Fecha de publicación: 04 de marzo de 2019
La Dirección General de Aviación Civil ha iniciado un procedimiento para la asignación de derechos de tráfico para operar en el mercado aéreo España – Senegal.
Los derechos de tráfico disponibles son los siguientes:
Las compañías aéreas que estén interesadas en iniciar operaciones en este mercado en los próximos doce (12) meses, podrán concurrir a este procedimiento remitiendo su solicitud y proyecto operativo, siguiendo las instrucciones que se establecen en el acuerdo de inicio, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al que le haya sido notificada la iniciación de este procedimiento, o en su defecto desde la fecha de publicación de este anuncio en la web del Ministerio de Fomento.
El Acuerdo de Inicio, junto con la información e instrucciones necesarias para concurrir a este procedimiento, pueden descargarse directamente a continuación:
En relación con el procedimiento de asignación de derechos de tráfico entre España y Senegal iniciado en fecha 4 de marzo de 2019, una vez efectuados el análisis y la valoración pertinente de los proyectos operativos presentados por las compañías aéreas para este mercado, esta Dirección General de Aviación Civil ha RESUELTO:
Asignar los derechos de tráfico disponibles en el mercado aéreo España-Senegal de la siguiente forma:
Mercado |
Disponibilidad |
NT |
VY |
|
---|---|---|---|---|
España (puntos distintos a Madrid) – Senegal |
2 frecuencias |
1* |
1 |
|
España (cualquier punto) – Senegal (cualquier punto) |
2 frecuencias |
0 |
2 |
* El derecho de tráfico asignado a NT en el cupo “Puntos en España, distintos a Madrid – Puntos en Senegal” podrá ser explotado únicamente en el periodo de tiempo comprendido entre el 20 de julio y el 14 de septiembre y hasta la finalización de la temporada de Verano 2022.
En consecuencia teniendo en cuenta las frecuencias asignadas con anterioridad a este procedimiento, la capacidad en este mercado queda establecida de la siguiente forma:
Cupo |
IB |
NT |
VY |
Disponibilidad |
---|---|---|---|---|
Entre Madrid y cualquier punto en Senegal y vv. |
7+2(1) |
-- |
-- |
1 + 2(1) |
Entre cualquier punto en España (diferente de Madrid) y cualquier punto en Senegal y vv. |
-- |
2+1(2) |
2 |
1(2) |
Entre cualquier punto en España y cualquier punto en Senegal (diferente de Dakar) y vv. |
-- |
-- |
-- |
2 |
Entre cualquier punto en España y cualquier punto en Senegal y vv. |
-- |
-- |
2 |
0 |
Entre Tenerife y cualquier punto en Senegal y vv. |
-- |
1 |
-- |
0 |
Total |
7+2(1) |
3+1(2) |
4 |
3+3(1)(2) |
(1) Iberia tiene asignado 2 frecuencias semanales del cupo “entre Madrid y cualquier punto de Senegal y v.v.” para operarlas en los periodos de entre noviembre y enero y entre agosto y octubre, hasta la temporada de Verano 2020, quedando disponible el resto del periodo anual.
(2) Dado que 1 de las frecuencias asignadas a NT en el cupo “Puntos en España, distintos a Madrid – Puntos en Senegal” podrá ser explotada únicamente en el periodo de tiempo comprendido entre el 20 de julio y el 14 de septiembre y hasta la finalización de la temporada de Verano 2022, queda disponible el resto del periodo anual.