De acuerdo con la normativa vigente, el mando y jefatura de los buques, así como el desempeño en ellos del cargo de oficial, solo podrá ser encomendado a quienes cuenten con el debido título profesional que acredite la concurrencia de los requisitos necesarios en cuanto a edad, aptitud física, formación y competencia, en cada departamento y categoría, de conformidad con lo previsto en los tratados y reglamentos aplicables.
En efecto, todo marino mercante deberá estar en posesión de una tarjeta profesional de la Marina Mercante o tarjeta profesional en vigor antes de enrolarse en un buque.
La tarjeta profesional puede contener un título de competencia de acuerdo al STCW (Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar) o título nacional, como el Patrón Portuario o el Mecánico Portuario. Este documento faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques de bandera española y extranjeros, ejerciendo las funciones con el nivel de responsabilidad que se especifican en dicho título de competencia o título nacional.
La variedad de tráficos y servicios que prestan los buques son amplios y por ello las titulaciones profesionales se ajustan a estas necesidades.
En general, las titulaciones profesionales se diferencian unas de otras dependiendo de si se integran en el Convenio STCW o son conformes a una norma reglamentaria nacional diferente. También se diferencian unas de otras dependiendo de las siguientes variables:
Los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de la marina mercante, de acuerdo al Convenio STCW, son los siguientes:
Los títulos y certificados nacionales se expiden conforme Real Decreto 269/2022, de 12 de abril (artículos 91 a 95), y no están sujetos a las disposiciones del Convenio STCW.
Los Títulos nacionales son:
Los Certificados nacionales son:
Todos nuestros procesos relativos a los títulos profesionales están bajo un sistema de gestión de la calidad de acuerdo a las exigencias del Convenio STCW y de conformidad con la Norma ISO 9001:2015.