Módulo 8. Formación sobre el tacógrafo digital
COD: 1549
¿Deben figurar los mismos datos en la placa de instalación de los tacógrafos analógicos y digitales?
- Sí, siempre.
- No, cambian todos los datos.
- No, en la del digital aparecen más datos que en la del analógico.
- No, en la del analógico aparecen más datos que en la del digital.
RESPUESTA: C
NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, V.2; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Anexo I, V.3
Referencia Doctrinal:
COD: 1883
¿Cuál es el plazo que tiene un conductor para solicitar la renovación de su tarjeta de tacógrafo?
- Como máximo, hasta 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.
- No hay ningún plazo.
- Como máximo, 9 meses antes de la fecha de caducidad.
- Durante el último año antes de caducar.
RESPUESTA: A
NORMA: OM FOM/1190/2005 Art. 6
Referencia Doctrinal:
COD: 2970
Si una tarjeta de tacógrafo de conductor funciona mal, es necesario:
- devolverla al organismo emisor cuando se solicita su cambio.
- destruirla cuando se recibe otra nueva.
- enviarla al Ministerio de Transportes cuando se solicita su cambio.
- enviarla a la Jefatura de Trafico cuando se solicita su cambio.
RESPUESTA: A
NORMA: OM FOM/1190/2005 Art. 8
Referencia Doctrinal:
COD: 4212
La velocidad instantánea se registra en la memoria del tacógrafo digital:
- segundo a segundo, las últimas 24 horas de movimiento del vehículo, indicando la fecha y hora a la que corresponde.
- estimando una media de las velocidades de la última hora en la que hubiera movimiento.
- estimando una media de cada hora.
- minuto a minuto, las últimas 12 horas de movimiento del vehículo, indicando la fecha y hora a la que corresponde.
RESPUESTA: A
NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.12.7
Referencia Doctrinal:
COD: 4270
¿Se pueden imprimir mediante un tacógrafo digital los excesos de velocidad del vehículo?
- Sí, pero solo si corresponden al conductor que va en el vehículo en ese momento.
- Sí, todos los registrados.
- No.
- Sí, pero solo en un modelo de tacógrafo determinado.
RESPUESTA: B
NORMA: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.16
Referencia Doctrinal:
COD: 5487
¿Qué vehículos autoriza a conducir el permiso de la clase D+E?
- Vehículos de mercancías de más de 12.000 kg de MMA.
- Vehículos de pasajeros de más de 7 asientos y sin remolque.
- Automóviles destinados para el transporte de mercancías, autorizados para más de 7 pasajeros, con remolque de mas de 750 kg de MMA.
- Automóviles para el transporte de más de ocho pasajeros, además del conductor, y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg.
RESPUESTA: D
NORMA: RD 818/2009 Art. 4.2
Referencia Doctrinal: