El Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y Medalla al Mérito Filatélico es el órgano que ostenta la representación de la Orden y Medalla e informa los expedientes de propuesta de concesión y de privación de condecoraciones.
Las condecoraciones que pueden otorgarse en el ámbito postal son la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico.
La Orden Civil del Mérito Postal es la máxima condecoración civil española que se condese como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en el ámbito postal.
La Medalla al Mérito Filatélico recompensará la labor de fomento, defensa y difusión de la filatelia, así como la colaboración prestada a los organismos de la Administración con estos mismos fines.
El Consejo está compuesto por los siguientes miembros:
Las propuestas de condecoraciones deberán ir dirigidas al Secretario del Consejo para su tramitación reglamentaria.
La normativa reguladora de las condecoraciones y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico es la siguiente:
Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento.
Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico.