Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Transporte de Mercancías

Supuestos que SÍ necesitan autorización

Es necesario contar con una autorización que habilite para realizar transporte de mercancías en los siguientes casos:

Para realizar transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 2 toneladas, salvo en los supuestos de las excepciones señaladas en estas mismas preguntas frecuentes en el apartado “Transporte de Mercancías - ¿Qué tipo de transportes de mercancías necesitan autorización de transporte? - Supuestos que NO necesitan autorización”.

Para realizar transporte privado complementario de mercancías (transporte de mercancías propias) en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 3,5 toneladas, salvo en los supuestos de las excepciones señaladas en estas mismas preguntas frecuentes en el apartado “Transporte de Mercancías - ¿Qué tipo de transportes de mercancías necesitan autorización de transporte? - Supuestos que NO necesitan autorización”.

Supuestos que NO necesitan autorización

No se necesita autorización para realizar los siguientes transportes públicos (artículo 33.2 del ROTT):

  1. Transportes realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
  2. Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.
  3. Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
  4. Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.

    Asimismo, estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.

  5. Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.
  6. Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.
  7. Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
  8. Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  9. Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.
  10. Transportes realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores (CAP).
  11. Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.”

No se necesita autorización para realizar los siguientes transportes privados complementarios (artículo 155 del ROTT):

  1. Transportes que presenten idénticas características a las señaladas en el artículo 33.2 de este Reglamento. (Ver párrafos anteriores)
  2. Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT.
  3. Transportes oficiales definidos en el artículo 105 de la LOTT.
  4. Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario.
  5. Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas.
  6. Transporte funerario, que podrá realizarse libremente en todo el territorio nacional por prestadores de servicios funerarios, con independencia de su origen o recorrido.

La ley distingue entre:

  • “Autorizaciones de transporte de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.” Deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT.

    No obstante lo anterior, cuando los titulares de este tipo de autorizaciones tuvieran adscritos vehículos de más de 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y vayan a realizar, al menos, un servicio internacional con alguno de sus vehículos, deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional a que hace referencia el artículo 43.2 de la LOTT en los términos previstos en la normativa nacional y comunitaria.

  • “Autorizaciones para vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada denominadas «autorizaciones de transporte de mercancías en cualquier clase de vehículo»”.

    Además de los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT, deberán cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional a que hace referencia el artículo 43.2 de la LOTT en los términos previstos en la normativa nacional y comunitaria.

Le recordamos que también dispone en estas preguntas frecuentes de información sobre transporte internacional.

Si lo que pretende es transportar mercancías de su propia empresa, dicha actividad puede considerarse un transporte privado complementario (que es aquél que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto principal no es realizar una actividad de transporte) como un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.

Para ello, necesita una autorización de transporte privado complementario, salvo que se trate de alguno de los supuestos exentos (le recomendamos que visite en estas mismas preguntas frecuentes el apartado “Transporte de Mercancías - ¿Qué tipo de transportes de mercancías necesitan autorización de transporte? - Supuestos que NO necesitan autorización”).

Para que una actividad de transporte pueda ser considerada un transporte privado complementario, deberá cumplir todos los requisitos recogidos en los artículos 102 de la LOTT y 155 y siguientes del ROTT.

Según el artículo 102.2 de la LOTT:

“2. Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.(…)
  2. El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  3. Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.2. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  4. Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes, en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.3.
  5. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Toda la información y las gestiones relacionadas con transporte internacional por carretera puede consultarlas en la página Web del Ministerio:

  • Click en el menú superior: “Transporte Terrestre”
  • En el centro de la página en: “Marco de referencia del sector”
  • click en el menú: “Transporte internacional por carretera”

O bien puede copiar el siguiente enlace en su navegador: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/transporte-internacional-por-carretera

Las competencias de gestión en materia de transporte por carretera han sido delegadas en las Comunidades Autónomas por tanto son ellas las encargadas de tramitar estos procedimientos administrativos.

Debe, pues, informarse en la Dirección General con competencias en materia de transporte terrestre de su Comunidad Autónoma.

La gestión se hace a través de administración electrónica. En caso de problemas o dudas durante la tramitación, debe dirigirse a su Comunidad Autónoma.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, ya no se exige a los operadores de transporte disponer de un local, debiendo no obstante cumplir el requisito de establecimiento en los términos previstos en el artículo 110.1 y 3 del ROTT, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.a) del mismo, exigiéndose por tanto la designación de un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte Terrestres, los documentos principales de la empresa.