La licencia de estación de barco es el documento acreditativo de que un barco puede utilizar los equipos transmisores de radiocomunicaciones instalados a bordo.
De acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, todos los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria, deben disponer de la licencia de estación de barco.
La licencia de estación de barco ampara únicamente a los equipos transmisores de radiocomunicaciones incluidos en la misma.
La disponibilidad de licencia no se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen por las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria instalen una radiobaliza por satélite o un equipo fijo con llamada selectiva digital.
La licencia debe ser renovada cuando varíen cualquiera de los datos incluidos en la misma.
Las licencias de estación de barco deben ser solicitadas a la Dirección General de la Marina Mercante para buques iguales o mayores a 24 metros, y a las Capitanías Marítimas cuando se trate de buques menores de esta eslora.
Normativa de referencia
Impreso de solicitud de Licencia de Estación de Barco
Documentos que se deben aportar para solicitar la licencia de estación de barco: