Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Aparcamientos Seguros

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En el marco del desarrollo de los sistemas inteligentes de transporte en la carretera, de conformidad con la Directiva 2010/40/UE sobre ITS y la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, respectivamente transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte y el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, en orden a evitar los estacionamientos de forma inapropiada, contribuir a la protección de los conductores y las mercancías y facilitar el cumplimento de los períodos de descanso legalmente establecidos, se estableció en la normativa eurocomunitaria antes indicada la acción prioritaria “e” relativa al suministro de servicios de información sobre zonas de aparcamiento seguras y protegidas.

En cumplimiento del Reglamento Delegado 885/2013 de la Comisión Europea en lo que respecta al suministro de servicios de información sobre zonas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales, y por otra parte, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en sus artículos 26 y 27.5, el Director General de Carreteras ha resuelto desarrollar el Punto Nacional de acceso a la información, gestionado por la S.G. de Explotación y Gestión de Red, sobre las zonas de aparcamiento protegidas y seguras existentes en la Red de Carreteras del Estado.

Solicitud inclusión para aparcamientos existentes

Los titulares de instalaciones que deseen que la información sobre sus aparcamientos sea accesible a través del Punto Nacional pueden solicitar su inclusión en el mismo cumplimentando los siguientes documentos:

Y haciéndolos llegar por correo electrónico al buzón:

  • dgc.aparc.seguros@mitma.es

A los efectos de la clasificación de la instalación, se adoptará la doble clasificación, Niveles de Servicio y Niveles de Seguridad, establecida en el marco del proyecto europeo Label.