Fecha de publicación 05/06/2017
La Dirección General de Aviación Civil ha iniciado un procedimiento para la asignación de derechos de tráfico disponibles para operar servicios aéreos de pasajeros, correo y carga en el mercado España – Argelia.
La capacidad disponible para operar servicios de pasajeros, correo y carga a operar con derechos de 3ª y 4ª libertad entre cualquier punto de España y Argelia es la siguiente:
Las compañías aéreas que estén interesadas en iniciar operaciones en este mercado en los próximos doce (12) meses, podrán concurrir a este procedimiento remitiendo su solicitud y proyecto operativo, siguiendo las instrucciones que se establecen en el acuerdo de inicio, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al que le haya sido notificada la iniciación de este procedimiento, o en su defecto desde la fecha de publicación de este anuncio en la web del Ministerio de Fomento.
El Acuerdo de Inicio, junto con la información e instrucciones necesarias para concurrir a este procedimiento, pueden descargarse directamente desde la sección “Documentos de la página.
En relación con el procedimiento de asignación de derechos de tráfico entre España y Argelia iniciado en fecha 5 de junio de 2017, una vez efectuados el análisis y la valoración pertinente de los proyectos operativos presentados por las compañías aéreas para este mercado, esta Dirección General de Aviación Civil ha RESUELTO asignar los derechos disponibles de la siguiente forma:
Mercado | Disponibilidad | hAN | V7 | VY |
---|---|---|---|---|
España- Argelia | 12 frecuencias (7 a partir del Winter 17/18) | 4 | 4* | 4* |
Total | 12 frecuencias | 4 | 4 | 4 |
*Como VY es la compañía que primero iniciaría las operaciones y además ya está operando en el mercado, se le asignan las frecuencias semanales disponibles inmediatamente. A Volotea se le asigna 1 frecuencia con disponibilidad inmediata y 3 disponibles a partir de la temporada IATA W17/18. Las frecuencias asignadas a Air Nostrum estarán disponibles a partir de la temporada IATA W17/18.
En consecuencia teniendo en cuenta las frecuencias asignadas con anterioridad a este procedimiento, la capacidad en este mercado queda establecida de la siguiente forma: