Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Ley de movilidad sostenible

  1. Exposición de motivos
    1. I
    2. II
    3. III
    4. IV
    5. V
    6. VI
    7. VII
    8. VIII
    9. IX
    10. X
    11. XI
    12. XII
    13. XIII
    14. XIV
  2. Titulo preliminar
    1. Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
    2. Artículo 2. Definiciones
    3. Artículo 3. Relaciones entre administraciones públicas
    4. Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible
    5. Artículo 5. Principios rectores
  3. Título I. Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
    1. Artículo 6. El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
    2. Artículo 7. Objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
    3. Artículo 8. La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
    4. Artículo 9. Composición y adopción de acuerdos por la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
    5. Artículo 10. Funciones de la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
    6. Artículo 11. El Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles
    7. Artículo 12. Funciones del Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles
    8. Artículo 13. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)
    9. Artículo 14. Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
  4. Título II. Fomento de la movilidad sostenible
    1. Capítulo I. Bases para la movilidad sostenible
      1. Artículo 15. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios
      2. Artículo 16. Directrices generales para una movilidad sostenible a incluir en el DOMOS
      3. Artículo 17. Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS
      4. Artículo 18. Los documentos de directrices metodológicas
      5. Artículo 19. Los documentos de guías de buenas prácticas
      6. Artículo 20. Concienciación y sensibilización
      7. Artículo 21. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible
    2. Capítulo II. Planificación y gestión de la movilidad
      1. Sección 1.ª Instrumentos de planificación
        1. Artículo 22. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM)
        2. Artículo 23. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas
        3. Artículo 24. Planes de movilidad sostenible de entidades locales
        4. Artículo 25. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad
        5. Artículo 26. Planes de transporte sostenible al trabajo
        6. Artículo 27. Seguimiento
      2. Sección 2.ª Movilidad para todos
        1. Artículo 28. Jerarquía del sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano
        2. Artículo 29. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa
        3. Artículo 30. Movilidad inclusiva para personas con discapacidad
        4. Artículo 31. Perspectivas de género y no discriminación en la movilidad
      3. Sección 3.ª Medidas complementarias relativas a infraestructuras y equipamientos para la sostenibilidad del sistema de transportes
        1. Artículo 32. Terminales, talleres y otras infraestructuras, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transportes y movilidad
        2. Artículo 33. Carriles reservados a determinados vehículos
        3. Artículo 34. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas y otros servicios en aeropuertos
        4. Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos
      4. Sección 4.ª Información y gestión ambiental y de la energía en los servicios de transporte
        1. Artículo 36. Cálculo e información de la huella de carbono
        2. Artículo 37. Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos
        3. Artículo 38. Sistemas de gestión ambiental y de la energía
  5. Título III. Planificación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte
    1. Capítulo I. Provisión de servicios de transporte terrestre de viajeros y servicios de movilidad en todo el territorio
      1. Artículo 39. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad
      2. Artículo 40. Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intra-autonómicos
      3. Artículo 41. Régimen de prestación de los servicios de transporte público de viajeros por carretera y servicios de movilidad
    2. Capítulo II. Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal
      1. Artículo 42. Obligaciones de Servicio Público en los servicios de transporte de competencia estatal
      2. Artículo 43. Principios aplicables a las Obligaciones de Servicio Público y a los Contratos de Servicio Público
      3. Artículo 44. Establecimiento de Obligaciones de Servicio Público en transportes de competencia estatal
      4. Artículo 45. Corresponsabilidad en la financiación de las Obligaciones de Servicio Público en transportes de competencia estatal
      5. Artículo 46. Seguimiento y evaluación de las Obligaciones de Servicio Público en transportes de competencia estatal
      6. Artículo 47. Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de competencia estatal
      7. Artículo 48. Prestación de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de competencia estatal en régimen de libre competencia
    3. Capítulo III. Planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal
      1. Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal
      2. Artículo 50. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia
      3. Artículo 51. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales
      4. Artículo 52. Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales
      5. Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación
  6. Título IV. Financiación estatal del transporte público colectivo urbano de viajeros
    1. Artículo 54. Contribución financiera del Estado para la Sostenibilidad del Transporte Público Colectivo Urbano de Viajeros
    2. Artículo 55. Creación del Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad (FESMO-FCPJ)
    3. Artículo 56. Asignación de recursos del Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad (FESMO-FCPJ)
    4. Artículo 57. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse
    5. Artículo 58. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos
    6. Artículo 59. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos
    7. Artículo 60. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana.
  7. Título V. Innovación, digitalización y formación en el transporte y la movilidad
    1. Capítulo I Espacio controlado de pruebas para la movilidad
      1. Sección 1.ª Régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad
        1. Artículo 61. Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad
        2. Artículo 62. Ámbito competencial y colaboración entre autoridades
        3. Artículo 63. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad
        4. Artículo 64. Régimen de admisión y participación
        5. Artículo 65. Solicitud de admisión al espacio controlado de pruebas
        6. Artículo 66. Admisión en el espacio controlado de pruebas
        7. Artículo 67. Protocolo de pruebas
        8. Artículo 68. Inicio de las pruebas
      2. Sección 2.ª Régimen de garantías y protección de los participantes
        1. Artículo 69. Consentimiento informado y protección de datos
        2. Artículo 70. Derecho de desistimiento
        3. Artículo 71. Responsabilidad
        4. Artículo 72. Garantía de confidencialidad
        5. Artículo 73. Seguimiento de las pruebas
        6. Artículo 74. Interrupción de las pruebas
      3. Sección 3.ª Finalización del proyecto y efectos posteriores a la realización de pruebas
        1. Artículo 75. Informes de evaluación
        2. Artículo 76. Propuesta conjunta de regulación
        3. Artículo 77. Publicidad y resultado normativo del espacio controlado de pruebas
        4. Artículo 78. Proporcionalidad y prohibición de trato discriminatorio
      4. Sección 4.ª Comisión de expertos en movilidad
        1. Artículo 79. Comisión de Expertos en Movilidad
    2. Capítulo II. Vehículo automatizado
      1. Artículo 80. Principios de actuación de las administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes
      2. Artículo 81. Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA)
      3. Artículo 82. Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas
      4. Artículo 83. Uso de vehículos automatizados en el sistema de transportes y movilidad por carretera
    3. Capítulo III. Digitalización y datos abiertos
      1. Artículo 84. Datos abiertos de los servicios de transporte de viajeros y de movilidad
      2. Artículo 85. Datos abiertos de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad
      3. Artículo 86. Actualizaciones en las necesidades de datos de los servicios de transporte de viajeros, de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad
      4. Artículo 87. Datos de infraestructuras de transporte existentes y planificadas afectadas por normativa europea
      5. Artículo 88. Datos de transporte y movilidad con fines estadísticos
      6. Artículo 89. Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal
      7. Artículo 90. Utilización de datos sobre transporte y movilidad
      8. Artículo 91. Implantación de aplicaciones de movilidad como servicio y sistemas integrados de pago en el transporte
    4. Capítulo IV. Necesidades formativas del sector productivo del transporte y la movilidad
      1. Artículo 92. Prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte
  8. Título VI. Mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística
    1. Artículo 93. Transporte de mercancías
    2. Artículo 94. Nodos logísticos de importancia estratégica
    3. Artículo 95. Nodos logísticos de interés autonómico
    4. Artículo 96. Coordinación entre administraciones para la mejora de la cadena logística
  9. Título VII. Participación pública y transparencia
    1. Artículo 97. Publicidad activa en la definición y seguimiento de las políticas públicas de movilidad
    2. Artículo 98. Transparencia
    3. Artículo 99. Informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transportes
  10. Título VIII. Régimen sancionador
    1. Artículo 100. Concepto y clasificación
    2. Artículo 101. Sujetos responsables
    3. Artículo 102. Infracciones graves
    4. Artículo 103. Infracciones leves
    5. Artículo 104. Cuantía de las sanciones
    6. Artículo 105. Prescripción de las infracciones
    7. Artículo 106. Prescripción de las sanciones
    8. Artículo 107. Competencia y procedimiento sancionador
  11. Disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatorias
    1. Disposición adicional 1ª. El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
    2. Disposición adicional 2ª. Conferencia Sectorial de Infraestructuras de Transporte Terrestre
    3. Disposición adicional 3ª. Integración del Consejo Nacional de Transporte Terrestre en el Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles
    4. Disposición adicional 4ª. Aprobación del primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS)
    5. Disposición adicional 5ª. Sendas indicativas
    6. Disposición adicional 6ª. Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo
    7. Disposición adicional 7ª. Zonas de bajas emisiones
    8. Disposición adicional 8ª. Respuesta ante episodios de alta contaminación
    9. Disposición adicional 9ª. Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta
    10. Disposición adicional 10ª. Información para el repostaje y la recarga eléctrica de vehículos
    11. Disposición adicional 11ª. Evaluación ex post de los principales corredores puestos en servicio y actuaciones desarrolladas mediante sistema concesional
    12. Disposición adicional 12ª. Transporte ferroviario de mercancías
    13. Disposición adicional 13ª. Mecanismo de financiación para asegurar el mantenimiento de la Red de Carreteras el Estado y mejorar la internalización de costes externos del transporte por carretera
    14. Disposición transitoria 1ª. Negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de transporte
    15. Disposición transitoria 2ª. Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal
    16. Disposición transitoria 3ª. Instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias
    17. Disposición transitoria 4ª. Metodologías de evaluación
    18. Disposición transitoria 5ª. Evaluación de actuaciones financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia
    19. Disposición transitoria 6ª. Actuaciones en curso y actuaciones incluidas en convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
    20. Disposición transitoria 7ª. Puesta en funcionamiento del “Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, fondo carente de personalidad jurídica” (FESMO-FCPJ)
    21. Disposición transitoria 8ª. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de viajeros por carretera
    22. Disposición derogatoria única
    23. Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
      1. Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
        1. Artículo 8. Composición y funciones
      2. Capítulo III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
        1. Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
    24. Disposición final 2ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
    25. Disposición final 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
    26. Disposición final 4ª. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
    27. Disposición final 5ª. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras
    28. Disposición final 6ª. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
    29. Disposición final 7ª. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea
    30. Disposición final 8ª. Título competencial
    31. Disposición final 9ª. Desarrollo reglamentario
    32. Disposición final 10ª. Comienzo en la utilización del procedimiento de financiación del transporte público colectivo urbano de viajeros
    33. Disposición final 11ª. Entrada en vigor
  12. Anexo I
    1. Provisión de datos de transporte y movilidad
  13. Anexo II
    1. Actuaciones e importes incluidos en la planificación de infraestructuras de transporte viarias y ferroviarias de competencia estatal