El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha sometido a audiencia e información pública el proyecto de orden ministerial por el que se aprobará la norma "8.2-IC marcas viales" de la Instrucción de Carreteras. Con ello, da cumplimento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que respecta a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de reglamento.
El texto permanecerá disponible para su consulta en el apartado de participación pública en proyectos normativos de la página web de Mitma (https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica) hasta quince días después del término de la última de las prórrogas que se aprueben del vigente estado de alarma. Hasta ese momento, cualquier persona podrá realizar alegaciones u observaciones al mismo.
Las marcas viales son un elemento fundamental dentro del equipamiento de las carreteras. Por un lado, establecen determinadas regulaciones fundamentales de la circulación, como la posibilidad de efectuar un adelantamiento ocupando otro carril de circulación, la obligación de detenerse para ceder el paso a los vehículos que circulan por otra calzada o si está permitido el estacionamiento. Asimismo, ejercen una función de balizamiento para guiar a los usuarios en su conducción, haciendo visibles los límites de la calzada y la separación de carriles. Por ello, unas marcas viales correctamente diseñadas, ejecutadas y conservadas aportan al usuario de la vía mayor seguridad y comodidad en su conducción.
La norma vigente que regula las marcas viales fue aprobada por Orden Ministerial de 16 de julio de 1987. Desde entonces, la evolución tanto de la red viaria como del parque automovilístico y de los hábitos de los conductores hacen recomendable una actualización de la normativa sobre este equipamiento vial.
Adicionalmente, en los últimos años es creciente la presencia e importancia otorgada a la protección de los usuarios más vulnerables, entre los que destacan los peatones y los ciclistas, lo cual hace imprescindible tener en cuenta sus necesidades también en lo que se refiere a las marcas viales. La experiencia acumulada a lo largo de las últimas décadas tanto en las carreteras del Estado como por otras administraciones españolas y del extranjero debe verse reflejada en la normativa técnica, permitiendo la disposición de nuevos diseños, geometrías y tipos de marcas.
La norma 8.2-IC. Marcas viales consta de dos anexos: el primero recoge de manera resumida la totalidad de las marcas viales, con sus respectivos códigos, vías en las que se aplica, función y dimensiones. El segundo incluye figuras de ejemplo de las situaciones más frecuentes que se dan en las carreteras y las marcas viales a disponer en cada caso.
Con el fin de facilitar su análisis, en el documento que se somete a audiencia pública figura, además del borrador de la orden de aprobación y de la propia norma, un resumen con las principales novedades que el texto presenta con respecto a la norma vigente. Entre las citadas novedades, se pueden destacar las siguientes: