Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Ley de movilidad sostenible
- Exposición de motivos
- I
- II
- III
- IV
- V
- VI
- VII
- VIII
- IX
- X
- XI
- XII
- XIII
- XIV
- Titulo preliminar
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Relaciones entre administraciones públicas
- Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible
- Artículo 5. Principios rectores
- Título I. Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
- Artículo 6. El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
- Artículo 7. Objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
- Artículo 8. La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
- Artículo 9. Composición y adopción de acuerdos por la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
- Artículo 10. Funciones de la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
- Artículo 11. El Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles
- Artículo 12. Funciones del Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles
- Artículo 13. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)
- Artículo 14. Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
- Título II. Fomento de la movilidad sostenible
- Capítulo I. Bases para la movilidad sostenible
- Artículo 15. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios
- Artículo 16. Directrices generales para una movilidad sostenible a incluir en el DOMOS
- Artículo 17. Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS
- Artículo 18. Los documentos de directrices metodológicas
- Artículo 19. Los documentos de guías de buenas prácticas
- Artículo 20. Concienciación y sensibilización
- Artículo 21. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible
- Capítulo II. Planificación y gestión de la movilidad
- Sección 1.ª Instrumentos de planificación
- Artículo 22. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM)
- Artículo 23. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas
- Artículo 24. Planes de movilidad sostenible de entidades locales
- Artículo 25. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad
- Artículo 26. Planes de transporte sostenible al trabajo
- Artículo 27. Seguimiento
- Sección 2.ª Movilidad para todos
- Artículo 28. Jerarquía del sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano
- Artículo 29. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa
- Artículo 30. Movilidad inclusiva para personas con discapacidad
- Artículo 31. Perspectivas de género y no discriminación en la movilidad
- Sección 3.ª Medidas complementarias relativas a infraestructuras y equipamientos para la sostenibilidad del sistema de transportes
- Artículo 32. Terminales, talleres y otras infraestructuras, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transportes y movilidad
- Artículo 33. Carriles reservados a determinados vehículos
- Artículo 34. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas y otros servicios en aeropuertos
- Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos
- Sección 4.ª Información y gestión ambiental y de la energía en los servicios de transporte
- Artículo 36. Cálculo e información de la huella de carbono
- Artículo 37. Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos
- Artículo 38. Sistemas de gestión ambiental y de la energía
- Título III. Planificación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte
- Capítulo I. Provisión de servicios de transporte terrestre de viajeros y servicios de movilidad en todo el territorio
- Artículo 39. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad
- Artículo 40. Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intra-autonómicos
- Artículo 41. Régimen de prestación de los servicios de transporte público de viajeros por carretera y servicios de movilidad
- Capítulo II. Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal
- Artículo 42. Obligaciones de Servicio Público en los servicios de transporte de competencia estatal
- Artículo 43. Principios aplicables a las Obligaciones de Servicio Público y a los Contratos de Servicio Público
- Artículo 44. Establecimiento de Obligaciones de Servicio Público en transportes de competencia estatal
- Artículo 45. Corresponsabilidad en la financiación de las Obligaciones de Servicio Público en transportes de competencia estatal
- Artículo 46. Seguimiento y evaluación de las Obligaciones de Servicio Público en transportes de competencia estatal
- Artículo 47. Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de competencia estatal
- Artículo 48. Prestación de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de competencia estatal en régimen de libre competencia
- Capítulo III. Planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal
- Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal
- Artículo 50. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia
- Artículo 51. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales
- Artículo 52. Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales
- Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación
- Título IV. Financiación estatal del transporte público colectivo urbano de viajeros
- Artículo 54. Contribución financiera del Estado para la Sostenibilidad del Transporte Público Colectivo Urbano de Viajeros
- Artículo 55. Creación del Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad (FESMO-FCPJ)
- Artículo 56. Asignación de recursos del Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad (FESMO-FCPJ)
- Artículo 57. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse
- Artículo 58. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos
- Artículo 59. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos
- Artículo 60. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana.
- Título V. Innovación, digitalización y formación en el transporte y la movilidad
- Capítulo I Espacio controlado de pruebas para la movilidad
- Sección 1.ª Régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad
- Artículo 61. Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad
- Artículo 62. Ámbito competencial y colaboración entre autoridades
- Artículo 63. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad
- Artículo 64. Régimen de admisión y participación
- Artículo 65. Solicitud de admisión al espacio controlado de pruebas
- Artículo 66. Admisión en el espacio controlado de pruebas
- Artículo 67. Protocolo de pruebas
- Artículo 68. Inicio de las pruebas
- Sección 2.ª Régimen de garantías y protección de los participantes
- Artículo 69. Consentimiento informado y protección de datos
- Artículo 70. Derecho de desistimiento
- Artículo 71. Responsabilidad
- Artículo 72. Garantía de confidencialidad
- Artículo 73. Seguimiento de las pruebas
- Artículo 74. Interrupción de las pruebas
- Sección 3.ª Finalización del proyecto y efectos posteriores a la realización de pruebas
- Artículo 75. Informes de evaluación
- Artículo 76. Propuesta conjunta de regulación
- Artículo 77. Publicidad y resultado normativo del espacio controlado de pruebas
- Artículo 78. Proporcionalidad y prohibición de trato discriminatorio
- Sección 4.ª Comisión de expertos en movilidad
- Artículo 79. Comisión de Expertos en Movilidad
- Capítulo II. Vehículo automatizado
- Artículo 80. Principios de actuación de las administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes
- Artículo 81. Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA)
- Artículo 82. Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas
- Artículo 83. Uso de vehículos automatizados en el sistema de transportes y movilidad por carretera
- Capítulo III. Digitalización y datos abiertos
- Artículo 84. Datos abiertos de los servicios de transporte de viajeros y de movilidad
- Artículo 85. Datos abiertos de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad
- Artículo 86. Actualizaciones en las necesidades de datos de los servicios de transporte de viajeros, de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad
- Artículo 87. Datos de infraestructuras de transporte existentes y planificadas afectadas por normativa europea
- Artículo 88. Datos de transporte y movilidad con fines estadísticos
- Artículo 89. Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal
- Artículo 90. Utilización de datos sobre transporte y movilidad
- Artículo 91. Implantación de aplicaciones de movilidad como servicio y sistemas integrados de pago en el transporte
- Capítulo IV. Necesidades formativas del sector productivo del transporte y la movilidad
- Artículo 92. Prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte
- Título VI. Mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística
- Artículo 93. Transporte de mercancías
- Artículo 94. Nodos logísticos de importancia estratégica
- Artículo 95. Nodos logísticos de interés autonómico
- Artículo 96. Coordinación entre administraciones para la mejora de la cadena logística
- Título VII. Participación pública y transparencia
- Artículo 97. Publicidad activa en la definición y seguimiento de las políticas públicas de movilidad
- Artículo 98. Transparencia
- Artículo 99. Informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transportes
- Título VIII. Régimen sancionador
- Artículo 100. Concepto y clasificación
- Artículo 101. Sujetos responsables
- Artículo 102. Infracciones graves
- Artículo 103. Infracciones leves
- Artículo 104. Cuantía de las sanciones
- Artículo 105. Prescripción de las infracciones
- Artículo 106. Prescripción de las sanciones
- Artículo 107. Competencia y procedimiento sancionador
- Disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatorias
- Disposición adicional 1ª. El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Disposición adicional 2ª. Conferencia Sectorial de Infraestructuras de Transporte Terrestre
- Disposición adicional 3ª. Integración del Consejo Nacional de Transporte Terrestre en el Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles
- Disposición adicional 4ª. Aprobación del primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS)
- Disposición adicional 5ª. Sendas indicativas
- Disposición adicional 6ª. Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo
- Disposición adicional 7ª. Zonas de bajas emisiones
- Disposición adicional 8ª. Respuesta ante episodios de alta contaminación
- Disposición adicional 9ª. Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta
- Disposición adicional 10ª. Información para el repostaje y la recarga eléctrica de vehículos
- Disposición adicional 11ª. Evaluación ex post de los principales corredores puestos en servicio y actuaciones desarrolladas mediante sistema concesional
- Disposición adicional 12ª. Transporte ferroviario de mercancías
- Disposición adicional 13ª. Mecanismo de financiación para asegurar el mantenimiento de la Red de Carreteras el Estado y mejorar la internalización de costes externos del transporte por carretera
- Disposición transitoria 1ª. Negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de transporte
- Disposición transitoria 2ª. Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal
- Disposición transitoria 3ª. Instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias
- Disposición transitoria 4ª. Metodologías de evaluación
- Disposición transitoria 5ª. Evaluación de actuaciones financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia
- Disposición transitoria 6ª. Actuaciones en curso y actuaciones incluidas en convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
- Disposición transitoria 7ª. Puesta en funcionamiento del “Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, fondo carente de personalidad jurídica” (FESMO-FCPJ)
- Disposición transitoria 8ª. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de viajeros por carretera
- Disposición derogatoria única
- Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
- Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
- Artículo 8. Composición y funciones
- Capítulo III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
- Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
- Disposición final 2ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
- Disposición final 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- Disposición final 4ª. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Disposición final 5ª. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras
- Disposición final 6ª. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
- Disposición final 7ª. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea
- Disposición final 8ª. Título competencial
- Disposición final 9ª. Desarrollo reglamentario
- Disposición final 10ª. Comienzo en la utilización del procedimiento de financiación del transporte público colectivo urbano de viajeros
- Disposición final 11ª. Entrada en vigor
- Anexo I
- Provisión de datos de transporte y movilidad
- Anexo II
- Actuaciones e importes incluidos en la planificación de infraestructuras de transporte viarias y ferroviarias de competencia estatal