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Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital: Convocatoria de ayudas de 2023 del eco-incentivo ferroviario

El 15 de junio 2023 se publicó la segunda convocatoria de ayudas del eco-incentivo ferroviario para descarbonizar el transporte de mercancías, reequilibrando el reparto modal para incrementar el peso del tren. La convocatoria en concurrencia simple, dotada con un presupuesto inicial de 25 millones de euros, está dirigida a subvencionar los tráficos ferroviarios de mercancías realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, que cumplan las condiciones recogidas en la Orden Ministerial 371/2022 de 21 de abril, su posterior modificación de diciembre y las condiciones específicas reguladas en la propia convocatoria.

Cerrado el plazo para la solicitud de ayudas Novedad

El plazo para solicitar las ayudas correspondientes al periodo de elegibilidad 2023 finalizó el 1 de abril de 2024. Durante los tres meses que transcurrieron desde su apertura, el 1 de enero, siete operadoras ferroviarias solicitaron ayudas por importe de 24 millones de euros, uno menos de los 25 con los que contaba la convocatoria.

¿Qué es el eco-incentivo ferroviario?

El programa de ayudas al transporte ferroviario de mercancías, incluido en el Componente 6 del Plan de Recuperación y financiado con fondos NextGenerationEU, busca premiar el ahorro de costes externos ambientales y socioeconómicos al utilizar el modo ferroviario para transportar mercancías en lugar de hacerlo por la carreta. El programa está dirigido a operadores ferroviario de mercancías y tiene un doble objetivo: por un lado, se busca consolidar e incrementar la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías y, por otro, mejorar el desempeño ambiental del modo ferroviario siguiendo criterios de sostenibilidad objetivos. Los costes externos del transporte contemplados para definir estas ayudas son el cambio climático, la contaminación atmosférica, el ruido, los accidentes y la congestión.

Bases Reguladoras y Convocatorias

El eco-incentivo ferroviario se desarrolla a través de convocatorias en concurrencia no competitiva y tiene un crédito inicial de 75 millones de euros, de los cuales 15 millones son adicionales por parte del Programa de Apoyo a un Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva. Esta cantidad se distribuye en tres convocatorias: 2022, 2023 y 2024.

El 29 de abril de 2022 se publicó la Orden Ministerial 371/2022 de 21 de abril que aprueba las bases reguladoras del programa de ayudas y activó, además, la convocatoria 2022. Posteriormente, con la Orden Ministerial 1234/2022 de 12 de diciembre se modificaron algunos aspectos del programa como el presupuesto, las condiciones y la fórmula del cálculo de eco-incentivo para adaptarlo a la nueva realidad económica.

La convocatoria 2023 está dotada con 25 millones de euros y subvenciona los tráficos ferroviarios realizados entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. El plazo para solicitar las ayudas de la convocatoria 2023 finalizó el 1 de abril de 2024.

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Descripción de la imagen

La imagen representa aspectos básicos de la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo ferroviario. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).

  • En lo relativo a la actividad subvencionable:
    • Es necesario mantener o incrementar la actividad del transporte ferroviario de mercancías.
    • La convocatoria 2023 cuenta con un presupuesto de 30 millones de euros.
  • En lo referente a los requisitos de la actividad:
    • Tráficos realizados entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
    • Que tenga lugar en la Red Ferroviaria de Interés General del Estado español.
    • Cualquier tipo de tráfico de mercancías (intermodal, automoción…) a excepción del carbón.
    • Que cumpla con la normativa sectorial vigente y el principio de no causar daño significativo al medioambiente.
    • Contribuir a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión en al menos un 40 por ciento.
    • El tráfico debe crecer o mantenerse en tasa interanual para optar a la subvención.
  • Plazo de presentación de solicitudes:
    • Apertura: 1 de enero de 2024.
    • Cierre: 1 de abril de 2024.
    • Periodo de resolución: de abril a junio de 2024.

Solicitud de las ayudas

La presentación de solicitudes debe hacerse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previa descarga de la documentación a cumplimentar en la misma sede. Esta documentación consta de 4 partes:

  • Parte A: información general de la solicitud que deberá cumplimentarse a través de sede electrónica y tendrá el contenido mínimo indicado en el anexo III.A de la convocatoria.
  • Parte B: información administrativa que acredita el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden ministerial.
  • Parte C: cumplimiento con la legislación y política ambiental a través de una declaración responsable sobre las actividades realizadas en línea con la protección del medio ambiente y el principio DNSH.
  • Parte D: justificación del importe de la subvención solicitada que se hará a través de un documento disponible en sede electrónica donde se detalle el cálculo del importe de la ayuda solicitada, realizado de acuerdo con la fórmula, y los valores del eco-incentivo establecidos en la convocatoria.

Tras el envío de solicitudes, se publicará la resolución de la convocatoria con las ayudas adjudicadas en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la presentación de solicitudes. Los pagos de las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, según fecha y hora de registro de solicitud, y se concederán a aquellas entidades que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Condiciones para optar a las ayudas

Las ayudas de este programa se canalizarán a través de las empresas ferroviarias que prestan los servicios de transporte por lo que subvencionará la oferta. Eprograma solo subvenciona tráficos nacionales por lo que sólo pueden optar a las ayudas empresas ferroviarias europeas que presten servicios de transporte de mercancías sobre la red ferroviaria de interés general del Estado español, tanto en ancho estándar como ibérico. Se considera subvencionable cualquier tipo de tráfico (intermodal, automoción…) a excepción del carbón.

Para optar a las ayudas de la convocatoria de 2023, los tráficos de mercancías deben cumplir otra serie de requisitos como haberse realizado después de la publicación de la OM 371/2022 en el BOE y hasta el 31 de diciembre de 2022, contribuir a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos en un 40% o cumplir con normativa sectorial vigente, estar al día con la seguridad social y el pago de impuestos y cumplir el principio de no causar daño al medioambiente (DNSH).

Modificación de la fórmula

A partir de la publicación de la OM 1234/2022 de 12 de diciembre se actualizó la fórmula para el cálculo de la cuantía del eco-incentivo para incentivar el incremento de los tráficos y la mejora del desempeño ambiental de la actividad, contribuyendo a reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Así, se elevó el eco-incentivo al que puede optar un operador por cada tonelada neta/kilómetro transportada en función del crecimiento de los tráficos, la eficiencia y el tipo de tracción de la locomotora.

Excepcionalmente, se formula un mecanismo alternativo de cálculo del eco-incentivo, al que se pueden acoger aquellas empresas ferroviarias que puedan haber sido afectadas en determinadas mensualidades por los múltiples cortes de tráfico temporales originados por las obras de adecuación que se están produciendo de manera generalizada en diferentes secciones de la Red Ferroviaria de Interés General y la desaceleración del consumo en los primeros meses del año, discriminando razonablemente los periodos de elegibilidad con funcionamiento ordinario de los periodos con funcionamiento anómalo por causas externas al sector.

¿Quiénes podrán acceder a las ayudas?

Solo pueden acceder a las ayudas los operadores ferroviarios de mercancías que incrementen o mantengan el tráfico realizado por la empresa ferroviaria durante el periodo de elegibilidad con respecto a la media de los tráficos del mismo periodo de los dos años anteriores. Además, debe registrar una eficiencia superior al 20%. Si el operador mantiene plana su actividad y cumple el requisito de eficiencia, puede optar a un eco-incentivo mínimo equivalente al 50% del eco-incentivo máximo que le correspondería en función del tipo de tracción de los trenes y la ocupación. Por su parte, si el tráfico elegible crece un 8% o más en el periodo, la empresa tiene derecho a ingresar el eco-incentivo máximo preestablecido en cada caso.

Por ejemplo, si un operador utiliza locomotoras eléctricas en todos sus movimientos, registra una ocupación mayor o igual al 40% e incrementa su actividad, al menos, un 8%, puede optar a un eco-incentivo máximo de 0,78 céntimos de euro por tonelada-kilómetro neta transportada. Si no hay crecimiento de tráficos, respecto del año anterior, se puede optar a un eco – incentivo mínimo de 0,39 céntimos de euro por tonelada-kilómetro neta transportada (50% del máximo fijado). En caso de que el crecimiento fuera del 4%, el eco – incentivo se ajusta mediante una proporción lineal entre el mínimo y el máximo, es decir 0,58 céntimos de euro por tonelada-kilómetro neta transportada.

Si opera con tracción diésel (locomotoras de la serie 335/Euro 4000) y cumple el resto de los supuestos de eficiencia y crecimiento, la subvención máxima a la que puede optar se reduce a 0,46 céntimos de euro por tonelada-kilómetro neta transportada. Si no hay crecimiento de tráficos, respecto del año anterior, se puede optar a un eco – incentivo mínimo de 0,23 céntimos de euro por tonelada-kilómetro neta transportada (50% del máximo fijado). En caso de que el crecimiento fuera del 4%, el eco – incentivo se ajusta mediante una proporción lineal entre el mínimo y el máximo, es decir 0,34 céntimos de euro por tonelada-kilómetro neta transportada.

En cualquier caso, la cuantía anual de la subvención debe ser inferior al 30% del coste total del transporte ferroviario..

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Ecoincentivos ferroviarios - Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleDescargar imagen
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La imagen representa el cálculo de la ayuda máxima, media y mínima que se puede solicitar, según la eficiencia y el tipo de tracción, en la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo ferroviario. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).

  • En lo relativo a la ayuda máxima anual:
    • Debe ser menor o igual al 30 por ciento del coste total del transporte ferroviario.
  • En lo referente a la subvención a solicitar:
    • Eco-incentivos máximos: para crecimientos mayores o iguales al 8 por ciento.
    • En función de la eficiencia, medida en porcentaje de t-km netas y t-km brutas remolcadas, y el tipo de tracción diésel o eléctrico.
    • El eco-incentivo mínimo es el 50 por ciento del máximo.
  • La tabla de cálculo (las cifras se exponen en céntimos de euros por tn-km y tienen en cuenta los factores externos medioambientales y socioeconómicos).:
    • Para una eficiencia menor del 20 por ciento:
      • Diésel compatible con locomotoras de la serie 335/Euro 4000 (no compatible con locomotoras de la serie 333): no hay ayuda.
      • Diésel compatible con otros combustibles, cumpliendo los valores límite de emisiones: no hay ayuda.
      • Eléctrica: no hay ayuda.
    • Para una eficiencia entre el 20 y el 30 por ciento:
      • Diésel compatible con locomotoras de la serie 335/Euro 4000 (no compatible con locomotoras de la serie 333): no hay ayuda.
      • Diésel compatible con otros combustibles, cumpliendo los valores límite de emisiones: 0,17 céntimos de euro por tn-km.
      • Eléctrica: 0,69 céntimos de euro por tn-km.
    • Para una eficiencia entre el 30 y el 40 por ciento:
      • Diésel compatible con locomotoras de la serie 335/Euro 4000 (no compatible con locomotoras de la serie 333): 0,28 céntimos de euro por tn-km.
      • Diésel compatible con otros combustibles, cumpliendo los valores límite de emisiones: 0,45 céntimos de euro por tn-km.
      • Eléctrica: 0,78 céntimos de euro por tn-km.
    • Para una eficiencia igual o mayor al 40 por ciento:
      • Diésel compatible con locomotoras de la serie 335/Euro 4000 (no compatible con locomotoras de la serie 333): 0,46 céntimos de euro por tn-km.
      • Diésel compatible con otros combustibles, cumpliendo los valores límite de emisiones: 0,59 céntimos de euro por tn-km.
      • Eléctrica: 0,78 céntimos de euro por tn-km.

Nota: En caso de que el crédito solicitado por las entidades interesadas exceda el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo.

¿Cómo se calcula el eco-incentivo ferroviario?

Como ya se ha señalado, un operador ferroviario de mercancías puede optar a un mayor o menor eco-incentivo en función del incremento de tráfico, realizado por la empresa ferroviaria, durante el periodo de elegibilidad con respecto a la media de los tráficos del mismo periodo de los dos años anteriores, la ocupación de los vagones o el tipo de locomotora que utilice. Así, cuanto mayor sea la reducción de los costes externos medioambientales y socioeconómicos que logre al potenciar el uso del modo ferroviario frente a la carretera, mayor es la ayuda que logre. Por ejemplo, como máximo, un operador podrá optar a una subvención de 0,78 céntimos de euros por tonelada-kilómetro neta transportada si utiliza una tracción eléctrica para todos sus movimientos, la ocupación o eficiencia de los vagones de carga es mayor o igual al 40% y registra un incremento interanual de su actividad superior o igual al 8% en el periodo subvencionable de esta convocatoria. Es decir, si el aumento de los tráficos es menor, el eco-incentivo máximo se minora en función de la tasa de crecimiento. Un incremento de tráfico igual al incremento mínimo definido en la convocatoria, que en este caso es 0%, opta a un 50% del eco-incentivo máximo. Si la actividad tiene un incremento entre el mínimo y el máximo, el eco-incentivo se ajusta mediante una proporción lineal. En este punto, hay que tener en cuenta que, si la tasa de ocupación de los vagones de carga es inferior al 20%, la empresa no tiene derecho a solicitar las ayudas.

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Calculo del ecoincentivo - Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.Descargar imagen
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La imagen representa una gráfica de cálculo del eco-incentivo ferroviario en la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo ferroviario. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).

  • En lo relativo a la ayuda máxima anual:
    • Debe ser menor o igual al 30 por ciento del coste total del transporte ferroviario.
  • En lo referente al cálculo del eco-incentivo:
    • Si el crecimiento del tráfico respecto al año anterior es negativo, no se devenga eco-incentivo.
    • El eco-incentivo aumenta en proporción directa al crecimiento de tráfico respecto al año anterior.
    • El eco-incentivo máximo se alcanza con un crecimiento de tráfico del 8 por ciento.
    • El eco-incentivo mínimo será el 50 por ciento del eco-incentivo máximo.

Documentación y normativa

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