Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Dirección General del Instituto Geográfico Nacional

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La imagen representa la estructura de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN). El IGN pertenece al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, como un órgano directivo adscrito a la Subsecretaría del Departamento Ministerial.

Dependiendo de la Subsecretaría del Ministerio está en primer lugar el Director General del IGN, que a su vez también es Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica. Al Director General, le corresponde una de las tres vicepresidencias del Consejo Superior Geográfico, cuya Secretaría Técnica, es desempeñada por la Secretaría General de la Dirección General del IGN. También le corresponde al Director General, la presidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica, la presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y la presidencia de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

Además, de la Dirección General del IGN (a través del CNIG) dependen funcionalmente una serie de unidades territoriales denominadas Servicios Regionales, establecidas en las diferentes Comunidades Autónomas.

La Dirección General del IGN está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  • La Secretaría General.
  • La Subdirección General de Astronomía y Geodesia.
  • La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio.
  • La Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos.
  • O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo con rango de Subdirección General adscrito a la Dirección General del IGN.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones

  1. La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid.
  2. El desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular.
  3. La planificación y gestión de las redes geodésicas y gravimétrica de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas y geodinámicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.
  4. La coordinación de la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.
  5. La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.
  6. La planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.
  7. La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.
  8. La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.
  9. La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
  10. La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado.
  11. El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Miércoles 4 de mayo de 2022 Sec. I. Pág. 61270 cve: BOE-A-2022-7187 Verificable en https://www.boe.es del Registro Central de Cartografía, la formación y actualización del Nomenclátor Geográfico Nacional a partir de la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales municipales.
  12. La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad.
  13. Tanto para su propio ámbito como para el relativo al Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales.
  14. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de asuntos relativos a la contratación y a las subvenciones de su competencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
  15. La gestión de los bienes muebles e inmuebles y de los sistemas informáticos comunes que utiliza la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos en materia de Tecnologías de la Información, así como la colaboración en materia de política de recursos humanos, régimen interior, prevención de riesgos laborales y otros servicios comunes, con los órganos directivos competentes, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.
  16. La participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general

  1. La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. l), m), n) y ñ). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.k) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
  2. La Subdirección General de Astronomía y Geodesia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; así como las descritas en el apartado 1.c) a través de la Red de Infraestructuras Geodésicas.
  3. La Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d) y e) a través de la Red Sísmica Nacional, así como las descritas en el apartado 1.f).
  4. La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), h), i) y j).

El O.A. Centro Nacional de Información Geográfica

Conforme a lo establecido en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional

  1. La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
  2. Una de las tres vicepresidencias del Consejo Superior Geográfico. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Miércoles 4 de mayo de 2022 Sec. I. Pág. 61271 cve: BOE-A-2022-7187 Verificable en BOE
  3. La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.