Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Menú

Artículo 76. Propuesta conjunta de regulación

1.     Tras la entrega de los informes finales de evaluación de las pruebas practicadas, y a la vista de los resultados obtenidos, el promotor y la autoridad o autoridades de supervisión redactarán una propuesta conjunta de regulación, en la que el promotor aportará su visión práctica, empresarial y de mercado del proyecto y las autoridades de supervisión, su experiencia reguladora.

La propuesta conjunta de regulación podrá consistir en una regulación nueva, en una propuesta de calificación de la actividad en el marco regulatorio vigente, la propuesta de modificación de la normativa vigente o cualquier otra iniciativa legislativa que se considere oportuna.

2.     Con carácter general, la propuesta conjunta de regulación será remitida a la Comisión de Expertos para que emita informe con su opinión al respecto y procedan a remitir la propuesta, su informe de opinión y el informe de evaluación, a la Oficina.

No obstante, en caso de discrepancias en la formulación de la propuesta, ya sea esta discrepancia con el promotor o entre las diferentes autoridades de supervisión intervinientes, la misma será elevada a la Comisión de Expertos, que será quien adopte una redacción unificada en base a los informes y propuestas que les sean remitidos por el promotor y/o la autoridad o autoridades de supervisión.

3.     La Oficina, que será quien reciba esta propuesta conjunta de regulación, en última instancia será la encargada de remitirlo a la autoridad o autoridades que estime competentes para dar el correspondiente impulso a la propuesta conjunta de regulación recibida o, al menos, determinar la oportunidad normativa de su tramitación.