Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Menú

Disposición adicional 6ª. Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo

  1. En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana liderará la elaboración de un Plan estratégico para la sostenibilidad del transporte aéreo en España, coherente y coordinado con las iniciativas europeas e internacionales en la materia. El Plan será aprobado por el Consejo de Ministros, previo informe de la CDGAE.
  2. Este plan abordará la sostenibilidad en el sector desde un punto de vista integral, analizando al menos su impacto climático, las emisiones de gases de efecto invernadero, partículas y otros contaminantes a la atmosfera, las emisiones acústicas y la protección de la biodiversidad en los entornos aeroportuarios. Para ello se considerará la contribución de cada uno de los actores principales de la cadena de valor del sector en los ámbitos de la navegación aérea, la gestión de las infraestructuras aeroportuarias, y los operadores de aeronaves y empresas de servicios auxiliares cuya contribución al sector sea relevante.