Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Transporte de Viajeros

Es necesario contar con una autorización administrativa que habilite para realizar transporte de viajeros en los siguientes casos:

  • Para realizar los diferentes tipos de transporte público de viajeros: transporte público de viajeros en autobús, transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) y transporte sanitario.
  • Para realizar transportes privados complementarios de viajeros que no se encuentren exentos por la normativa de transporte. Los transportes privados complementarios son aquellos realizados por empresas que no se dedican al transporte, pero que deben trasladar viajeros como complemento necesario para el desarrollo de su actividad principal.

Los transportes privados particulares de viajeros realizados en vehículos de turismo. No obstante, las familias numerosas de categoría especial podrán usar vehículos de mayor capacidad, siempre que no superen las 17 plazas, incluida la del conductor.

Los transportes privados complementarios previstos en el artículo 155 del ROTT: transportes que presenten idénticas características a las señaladas en el artículo 33.2 del ROTT, transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT, transportes oficiales definidos en el artículo 105 de la LOTT, transporte de viajeros en vehículos de turismo salvo que se trate de transporte sanitario, y transporte funerario.

Deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT relativos a la nacionalidad, domicilio, número de vehículos, entre otros.

Para la realización de transporte público de viajeros en autobús deberán cumplirse, además de los requisitos previstos en el artículo 43.1 de la LOTT, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional a que hace referencia el artículo 43.2 de la LOTT en los términos previstos en la normativa nacional y comunitaria.

Debe cumplir los requisitos previstos en los artículos 102 de la LOTT y 157 del ROTT.

Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones (artículo 102 de la LOTT):

  1. (…) Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente.
  2. El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  3. Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.2. (...)
  4. Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes, en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.3.
  5. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las competencias de gestión en materia de transporte por carretera han sido delegadas en las Comunidades Autónomas por tanto son ellas las encargadas de tramitar estos procedimientos administrativos.

Debe, pues, informarse en la Dirección General con competencias en materia de transporte terrestre de su Comunidad Autónoma.

La gestión se hace a través de administración electrónica. En caso de problemas o dudas durante la tramitación, debe dirigirse a su Comunidad Autónoma.

Toda la información y las gestiones relacionadas con transporte internacional por carretera puede consultarlas en la página Web del Ministerio:

  • Click en el menú superior: “Transporte Terrestre”
  • En el centro de la página en: “Marco de referencia del sector” click en el menú: “Transporte internacional por carretera”

O bien puede copiar el siguiente enlace en su navegador: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/transporte-internacional-por-carretera