Fecha de publicación 26/01/2015
La Dirección General de Aviación Civil ha iniciado un procedimiento para la asignación de derechos de tráfico disponibles para operar servicios aéreos de pasajeros, correo y carga en el mercado España – Turquía.
La capacidad disponible para operar servicios de pasajeros, correo y carga es la siguiente:
Las compañías aéreas que estén interesadas en iniciar operaciones en este mercado en los próximos doce (12) meses, podrán concurrir a este procedimiento remitiendo su solicitud y proyecto operativo, siguiendo las instrucciones que se establecen en el acuerdo de inicio, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al que le haya sido notificada la iniciación de este procedimiento, o en su defecto desde la fecha de publicación de este anuncio en la web del Ministerio de Fomento.
En relación con el procedimiento de asignación de derechos de tráfico entre España y Turquía iniciado en fecha 26 de enero de 2015, al que solo se ha presentado la compañía VUELING AIRLINES, S.A.; una vez comprobado que no concurren las causas de denegación previstas en el artículo 13.2 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio, esta Dirección General de Aviación Civil ha resuelto:
En consecuencia teniendo en cuenta las frecuencias asignadas con anterioridad a este procedimiento, la capacidad en este mercado queda establecida de la siguiente forma:
Ruta | Iberia | Vueling | Disponibles |
---|---|---|---|
Madrid – Estambul y vv. | 7 | - | 28 |
Barcelona – Estambul y vv. | - | 7 | 28 |
[c.q. España] – Antalya y vv. | 1 (veranos) | 13 | |
Resto puntos (en 7 puntos a determinar) | - | - | 14 |