Se detallan en este capítulo los componentes o sumandos del polinomio de la fórmula empleada, según tipo de obra, en las cláusulas de estabilización o revisión de precios de un contrato.
Las fórmulas polinómicas con estructuras de costes en la actualidad autorizadas y por consiguiente utilizadas en las revisiones de contratos, son las derivadas del Decreto-Ley 16/1963, de 10 de octubre (BOE 16 de octubre). Las fórmulas actualmente aplicables son: de la 1 a la 39 del Decreto 3650/1970 de 19 de diciembre (BOE de 29/12/70) y de la 40 a la 48 del Real Decreto 2167/1981 de 20 de agosto (BOE de 24/09/81). Estas 48 fórmulas tipos, sirven para la revisión de 76 clases de obras.
Para la elaboración de estos índices, se utilizan los precios de factoría o gran almacen en cada capital de provincia, de los artículos o materiales de construcción básicos más utilizados en la estructura de las 48 fórmulas. Son precios situados en un escalón intermedio entre precios de producción, industrial o salida de fabrica (utilizados para obtener el IPRI) y precios de comercialización autorizada y detallista situado el material a pié de obra.
Consta de los siguientes grupos y artículos de materiales de la construcción con la ponderación que se detalla:
GRUPO MADERAS:
Para Península, Baleares y Canarias (Base Dic. 1988)
El grupo de madera se adapta a la siguiente estructura:
Subgrupos | Artículos | Ponderación |
---|---|---|
Materia prima: | Tabla de encofrar | 11,51% |
Tablón y tabloncillo | 11,51% | |
Tablero de partículas | 18,98% | |
Materia elaborada: | Puertas planas | 47,29% |
Parquet mosaico | 10,71% |
Para cada empresa y artículo se elabora un índice simple a partir de los datos facilitados por estas, relacionando por cociente los precios del mes corriente, con el precio base.
El índice de cada artículo se obtiene por media aritmética de todos los índices de este artículo de todas las empresas.
El índice del grupo se obtiene por media aritmética ponderada de los artículos que lo forman.
GRUPO LIGANTES:
Para Península, Baleares y Canarias (Base Jul. 1991)
Actualmente solo se obtiene el índice de este grupo, teniendo en cuenta únicamente el betún asfáltico, ya que los datos del kutbacks dejaron de tenerse en cuenta a partir de la Orden Ministerial del 4/12/80 que prohíbe expresamente el empleo de betunes fluidificados.
Para cada provincia se elabora un precio en destino (precio factoría + transporte).
El índice de cualquier período en cada provincia, se obtiene relacionando por cocientes los precios en destino del mes corriente y el mes base de cálculo.
El índice general del grupo se obtiene por media aritmética de los índices de todas las provincias.
GRUPO ACERO:
Para Península y Baleares (Base Dic. 1992)
El grupo del acero se ajusta a la siguiente estructura:
Subgrupos | Artículos | Ponderación |
---|---|---|
Perfiles pesados y ligeros | 25% | |
Redondos para hormigón | 30% | |
Alambre no revestido: | de acero base de acero calidad | 18% |
Tubos soldados | 10% | |
Chapas laminadas en caliente >= 3mm.: | de acero base de acero calidad | 7% |
Chapas galvanizadas | 10% |
La muestra es de la serie desagregada del IPRI-90.
Los índices de cada clase de artículo, se obtienen relacionando, por cociente, los índices de la serie mencionada, correspondiente al mes corriente, con los del mes que sirve de base a los índices del Comité Superior de Precios.
Los artículos de los subgrupos 'Alambres no revestidos' y 'Chapas laminadas en caliente', se halla la media aritmética de los índices de estos artículos, antes de relacionarlos.
El índice general del grupo se obtiene por media aritmética ponderada (según subgrupos) de los índices de los 6 subgrupos.
Para Canarias (Base Dic. 1974)
Artículos | Ponderación |
---|---|
Perfil normal doble T-20 | 30% |
Redondo corrugado ø 12mm. | 60% |
Chapa gruesa A-42-B | 10% |
La obtención del índice para cada artículo en cada provincia, se obtiene relacionando por cociente los precios medios obtenidos de las empresas en el período corriente, con el precio medio del período base.
El índice de cada artículo se obtiene por media aritmética ponderada (según provincias) de los índices de cada artículo en todas las dos provincias.
El índice del grupo se obtiene por media aritmética ponderada (según artículos) de los índices de los artículos que lo forman.
GRUPO ENERGÍA:
Para Península, Baleares y Canarias (Base Dic.1992)
El grupo de la energía se estructura de la siguiente forma:
Grupos | Artículos | Ponderación |
---|---|---|
Tárifas eléctricas | 25% | |
Explosivos: | Dinamita Goma 2 E-C Nagolita a granel | 2% 8% |
Gas-oil carretera | 45% | |
Fuel-oil industrial: | Pesado nº 1 Pesado nº 2 Bia | 17% 1% 2% |
Para obtener el índice de las tarifas eléctricas, se toma el precio del Kw/h de la tarifa 3.0 de baja de tensión incluyendo los complementos de discriminación horaria y de energía reactiva. En alta tensión se toma el precio de la tarifa 1.1, incluyendo los mismos complementos que en baja tensión.
El precio medio del conjunto de la electricidad se estima como media aritmética de los precios de baja y alta tensión, ponderado el primero por el 65% y el segundo por el 35% restante.
El índice de cualquier período se cálcula relacionando por cociente los precios medios del conjunto, según se indica anteriormente, del período corriente y del período base de los cálculos.
Para los 'Explosivos', se calculan los índices simples tanto de la Nagolita como de la Goma 2, relacionando por cocientes sus precios por unidad, en el mes objeto de cálculo y el mes base.
Para el 'Gas-oil', el INE facilita los índices del artículo gasóleo A, del sistema de Índices de Precios de Consumo (IPC-92). A partir de estos índices se forma una serie, para el Comité, con base en diciembre de 1992.
Este índice se obtiene mediante relación por cociente, del índice del INE en el período t, y el índice del INE base cálculo, por el índice base del Comité.
En cuanto al 'Fuelóleo' nº 1, nº 2 y Bia (bajo índice de azufre), se dispone de los datos facilitados por suministradoras de estos combustibles.
Para la obtención del índice de cada artículo, se relacionan por cociente los precios medios de las zonas surtidoras por la ponderación de cada empresa suministradora, en el mes corriente y en el mes base de cálculo.
Se trata en los tres casos de obtener índices, tipo Laspeyres, paachizados, puesto que podría revisarse la ponderación de la base según la actividad de las empresas en el mes de diciembre del año anterior, y quedaría fija dicha ponderación para todos los meses del año en curso.
El índice general del grupo se obtiene por media aritmética ponderada (según artículos) de los índices de los distintos artículos, que lo componen.
GRUPO CEMENTO:
Para Península y Baleares (Base Dic. 1985)
Artículo | Ponderación |
---|---|
Cemento II-S/35 ensacado | 10% |
Cemento II-S/35 a granel | 90% |
La obtención del índice para cada artículo en cada punto de distribución, se obtiene relacionando por cociente los precios del período corriente, con el precio base.
El índice de cada artículo se obtiene por media aritmética ponderada (según punto de distribución) de los índices de cada artículo en todos los puntos de distribución.
El índice general del grupo se obtiene por media aritmética ponderada (según artículos) de los índices de los dos artículos que lo componen.
Para Canarias (Base Dic. 1974)
Artículo | Ponderación |
---|---|
Cemento II-Z/35 ensacado | 50% |
Cemento II-Z/35 a granel | 50% |
La obtención del índice para cada artículo en cada provincia, se obtiene relacionando por cociente, la media aritmética simple de los precios de las empresas en el período corriente, con la media aritmética simple de los precios de las empresas en el período base.
El índice de cada artículo se obtiene por media aritmética ponderada (según provincias) de los índices de cada artículo en las dos provincias.
El índice del grupo se obtiene por media aritmética ponderada (según artículos) de los índices de los dos artículos que lo forman.
GRUPO CERÁMICA:
Para Península y Baleares (Base Dic. 1974)
Este grupo se ajusta a la siguiente estructura:
Artículo | Ponderación |
---|---|
Ladrillo macizo ordinario | 30% |
Ladrillo hueco sencillo | 40% |
Ladrillo cara vista prensado | 10% |
Bovedilla cerámica para forjado | 10% |
Azulejo blanco de primera | 10% |
Para Canarias (Base Dic. 1975)
Artículo | Ponderación |
---|---|
Bloque hueco de hormigón | 50% |
Pavimento loseta de granito | 30% |
Ladrillo cerámico hueco doble | 10% |
Azulejo blanco de primera | 10% |
Para cada provincia y artículo se elabora un índice simple a partir de los precios que facilitan estas empresas, relacionando por cociente los precios del período corriente, con el precio base.
El índice de cada artículo se obtiene por media aritmética ponderada (según provincias) de los índices de este artículo de todas las provincias.
El índice general del grupo se obtiene por media aritmética ponderada (según artículos) de los índices de los artículos que componen el grupo.
GRUPO COBRE:
Para Península, Baleares (Base Dic. 1974)
Para Canarias (Base Dic. 1985)
Este grupo consta de un solo artículo: cobre en cátodos, representando el 100% de la ponderación.
El índice de este grupo se obtiene relacionando por cociente, el precio en el mes contemplado y el mes base de cálculo.
GRUPO ALUMINIO:
Para Península, Baleares y Canarias (Base Dic. 1992)
Este grupo consta de un solo artículo, por consiguiente representa el 100% de la ponderación.
Se ha sustituido el artículo 'Aluminio en lingotes' utilizado por el Comité, para la obtención de este índice, por la rúbrica de la serie 'Barras, varillas, perfiles y secciones de aleaciones de aluminio' del Sistema IPRI-90.
Los índices de este grupo se obtienen relacionando por cocientes, los índices de la rúbrica del IPRI que se cita anteriormente, correspondiente al mes corriente, con el mes base de cálculo.
MANO DE OBRA:
Nacional (Base Jul. 1980)
A partir del R.D.L. 21/79 de 29 de diciembre, el índice de la mano de obra será nacional y reflejará mensualmente el 85% de la variación porcentual provisional experimentada por el índice nacional del sistema de Índices de Precios al Consumo (I.P.C.).
Se dió cumplimiento a este R.D. a partir de la O.M. de 13 de junio de 1980.
Anteriormente a este R.D. se obtenía los índices de la mano de obra para cada provincia deducidos de los Convenios Colectivos provinciales en el sector de la construcción.