Ayudas transitorias de financiación concedidas a los arrendatarios de viviendas habituales localizadas en territorio español por entidades de crédito. Contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Nuevo procedimiento para aportar documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos. Disponible en la Sede Electrónica
Entidades de crédito adheridas a la línea de avales arrendamiento COVID-19
Deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la Orden y la documentación oportuna, antes del 09 de agosto de 2021 y deberán formalizarse antes del 09 de septiembre de 2021.
Arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, y con contrato en vigor.
Acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, siempre que reúna de forma conjunta los siguientes requisitos:
Se comprobará que el arrendatario cumple con todos los requisitos para solicitar el préstamo avalado y subvencionado por el Estado. Si no cumpliera los requisitos, se exigirá el reintegro de los abonos realizados junto con el interés de demora.
El artículo 9.5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece que la verificación del cumplimiento de los requisitos, posterior al procedimiento de concesión del préstamo por las Entidades Financieras Colaboradoras, se realizará por este Ministerio. Cualquier persona beneficiaria del préstamo podría ser requerida para presentar o completar documentación a estos efectos. Si se observara irregularidad, se iniciaría un procedimiento de comprobación de oficio en el que se conferiría trámite de audiencia y se notificaría una resolución que sería recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A través de la Sede electrónica del Ministerio puede aportar la documentación que permite completar su expediente, si no lo hubiera hecho con anterioridad, escaneada en formato pdf y dirigida a la Subdirección de Política y Ayudas a la Vivienda, a través del siguiente enlace.
Además de comprobar la documentación que presentó en su Entidad Financiera Colaboradora durante el procedimiento de concesión del préstamo, de la que debe conservar copia, el Ministerio podría requerirle de oficio la relativa a sus ingresos y gastos. Si lo desea, sin necesidad de recibir requerimiento de oficio previo, puede aportarla de forma voluntaria para completar su expediente:
Documentación acreditativa de los ingresos: comprende los individuales y, en su caso, los de los miembros de su unidad familiar, si los tuvieran, todos ellos referidos a su situación en el mes anterior a la solicitud del préstamo en la Entidad Financiera Colaboradora. A título de ejemplo: nóminas, documentación que acredite que se percibe un subsidio o prestación, declaración trimestral de ingresos a cuenta o pagos fraccionados si se tratara de actividad empresarial o profesional, u otra que acredite la reducción de ingresos debido a la expansión del COVID-19 o, si fuera un cierre de negocio, declaración del cese del mismo en la Administración Tributaria, o cualquier otra que pueda tener validez como justificante.
Documentación acreditativa de los gastos: la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos debe ser superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba, en su caso, incluidos los del conjunto de los miembros de la unidad familiar, referidos igualmente al mes anterior a la solicitud del préstamo. Se entenderá por «gastos y suministros básicos»: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
Modelo establecido en el Anexo I de la Orden, acompañando los siguientes documentos en función del hecho alegado:
Puede ser 1 mensualidad, 2 mensualidades, 3 o hasta el 100% del importe de 6 mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
Las 6 mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario, ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
Hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.
Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión de esta línea de avales, y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional, siempre que se acredite ante la Entidad de crédito que, en el momento de la solicitud de prórroga, persiste la situación de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos definidos en la Orden.
Cuando en la operación de esta línea de avales figuren varios arrendatarios para una misma vivienda, será obligatorio que todos ellos formulen la solicitud de prórroga y todos respondan de forma solidaria.
El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.