1. Toda decisión que se adopte por cualquiera de los órganos o unidades administrativas que intervengan en el espacio controlado de pruebas, la Oficina, las autoridades de supervisión, y la Comisión de Expertos, deberán estar presididas por los principios de proporcionalidad y no discriminación. En concreto, al determinar el contenido del protocolo de pruebas o de redactar la propuesta conjunta de regulación, las autoridades deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir las medidas de seguridad y control administrativo menos restrictivas para el pleno desarrollo del proyecto piloto presentado por el promotor, debiendo motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen.
2. La Oficina, en el ejercicio de las funciones que le son propias, la Comisión de Expertos en la admisión de las solicitudes y la elaboración de los protocolos, en la designación, determinación y ejercicio de funciones por las autoridades de supervisión y, especialmente, en la redacción de los informes resultado del espacio controlado de pruebas, respetará estrictamente el principio de no discriminación, dando siempre el mismo trato e imponiendo siempre similares restricciones y limitaciones a proyectos de innovación en la movilidad idénticos o similares cualquiera que sea su promotor.
3. El acceso al espacio controlado de pruebas no puede suponer ningún privilegio o ventaja respecto a aquellos promotores que no decidan emplear esta vía para la innovación.