Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Funcionamiento

El Reglamento del Consejo de Obras Públicas dispone el funcionamiento del mismo en Pleno o en Secciones y se rige por lo establecido en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las consultas y peticiones de informes del Consejo se ordenan por los ministros y por los órganos superiores y directivos de los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Los informes del Consejo, excepto cuando se refieren a proyectos de disposiciones elaborados por los citados ministerios, son posteriores a los informes de los servicios y organismos dependientes de los ministerios y, en su caso, anteriores a los de las Abogacías del Estado de los citados departamentos, de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y al dictamen del Consejo de Estado.

Los expedientes remitidos al Consejo para que emita el dictamen solicitado deben concretar la propuesta articulada, en su caso, de las resoluciones que se estimen convenientes por la unidad a la que corresponda formularla, una vez que haya quedado terminado el proceso de tramitación de los mismos, salvo que se trate de consultas sobre materias concretas para formar mejor criterio.

El Consejo puede devolver los expedientes en los que no se cumpla el requisito antes citado, a fin de que se subsane el defecto observado. Asimismo devolverá los expedientes, sin entrar en el fondo del asunto, cuando con posterioridad al trámite de audiencia a los interesados se hayan producido hechos o circunstancias que exijan la reproducción de dicho trámite.