita:

  1. el certificado de aptitud profesional y el permiso de conducir correspondiente.
  2. ser propietario del vehículo que se conduce.
  3. un certificado de la jefatura de tráfico.
  4. el título de competencia profesional.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5409

Para conducir un vehículo para el que se precise un permiso de conducir de clase C o C+E, se necesita:

  1. el título de competencia profesional.
  2. solo el permiso de conducir correspondiente.
  3. un certificado de la jefatura de tráfico.
  4. el certificado de aptitud profesional y el permiso de conducir correspondiente.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5410

¿Necesitan certificado de aptitud profesional los conductores de vehículos de los Cuerpos de Seguridad del Estado?

  1. Sí.
  2. Sí, pero solo para conducir autobuses fuera de un radio de 100 km.
  3. No.
  4. Sí, pero solo para vehículos de mercancías.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5411

¿Necesitan certificado de aptitud profesional los conductores de vehículos de bomberos?

  1. Sí.
  2. No.
  3. Sí, pero solo si salen de la ciudad.
  4. Sí, pero solo para vehículos que transporten viajeros.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5412

No necesitan certificado de aptitud profesional los conductores de vehículos cuya velocidad máxima sea:

  1. 45 km/h.
  2. 80 km/h.
  3. 100 km/h.
  4. 110 km/h.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5413

¿Cómo puede un conductor conseguir el certificado de aptitud profesional que acredite su cualificación inicial?

  1. Es necesario seguir el curso establecido en la normativa y superar el examen.
  2. Debe acreditar experiencia profesional suficiente.
  3. Debe acreditar experiencia profesional suficiente y superar el examen que establece la normativa.
  4. Únicamente debe seguir el curso establecido en la normativa vigente.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5417

Los cursos de formación continua pueden seguirse en diversos períodos, siempre que:

  1. se realicen en diferentes centros.
  2. se realicen en distintos años.
  3. tengan una duración no inferior a 7 horas, se realicen en el mismo año natural y se impartan por la misma empresa autorizada.
  4. tengan una duración no inferior a 4 horas, se realicen en el mismo año natural y se impartan por la misma empresa autorizada.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5418

Para que la Administración autorice a una empresa a impartir cursos para la formación de conductores profesionales debe:

  1. constatar el cumplimiento de la mayoría de los requisitos que establece la norma.
  2. efectuar visitas periódicas durante el primer año de funcionamiento del centro.
  3. controlar y evaluar el desarrollo de los primeros cursos impartidos en el centro.
  4. comprobar la documentación presentada, pudiendo hacer una inspección de las instalaciones.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5419

Los cursos de formación para la obtención del CAP, impartidos por una empresa autorizada, deben estar:

  1. homologados por el órgano administrativo que le haya otorgado la autorización.
  2. homologados por cualquier Administración local.
  3. homologados por la Jefatura de Tráfico.
  4. concertados con el Gobierno regional para que los pueda homologar la Administración local.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 11

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5420

¿Cuántas horas de conducción individual son necesarias efectuar en los cursos de cualificación inicial para obtener el certificado de aptitud profesional?

  1. 25 en la modalidad ordinaria.
  2. 15 en la modalidad acelerada.
  3. 20 en la modalidad ordinaria y 10 en la acelerada.
  4. 40 en la modalidad ordinaria y 20 en la acelerada.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Anexo I

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5421

Una vez finalizado el curso de cualificación inicial, ¿cuánto tiempo tienen los aspirantes para presentarse al examen del certificado de aptitud profesional?

  1. un año.
  2. 6 meses contados desde que se inició el curso.
  3. 12 meses contados desde que se inició el curso.
  4. 15 meses.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 16.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5422

¿Dónde pueden presentarse al examen los conductores que aspiren a obtener el certificado de aptitud profesional?

  1. Donde hayan efectuado el curso.
  2. Donde haga la convocatoria la Administración competente de su lugar de residencia.
  3. Donde haga la convocatoria la Administración competente del lugar donde tenga la sede su empresa.
  4. Todas las respuestas son verdaderas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 18

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5423

¿Cuándo se expide la tarjeta de cualificación del conductor?

  1. Una vez superado el examen que acredite la cualificación inicial o después de superar el curso de formación continua.
  2. Solamente si se supera el examen.
  3. Solamente cuando se termina el curso de formación continua.
  4. Ese documento no existe.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5425

¿En qué momento está obligado el conductor a llevar consigo la tarjeta de cualificación profesional?

  1. Siempre.
  2. Nunca.
  3. Cuando conduzca el vehículo.
  4. Cuando se encuentre en las instalaciones de la empresa.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5427

¿Cuántas veces al año deberán convocarse exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional?

  1. Al menos cinco.
  2. Al menos seis.
  3. Al menos doce.
  4. Al menos cincuenta.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 17

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5737

¿Cuándo puede realizar un conductor el descanso diario dentro de las 30 horas siguientes al anterior descanso diario?

  1. Siempre que necesite llegar a su destino.
  2. Solo los viernes.
  3. Siempre que se lo diga la empresa.
  4. Solo cuando conduce en equipo con uno o varios conductores más.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5738

Según la reglamentación social europea, ¿cuántas veces puede interrumpir un descanso diario normal un conductor que acompaña a un vehículo en un transbordador?

  1. Tantas como necesite.
  2. Un máximo de tres.
  3. Una, sin exceder 1 hora.
  4. Dos veces, sin exceder en total 1 hora.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 9.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5739

¿Qué tipo de descanso diario puede realizar un conductor todas las veces que quiera, según la reglamentación social europea?

  1. Descanso diario reducido de 9 horas.
  2. Descanso diario de 5 horas.
  3. No se puede realizar el mismo tipo de descanso diario de modo consecutivo.
  4. Descanso diario normal de 11 horas consecutivas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5740

El descanso diario normal de un conductor en dos períodos (3 horas + 9 horas), ¿puede tomarse tantas veces como se quiera?

  1. Sí, pero siempre en ese orden.
  2. Solo se puede realizar dos veces por semana.
  3. Solo se puede realizar ocho veces al mes.
  4. Solo pueden realizarlo los conductores que conducen en equipo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5835

¿Cuál será el período mínimo de descanso semanal normal?

  1. 35 horas.
  2. 40 horas.
  3. 45 horas.
  4. 50 horas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5836

¿Cuál es el mínimo de horas consecutivas de descanso semanal?

  1. 24 horas.
  2. 20 horas.
  3. 30 horas.
  4. 28 horas.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5840

De las siguientes acciones, ¿cuál se considera una infracción en un tacógrafo analógico?

  1. No llevar insertado el disco-diagrama u hoja de registro.
  2. Llevar un disco en el que no se haya anotado el nombre y los apellidos del conductor.
  3. No llevar a bordo del vehículo los discos de los 28 días anteriores al control.
  4. Las tres acciones anteriores se consideran una infracción.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.22 y 140.35.

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5841

¿Cuál de las siguientes actuaciones sobre el tacógrafo digital se considera infracción?

  1. Realizar las impresiones sin la identificación del conductor.
  2. Llevar insertada la tarjeta del conductor.
  3. Realizar las entradas manuales obligatorias.
  4. Las tres acciones anteriores se consideran infracción.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.22

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5842

El exceso superior al 50 % en los tiempos máximos de conducción ininterrumpida, ¿qué tipo de falta se considera?

  1. Leve.
  2. Muy grave.
  3. Grave.
  4. No se considera falta.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.37

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5844

Utilizar hojas de registro no homologadas se considera una falta:

  1. que no se contempla en ningún reglamento.
  2. muy grave.
  3. grave.
  4. leve.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 141.11

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5845

Un exceso de conducción considerado como leve, ¿puede ser motivo de inmovilización del vehículo?

  1. Solo si la distancia que todavía debe recorrer el vehículo hasta su destino es superior a 30 kilómetros.
  2. Solo si la distancia que todavía debe recorrer el vehículo hasta su destino es superior a 50 kilómetros.
  3. Solo si la distancia que todavía debe recorrer el vehículo hasta su destino es superior a 70 kilómetros.
  4. No.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 143.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5846

Cuando la tarjeta de un conductor es utilizada por otro que no es el titular, ¿le puede ser retirada por la autoridad competente?

  1. No.
  2. Solo si se ha utilizado fraudulentamente durante más de 10 días consecutivos.
  3. Sí.
  4. Solo si se ha utilizado fraudulentamente durante más de 5 días consecutivos.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 26.7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5849

Para conducir un vehículo para el que sea necesario el permiso de la clase C1, ¿se precisa estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. No.
  2. Sí.
  3. Solo si el vehículo se destina al transporte de animales.
  4. Solo si el vehículo se destina al transporte de viajeros.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5850

Para conducir un vehículo destinado al transporte privado particular de mercancías, ¿es necesario estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. No.
  2. Sí.
  3. Solo si su MMA es superior a 3,5 toneladas.
  4. Solo si su MMA es superior a 6 toneladas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 5851

¿Qué duración deben tener los cursos posteriores a la formación inicial para mantener la vigencia del certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. 35 horas.
  2. 30 horas.
  3. 25 horas.
  4. 20 horas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6120

Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo, ¿a qué concepto corresponde?

  1. Descanso.
  2. Tiempo de presencia.
  3. Pausa.
  4. Otros trabajos.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.f

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6121

El período de tiempo comprendido entre las 00:00 del lunes y las 24:00 del domingo, ¿a qué corresponde?

  1. A un período de descanso diario.
  2. A un día civil.
  3. A una semana.
  4. A una jornada laboral.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.i

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6122

¿Cómo denomina la normativa de tiempos de conducción y descanso al tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario?

  1. Tiempo semanal de conducción.
  2. Tiempo diario de conducción.
  3. Conducción ininterrumpida.
  4. Conducción bisemanal.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.k

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6305

¿La minoración de los tiempos de descanso puede dar lugar a una inmovilización?

  1. En ningún caso.
  2. Solo si la minoración es superior al 20 % del total del tiempo de descanso.
  3. Sí.
  4. Solo en transporte de viajeros.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1211/1990, Art. 202

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6321

¿Cuál de las siguientes infracciones no es motivo de inmovilización del vehículo?

  1. La obstrucción a la actuación inspectora.
  2. La manipulación del tacógrafo o del limitador de velocidad.
  3. La carencia de discos-diagrama para el tacógrafo.
  4. La utilización de una tarjeta de tacógrafo falsificada.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 143.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6322

La utilización de la tarjeta de tacógrafo por otro conductor, ¿será motivo de su retirada por los servicios de inspección del transporte?

  1. Sí.
  2. No, salvo que se pruebe su falsificación.
  3. No, en ningún caso, ya que la tarjeta es personal.
  4. No en España, pero sí en otros países de la Unión Europea.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 26.7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6324

Si un vehículo está provisto de tacógrafo digital, ¿qué es obligatorio llevar a bordo?

  1. Discos-diagrama.
  2. Papel para impresión.
  3. La tarjeta de empresa.
  4. La tarjeta de inspección.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 33.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6327

¿Dónde se realizará la inmovilización de un vehículo?

  1. Donde decida la empresa de acuerdo con la autoridad competente.
  2. Donde decida el conductor cuando se le comunique la sanción.
  3. En el lugar en el que se haya detectado la infracción o en el más cercano que reúna las condiciones necesarias.
  4. Solo en el lugar en el que se haya detectado la infracción que la justifique.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1211/1990, Art. 202

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6333

Cuando la memoria de la tarjeta de tacógrafo digital del conductor esté llena:

  1. no admitirá nuevos datos ni será admitida por el aparato.
  2. deberá solicitarse una nueva a la Administración.
  3. el aparato sobrescribirá los datos más modernos sobre los más antiguos.
  4. será rechazada por el aparato.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, IV.5.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6334

¿Qué plazo de validez tiene la tarjeta de conductor para tacógrafo digital?

  1. 4 años.
  2. 5 años.
  3. 10 años.
  4. La misma que su permiso de conducir.

RESPUESTA: B

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6336

¿Se puede conducir un vehículo equipado con tacógrafo digital sin la tarjeta personal de conductor en algún supuesto?

  1. Sí, durante quince días naturales en caso de deterioro, mal funcionamiento, extravío o robo de la tarjeta.
  2. No, en ningún caso.
  3. Sí, durante un máximo de una semana.
  4. No, salvo en caso de urgencia justificada.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 29.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6337

¿Qué tipos de tarjetas existen para el tacógrafo digital?

  1. De conductor, de empresa y de emergencia.
  2. De conductor, de empresa, de control y de descarga.
  3. De conductor, de empresa, de descarga y de centro de ensayo.
  4. De conductor, de empresa, de centro de ensayo y de control.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.kk

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6338

¿Dónde debe solicitar el conductor su tarjeta para tacógrafo digital?

  1. Donde tenga su residencia habitual.
  2. En el lugar que aparezca como domicilio en el permiso de conducción.
  3. En la provincia del domicilio social de su empresa.
  4. En la provincia del domicilio fiscal de su empresa.

RESPUESTA: A

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6339

El conductor debe llevar en el vehículo los discos-diagrama:

  1. de la semana en curso.
  2. de los 15 días anteriores.
  3. de los 21 días anteriores.
  4. de los 28 días anteriores.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 36

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6342

¿Qué debe hacer un conductor si conduce un vehículo con tacógrafo digital sin tarjeta?

  1. Utilizar la tarjeta de la empresa.
  2. Indicar por escrito en un documento "ad hoc" los datos básicos de la conducción.
  3. Efectuar una impresión de datos al inicio y otra al final de la conducción.
  4. No debe conducir el vehículo, salvo caso de urgencia justificada.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 35.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6343

Las dos primeras horas de espera del conductor para la descarga de su vehículo, ¿cómo se consideran en la normativa laboral española?

  1. Tiempo de trabajo efectivo.
  2. Tiempo de otros trabajos.
  3. Tiempo de presencia.
  4. Tiempo de pausa.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6344

¿Cuál es la duración máxima de la jornada semanal de los conductores profesionales?

  1. 60 horas.
  2. 55 horas.
  3. 50 horas.
  4. 48 horas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6345

¿Cómo se computa el tiempo de traslado desde el domicilio del conductor al centro de trabajo?

  1. Como tiempo de disponibilidad.
  2. Como otro trabajo.
  3. Como tiempo de conducción (en caso de conducir durante el trayecto).
  4. Este tiempo no se computa dentro de la jornada laboral de un conductor.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6346

¿Cuál es el período máximo ininterrumpido que se puede conducir un vehículo que lleva tacógrafo?

  1. 3 horas y media.
  2. 4 horas.
  3. 4 horas y media.
  4. 5 horas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6462

¿Cuál de los siguientes supuestos se considera tiempo de presencia en la jornada de un conductor, según la normativa laboral española?

  1. El tiempo de carga y descarga.
  2. El tiempo dedicado a limpieza y mantenimiento técnico del vehículo.
  3. Los períodos de espera causados por las prohibiciones de circular, si se ha comunicado de antemano su existencia y duración.
  4. Todas las tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo y de la carga.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1561/1995, art. 8; RD 1561/1995, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6798

¿Qué contiene la marca de homologación de los tacógrafos?

  1. La letra "e" seguida del número del país que homologó el modelo.
  2. Las letras "UE" seguidas de número de referencia de la marca.
  3. La letra "T" seguida del número del país que homologó el modelo.
  4. Las letras "UN" seguidas de la norma de calidad de la homologación.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo II, I.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6972

El traslado desde el domicilio del conductor al centro de trabajo y viceversa, ¿se computa dentro de su jornada laboral?

  1. No.
  2. Sí.
  3. Sí, cuando el traslado se produce entre dos municipios distintos.
  4. Sí, pero solo si el traslado se produce con un vehículo de la empresa.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6973

En el tiempo de trabajo de los conductores profesionales, ¿se tienen que incluir todas las horas trabajadas para uno o más empresarios a la vez?

  1. No.
  2. Sí.
  3. Solo si algún empresario solicita por escrito al trabajador la suma de tiempo trabajado para otros empresarios.
  4. Solo si se trabaja para más de dos empresarios.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1561/1995, 10 bis

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6974

En el caso de trabajo nocturno efectuado por trabajadores móviles del transporte por carretera que no tienen la consideración de trabajador nocturno, la jornada de trabajo por cada período de veinticuatro horas no podrá exceder de:

  1. doce horas.
  2. ocho horas.
  3. diez horas.
  4. nueve horas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6980

De los siguientes vehículos, ¿cuáles están exentos de la instalación y uso del tacógrafo?

  1. Los autobuses de menos de 3.500 kg de MMA.
  2. Los autobuses cuando trabajen dentro de un radio de acción de 100 km alrededor de su base.
  3. Los vehículos con una velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h.
  4. Los vehículos con una velocidad máxima autorizada no superior a 60 km/h.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3; RD 640/2007, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6981

De los siguientes transportes, ¿cuál no está exento de la instalación y uso del tacógrafo en los vehículos que los realicen?

  1. El transporte realizado en vehículos especiales utilizados con fines médicos.
  2. El transporte no comercial en vehículos históricos.
  3. El transporte regular de viajeros en general.
  4. El transporte oficial realizado por las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden Público.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3; RD 640/2007, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6982

¿Qué datos registra obligatoriamente un tacógrafo digital?

  1. El consumo medio de carburante.
  2. La actividad de conductor.
  3. Las revoluciones del motor.
  4. El uso de la caja de cambios.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6983

¿Qué es la placa descriptiva del tacógrafo?

  1. La placa que coloca el fabricante en el aparato.
  2. La placa que coloca el instalador cuando monta el aparato en el vehículo.
  3. La placa que coloca el taller cuando efectúa la revisión periódica.
  4. La placa que coloca el taller cuando sustituye un tacógrafo deteriorado.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.e).2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 6984

¿Cada cuánto tiempo debe efectuarse la revisión periódica del tacógrafo?

  1. Cada dos años.
  2. Cada año.
  3. Cada tres años.
  4. Cada seis meses.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, VI, 3; Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, VI, 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7014

¿Cuál de los siguientes datos no queda registrado automática o semiautomáticamente en el tacógrafo analógico?

  1. El tiempo de conducción y descanso del conductor.
  2. La velocidad del vehículo.
  3. La matrícula del vehículo.
  4. La distancia recorrida por el vehículo.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7015

Un vehículo especial utilizado con fines médicos, ¿está obligado a llevar instalado tacógrafo?

  1. Sí, en cualquier caso.
  2. No, en ningún caso.
  3. Sí, salvo que vaya escoltado por la Policía.
  4. No, siempre que se dedique exclusivamente a recorridos inferiores a 25 km de radio.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7017

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la hoja de registro o discos-diagrama del tacógrafo es verdadera?

  1. El disco-diagrama es personal del transportista y deberá permanecer siempre en el mismo vehículo con independencia de quien lo conduzca.
  2. El disco-diagrama no es personal de un conductor y deberá permanecer siempre en el mismo vehículo con independencia de quien lo conduzca.
  3. El disco-diagrama no es personal de un conductor y deberá cambiarse cada veinticuatro horas.
  4. El disco-diagrama es personal del conductor y lo debe acompañar cuando cambie de vehículo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 34

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7018

¿Puede controlar un conductor el contador totalizador de un tacógrafo analógico sin tener que abrir la caja del mismo?

  1. No, nunca.
  2. Únicamente en los vehículos matriculados a partir del 1-1-2002.
  3. Sí, siempre.
  4. Sí, pero solo cuando el vehículo está parado.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, V.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7019

¿En la hoja de registro o disco-diagrama del tacógrafo analógico están anotados los datos de su fabricante?

  1. Sí.
  2. Solo en los homologados antes de 1998.
  3. Solo en los de capacidad superior a 24 horas.
  4. No.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7020

El tacógrafo analógico tiene en el frontal, entre los elementos indicadores visibles para el conductor:

  1. un reloj.
  2. el indicador de la constante "k".
  3. un cuentarrevoluciones.
  4. un contador de jornadas de conducción.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.b).3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7021

¿Cómo es la línea de los kilómetros recorridos que queda registrada en el disco-diagrama u hoja de registro?

  1. Ondulada.
  2. Quebrada.
  3. Intermitente.
  4. Curva.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.c).2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7023

De los siguientes datos, ¿cuál no tiene que anotar el conductor obligatoriamente en el disco-diagrama u hoja de registro?

  1. La lectura del cuentakilómetros al inicio y al final de la jornada.
  2. La matrícula del vehículo.
  3. El lugar y la fecha al inicio y al final de la jornada.
  4. El consumo de combustible al final de la jornada.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7024

¿Qué otros nombres reciben los discos-diagrama?

  1. Hojas de ruta.
  2. Cuadros de servicio.
  3. Hojas de control.
  4. Hojas de registro.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7025

El conductor debe hacer constar manualmente en el disco-diagrama u hoja de registro:

  1. la matrícula del vehículo.
  2. la fecha del comienzo del disco.
  3. la lectura del cuentakilómetros al inicio del disco.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7026

¿Durante cuánto tiempo debe permanecer la hoja de registro o disco-diagrama insertado en el tacógrafo?

  1. Durante todos los períodos de conducción.
  2. Durante toda la jornada.
  3. Durante toda la semana laboral.
  4. Durante cuatro horas y media.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7029

¿Cuándo se activa inicialmente el tacógrafo digital instalado en un vehículo?

  1. Al insertar por primera vez una tarjeta de conductor.
  2. Al insertar por primera vez una tarjeta de centro de ensayo.
  3. Al imprimir por primera vez los datos de un conductor.
  4. Al arrancar el vehículo por primera vez tras la instalación del tacógrafo.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, V.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7032

¿Cuántos modos de funcionamiento tiene el tacógrafo digital?

  1. Dos: operativo y automático.
  2. Dos: analógico y digital.
  3. Tres: de control, de empresa y digital.
  4. Cuatro: operativo, de control, de calibrado y de empresa.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7033

¿Dónde registra datos la unidad intravehicular de un tacógrafo digital?

  1. En el limitador.
  2. En el ordenador de a bordo.
  3. En la tarjeta de conductor.
  4. En el disco-diagrama u hoja de registro.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7054

¿El mantenimiento de la vigencia de la tarjeta de cualificación del conductor (CAP) una vez obtenida exige la realización de alguna actividad?

  1. Sí, superar periódicamente un examen.
  2. Sí, realizar periódicamente un curso de formación.
  3. Sí, realizar periódicamente un curso de formación y superar un examen.
  4. No, la tarjeta tiene vigencia indefinida una vez que se obtiene.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7069

La tarjeta de conductor es personal, pero puede ser retirada por las autoridades si:

  1. el conductor cambia de empresa.
  2. el conductor es denunciado reiteradamente por exceso en los tiempos de conducción.
  3. se detecta la utilización, por parte del conductor, de una tarjeta de la que no es titular.
  4. se detecta que el tacógrafo digital está averiado por causa imputable al conductor.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 26.7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7070

El conductor debe utilizar su tarjeta de tacógrafo todos los días que conduzca, a partir:

  1. del momento en que se haga cargo del vehículo.
  2. de la finalización de su tiempo de descanso.
  3. del momento en que el último conductor distinto a él retire la suya.
  4. de las cero horas de cada día que conduzca.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7087

En un vehículo dotado de tacógrafo, ¿qué interrupciones deben hacerse intercaladas en el período de 4 horas y media de conducción para sustituir la pausa de 45 minutos?

  1. Tres interrupciones de 15 minutos.
  2. Dos interrupciones, la primera de, al menos, 15 minutos y la segunda de, al menos, 30.
  3. Dos interrupciones superiores a 20 minutos.
  4. Dos interrupciones, la primera de 30 minutos y la segunda de 15.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7088

En un vehículo dotado de tacógrafo, el tiempo de conducción diaria no podrá superar en ningún caso:

  1. 10 horas.
  2. 10 horas y treinta minutos.
  3. 9 horas.
  4. 11 horas.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7089

Los tiempos de conducción diaria incluyen:

  1. solo las conducciones efectuadas dentro de la Unión Europea.
  2. las conducciones efectuadas dentro de los países firmantes del acuerdo AETR.
  3. las conducciones efectuadas dentro de la Unión Europea y en los países firmantes del convenio CMR.
  4. las conducciones efectuadas dentro de la Unión Europea y en cualquier país tercero.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7091

¿Quiénes son responsables administrativos de una infracción consistente en la manipulación del tacógrafo?

  1. El transportista, quien realice materialmente la manipulación y los colaboradores en la instalación y comercialización del tacógrafo manipulado.
  2. El transportista y el conductor.
  3. El conductor y quien realice materialmente la manipulación.
  4. El titular del taller donde se realice la manipulación, exclusivamente.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7092

¿Qué infracción constituye no utilizar adecuadamente el selector de actividad del tacógrafo?

  1. Leve.
  2. Grave.
  3. Muy grave.
  4. No constituye infracción.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.26

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7093

¿Qué tipo de infracción constituye la manipulación de un tacógrafo digital o la alteración de su funcionamiento normal?

  1. Leve.
  2. Grave.
  3. Muy grave.
  4. No constituye infracción, puesto que el tacógrafo digital no se puede manipular.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7096

Para cumplir con las condiciones de la formación continua del CAP, los conductores deben realizar un curso cada:

  1. cinco años.
  2. seis años.
  3. seis meses.
  4. dos años.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7097

¿En qué registro público oficial se anota la realización por un conductor del curso exigido para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. En ninguno.
  2. En el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  3. En el Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico.
  4. En el Registro Mercantil de la provincia donde esté radicada la empresa que contrate al conductor.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Art. 12.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7098

¿Qué vigencia máxima tiene la tarjeta de cualificación del conductor?

  1. Un año.
  2. Dos años.
  3. Cinco años.
  4. Diez años.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7099

¿En qué plazo máximo deben superar el examen para la obtención del CAP los conductores que hayan realizado la formación inicial?

  1. 3 meses.
  2. 6 meses.
  3. 1 año.
  4. No existe plazo alguno.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Art. 16.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7232

¿En que vehículos es obligatoria la instalación y utilización del tacógrafo?

  1. En todos los destinados al transporte de mercancías cuando su MMA, incluida la de cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 4,5 toneladas.
  2. En todos los destinados al transporte de mercancías cuando su MMA, incluida la de cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 5 toneladas.
  3. En todos los destinados al transporte de mercancías cuando su MMA, incluida la de cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas.
  4. En todos los destinados al transporte de mercancías cuando su MMA, incluida la de cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 6 toneladas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 2.1.a

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7233

¿Está exento del uso de tacógrafo un vehículo cuya velocidad máxima autorizada no supere 40 kilómetros por hora?

  1. Sí.
  2. No.
  3. Solo si su MMA no supera 6 toneladas.
  4. Solo si se destina al transporte urbano.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.b

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7234

¿Está exento del uso del tacógrafo un vehículo especializado en la reparación de averías?

  1. Sí, cuando trabaje dentro de un radio de acción de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
  2. No.
  3. Sí, en cualquier caso.
  4. Solo cuando trabaje dentro de un radio de acción de 150 kilómetros alrededor de su centro de explotación.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.f

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7235

Los vehículos o conjuntos de vehículos utilizados para el transporte no comercial de mercancías, ¿están obligados a utilizar tacógrafo?

  1. Sí, todos.
  2. No, ninguno.
  3. No, si su MMA no es superior a 7,5 toneladas.
  4. No, si su MMA no es superior a 9,5 toneladas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 3.h

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7236

¿Cuándo está exento del uso del tacógrafo un transporte privado complementario cuyo objeto es el traslado de material utilizado por el conductor en su profesión?

  1. Cuando la MMA del vehículo utilizado no sea superior a 7,5 toneladas.
  2. Cuando el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
  3. Cuando la conducción de vehículos no constituya la principal actividad del conductor.
  4. Cuando se den todas las condiciones indicadas en las tres respuestas anteriores.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7237

Un vehículo dedicado exclusivamente a servicios en recintos cerrados, en los que se desarrollan actividades distintas del transporte por carretera, ¿está exento del uso del tacógrafo?

  1. Sí.
  2. No.
  3. Solo si su MMA no es superior a 7,5 toneladas.
  4. Solo si su MMA no es superior a 4,5 toneladas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.n

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7238

Un vehículo dedicado exclusivamente a la recogida de leche en las granjas, ¿está obligado a utilizar tacógrafo?

  1. Sí.
  2. Sí, siempre que su MMA sea superior a 7,5 toneladas.
  3. Sí, si su MMA no es superior a 7,5 toneladas.
  4. No, si el transporte se desarrolla íntegramente en un radio de acción de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7239

Las excepciones al uso del tacógrafo previstas en la normativa española, ¿comprenden también los recorridos en vacío que los vehículos tengan que hacer necesariamente antes o después de la realización de uno de los transportes exentos?

  1. No.
  2. Sí.
  3. Solo si su MMA no es superior a 7,5 toneladas.
  4. Solo si su MMA no es superior a 4,5 toneladas.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 640/2007, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7240

¿Cuál es la función del tacógrafo?

  1. Registrar la actividad del conductor y la velocidad del vehículo y distancia recorrida.
  2. Registrar la velocidad y distancia recorrida por el vehículo.
  3. Registrar la actividad del conductor y distancia recorrida por el vehículo.
  4. Registrar la actividad del conductor y la velocidad del vehículo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 a y 4.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7241

¿Cuáles son los indicadores visibles para el conductor en el frontal de un tacógrafo analógico?

  1. Revoluciones del motor e indicador de velocidad.
  2. Tiempo de conducción, contador totalizador de kilómetros y tiempo (reloj).
  3. Indicador de velocidad, contador totalizador de kilómetros y tiempo (reloj).
  4. Indicador de conducción en equipo, totalizador de tiempos de conducción y velocidad.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, V.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7242

¿Qué son las hojas de registro?

  1. Son los documentos en los que se registran los datos recogidos por el tacógrafo analógico.
  2. Son los documentos técnicos del tacógrafo.
  3. Son los documentos donde se registran las inspecciones realizadas al tacógrafo.
  4. Son las hojas donde se registran los movimientos de la carga.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 e

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7243

Cuando el vehículo es utilizado simultáneamente por dos conductores, ¿qué datos se deben registrar en la hoja de registro de un tacógrafo analógico?

  1. Los correspondientes a un conductor, porque cada conductor utilizará una hoja de registro diferente.
  2. Los correspondientes a todos los conductores que haya tenido el vehículo.
  3. Los correspondientes al vehículo y su carga.
  4. Los que considere oportuno el cargador.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7244

¿Qué se anotará en la zona para las inscripciones manuscritas de un disco-diagrama u hoja de registro?

  1. El nombre y apellidos del conductor y la matrícula del vehículo que se conduzca durante la utilización del disco.
  2. El lugar y la fecha de comienzo y final de la utilización del disco.
  3. Las lecturas del cuentakilómetros del vehículo al principio y al final de la utilización del disco.
  4. Los datos que figuran en las tres respuestas anteriores.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7245

Las hojas de registro utilizadas en el tacógrafo analógico deben tener una capacidad para registrar datos de, al menos:

  1. 12 horas.
  2. 48 horas.
  3. 24 horas.
  4. 36 horas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.a).2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7246

En un tacógrafo analógico, ¿los registros de la distancia recorrida, la velocidad del vehículo y de la apertura de la caja que contiene la hoja de registro son automáticos?

  1. No.
  2. Sí.
  3. No, solo el registro de la distancia recorrida.
  4. No, solo el registro de la apertura de la caja.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, III.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7247

Sobre una hoja de registro de tacógrafo analógico se graban una serie de líneas que, siguiendo un orden de dentro a fuera del disco, indican:

  1. bloques de tiempos, kilómetros recorridos y velocidad.
  2. kilómetros recorridos, bloques de tiempos y velocidad.
  3. velocidad, bloques de tiempos y kilómetros recorridos.
  4. kilómetros recorridos, velocidad y bloques de tiempos.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c)

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7250

¿Cuántos modos de funcionamiento tiene un tacógrafo digital?

  1. Dos.
  2. Tres.
  3. Cuatro.
  4. Seis.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7255

¿En qué caso puede ser retirada o suspendida la tarjeta de conductor?

  1. Cuando se detecte que la tarjeta ha sido falsificada.
  2. Cuando se haga utilización, por parte del conductor, de una tarjeta de la que no es titular.
  3. Cuando se constate que se ha obtenido la tarjeta con declaraciones falsas o documentos falsificados.
  4. Cualquiera de los tres supuestos anteriores es motivo de retirada o suspensión.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 26.7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7256

¿En qué caso deben ser descargados los datos contenidos en la tarjeta de conductor?

  1. Por cambio de empresa.
  2. Por caducidad de la tarjeta.
  3. Si es necesario para atender requerimientos de la Administración en una inspección.
  4. Cualquiera de los tres supuestos anteriores es motivo para la descarga de los datos.

RESPUESTA: D

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 24

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7257

¿Qué tipo de tarjeta identifica al titular o arrendatario de los vehículos?

  1. La tarjeta de control.
  2. La tarjeta de centro de ensayo.
  3. La tarjeta de conductor.
  4. La tarjeta de empresa.

RESPUESTA: D

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7259

¿Qué tipo de tarjeta permite calibrar y activar el tacógrafo digital?

  1. La tarjeta de centro de ensayo.
  2. La tarjeta de control.
  3. La tarjeta de conductor.
  4. La tarjeta de empresa.

RESPUESTA: A

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7261

¿Qué acción de utilización de discos no es correcta en un tacógrafo analógico?

  1. Los discos solo pueden utilizarse 48 horas.
  2. El conductor debe colocar el disco en el tacógrafo a partir del momento en que se haga cargo del vehículo.
  3. El disco debe mantenerse en el tacógrafo toda la jornada.
  4. Las tres acciones anteriores son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.a).2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7262

¿Cuál de los siguientes datos debe anotar el conductor en la parte frontal del disco-diagrama?

  1. Las lecturas del cuentakilómetros del vehículo al principio y al final de la utilización del disco.
  2. Las matrículas de vehículos sucesivos conducidos durante la semana.
  3. Las horas de cambios en horario UTC.
  4. Las lecturas del cuentakilómetros en el momento de iniciar y finalizar una pausa superior a una hora.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7263

De los siguientes datos, ¿cuál debe indicar el conductor en la hoja de registro del tacógrafo analógico?

  1. Fecha de caducidad de la tarjeta de conductor.
  2. Lectura del cuentakilómetros en el momento de coger y dejar cada vehículo.
  3. Fecha de caducidad del permiso de conducir.
  4. Matrícula del vehículo que condujo la jornada anterior.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7264

Si se inspecciona en carretera un vehículo equipado con tacógrafo analógico, ¿qué documentos debe llevar el conductor para poder presentar?

  1. Las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores.
  2. La tarjeta de conductor si posee una.
  3. Cualquier registro manual e impresión que hubiera estado obligado a tener que hacer el conductor durante el día de control y los 28 días anteriores.
  4. Las tres respuestas anteriores son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 36.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7265

Cuando haya dos conductores en un servicio, ¿cómo deben operar con su tarjeta de conductor?

  1. Los dos conductores utilizarán la misma tarjeta.
  2. Cada conductor tendrá una tarjeta, que introducirá en la ranura en el momento en el que le corresponda conducir.
  3. Cada conductor tendrá que comprobar que su tarjeta está introducida en la ranura correspondiente.
  4. Utilizarán la tarjeta de empresa.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 34.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7266

¿De cuántas tarjetas de tacógrafo puede ser titular un conductor?

  1. De tantas como vehículos utilice.
  2. Solo puede ser titular de una tarjeta.
  3. Una por cada tipo de permiso de circulación que posea.
  4. Como máximo, de tres.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 27

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7267

Los períodos de espera de carga y descarga, ¿se consideran tiempo de trabajo efectivo para los conductores asalariados?

  1. Los que excedan de dos horas y no se conozca de antemano su duración previsible.
  2. No.
  3. Solo si su duración no es superior a 30 minutos.
  4. Solo si su duración no es superior a 60 minutos.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7268

Según la normativa laboral española, si la jornada de un conductor excede de 6 horas, se debe hacer, como mínimo, una pausa de:

  1. 45 minutos.
  2. 50 minutos.
  3. 20 minutos.
  4. 30 minutos.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7269

Según la normativa laboral española, si la jornada de un conductor excede de 9 horas, se debe hacer, como mínimo, una pausa de:

  1. 50 minutos.
  2. 60 minutos.
  3. 30 minutos.
  4. 45 minutos.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1561/1995, Art. 10 bis.4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7270

El tiempo diario de conducción no puede ser superior a nueve horas, aunque dos veces por semana se puede llegar a conducir hasta:

  1. 12 horas.
  2. 10 horas.
  3. 11 horas.
  4. 14 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7271

Si un conductor viaja en ferry, con acceso a una litera, a un lugar para hacerse cargo de un vehículo con tacógrafo, ¿cómo se considera este tiempo?

  1. Tiempo de descanso o pausa.
  2. Tiempo de trabajo efectivo.
  3. Tiempo de disponibilidad.
  4. Tiempo de jornada reducida.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 9.2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7965

Los cursos de formación continua necesarios para renovar la tarjeta de cualificación de conductor se deben realizar en:

  1. centros públicos de formación profesional.
  2. cualquier centro que acredite experiencia en formación de conductores.
  3. la empresa de transporte en la que se esté trabajando.
  4. centros de empresas CAP autorizadas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7966

¿Qué período de validez tienen las tarjetas que se pueden utilizar en el tacógrafo digital?

  1. Dos años.
  2. Tres años.
  3. Cuatro años, excepto la tarjeta de empresa que tiene dos.
  4. Cinco años, excepto la tarjeta de centro de ensayo que tiene uno.

RESPUESTA: D

NORMA: OM FOM/1190/2005, Art 5, 11, 16 y 21

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7967

El rojo es el color de fondo predominante en la tarjeta de:

  1. conductor.
  2. empresa.
  3. centro de ensayo.
  4. control.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, IV.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7968

En 4 horas y media de conducción, el conductor debe efectuar:

  1. una pausa de, al menos, 30 minutos, seguida de otra de, al menos, 15 minutos, intercaladas en el período de conducción.
  2. una pausa de, al menos, 15 minutos seguida de otra de, al menos, 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción.
  3. un descanso de, al menos, 35 minutos al terminar la conducción.
  4. un descanso de, al menos, 30 minutos intercalado en el período de conducción.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7969

Según la normativa laboral española, el tiempo de trabajo efectivo de los conductores no puede superar:

  1. 10 horas al día.
  2. 12 horas en su jornada diaria.
  3. 14 horas a la semana.
  4. 16 horas en tres días.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1561/1995, Art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7970

El modo de funcionamiento del tacógrafo digital cambiará según:

  1. las necesidades de la empresa.
  2. las necesidades del conductor.
  3. lo programe la empresa.
  4. las tarjetas que haya insertadas en el tacógrafo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7971

Si tenemos solo una tarjeta de conductor insertada en el tacógrafo digital, su modo de funcionamiento será:

  1. de control.
  2. de empresa.
  3. de calidad.
  4. operativo.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, II.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7974

En lo que se refiere a las tarjetas de tacógrafo, el amarillo es el color de fondo predominante en la tarjeta de:

  1. conductor.
  2. control.
  3. empresa.
  4. centro de ensayo.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, IV.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7975

El color de fondo predominante en la tarjeta de conductor es:

  1. azul.
  2. rojo.
  3. verde.
  4. blanco.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, IV.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7978

¿Permite la norma que un conductor pueda posponer el descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas?

  1. No, en ningún caso.
  2. Sí, pero solo en el transporte privado complementario de mercancías.
  3. Sí, pero solo para conducciones en equipo y en un solo viaje.
  4. Sí, pero solo para un único viaje de transporte discrecional internacional de viajeros.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, 8.6 bis

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7979

Un conductor que realice un único viaje de transporte discrecional internacional de viajeros puede posponer el descanso semanal hasta 12 jornadas desde el final del período de descanso semanal normal anterior:

  1. si después descansa 50 horas
  2. si después realiza dos descansos semanales normales consecutivos o bien uno normal y uno reducido que después tendrá que recuperar.
  3. si lo acompaña siempre otro conductor.
  4. si conduce cada día, como máximo, 3 horas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, 8.6 bis

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7980

¿Puede un conductor, que realiza un único viaje de transporte discrecional internacional de viajeros, posponer el descanso semanal hasta 12 días, desde el final del descanso anterior, si efectúa después dos descansos semanales normales consecutivos?

  1. Sí, pero solo si antes descansa 35 horas consecutivas.
  2. Sí, si el transporte se realiza con un mínimo de tres conductores.
  3. Sí, pero solo si parte de un descaso semanal previo de 45 horas.
  4. No.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, 8.6 bis

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7984

El segundo conductor, en caso de que seleccione la actividad de descanso en el tacógrafo analógico cuando el vehículo está en movimiento, comete una infracción por:

  1. exceso de velocidad.
  2. falta de descanso diario.
  3. mal uso del selector de actividad.
  4. exceso de conducción.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, Art. 140.26

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7985

En caso de avería en ruta, el plazo en el que debe repararse el tacógrafo es:

  1. un día.
  2. tan pronto las circunstancias lo permitan.
  3. dos semanas, aunque se pueda regresar antes de este tiempo.
  4. No hay límite de tiempo mientras se permanezca a más de 200 kilómetros de la base.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 37.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7986

Según la normativa laboral española, en el tiempo de trabajo de los conductores computarán:

  1. solo las horas de conducción.
  2. todas las horas trabajadas para uno o más empresarios.
  3. solo las horas de disponibilidad, sin contar las que se tomen a bordo de un barco o tren durante un traslado.
  4. solo las horas de volante.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 1561/1995, 10 bis

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7987

Una de las condiciones que debe cumplirse para que un conductor pueda posponer su descanso semanal hasta después de 12 períodos de 24 horas es que el transporte sea:

  1. regular de uso especial.
  2. regular internacional.
  3. discrecional internacional.
  4. de corto recorrido.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6 bis

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 7988

Una de las condiciones que debe cumplirse para que un conductor pueda posponer su descanso semanal hasta después de 12 períodos de 24 horas es:

  1. que se trate de un transporte internacional de mercancías.
  2. que se trate de un transporte discrecional internacional de viajeros.
  3. que se trate de un transporte internacional regular de viajeros.
  4. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6 bis

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 9091

El acceso a los datos almacenados en el tacógrafo puede efectuarlo en cualquier momento:

  1. el comité de empresa.
  2. el conductor respecto de los datos almacenados en el tacógrafo del vehículo que conduce la mayoría de los días.
  3. las autoridades de control competentes.
  4. el consejero de seguridad.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 9092

La empresa puede acceder a los datos almacenados en los tacógrafos de sus vehículos:

  1. únicamente previo requerimiento judicial.
  2. solo cuando la inspección de transporte se lo solicite.
  3. únicamente para efectuar descargas reglamentarias.
  4. en todo momento.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.5

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65733

¿La sanción por exceder los tiempos de conducción conlleva pérdida de puntos en el permiso de conducir?

  1. Sí, cuando el exceso es superior al 50 %.
  2. Sí, cuando el exceso es superior al 40 %.
  3. Sí, cuando el exceso es superior al 25 %.
  4. No, solo se impone una sanción económica.

RESPUESTA: A

NORMA: RD Legislativo 6/2015, Anexo II

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65734

¿La sanción por no cumplir los tiempos de descanso obligatorios exigidos a un conductor conlleva pérdida de puntos en el permiso de conducir?

  1. Sí, cuando la minoración es superior al 50 %.
  2. Sí, cuando la minoración es superior al 40 %.
  3. Sí, cuando la minoración es superior al 25 %.
  4. No, solo se impone una sanción económica.

RESPUESTA: A

NORMA: RD Legislativo 6/2015, Anexo II

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65735

¿Cuántos puntos se pierden en el permiso de conducir por exceder los tiempos de conducción en más de un 50 %?

  1. Dos.
  2. Cuatro.
  3. Seis.
  4. Ninguno, pues la responsable de las infracciones a la normativa de transportes es la empresa transportista.

RESPUESTA: C

NORMA: RD Legislativo 6/2015, Anexo II

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65736

¿Cuántos puntos se pierden en el permiso de conducir por minorar los tiempos de descanso obligatorios para un conductor en más de un 50 %?

  1. Dos.
  2. Cuatro.
  3. Seis.
  4. Ninguno, pues la responsable de las infracciones a la normativa de transportes es la empresa transportista.

RESPUESTA: C

NORMA: RD Legislativo 6/2015, Anexo II

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65737

¿Cuántos puntos se pierden en el permiso de conducir por exceder los tiempos de conducción en un porcentaje comprendido entre el 25 y el 50 %?

  1. Dos.
  2. Cuatro.
  3. Seis.
  4. Ninguno.

RESPUESTA: D

NORMA: RD Legislativo 6/2015, Anexo II

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65738

¿Cuántos puntos se pierden en el permiso de conducir por minorar los tiempos de descanso obligatorios para un conductor en un porcentaje comprendido entre el 25 y el 50 %?

  1. Dos.
  2. Cuatro.
  3. Seis.
  4. Ninguno.

RESPUESTA: D

NORMA: RD Legislativo 6/2015, Anexo II

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65739

¿La sanción por manipular el tacógrafo conlleva pérdida de puntos en el permiso de conducir para el conductor que haya participado en la manipulación?

  1. No.
  2. Sí.
  3. No cuando la manipulación sea leve.
  4. No, salvo que la empresa pruebe que fue un acto de indisciplina del conductor.

RESPUESTA: B

NORMA: RD Legislativo 6/2015, Anexo II

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65740

¿Cuántos puntos pierde en el permiso de conducir un conductor que haya colaborado en la manipulación del tacógrafo?

  1. Dos.
  2. Cuatro.
  3. Seis.
  4. Ninguno, pues la responsable de las infracciones a la normativa de transportes es la empresa transportista.

RESPUESTA: C

NORMA: RD Legislativo 6/2015, Anexo II

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65741

En un transporte efectuado por un vehículo de 25 toneladas de MMA entre España y un país del Espacio Económico Europeo:

  1. se aplica el Reglamento (CE) 561/2006.
  2. se aplica el AETR.
  3. se aplica el Reglamento (CE) 561/2006, pero solo si se trata de un vehículo matriculado en la Unión Europea
  4. se aplica el Reglamento (CE) 561/2006, pero solo si se trata de un vehículo matriculado en la Unión Europea o en un país del Espacio Económico Europeo.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65742

En un transporte entre España y Rusia, efectuado por un vehículo de 25 toneladas de MMA matriculado en España, para regular los tiempos de conducción y descanso del conductor:

  1. se aplica el Reglamento (CE) 561/2006.
  2. se aplica el AETR.
  3. se aplica el Reglamento (CE) 561/2006, pero solo en el tramo que transcurre por la Unión Europea.
  4. se aplica el Convenio Bilateral de Transporte de Mercancías España-Rusia.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65743

¿Se permite superar en algún caso el tiempo máximo de conducción diaria?

  1. No.
  2. Sí, hasta en una hora, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal, siempre que no se comprometa la seguridad.
  3. Sí, hasta en una hora, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso diario, siempre que no se comprometa la seguridad.
  4. Sí, hasta en treinta minutos, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal, siempre que no se comprometa la seguridad.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65744

¿Se permite superar en algún caso el tiempo máximo de conducción semanal?

  1. No.
  2. Sí, hasta en una hora, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal, siempre que no se comprometa la seguridad.
  3. Sí, hasta en una hora, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso diario, siempre que no se comprometa la seguridad.
  4. Sí, hasta en treinta minutos, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal, siempre que no se comprometa la seguridad.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65745

¿Se permite superar en algún caso el tiempo máximo de conducción semanal?

  1. No.
  2. Sí, hasta en treinta minutos, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal normal, siempre que no se comprometa la seguridad.
  3. Sí, hasta en dos horas, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal normal o reducido, siempre que no se comprometa la seguridad.
  4. Sí, hasta en dos horas, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal normal, siempre que no se comprometa la seguridad y se haga una pausa de 30 minutos antes de la conducción adicional.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65746

¿Se permite superar en algún caso el tiempo máximo de conducción diario?

  1. No.
  2. Sí, hasta en treinta minutos, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal normal, siempre que no se comprometa la seguridad.
  3. Sí, hasta en dos horas, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal normal o reducido, siempre que no se comprometa la seguridad.
  4. Sí, hasta en dos horas, para llegar al lugar de residencia a fin de disfrutar el período de descanso semanal normal, siempre que no se comprometa la seguridad y se haga una pausa de 30 minutos antes de la conducción adicional.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65747

¿Tiene obligación la empresa de conservar las hojas de registro de tacógrafo correspondientes a la actividad de sus conductores?

  1. No, es obligación exclusiva de cada conductor.
  2. Sí, durante un año.
  3. Sí, durante dos años.
  4. Sí, durante tres años.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 33

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65748

El control de la observancia de errores máximos tolerados en la utilización de un tacógrafo analógico se efectuará:

  1. cada dos años.
  2. al menos, cada cuatro años.
  3. al menos, cada seis años.
  4. siempre que el vehículo deba pasar una inspección técnica.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, VI.3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65749

La modificación efectuada en 2018 en la Directiva que regula el CAP tiene como objetivo:

  1. mejorar la claridad jurídica en algunos aspectos.
  2. armonizar las disposiciones sobre edad mínima de los permisos de conducción.
  3. introducir el aprendizaje electrónico.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Directiva (UE)2018/645, Considerandos

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65750

La modificación efectuada en 2018 en la Directiva que regula el CAP pretende incrementar la importancia concedida en la formación a los contenidos relativos a:

  1. seguridad vial.
  2. conducción eficiente.
  3. carga y descarga.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Directiva (UE)2018/645, Considerandos

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65751

¿Cuándo se incurre en la infracción consistente en carencia significativa de datos registrados en el tacógrafo?

  1. Cuando falta el reflejo de más de un 10 % de los kilómetros realizados.
  2. Cuando falta el reflejo de más de un 20 % de los kilómetros realizados.
  3. Cuando falta el reflejo de más de un 30 % de los kilómetros realizados.
  4. Solo cuando falta el reflejo de, al menos, un 50 % de los kilómetros realizados.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1211/1990, art. 197.23

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65752

¿Cuándo se incurre en la infracción consistente en carencia significativa de datos registrados en el tacógrafo?

  1. Cuando falta el reflejo de, al menos, un 10 % de los kilómetros realizados.
  2. Cuando falta el reflejo de, al menos, un 20 % de los kilómetros realizados.
  3. Cuando falta el reflejo de, al menos, un 25 % de los kilómetros realizados.
  4. Cuando la información aportada no permite determinar el número total de kilómetros realizados.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1211/1990, art. 197.23

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65753

La normativa española sobre ordenación del tiempo de trabajo de los conductores autónomos:

  1. se aplica a todos los conductores autónomos.
  2. se aplica a todos los conductores autónomos que efectúen servicios para más de tres empresas.
  3. no se aplica a los conductores autónomos que no estén incluidos en el campo de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006 o del AETR.
  4. no se aplica a los conductores autónomos cuya edad esté comprendida entre 35 y 55 años.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 128/2013, art. 1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65754

La normativa española sobre ordenación del tiempo de trabajo de los conductores autónomos:

  1. se aplica a todos los conductores autónomos.
  2. se aplica a los conductores autónomos que realizan servicios de forma continuada para un mismo cargador, si tienen libertad para trabajar también con otros clientes.
  3. se aplica a los conductores autónomos que realizan servicios de forma continuada para un mismo cargador, aunque no tengan libertad para trabajar también con otros clientes.
  4. no se aplica a los conductores autónomos que realizan servicios de forma continuada para un mismo cargador en ningún caso.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 128/2013, art. 1; RD 128/2013, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65755

¿Qué clases de tiempo distingue la normativa española sobre ordenación del tiempo de trabajo de los conductores autónomos?

  1. Tiempo de trabajo y tiempo de disponibilidad.
  2. Tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
  3. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de espera.
  4. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de descanso.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 128/2013, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65756

Según la normativa española sobre ordenación del tiempo de trabajo de los conductores autónomos, ¿se considera tiempo de trabajo el tiempo dedicado a actividades administrativas generales no vinculadas con una operación de transporte concreta?

  1. Sí.
  2. No.
  3. Solo las cuatro primeras horas.
  4. Solo las dos primeras horas.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 128/2013, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65757

Según la normativa española sobre ordenación del tiempo de trabajo de los conductores autónomos, ¿qué consideración tiene el tiempo de espera para carga y descarga?

  1. Tiempo de disponibilidad en todo caso.
  2. Tiempo de trabajo en todo caso.
  3. Tiempo de disponibilidad las cuatro primeras horas.
  4. Tiempo de disponibilidad, pero solo las dos primeras horas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 128/2013, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65758

Según la normativa española sobre ordenación del tiempo de trabajo de los conductores autónomos, se considera trabajo nocturno:

  1. el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  2. el realizado entre las 22:00 y las 04:00 horas.
  3. el realizado entre las 00:00 y las 06:00 horas.
  4. el realizado entre las 00:00 y las 04:00 horas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 128/2013, art. 2

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65759

Según la normativa española sobre ordenación del tiempo de trabajo de los conductores autónomos, ¿qué tiempo de descanso debe respetar el conductor autónomo?

  1. Un mínimo de 10 horas entre jornadas.
  2. Un mínimo de 12 horas entre jornadas.
  3. El que disponga el Reglamento (CE) 561/2006 o el AETR, según el caso.
  4. El que decida cada conductor, siempre que no sobrepase las horas permitidas de conducción semanal.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 128/2013, art. 4

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65760

Según la normativa española sobre ordenación del tiempo de trabajo de los conductores autónomos, el conductor autónomo tiene obligación de:

  1. registrar diariamente su tiempo de trabajo y conservar los registros durante dos años.
  2. registrar diariamente su tiempo de trabajo y conservar los registros durante un año.
  3. registrar, al menos, semanalmente su tiempo de trabajo y conservar los registros durante tres años.
  4. registrar, al menos, semanalmente su tiempo de trabajo y conservar los registros durante cuatro años.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 128/2013, art. 6

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65761

Según la normativa laboral española, ¿qué tiempo mínimo de descanso entre dos jornadas deben tener los conductores asalariados que trabajan en el ámbito urbano?

  1. 14 horas.
  2. 12 horas.
  3. 10 horas.
  4. 9 horas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 1561/1995, art. 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65762

Según la normativa laboral española, los conductores de transportes urbanos:

  1. pueden iniciar y finalizar su jornada en alguna de las paradas del servicio.
  2. pueden iniciar su jornada en alguna de las paradas del servicio, pero deben finalizarla siempre en el centro de trabajo.
  3. pueden finalizar su jornada en alguna de las paradas del servicio, pero deben iniciarla siempre en el centro de trabajo.
  4. deben iniciar y finalizar su jornada en el centro de trabajo.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 1561/1995, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65763

Según la normativa laboral española, ¿quién tiene la consideración de trabajador móvil en una empresa de transporte por carretera?

  1. Todos los empleados.
  2. Los que realicen gestiones administrativas fuera de la oficina de modo habitual.
  3. Los que realicen gestiones administrativas fuera de la oficina de modo ocasional.
  4. Los auxiliares de viaje.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1561/1995, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65764

¿Quién es responsable de las infracciones relativas a los tiempos de conducción y descanso que se deben respetar en la conducción de vehículos pesados y autobuses?

  1. Siempre la empresa transportista.
  2. Siempre el conductor.
  3. La empresa, salvo que acredite que los hechos constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia que dio lugar a sanción disciplinaria al conductor, confirmada mediante sentencia firme o no recurrida.
  4. La empresa y el conductor serán sancionados, debiendo asumir la sanción al 50 %.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, art. 138

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65765

¿Qué sanción se impone por la comisión de una infracción muy grave de las normas relativas al tacógrafo o a los tiempos de conducción y descanso cuando no se haya sido sancionado en los doce meses anteriores?

  1. De 3.001 a 8.000 euros.
  2. De 2.001 a 7.000 euros.
  3. De 1.001 a 6.000 euros.
  4. De 501 a 5.000 euros.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, art. 143

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65766

¿Qué sanción se impone por la comisión de una infracción muy grave consistente en la manipulación del tacógrafo cuando ya se haya sido sancionado por otra infracción muy grave en los doce meses anteriores, mediante resolución que pone fin a la vía administrativa?

  1. De 3.001 a 8.000 euros.
  2. De 2.001 a 7.000 euros.
  3. De 1.001 a 6.000 euros.
  4. De 6.001 a 18.000 euros.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, art. 143

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65767

¿Qué sanción se impone por la comisión de una infracción grave de las normas relativas al tacógrafo o a los tiempos de conducción y descanso?

  1. De 401 a 1.000 euros.
  2. De 601 a 2.000 euros.
  3. De 801 a 3.000 euros.
  4. De 1.001 a 2.000 euros.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, art. 143

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65768

¿Qué sanción se impone por la comisión de una infracción leve de las normas relativas al tacógrafo o a los tiempos de conducción y descanso?

  1. De 401 a 1.000 euros.
  2. De 201 a 800 euros.
  3. De 100 a 400 euros.
  4. De 50 a 200 euros.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, art. 143

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65769

¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones muy graves de las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso?

  1. Tres años.
  2. Dos años.
  3. Un año.
  4. Seis meses.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, art. 145

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65770

¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones graves de las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso?

  1. Tres años.
  2. Dos años.
  3. Un año.
  4. Seis meses.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, art. 145

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65771

¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones leves de las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso?

  1. Tres años.
  2. Dos años.
  3. Un año.
  4. Seis meses.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, art. 145

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65772

¿Cuál es el plazo de prescripción de las sanciones por infracciones leves de las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso?

  1. Tres años.
  2. Dos años.
  3. Un año.
  4. Seis meses.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, art. 145; Ley 40/2015, art. 30

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65773

¿Cuál es el plazo de prescripción de las sanciones por infracciones graves de las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso?

  1. Tres años.
  2. Dos años.
  3. Un año.
  4. Seis meses.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, art. 145; Ley 40/2015, art. 30

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65774

¿Cuál es el plazo de prescripción de las sanciones por infracciones muy graves de las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso?

  1. Tres años.
  2. Dos años.
  3. Un año.
  4. Seis meses.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, art. 145; Ley 40/2015, art. 30

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65776

¿Cuándo está exento del uso del tacógrafo un transporte de mercancías realizado con un vehículo propulsado por gas natural?

  1. Cuando la MMA del vehículo utilizado no sea superior a 7,5 toneladas.
  2. Cuando el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
  3. En ningún caso.
  4. Cuando se den las condiciones indicadas en las respuestas A y B.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.m

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65777

Está exento del uso de tacógrafo el vehículo de 7.500 kg de MMA que:

  1. realiza un transporte privado complementario.
  2. transporta material para uso profesional del conductor, en un radio de 100 km desde su centro de operaciones, cuando la conducción no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena.
  3. realiza transporte en un radio de 100 km desde la sede de la empresa.
  4. No está exento en ningún caso.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 3

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65778

Según el Reglamento (CE) 561/2006, a efectos del cumplimiento de los tiempos de descanso semanal, ¿qué condición debe cumplirse, entre otras, para que se considere que un conductor se dedica al transporte internacional de mercancías?

  1. Que más de 50 % de las jornadas del mes las realice en un Estado diferente al de su residencia.
  2. Que inicie dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera de su lugar de residencia.
  3. Que, de las seis jornadas entre descansos semanales, realice más de tres en un Estado distinto al de su residencia.
  4. Que la residencia del conductor y el domicilio fiscal de la empresa se encuentren en Estados diferentes.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65779

Según el Reglamento (CE) 561/2006, a efectos del cumplimiento de los tiempos de descanso semanal, ¿qué condición debe cumplirse, entre otras, para que se considere que un conductor se dedica al transporte internacional de mercancías?

  1. Que inicie dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera de su lugar de residencia.
  2. Que más del 30 % de sus jornadas, en cómputo anual, transcurran en Estados diferentes al de la sede de la empresa.
  3. Que más del 50 % de sus jornadas, en cómputo mensual, transcurran en Estados diferentes al de la sede de la empresa.
  4. Que inicie, en el período de un mes, dos descansos semanales en un estado diferente al de su residencia.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65780

Según el Reglamento (CE) 561/2006, un conductor puede prolongar su conducción diaria hasta un máximo de 1 hora si:

  1. el total de pausas reglamentarias acumuladas en la jornada supera las 2 horas.
  2. realiza una pausa superior a 15 minutos inmediatamente antes de realizar la prolongación de la jornada.
  3. es necesario para realizar el descanso diario en su domicilio.
  4. es necesario para realizar el descanso semanal en su domicilio.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65781

Según el Reglamento (CE) 561/2006, un conductor puede prolongar su conducción semanal hasta un máximo de 1 hora si:

  1. el total de pausas reglamentarias acumuladas en la última jornada de la semana supera las 2 horas.
  2. realiza una pausa superior a 15 minutos inmediatamente antes de realizar la prolongación de la jornada.
  3. es necesario para realizar el descanso semanal en un hotel o lugar semejante.
  4. es necesario para realizar el descanso semanal en su domicilio.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65782

Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo debe el empresario organizar el trabajo de los conductores?

  1. De forma que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, puedan realizar, al menos, un descanso semanal reducido en su domicilio.
  2. De forma que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, puedan realizar, al menos, un descanso semanal ordinario en su domicilio.
  3. De forma que, en cada período de tres semanas consecutivas, puedan realizar, al menos, un descanso semanal reducido en su domicilio.
  4. De forma que, en cada período de seis semanas consecutivas, puedan realizar, al menos, un descanso semanal ordinario en su domicilio.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65783

Según el Reglamento (CE) 561/2006, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías, ¿cómo puede realizar el descanso semanal?

  1. En las mismas condiciones que el conductor que se dedique al transporte internacional de viajeros.
  2. Puede realizar dos descansos reducidos consecutivos con ciertas condiciones.
  3. Puede realizar el descanso ordinario en el vehículo cada cuatro semanas.
  4. Puede recuperar la reducción de los descansos semanales cada seis semanas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65784

Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué conductores pueden realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos?

  1. Los que se dediquen al transporte internacional de mercancías.
  2. Los que se dediquen al transporte internacional de viajeros.
  3. Los que sean habilitados expresamente por la Comisión Europea en una Resolución.
  4. Ninguno.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65785

Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué condición debe cumplirse, entre otras, para que un conductor pueda superar el máximo de conducción diaria establecido?

  1. Que sea necesario para finalizar un servicio regular de uso general y el exceso sea inferior a 30 minutos.
  2. Que la distancia al punto final del trayecto sea inferior a 100 km.
  3. Que el exceso se realice para llegar al lugar de residencia del conductor o al centro de operaciones del empresario.
  4. Que se cuente con una autorización administrativa que habilite para el exceso de conducción.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 65786

Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué condición debe cumplirse, entre otras, para que un conductor pueda superar el máximo de conducción semanal establecido?

  1. Que sea necesario para finalizar un servicio regular de uso general y el exceso sea inferior a 30 minutos.
  2. Que la distancia al punto final del trayecto sea inferior a 100 km.
  3. Que el exceso se realice para llegar al lugar de residencia del conductor o al centro de operaciones del empresario.
  4. Que se cuente con una autorización administrativa que habilite para el exceso de conducción.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90000

¿Puede un conductor tomar el descanso semanal normal en un vehículo?

  1. El descanso semanal normal nunca puede tomarse en el vehículo.
  2. Si el descanso semanal normal se realiza en un vehículo, este tiene que estar equipado para el descanso y puede efectuarse aunque esté en movimiento.
  3. Si el descanso semanal normal se realiza en un vehículo, este tiene que estar estacionado y equipado para el descanso.
  4. Solamente puede tomarse el descanso semanal normal en el vehículo cuando el conductor está fuera del Estado en el que tiene su residencia.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90001

¿Puede un conductor tomar el descanso semanal normal en un vehículo?

  1. Sí, cuando el conductor se encuentre a más de 200 km de su lugar de residencia.
  2. Sí, cuando el conductor se encuentre a más de 200 km de la sede de la empresa.
  3. No.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90002

¿Dónde debe tomar un conductor un descanso semanal de más de 45 horas que sea compensación de otros descansos previos reducidos?

  1. Siempre en su propia residencia.
  2. Puede tomarlo en el vehículo, siempre que esté equipado para el descanso.
  3. Puede tomarlo en el vehículo, si está equipado para el descanso y se encuentra a más de 200 km de su residencia.
  4. En un alojamiento apropiado.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90003

¿Qué características debe reunir el alojamiento en el que un conductor tome el descanso semanal normal?

  1. Que tenga instalaciones para dormir.
  2. Que tenga instalaciones sanitarias adecuadas.
  3. Que esté adaptado para ambos sexos.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90004

¿Qué características debe reunir el alojamiento en el que un conductor tome un descanso semanal de más de 45 horas como compensación de descansos previos reducidos?

  1. Que tenga una calificación de dos estrellas o superior.
  2. Que tenga instalaciones sanitarias adecuadas.
  3. Que tenga servicio de recepción 24 horas.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90005

¿Qué características debe reunir el alojamiento en el que un conductor tome el descanso semanal normal?

  1. Que tenga una calificación de dos estrellas o superior.
  2. Que tenga instalaciones sanitarias adecuadas.
  3. Que esté adaptado para ambos sexos.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90006

¿Quién debe asumir los gastos de alojamiento cuando el conductor tiene que realizar su descanso fuera del vehículo?

  1. El empresario.
  2. El conductor.
  3. El empresario asume hasta 100 euros por día, y el conductor, a partir de esa cantidad.
  4. El empresario asume el 80 % y el conductor, el 20 %, salvo que el convenio colectivo estipule un reparto diferente.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8.8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90007

Según la reglamentación social europea, los períodos de descanso semanal de un conductor que empiezan en una semana y terminan en la siguiente:

  1. se computan en ambas semanas, asignando a cada una el tiempo de descanso efectivamente realizado en ella.
  2. se computan en ambas semanas, asignando a cada una la mitad del tiempo de descanso realizado.
  3. sólo se pueden computar en una de las semanas.
  4. no se pueden computar como descansos semanales por estar realizados de modo incorrecto, sino sólo como descansos diarios.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8.9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90008

Según la reglamentación social europea, ¿cuántas veces puede interrumpir su periodo de descanso semanal reducido, para llevar a cabo otras actividades, un conductor que acompaña a un vehículo en un transbordador?

  1. Dos veces, sin exceder en total una hora.
  2. Un máximo de tres, sin exceder de dos horas en total.
  3. Una vez, sin exceder una hora.
  4. Tantas como necesite.

RESPUESTA: A

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 9.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90009

Según la reglamentación social europea, un conductor que acompaña a un vehículo en un transbordador y tiene acceso a una cabina para dormir, ¿puede interrumpir su periodo de descanso semanal normal para llevar a cabo otras actividades?

  1. No.
  2. Sí, cuando la duración prevista del viaje sea de ocho horas o más.
  3. Sí, siempre, pero un máximo de tres veces.
  4. Sí, siempre, pero un máximo de dos veces.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 9.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90010

Según la reglamentación social europea, un conductor que acompaña a un vehículo en un transbordador, ¿puede interrumpir su periodo de descanso semanal normal para llevar a cabo otras actividades?

  1. No.
  2. Sí, cuando la duración prevista del viaje sea de ocho horas o más.
  3. Sí, cuando tenga acceso a una cabina para dormir.
  4. Sí, pero se deben cumplir las dos condiciones señaladas en las respuestas B y C.

RESPUESTA: D

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 9.1

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90025

Los cursos de formación continua necesarios para renovar la tarjeta de cualificación de conductor (CAP) deben incluir:

  1. clases presenciales.
  2. formación impartida mediante vehículos.
  3. formación mediante simuladores de conducción.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90026

Los cursos de formación continua necesarios para renovar la tarjeta de cualificación de conductor (CAP) deben incluir:

  1. clases presenciales.
  2. formación práctica.
  3. formación impartida mediante vehículos.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90027

¿Los cursos de formación continua necesarios para renovar la tarjeta de cualificación de conductor (CAP) deben incluir formación impartida mediante vehículos?

  1. Siempre.
  2. No es obligatorio.
  3. Sí, salvo que se sustituya por formación mediante simuladores de conducción de alto nivel.
  4. Sí, salvo que los alumnos ya estén en posesión del permiso de conducir correspondiente.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90028

Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y ya no dispongan de una tarjeta de cualificación CAP en vigor, antes de reanudarla:

  1. deben volver a examinarse del permiso de conducir.
  2. deben volver a cursar la formación inicial CAP.
  3. deben seguir un curso de formación continua.
  4. deben volver a cursar la formación inicial CAP, pero sólo si han pasado más de cinco años desde que perdió su vigencia la tarjeta de cualificación.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90029

¿En qué condiciones deben efectuar la formación continua los conductores que realicen simultáneamente transporte de viajeros en autocar y transporte de mercancías con vehículos cuya conducción requiere estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP)?

  1. Basta con que realicen un curso para una de las dos categorías de permisos.
  2. Deben realizar un curso diferenciado para cada una de las dos categorías de permisos.
  3. Deben realizar un curso de doble duración que incluya las materias específicas de cada una de las dos categorías.
  4. Deben realizar el curso correspondiente a la categoría de permisos con la que efectúan más horas de conducción.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 7

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90030

Las empresas autorizadas para impartir cursos destinados a obtener el certificado de aptitud profesional de conductores se denominan:

  1. Centros CAP.
  2. Empresas CAP.
  3. Autoescuelas.
  4. Centros de formación de conductores.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 8

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90031

¿Qué debe hacer una empresa que está autorizada para impartir cursos CAP si desea impartirlos también en un segundo centro, ubicado en una Comunidad Autónoma distinta a la que le otorgó la autorización?

  1. Solicitar autorización como empresa CAP a la Comunidad Autónoma donde se ubica el segundo centro.
  2. Solicitar autorización para abrir una sucursal a la Comunidad Autónoma donde se ubica el segundo centro.
  3. Comunicar la apertura de una sucursal a la Comunidad Autónoma donde se ubica el segundo centro.
  4. No debe realizar ningún trámite, pues la autorización tiene ámbito nacional y le permite realizar cursos en el territorio de cualquier Comunidad Autónoma.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90032

¿Qué debe hacer una empresa que está autorizada para impartir cursos CAP si desea impartirlos también mediante un aula móvil?

  1. No debe realizar ningún trámite, pues la autorización tiene ámbito nacional y le permite realizar cursos en cualquier parte del territorio nacional.
  2. Deberá abstenerse de utilizar aulas móviles, pues su uso no está permitido en la formación CAP.
  3. Solicitar autorización para utilizar el aula móvil.
  4. Comunicar la utilización del aula móvil.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90033

¿Qué tipo de control de una empresa CAP debe realizar la Administración que la autorizó?

  1. Deberá comprobar periódicamente que la empresa sigue cumpliendo las condiciones exigidas para el otorgamiento de la autorización.
  2. Deberá comprobar que se cumplen las condiciones de autorización, pero sólo en caso de que reciba denuncias fundadas relativas a la actividad formativa que desarrolla la empresa.
  3. Deberá comprobar que se cumplen las condiciones de autorización, pero sólo en caso de que el porcentaje de alumnos de esa empresa que obtienen el certificado CAP sea notoriamente inferior a la media del conjunto de empresas CAP.
  4. No debe realizar ningún control posterior salvo que abra un expediente de revocación de la autorización, pues ésta tiene validez indefinida.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90034

¿Con qué periodicidad se debe llevar a cabo el control de las empresas CAP por parte de la Administración que las autorizó?

  1. Al menos, cada dos años.
  2. Al menos, cada cinco años.
  3. Anualmente.
  4. La Administración no está obligada a realizar ningún control después de otorgar la autorización, salvo que abra un expediente de revocación de la misma, pues la autorización tiene validez indefinida.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90082

¿Qué tipo de control debe realizar la Administración respecto de las sucursales de una empresa CAP?

  1. Deberá comprobar que se cumplen las condiciones de funcionamiento, pero sólo en caso de que el porcentaje de alumnos de una determinada sucursal que obtienen el certificado CAP sea notoriamente inferior a la media nacional y ciñéndose a la sucursal en la que se da tal circunstancia.
  2. Deberá comprobar que se cumplen las condiciones de funcionamiento, pero sólo en caso de que reciba denuncias fundadas relativas a la actividad formativa que se desarrolla en alguna de ellas y ciñéndose a aquella sobre la que recaiga la denuncia.
  3. Deberá comprobar periódicamente que las sucursales siguen cumpliendo las condiciones exigidas para su funcionamiento.
  4. No debe realizar ningún control, pues éste sólo está previsto para la empresa CAP como tal.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90083

¿Qué tipo de control debe realizar la Administración respecto de las aulas móviles utilizadas por una empresa CAP?

  1. Deberá comprobar periódicamente que las aulas móviles siguen cumpliendo las condiciones exigidas para su funcionamiento.
  2. Deberá comprobar que las aulas móviles cumplen las condiciones de funcionamiento, pero sólo en caso de que el porcentaje de alumnos formados mediante aula móvil que obtienen el certificado CAP sea notoriamente inferior a la media nacional.
  3. Deberá comprobar que las aulas móviles cumplen las condiciones de funcionamiento, pero sólo en caso de que reciba denuncias fundadas relativas a la actividad formativa que se desarrolla en alguna de ellas.
  4. Deberá efectuar controles exclusivamente en los casos descritos en las respuestas B y C.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90084

¿Con qué periodicidad se debe llevar a cabo por parte de la Administración el control de las sucursales de una empresa CAP?

  1. La Administración no está obligada a efectuar controles periódicos de las sucursales, pues los controles sólo están previstos para la empresa CAP como tal.
  2. Anualmente.
  3. Al menos, cada dos años.
  4. Al menos, cada cinco años.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90085

¿Con qué periodicidad se debe llevar a cabo por la Administración el control de las aulas móviles que utiliza una empresa CAP?

  1. Al menos, cada dos años.
  2. Al menos, cada cinco años.
  3. Al menos, cada diez años.
  4. No hay establecida ninguna periodicidad; se atenderá a las condiciones concretas de cada caso.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 10

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90086

¿Qué periodo de vigencia tiene la homologación que la Administración debe otorgar a los cursos de formación CAP para poder ser impartidos?

  1. Por un año.
  2. Por dos años.
  3. Por cinco años.
  4. Indefinida, en tanto no se modifique el contenido o características del curso.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 11

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90087

¿Deben las empresas CAP efectuar algún trámite respecto de los cursos que se proponen impartir?

  1. Sí, deben homologarlos previamente, salvo que se trate de cursos de formación continua.
  2. Sí, deben homologarlos previamente, salvo que se trate de cursos de formación acelerada.
  3. Sí, deben homologarlos previamente en todo caso.
  4. No, basta con tener autorización como empresa CAP.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 11

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90088

¿Qué validez tiene la homologación que la Administración debe otorgar a los cursos de formación CAP para poder ser impartidos?

  1. Habilita para impartir dichos cursos en todos sus centros, incluidas sucursales y aulas móviles.
  2. Habilita para impartir dichos cursos exclusivamente en los centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que ha otorgado la homologación.
  3. Habilita para impartir dichos cursos exclusivamente en los centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que ha otorgado la homologación y en las aulas móviles de las que pueda disponer la empresa.
  4. La homologación no es un trámite preceptivo, bastando con la autorización como empresa CAP, aunque se recomienda solicitarla para facilitar la gestión administrativa de los cursos.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 11

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90089

¿Qué efectos tiene la falta de resolución de una solicitud de autorización como empresa CAP, una vez transcurridos tres meses de la misma?

  1. La solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.
  2. La solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo.
  3. La solicitud se entiende estimada por silencio administrativo, pero sus efectos se limitarán al otorgamiento de una autorización provisional, que puede ser revocada discrecionalmente en el plazo de un año.
  4. Ninguno, hay que esperar en todo caso hasta que transcurran seis meses para que se produzca algún efecto.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90090

¿Qué plazo debe transcurrir desde la solicitud de autorización como empresa CAP para que la misma se pueda entender desestimada por silencio administrativo?

  1. Seis meses.
  2. Cinco meses.
  3. Tres meses.
  4. La solicitud de autorización como empresa CAP no se entiende desestimada por silencio administrativo, sino estimada.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 9

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90091

¿Deben las empresas CAP efectuar algún trámite respecto de cada curso que vayan a impartir?

  1. Sí, deben comunicar su realización a la Administración competente.
  2. Sí, deben comunicar a la Administración competente las variaciones que se produzcan respecto de los datos inicialmene comunicados.
  3. Sí, deben solicitar autorización antes de iniciar cada curso.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90092

¿A qué Administración se debe comunicar la realización de un curso que se va a impartir en una sucursal ubicada en una Comunidad Autónoma distinta de la que otorgó la autorización de empresa CAP?

  1. A la Administración competente en el lugar donde se ubica la sucursal.
  2. A la Administración que otorgó la autorización de empresa CAP.
  3. A ninguna, basta con tener homologados los cursos que se vayan a impartir.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90093

¿A qué Administración se debe comunicar la realización de un curso que se va a impartir, mediante aula móvil, en una Comunidad Autónoma distinta de la que otorgó la autorización de empresa CAP?

  1. A la Administración que otorgó la autorización de empresa CAP.
  2. A la Administración competente en el lugar donde se imparta el curso.
  3. A la Administración que otorgó la autorización para impartir cursos mediante aula móvil.
  4. A ninguna, basta con tener homologados los cursos que se vayan a impartir.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90094

Una vez finalizado un curso CAP, la empresa que lo imparte debe:

  1. expedir un certificado acreditativo de haber efectuado la formación a todos los alumnos matriculados en el curso que hayan asistido, al menos, al 80 por 100 de las clases.
  2. expedir un certificado acreditativo de haber efectuado la formación a todos los alumnos matriculados en el curso que hayan asistido, al menos, al 90 por 100 de las clases.
  3. expedir un certificado acreditativo de haber efectuado la formación a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento.
  4. expedir un certificado de aptitud profesional (CAP) a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90095

Una vez finalizado un curso CAP, la empresa que lo imparte debe comunicar a la Administración competente:

  1. el listado de alumnos que han estado matriculados en dicho curso.
  2. el listado de alumnos que no han asistido al 5 por 100 o más de las sesiones formativas.
  3. el listado de alumnos que lo han superado.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 12

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90096

Deben obtener la cualificación inicial de conductor (CAP) en España:

  1. los nacionales de un Estado de la Unión Europea que tengan aquí su residencia habitual.
  2. los nacionales de un tercer país que trabajen en una empresa establecida en España.
  3. los nacionales de un tercer país que tengan autorización de residencia permanente.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 13

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90097

¿Qué conductores deben realizar la formación continua CAP en España?

  1. Los que tengan residencia habitual en España.
  2. Los que trabajen en España.
  3. Los que tengan nacionalidad española.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 13

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90098

Los alumnos que realicen un curso para la obtención de la cualificación inicial de conductores podrán contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con:

  1. transporte de mercancías peligrosas.
  2. transporte escolar y de menores.
  3. transporte de mercancías a temperatura regulada.
  4. transporte regular.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90099

Los alumnos que realicen un curso para la obtención de la cualificación inicial de conductores podrán contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con:

  1. transporte regular.
  2. transporte de animales.
  3. transporte de mercancías a temperatura regulada.
  4. transporte escolar y de menores.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90100

Los alumnos que realicen un curso para la obtención de la cualificación inicial de conductores podrán contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con:

  1. transporte de animales.
  2. transporte de mercancías peligrosas.
  3. sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90101

¿En qué condiciones los alumnos que realicen un curso para la obtención de la cualificación inicial de conductores podrán contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con transporte de mercancías peligrosas?

  1. Sólo si la formación sobre transporte de mercancías peligrosas se ha recibido en los doce meses anteriores al inicio del curso CAP.
  2. Sólo si la formación sobre transporte de mercancías peligrosas se ha recibido en los seis meses anteriores al inicio del curso CAP.
  3. Sólo si la formación sobre transporte de mercancías peligrosas se recibe de modo simultáneo a la realización del curso CAP.
  4. Sólo si la formación sobre transporte de mercancías peligrosas ha sido impartida por el mismo centro que imparte el curso CAP.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90102

¿En qué condiciones los alumnos que realicen un curso para la obtención de la cualificación inicial de conductores podrán contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con transporte de animales?

  1. Sólo si la formación sobre transporte de animales ha sido impartida por el mismo centro que imparte el curso CAP.
  2. Sólo si la formación sobre transporte de animales se ha recibido en los doce meses anteriores al inicio del curso CAP.
  3. Sólo si la formación sobre transporte de animales tiene una duración de, al menos, 40 horas.
  4. En ningún caso.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90103

¿En qué condiciones los alumnos que realicen un curso para la obtención de la cualificación inicial de conductores podrán contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad?

  1. Sólo si la formación sobre sensibilización tiene una duración de, al menos, 30 horas.
  2. Sólo si la formación sobre sensibilización ha sido impartida por el mismo centro que imparte el curso CAP.
  3. Sólo si la formación sobre sensibilización se ha recibido en los doce meses anteriores al inicio del curso CAP.
  4. Sólo si se cumplen las dos condiciones indicadas en las respuestas B y C.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90104

¿Los alumnos que realicen un curso de formación continua CAP pueden contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con el transporte de mercancías peligrosas?

  1. No se puede contabilizar en ningún caso en la formación CAP.
  2. No se puede contabilizar en la formación continua, sólo en la formación de cualificación inicial.
  3. Sí, pero sólo cuando la formación sobre transporte de mercancías peligrosas se reciba de modo simultáneo al curso CAP.
  4. Sí, cuando la formación sobre transporte de mercancías peligrosas se haya recibido en los doce meses anteriores al inicio del curso CAP.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 15

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90105

Los alumnos que realicen un curso de formación continua CAP podrán contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con:

  1. sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad.
  2. transporte de mercancías a temperatura regulada.
  3. transporte a granel.
  4. transporte regular de uso especial.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 15

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90106

Los alumnos que realicen un curso de formación continua CAP podrán contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con:

  1. transporte de animales.
  2. transporte de mercancías peligrosas.
  3. La contabilización de otras formaciones se puede hacer en el curso de cualificación inicial, pero no en los de formación continua.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 15

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90107

¿Se pueden recuperar puntos del permiso de conducir que se hayan perdido, si se cursa la formación CAP?

  1. No.
  2. Sí, pero se requiere superar la formación sobre sensibilización y educación vial contenida en el programa de los cursos.
  3. Sí, siempre que se realice un curso de cualificación inicial completo, con independencia de los contenidos cursados.
  4. Sí, siempre que se realice un curso de formación continua completo, con independencia de los contenidos cursados.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Disposición adicional primera

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90108

¿Se pueden recuperar puntos del permiso de conducir que se hayan perdido, si se cursa la formación CAP?

  1. Sí, cuando el curso reúna los requisitos exigidos por la legislación sobre tráfico.
  2. Sí, pero se requiere superar la formación sobre sensibilización y educación vial contenida en el programa de los cursos.
  3. No.
  4. Sí, cuando se cumplan las condiciones indicadas en las letras A y B.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Disposición adicional primera

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90109

¿Se pueden recuperar puntos del permiso de conducir que se hayan perdido, si se cursa la formación CAP?

  1. Sí, pero se requiere haber perdido un máximo de seis puntos.
  2. Sí, pero se requiere que el permiso haya perdido su vigencia.
  3. Sí, pero se requiere que el permiso esté todavía vigente.
  4. Las respuestas A y C son correctas.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Disposición adicional primera

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90110

¿Cuántos puntos del permiso de conducir que se hayan perdido se pueden recuperar, como maximo, si se cursa la formación CAP incluyendo determinados contenidos?

  1. Seis.
  2. Ocho.
  3. Cinco.
  4. Todos los que se hayan perdido hasta ese momento.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Disposición adicional primera

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90111

¿Cuántos puntos del permiso de conducir que se hayan perdido se pueden recuperar, si se realiza un curso de cualificación inicial de conductores (CAP) incluyendo determinados contenidos?

  1. Todos los que se hayan perdido hasta ese momento.
  2. Un máximo de seis.
  3. Un máximo de cuatro.
  4. Ninguno, sólo se recuperan puntos con la formación continua del CAP.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, Disposición adicional primera

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90112

¿Cuántos puntos del permiso de conducir que se hayan perdido se pueden recuperar, si se realiza un curso de formación continua CAP incluyendo determinados contenidos?

  1. Ninguno, sólo se recuperan puntos con los cursos de cualificación inicial.
  2. Todos los que se hayan perdido hasta ese momento o que se puedan perder en los próximos doce meses.
  3. Un máximo de diez.
  4. Un máximo de seis.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, Disposición adicional primera

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90113

Cuando en la inspección de un curso CAP se compruebe que el profesor no coincide con el que ha sido comunicado:

  1. se abrirá expediente para revocar la autorización de la empresa.
  2. se suspenderá la autorización de la empresa durante doce meses.
  3. se suspenderá la autorización de la empresa durante seis meses.
  4. se declarará inválido el curso.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 21

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90114

Cuando en la inspección de un curso CAP se compruebe que la materia impartida no coincide con la que ha sido comunicada:

  1. se suspenderá la autorización de la empresa durante seis meses.
  2. se suspenderá la autorización de la empresa durante tres meses.
  3. se advertirá de suspensión de la autorización, que se producirá durante doce meses en caso de que se compruebe un segundo incumplimiento.
  4. se declarará inválida la parte del curso que no coincida con lo comunicado.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, art. 21

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90115

Cuando en la inspección de un curso CAP se detecte la falta de asistencia injustificada de un 50 por 100 o más de los alumnos:

  1. se suspenderá la autorización de la empresa durante seis meses.
  2. se suspenderá la autorización de la empresa durante doce meses.
  3. se revocará la autorización de la empresa.
  4. se advertirá de suspensión de la autorización, que se producirá durante doce meses en caso de que se compruebe un segundo incumplimiento de este tipo.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 284/2021, art. 21

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90116

La autorización de una empresa CAP se suspenderá durante seis meses:

  1. cuando en la inspección de un curso se detecte la falta de asistencia injustificada de un 50 por 100 o más de los alumnos.
  2. cuando en la inspección de un curso se detecte la falta de asistencia injustificada de un 25 por 100 o más de los alumnos sin alcanzar un 50 por 100.
  3. cuando en la inspección de un curso CAP se compruebe que la materia impartida no coincide con la que ha sido comunicada.
  4. Las respuestas B y C son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 21

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90117

Un alumno de un curso CAP será excluido del mismo cuando deje de asistir a:

  1. un 25 por 100, o más, de las horas del curso.
  2. como mínimo, un 10 por 100 de las horas del curso.
  3. un 5 por 100, o más, de las horas del curso.
  4. alguna sesión de formación.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, Anexo IV, Sección 1ª

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90118

Un alumno de un curso CAP será excluido del mismo cuando deje de asistir a:

  1. un 5 por 100, o más, de las horas del curso, ya sea de formación presencial o práctica.
  2. como mínimo, un 15 por 100 de la formación presencial o un 10 por 100 de la formación práctica.
  3. como mínimo, un 25 por 100 de la formación presencial o un 15 por 100 de la formación práctica.
  4. alguna sesión de formación, pero sólo si en ella se trata una materia de formación obligatoria.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 284/2021, Anexo IV, Sección 1ª

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90119

Cuando, después de realizar un curso de formación continua CAP, se expida al conductor una nueva tarjeta de cualificación en sustitución de la anterior, ¿desde qué fecha se computará su vigencia?

  1. Desde la fecha de caducidad de la anterior.
  2. Desde la fecha de superación del curso.
  3. Desde la fecha de superación del curso, si éste no se ha realizado dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta.
  4. Las respuestas A y C son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 284/2021, art. 20

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90120

Los alumnos que realicen un curso para la obtención de la cualificación inicial de conductores podrán contabilizar como parte de dicha formación la realizada en relación con:

  1. transporte regular.
  2. transporte de mercancía paletizada.
  3. sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad.
  4. transporte escolar y de menores.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 284/2021, art. 14

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90121

¿Qué vehículo está exento de usar tacógrafo?

  1. Un camión que realiza transporte sin salir de una isla no unida a territorio peninsular y cuya superficie no supera 2.300 km cuadrados.
  2. Un camión cuyo transporte transcurre íntegramente en la ciudad autónoma de Ceuta.
  3. Un autocar que realiza transporte regular de viajeros con recorridos de 90 km sin salir de una isla no unida a territorio peninsular y cuya superficie no supera 2.300 km cuadrados.
  4. Todas las respuestas son correctas.

RESPUESTA: B

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.o

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90122

El transporte privado complementario efectuado en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor, está exento de tacógrafo:

  1. si se transporta maquinaria de construcción para una empresa de construcción.
  2. si se realiza en un vehículo de hasta 7,5 toneladas de MMA.
  3. si se desarrolla íntegramente en una isla de hasta 500 kilómetros cuadrados de superficie.
  4. Las respuestas A y B son correctas.

RESPUESTA: A

NORMA: RD 640/2007, 2.p

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90123

El transporte de viajeros en autocar desarrollado íntegramente en la ciudad autónoma de Melilla:

  1. está obligado a usar tacógrafo, como norma general.
  2. está obligado a usar tacógrafo, salvo que se trate de transporte regular de uso general.
  3. está obligado a usar tacógrafo, salvo que se trate de transporte privado complementario.
  4. está exento de usar tacógrafo en todo caso.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, Art. 2.o

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90124

¿Qué transporte está exento de usar tacógrafo cuando transcurre en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular del vehículo?

  1. El de cualquier mercancía, si se efectúa con vehículos de hasta 7,5 toneladas de MMA.
  2. El de cualquier mercancía, si se efectúa con vehículos de hasta 7,5 toneladas de MMA, propulsados por gas natural o licuado.
  3. El de hormigón preamasado, si se realiza en vehículos especialmente fabricados al efecto.
  4. El realizado para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 640/2007, 2.q

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90125

¿Qué condición debe cumplir el transporte de hormigón preamasado, realizado en vehículos especialmente fabricados al efecto, para estar exento de tacógrafo?

  1. Que se desarrolle íntegramente en islas de hasta 2.300 kilómetros cuadrados no unidas a territorio peninsular.
  2. Que tenga carácter privado complementario.
  3. Que se desarrolle íntegramente en un radio no superior a 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
  4. Que se desarrolle íntegramente en un radio no superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, 2.q

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90126

¿Qué condición debe cumplir el transporte de hormigón preamasado para estar exento de tacógrafo?

  1. Que se efectúe en vehículos especialmente fabricados al efecto.
  2. Que tenga carácter privado complementario.
  3. Que se desarrolle íntegramente en un radio no superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  4. Las respuestas A y C son correctas.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 640/2007, 2.q

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90168

¿Puede un Estado de la Unión Europea imponer una sanción por superar el tiempo máximo de conducción diaria cuando la infracción haya sido cometida en territorio de otro Estado?

  1. Sí, siempre.
  2. Sí, pero solo cuando la infracción suponga un aumento del riesgo para la circulación en su territorio.
  3. Sí, siempre que la infracción se haya descubierto en su territorio y no haya sido sancionada todavía.
  4. No, solo la puede imponer el Estado donde se cometió la infracción o donde la empresa tenga su sede.

RESPUESTA: C

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 19

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90169

¿Puede una autoridad española imponer una sanción por no respetar el tiempo mínimo de descanso semanal cuando la infracción haya sido cometida en territorio de otro Estado no perteneciente a la Unión?

  1. No, para poder hacerlo debería tratarse de una infracción cometida en un Estado de la Unión Europea.
  2. Sí, siempre que la infracción se haya descubierto en su territorio y no haya sido sancionada todavía.
  3. Sí, pero solo cuando exista convenio de reciprocidad con dicho Estado.
  4. Sí, pero solo cuando se trate de una infracción muy grave.

RESPUESTA: B

NORMA: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 19

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90204

¿A quién se imputará la infracción consistente en uso indebido del tacógrafo por un conductor, que a su vez represente una falta muy grave de indisciplina respecto de las instrucciones recibidas de la empresa, si el conductor no es objeto de sanción disciplinaria por la misma?

  1. A la empresa transportista.
  2. Al conductor.
  3. A la empresa transportista y al conductor a partes iguales.
  4. A la empresa transportista y al cargador a partes iguales.

RESPUESTA: A

NORMA: Ley 16/1987, art. 138

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90205

¿A quién se imputará la infracción por superar el tiempo máximo de conducción diaria, que a su vez represente una falta muy grave de indisciplina del conductor respecto de las instrucciones recibidas de la empresa, si este es objeto de una sanción disciplinaria por la misma consistente en postergación para ascensos en la empresa?

  1. Al conductor.
  2. A la empresa.
  3. A la empresa y al conductor a partes iguales.
  4. A nadie, dado que sería imputable al conductor, pero este ya ha sido sancionado por la empresa.

RESPUESTA: B

NORMA: Ley 16/1987, art. 138

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90206

¿A quién se imputará la infracción por no respetar el tiempo de descanso semanal, que a su vez represente una falta muy grave de indisciplina del conductor respecto de las instrucciones recibidas de la empresa, si este es objeto de una sanción disciplinaria por la misma consistente en quedar inhabilitado para ascensos en la empresa?

  1. A la empresa y al conductor a partes iguales.
  2. A nadie, dado que sería imputable al conductor, pero este ya ha sido sancionado por la empresa.
  3. Al conductor.
  4. A la empresa.

RESPUESTA: D

NORMA: Ley 16/1987, art. 138

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales

COD: 90207

¿A quién se imputará la infracción por no respetar el tiempo de descanso diario, que a su vez represente una falta muy grave de indisciplina del conductor respecto de las instrucciones recibidas de la empresa, si este es objeto de una sanción disciplinaria por la misma consistente en suspensión de empleo y sueldo y no la recurre judicialmente?

  1. A la empresa transportista y al conductor a partes iguales.
  2. A la empresa transportista y al cargador a partes iguales.
  3. Al conductor.
  4. A la empresa transportista.

RESPUESTA: C

NORMA: Ley 16/1987, art. 138

REFERENCIA DOCTRINAL: Sin referencias doctrinales