Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2017
La Dirección General de Aviación Civil ha iniciado un procedimiento de asignación de derechos de tráfico en el mercado España – Argelia.
Los derechos de tráfico disponibles a operar entre España y Argelia en 3ª y 4ª libertad son los siguientes:
Las compañías aéreas que estén interesadas en iniciar operaciones en este mercado en los próximos doce (12) meses, podrán concurrir a este procedimiento remitiendo su solicitud y proyecto operativo, siguiendo las instrucciones que se establecen en el acuerdo de inicio, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al que le haya sido notificada la iniciación de este procedimiento, o en su defecto desde la fecha de publicación de este anuncio en la web del Ministerio de Fomento.
El Acuerdo de Inicio, junto con la información e instrucciones necesarias para concurrir a este procedimiento, pueden descargarse directamente desde la sección “Documentos de la página.
En relación con el procedimiento de asignación de derechos de tráfico entre España y Argelia iniciado en fecha 15 de noviembre de 2017, al que solo se ha presentado la compañía AIR NOSTRUM; una vez comprobado que no concurren las causas de denegación previstas en el artículo 13.2 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio, esta Dirección General de Aviación Civil ha resuelto:
En consecuencia teniendo en cuenta las frecuencias asignadas con anterioridad a este procedimiento, la capacidad en este mercado queda establecida de la siguiente forma:
Mercado | Disponibilidad | AN | IB | SWT | VY |
---|---|---|---|---|---|
España- Argelia | 0 fr semanales de pasajeros, correo y carga 5 frecuencias exclusivas carga |
8 | 8 | 5* | 29 |
Total | 5 frecuencias exclusivas carga | 8 | 8 | 5* | 29 |
*Vuelos excluidos de carga