Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Derechos de los pasajeros que viajan por mar en caso de accidente

Derechos de los pasajeros

Plazos para el ejercicio de los derechos de los pasajeros

En general, el derecho a entablar cualquier acción de resarcimiento de daños y perjuicios ante el órgano jurisdiccional competente prescribirá transcurrido un plazo de dos años. El punto de partida de este plazo de prescripción puede variar en función de la naturaleza del perjuicio.

Exenciones en materia de responsabilidad

Si el transportista demuestra que la culpa o negligencia del pasajero han sido la causa de la muerte de este o de sus lesiones, o de la pérdida o daños sufridos por su equipaje, o que dicha culpa o negligencia han contribuido a ello, podrá atenuarse la responsabilidad del transportista.

El transportista no podrá acogerse al beneficio de los límites aplicables a la indemnización si se demuestra que los daños fueron consecuencia de un acto o de una omisión del transportista, o de un empleado o agente del transportista o del transportista ejecutor, obrando con la intención de causar esos daños o temerariamente y a sabiendas de que probablemente causarían tales daños.

Notas:

(1): Resumen redactado de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24).

(2): El Reglamento será aplicable a los Estados del EEE de conformidad con la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/2011 (DO L 171 de 30.6.2011, p. 15), tras las notificaciones pertinentes de los Estados del EEE en cuestión.

(3): A efectos del Reglamento, se entiende por «suceso relacionado con la navegación»: naufragio, zozobra, abordaje o varada del buque, explosión o incendio en él, o deficiencia del mismo. Todos los demás sucesos en el transcurso del transporte a efectos del presente resumen son «sucesos no relacionados con la navegación».

(4): Las pérdidas o daños sufridos como consecuencia de un accidente se calculan sobre la base de «unidades de cuenta», que son «derechos especiales de giro» (DEG) en los Estados miembros que son partes en el Fondo Monetario Internacional (todos los Estados miembros de la UE). Puede encontrarse información y los tipos de conversión de los DEG en la siguiente dirección: http://www.imf.org/external/np/exr/facts/sdr.htm. El 26 de noviembre de 2012, 1 DEG = 1,18 EUR.

(5): En caso de daño visible, la notificación por escrito debe darse, respecto del equipaje de camarote, antes de desembarcar o cuando esté desembarcando el pasajero, y, respecto de todo otro equipaje, antes de que este sea devuelto o al tiempo de que esto ocurra. En caso de daño no visible o pérdida sufridos por el equipaje, la notificación escrita deberá darse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de desembarco o de devolución (o, en caso de pérdida, a la fecha en que la devolución debería haber sido efectuada).

Derecho a una indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros

Suceso relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista o de la compañía aseguradora del transportista de hasta 250 000 DEG(4) en cualquier caso, a excepción de que se deba a circunstancias ajenas a la voluntad del transportista (por ejemplo, acto de guerra, catástrofe natural o acto de un tercero). La indemnización puede llegar a 400 000 DEG a menos que el transportista demuestre que el suceso no es imputable a su culpa o negligencia.

Suceso no relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista o de la compañía aseguradora del transportista de hasta 400 000 DEG, siempre que demuestre que el suceso es imputable a la culpa o negligencia del transportista.

Derecho a indemnización en caso de pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote

Suceso relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista de hasta 2 250 DEG, a menos que el transportista demuestre que el suceso no es imputable a su culpa o negligencia.

Suceso no relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista de hasta 2 250 DEG, siempre que demuestre que el suceso es imputable a la culpa o negligencia del transportista.

Derecho a indemnización por la pérdida o daños sufridos por equipaje que no sea de camarote

El pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista de hasta 12 700 DEG (vehículos, incluidos los equipajes transportados en el interior de estos o sobre ellos) o 3 375 DEG (otro equipaje), a menos que el transportista demuestre que el suceso no es imputable a su culpa o negligencia.

Derecho a indemnización en caso de pérdida o daños sufridos por objetos de valor

El pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista de hasta 3 375 DEG por la pérdida o daños sufridos por dinero, efectos negociables, oro, plata, joyería, ornamentos y obras de arte únicamente cuando tales objetos hayan sido entregados al transportista y este los haya aceptado para custodiarlos.

Derecho de un pasajero con movilidad reducida a una indemnización en caso de pérdida o daños sufridos por los equipos de ayuda a la movilidad u otros equipos específicos

Suceso relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista correspondiente al valor de reposición o el coste de reparación del equipo de que se trate, a menos que el transportista demuestre que el suceso no es imputable a su culpa o negligencia.

Suceso no relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista correspondiente al valor de reposición o el coste de reparación del equipo de que se trate, si demuestra que el suceso es imputable a la culpa o negligencia del transportista.

Derecho a un anticipo en caso de un suceso relacionado con la navegación

En caso de muerte o lesiones, el pasajero o demás derechohabientes tendrán derecho a recibir un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. El pago se calculará sobre la base de los daños sufridos, se abonará en el plazo de 15 días y no podrá ser inferior a 21 000 EUR en caso de muerte.

Elementos de procedimiento y otras cuestiones

Notificación por escrito

En caso de daños en el equipaje de camarote o de otro tipo de equipaje, el pasajero deberá notificarlo oportunamente(5) por escrito al transportista. El incumplimiento de este trámite dará lugar a que el pasajero pierda su derecho a indemnización.